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Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/01/2017»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, establece el canon de saneamiento con naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en ella y, expresamente, a aquellos relacionados con la financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, y, en su caso, también con los de las obras de construcción de dichas infraestructuras que pudieran corresponderle.

La Ley establece la modalidad de la tarifa, en cuanto a su estructura binomia, con una parte fija y otra parte variable, así como su diferente valor según los usos domésticos o no domésticos del agua consumida.

Posteriormente, la disposición adicional tercera de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, dispuso que la cuantía de la primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción, se establecerían mediante una Ley.

Esta disposición establece, asimismo, que dicha Ley debe incluir la relación completa de las aglomeraciones urbanas con indicación de aquellas en las que sea de aplicación la bonificación establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de 12 de julio.

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[Bloque 2: #aunico]

Artículo único.

Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:

a) Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.

b) Tarifas del Canon de Saneamiento.

Las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

1. Usos Domésticos:

Cuota de Servicio: 36 euros/abonado/año.

Cuota de Consumo: 0,30 euros/m3.

En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:

Diámetro Nominal del Contador (mm) (*)

13

15

20

25

30

40

50

65

80

100

125

>125

N.º de abonados asignados

1

3

6

10

16

25

50

85

100

200

300

400

(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.

2. Usos No Domésticos:

Cuota de Servicio: 42 euros/fuente de suministro/año.

Cuota de Consumo: 0,42 euros/m3.

Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.

3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector y del coeficiente de volumen que se establezcan reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. El coeficiente corrector no podrá ser inferior a 0.50 ni superior a 8. El valor del coeficiente de volumen se fijará entre 0.1 y 1. En casos excepcionales, y en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se podrá establecer un coeficiente corrector superior o inferior.

4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.

5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.

Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores de volumen de vertido a la red de alcantarillado.

6. Se establece una deducción del 20% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable para los usos no domésticos por depuración adecuada en origen. Para la aplicación de esta deducción el local o establecimiento de que se trate, deberá cumplir los siguientes requisitos:

– El valor del coeficiente corrector vigente contenido en su régimen tributario aplicable será igual o inferior a 1.5.

– Disponer de aparatos medidores de volumen en todas las fuentes de suministro y en los puntos de vertido.

– Disponer de pretratamiento y de tratamiento biológico con capacidad de depuración suficiente para el máximo caudal en punta de campaña.

– Un periodo continuado de 12 meses en el que los resultados analíticos obtenidos en cualquiera de los controles puntuales que realice ESAMUR como comprobación de la medición vigente, no demuestren el incumplimiento de la normativa en materia de vertidos al alcantarillado.

– El sujeto pasivo deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como ante la Seguridad Social.

Se perderá el derecho a la deducción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos que dan derecho a su obtención.

7. Se aplicará el máximo coeficiente corrector vigente a aquellos vertidos en los que alguno de los siguientes parámetros de contaminación supere, en dos controles puntuales consecutivos separados al menos por quince días y en el período de un año, los siguientes valores:

Sólidos en Suspensión (SS) 2.000 mg/l

Demanda Química de Oxígeno (DQO) 4.400 mg/l

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) 2.600 mg/l

Nitrógeno total kjeldahl (NTK) 200 mg/l

Fósforo total (P) 50 mg/l

Sales solubles (SOL) 20.000 µS/cm

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que, por vía reglamentaria, pueda incorporar o suprimir parámetros de contaminación en la relación que figura en el apartado anterior, así como para modificar los valores máximos que se establecen en la misma.

c) Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia.

[sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley.

Se modifican los apartados b).1 y 2 por el art. 58 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229.

Se añaden los apartados 6 y 7 a la letra b) por el art. 2 del Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre. Ref. BORM-s-2014-90484.

Se modifica la letra b) por el art. 2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752.

Se modifica la letra b) por el art. 4 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927.

Se modifica la letra b) por el art. 52 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2269.

Se modifica la letra b) por el art. 1 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362.

Se modifica la letra b) por el art. 7 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587.

Se modifica la letra b) por el art. 55.1 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOMU núm. 16, de 20 de enero de 2006.

Se modifica la letra b) por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre.  Ref. BOE-A-2004-3752.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 3: #firma]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 20 de mayo de 2002.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

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[Bloque 4: #an]

ANEXO

Relación completa de aglomeraciones urbanas con indicación de la bonificación aplicada en la cuota del canon de saneamiento prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

Municipio

Aglomeraciones urbanas

Cuota del canon de saneamiento

Porcentaje

Abanilla

Abanilla

100

 

Mahoya

50

 

Barinas

50

 

Mascisvenda

50

 

Cantón (El)

50

 

Cañada de la Leña

50

 

Partidor (El)

50

Abarán

Abarán

100

 

Estación Férrea (1)

50

 

Virgen del Oro

100

 

San José Artesano

50

Águilas

Águilas

100

 

Geraneos (Los)

50

 

Arejos (Los)

50

 

Todosol

50

 

Urbanización Casica Verde

50

 

Rincón de la Casa Grande

50

 

Collados Zieschang

50

 

Tébar

50

 

Gallegos (Los)

50

 

Collados Weiss

50

 

Cuesta de Gos

50

 

Barranco de los Asensios

50

 

Canteras (Las)

50

 

Cope

50

Albudeite

Albudeite

50

 

Cruz (La)

50

Alcantarilla

Alcantarilla

100

Aledo

Aledo

50

 

Canales (Las)

50

 

Montysol de Espuña

50

 

Nonihay

50

Alguazas

Alguazas

100

 

Pullas (Las)

50

Alhamade Murcia

Alhama de Murcia

100

 

Pueblo Nuevo

50

 

Berro (El)

50

 

Venta Aledo (La)

50

 

Muñoces (Los)

50

 

Cabilas (Las)

50

 

Casas del Aljibe (Las)

50

 

Ventorrillos (Los)

50

 

Pavos (Los)

50

 

Flotas de Butrón (Las)

50

 

Casas Nuevas de la Costera

50

 

Molata (La)

50

Archena

Archena

100

 

Algaida

100

 

Baños (Los)

100

Beniel

Beniel

100

 

Mojón (El)

100

 

Zeneta (2)

100

 

Brazal de Álamos

50

 

Brazal de la Raja

50

 

Brazal Nuevo

50

 

Brazal de la Cruza

50

 

Brazal de Pollos

50

Blanca

Blanca

100

 

Barrio del Café

100

 

Carretera Estación

100

 

Estación Férrea (3)

50

 

Alto Palomo

100

 

Runes

100

Bullas

Bullas

100

 

Copa (La)

50

Calasparra

Calasparra

100

 

Valentín (4)

50

 

Milicianos Altos

50

 

Milicianos (Los)

50

 

Reposaderas (Las)

50

 

Reolid (El)

50

 

Marines (Los)

50

 

Madriles (Los)

50

 

Barriada Estación

50

Campos del Río

Campos del Río

50

 

Rodeo 1.º Núcleo Dos

50

 

Rodeo 1.º Núcleo Uno

50

Caravaca del Río

Caravaca del Río

50

 

Archivel

50

 

Barranda

50

 

Encarnación (La)

50

 

Noguericas

50

 

Royos (Los)

50

 

Moralejo (El)

50

 

Benablón

50

 

Moral (El)

50

 

Hornico (El)

50

 

Arrabal

50

 

Casicas

50

 

Cabezuela

50

 

Vereda 50 por 100

50

 

Entredicho (El) 50 por 100

50

 

Junquera (La) 50 por 100

50

 

Retamalejo 50 por 100

50

Cartagena

Cartagena

100

 

Algar (El)

100

 

Mar Menor (Sur) (5)

100

 

Mar de Cristal

100

 

Aljorra (La)

50

 

Alumbres

100

 

Beal

100

 

Atamaría

100

 

Belones (Los)

100

 

Nietos (Los)

100

 

Cala Flores

100

 

Nietos Viejos (los)

100

 

Islas Menores

100

 

Albujón

50

 

Miranda

50

 

Palma (La)

50

 

Puebla (La)

50

 

Isla Plana

50

 

Escombreras

50

 

Pozo Los Palos

50

 

Cuesta Blanca de Arriba

50

 

Beatos (Los) 50 por 100

50

 

Camachos (Los) 50 por 100

50

 

Borricen

50

 

Perín

50

 

Central Términa 50 por 100

50

 

Puertos de Santa Bárbara

50

 

Casas (Las)

50

 

Cuesta Blanca de Abajo

50

 

Urbanización Roche Alto

50

 

San Isidro

50

 

Chapineta (La)

50

 

Guía (La)

50

 

Magdalena (La)

50

 

Palmero (El)

50

 

Madriles (Los)

50

 

Galifa (La)

50

 

Azohía (La)

50

 

Rosiques (Los)

50

 

Roses (Los)

50

 

Mojón (El) 50 por 100

50

 

Urbanización San Ginés

50

 

Vereda de Roche

50

 

Sánchez (Los)

50

 

Ermita Santa Bárbara

50

 

Portús (El)

50

 

Lomas (Las)

50

 

Molinos Gallegos

50

 

Jorqueras (Los)

50

 

Esparragueral

50

 

Navarros (Los)

50

 

Cala Reona

50

Cehegín

Cehegín

100

 

Valentín (6)

50

 

Canara

50

 

Cabezo (El)

50

 

Chaparral

100

 

Cortijos de los Guapos

50

 

Cañada de Canara

50

 

Campillo de los Jiménez

50

 

Pila (La)

50

 

Algezares

50

 

Virgen de la Peña

50

 

Escobar

50

 

Arroyo Hurtado

50

Ceutí

Ceutí-Lorqui (7)

100

Cieza

Cieza

100

 

Fuente Ascoy

50

 

Ascoy

50

Fortuna

Fortuna

100

 

Garapacha (La)

50

 

Baños (Los)

50

 

Gineta (La)

50

 

Fuente Blanca

50

 

Casicas (Las)

50

 

Matanza (La)

50

 

Capres

50

 

Rambla Salada

50

 

Peña Zafra de Arriba

50

 

Peña Zafra de Abajo

50

 

Periquitos (Los)

50

 

Reloj (El)

50

 

Casica (La)

50

Fuente Álamo

Fuente Álamo

100

 

Balsapintada

100

 

Cuevas de Reyllo

100

 

Cánovas

100

 

Almagros (Los)

100

 

Paganes (Los)

100

 

Pinilla (La)

50

 

Palas (Las)

50

 

Loma (La)

50

 

Escobar (El)

50

 

Campillo de Arriba

50

 

Vivancos (Los)

50

 

Espinar (El)

50

 

Campillo de Abajo

50

Jumilla

Jumilla

100

 

Estacada (La)

100

 

Cañada del Trigo

100

 

Alquería (La)

100

 

Fuente del Pino

100

 

Torre del Rico

100

 

Zarza (La)

50

 

Cebolletas (Casas)

50

 

Conejo (Casas)

50

 

Cañas (Casas de las)

50

 

Peña Roja

50

 

Puerto (Casas del)

50

 

Casas de Díaz

5

 

Santa Ana

50

 

Charco de la Peña

50

 

Barahonda Vieja

50

Librilla

Librilla

100

Lorca

Lorca (La Hoya)

100

 

La Paca

100

 

Zarcilla de Ramos

100

 

Almendricos

50

 

Zarzadilla de Totana

50

 

Puente Pasico

50

 

Coy

50

 

Parroquia de la Fuensanta

50

 

Campana (La)

50

 

Puente Botero

50

 

Avilés

50

 

Curas (Los)

50

 

Consejero (El)

50

 

Iglesia de Morata

50

 

Ermita del Ramonete

50

 

Guirreta (La)

50

 

Purias (Centro)

50

 

Doña Inés

50

 

Ermita de Santa Gertrudis

50

 

Terreras (Las)

50

 

Escarihuela (La)

50

 

Porvenir (El)

50

 

Estanco Serafín

50

 

Jopos (Los)

50

 

Ugéjar

50

 

Camino de Carraclaca

50

 

Canales (Las)

50

 

Kilómetro 15

50

 

Rincón (El)

50

 

Cuesta de la Escarihuela

50

 

Puerto Muriel

50

 

Librilleras (Las)

50

 

Campo López

50

 

Puntas de Calnegre

50

 

Torrealvilla

50

 

Cantal (El)

50

 

Pardo (El)

50

 

Cautivos (Los)

50

 

Zúñiga

50

 

Altritar

50

 

Villaespesa

50

 

Feli

50

 

Norias (Las)

50

 

Henares

50

 

Pantano de Puentes

50

 

Pozo de la Higuera

50

 

Reverte

50

 

Venta Ceferino

50

Lorqui

Ceutí-Lorqui (8)

100

 

Anchosa (La)

50

Mazarrón

Mazarrón

100

 

Cañada de Gallego

50

 

Majada (La)

50

 

Cañadas del Romero (Las)

50

 

Calar (El)

50

 

Gañuelas

50

 

Cañavates (Los)

50

 

Estrecho (El)

50

 

Atalaya (La)

50

 

Cazadores (Los)

50

 

Lorentes (Los)

50

 

Balsicas (Las)

50

 

Rusticana

50

Molina de Segura

Molina de Segura (Ermita)

100

 

Alcayna (La)

100

 

Conejos (Los)

100

 

Altorreal

100

 

Fenazar

100

 

Ribera de Arriba

100

 

Torrealta

100

 

Llano (El)

100

 

Ribera de Abajo

100

 

Rellano (El)

50

 

Valientes (Los)

50

 

Estación de Archena

50

 

Toscas-Chorrico

50

 

Pino (El)

50

 

Casa Ros

50

 

Finca Maximino

50

 

Finca Señorita

50

 

Casa del Cura

50

Moratalla

Moratalla

50

 

Tercia (La)

50

 

Sabinar (El)

50

 

Cañada de la Cruz

50

 

Otos

50

 

Calar de la Santa

50

 

Mazuza

50

 

Odres (Los)

50

 

Villar (El)

50

 

Benízar

50

 

Casa Requena

50

 

Inazares

50

 

Casicas de San Juan

50

 

Risca (La)

50

 

Molino (El)

50

 

Salmerón

50

 

Casas de Aledo

50

 

Cobo (El)

50

Mula

Mula

100

 

Fuente Librilla

50

 

Yéchar

50

 

Puebla de Mula (La)

50

 

Casas Nuevas

50

 

Baños (Los)

50

 

Niño (El)

50

Murcia

Murcia Este

100

 

Zeneta (9)

100

 

Raal (El)

100

 

Barqueros

100

 

Corvera

100

 

Martínez del Puerto (Los)

100

 

Sucina

100

 

Valladolises

100

 

Avileses

100

 

Cabezo de la Plata

100

 

Lobosillo

100

 

Tercia (La)

100

 

Baños y Mendigo

100

 

Murta (La)

100

 

Nuestra Señora de la Fuensanta

50

 

Molino de la Vereda

50

 

Casa Blanca

50

 

San Antonio el Pobre

50

 

Teatinos (Los)

50

Ojós

Ojós

50

Pliego

Pliego

100

Puerto Lumbreras

Puerto Lumbreras

100

 

Estación

50

 

Goñar

50

Ricote

Ricote

50

San Javier

San Javier

100

 

Mar Menor (Sur) (10)

100

 

Lugarico (El)

50

 

Sáez (Los)

50

 

Llerena (Lo)

50

 

Romero (Lo)

50

San Pedro del Pinatar

San Pedro del Pinatar

100

 

Romero (Lo)

50

 

Salinas (Las)

50

 

Gómez (Los)

50

Torre-Pacheco

Torre-Pacheco

100

 

Roldán

50

 

Balsicas

50

 

Dolores

50

 

Jimenado

100

 

Santa Rosalía

100

 

San Cayetano

50

Torres de Cotillas (Las)

Torres de Cotillas (Las)

100

 

Media Legua (La)

50

 

Coto (El)

50

Totana

Totana

100

 

Charca (La)

50

 

Lomas de Abajo

50

 

Lomas de Arriba

50

 

Tuelas (Los)

50

 

Cantareros (Los)

50

 

López (Los)

50

 

Guardianes (Los)

50

 

Ventas (Las)

50

 

Venta la Rata

50

 

Serranos (los)

50

Ulea

Ulea

100

Unión (La)

Unión (La)

100

 

Portmán

100

 

Roche

100

 

Paredes (Los)

100

 

Huertas (Los)

100

 

Topares (Los)

50

 

Lazareto (El)

50

 

Oliveras (Las)

50

Villanueva del Río Segura

Villanueva del Río Segura

100

 

Virgen del Carmen

100

Yecla

Yecla

100

 

Raspay

100

Santomera

Santomera (Sur)

100

 

Santomera (Norte)

100

 

Siscar

100

Alcázares (Los)

Alcázares (Los)

100

( 1) Esta aglomeración tiene adscrito además un núcleo del municipio de Blanca.

( 2) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Murcia.

( 3) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Abarán.

( 4) Esta Aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Cehegín.

( 5) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de San Javier.

( 6) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Calasparra.

( 7) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Lorquí.

( 8) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Ceutí.

( 9) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Beniel.

(10) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Cartagena.

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