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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ley 12/2000, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOIB» núm. 155, de 21/12/2000, «BOE» núm. 15, de 17/01/2001.
Entrada en vigor:
22/12/2000
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2001-1262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2000/12/13/12/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/12/2000»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que se ejercitarán en el marco de la legislación básica del Estado.

En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 3 de la referida Ley, la creación de Colegios Profesionales se hará por ley y la propuesta de iniciativa legislativa la pueden instar la mayoría de los profesionales interesados. La citada iniciativa ha sido realizada por la Delegación de la Asociación Española de Fisioterapeutas en Baleares.

La profesión de fisioterapeuta se ha consolidado como una profesión independiente desde la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, desvinculadas por Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, de las Escuelas de Diplomados en Enfermería, en las que se impartía como especialidad.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 28 de mayo de 1986, homologó las diferentes titulaciones que habilitaban para la práctica de la fisioterapia y dio la concepción unitaria a las atribuciones profesionales de los fisioterapeutas.

En los últimos años, la profesión de fisioterapeuta ha adquirido unas competencias específicas que la diferencian de otros colectivos profesionales sanitarios. Así pues, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de fisioterapeutas y que coadyuve en el avance de la mejora de la sanidad en el ámbito de las Illes Balears.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears como una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos, por la restante normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears agrupa a quienes tienen la titulación de Diplomados en Fisioterapia, de acuerdo con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre y demás normas que lo desarrollan, los profesionales que tienen reconocida la Especialidad de Fisioterapia en virtud de Decreto de 26 de julio de 1957 y los profesionales habilitados con anterioridad a la publicación del citado Decreto para el ejercicio de la fisioterapia.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

El ámbito territorial del Colegio es el de las Illes Balears.

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[Bloque 5: #dt]

Disposición transitoria primera.

La Delegación de la Asociación Española de Fisioterapeutas en Baleares, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que le permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión en esta comunidad.

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[Bloque 6: #dt-2]

Disposición transitoria segunda.

Corresponde a la Asamblea Constituyente:

a) Aprobar, si corresponde, la gestión de los responsables de la Delegación de la Asociación de Fisioterapeutas en Baleares.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos colegiados.

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[Bloque 7: #dt-3]

Disposición transitoria tercera.

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente, se remitirán al órgano competente de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que éste se pronuncie sobre la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

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[Bloque 8: #dt-4]

Disposición transitoria cuarta.

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears obtendrá plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

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[Bloque 9: #df]

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

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[Bloque 10: #fi]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 13 de diciembre de 2000.

ANTONI GARCÍAS COLL

FRANCESC ANTICH I OLIVER

Consejero de Presidencia

Presidente

 

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