Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

Publicado en:
«DOGC» núm. 5256, de 12/11/2008, «BOE» núm. 292, de 04/12/2008.
Entrada en vigor:
02/12/2008
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-19527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2008/11/05/14/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/04/2022»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

PREÁMBULO

La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público en Cataluña, con el nombre de Oficina Antifraude de Cataluña, nace con la intención de ser uno de los instrumentos para reforzar las buenas prácticas de la Administración pública y del sector público que se relaciona con la misma.

Así, la presente ley crea la Oficina Antifraude con el objetivo de prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.

Es preciso señalar que los organismos de control que existen en Cataluña se han evidenciado necesarios pero exiguos en cuanto a la lucha contra la corrupción. Por lo tanto, queda patente que es preciso crear un organismo nuevo y específico, adecuadamente coordinado con los entes de control existentes dentro de la propia Administración y los del ámbito parlamentario, para evitar disfunciones en la aplicación de los criterios de complementariedad y subsidiariedad, y para establecer patrones de actuación conjunta, intercambiar información y compartir experiencias, lo cual necesariamente debe conducir a mejorar los resultados de las políticas públicas y alcanzar el máximo grado de transparencia. La creación de la Oficina Antifraude cumple, por primera vez en el ámbito estatal, lo que propugna el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003, al garantizar la existencia de un órgano especializado e independiente encargado de prevenir la corrupción.

La Oficina Antifraude se adscribe al Parlamento, lo cual la legitima y garantiza su independencia, para cumplir con ecuanimidad y eficacia las funciones encomendadas. Así pues, corresponde al Parlamento el control de la actuación de la Oficina Antifraude y el nombramiento y cese del director o directora de la Oficina, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. En este sentido, teniendo en cuenta los referentes institucionales europeos, se ha optado por un modelo más avanzado en lo que concierne a la autonomía en la actuación de la Oficina Antifraude, al dotarla, a la vez, de funciones preventivas en el ámbito de la prospección y la evaluación de áreas de riesgo, así como en la formación específica del personal al servicio del sector público. Estas funciones son complementarias pero no menos importantes en lo que concierne a su esencia, en tanto que órgano que puede instar a un procedimiento administrativo o un proceso judicial sancionador, y actuar como institución dirigida a constatar eventuales irregularidades y desviaciones del poder o bien como denunciante calificado, de acuerdo con sus funciones y potestades.

Desde la vertiente preventiva, se potencia el papel de la sociedad civil al otorgar a la Oficina la función de impulso de iniciativas destinadas a fomentar la conciencia y participación ciudadanas en favor de la transparencia y la ética en la actuación pública.

El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude comprende el sector público de Cataluña, incluidos los entes locales, en el marco de las competencias que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña y con pleno respeto por el principio de autonomía local, lo cual justifica la diferenciación entre administraciones en las atribuciones que la presente ley otorga a la Oficina Antifraude. El artículo 2.3 del Estatuto dispone que los entes locales integren también el sistema institucional de la Generalidad, junto con el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad y el Gobierno. De este modo se establece una relación preferente entre la Generalidad y los entes locales que es coherente con el principio de subsidiariedad y con las propias directrices del Consejo de Europa, especialmente la Recomendación 121/2002 y la Carta europea de la autonomía local. En el mismo orden de cosas, es preciso recordar que en el nuevo marco competencial que establece el Estatuto la Generalidad tiene la competencia exclusiva en materia de régimen local (artículo 160.1.a), la cual refuerza extraordinariamente el vínculo de la Generalidad con los entes locales, sin sujeción a los condicionantes que establecía el régimen competencial preexistente.

El cumplimiento de las funciones de la Oficina Antifraude se entiende sin perjuicio de las encomendadas a otros órganos, a los cuales complementa actuando en diferentes estadios operativos, como la Intervención General e instituciones como el Síndic de Greuges o la Sindicatura de Cuentas y los equivalentes municipales, y con exención de las que corresponden, de forma exclusiva, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal. Finalmente, se han establecido los principios que informan el procedimiento de actuación de la Oficina en materia de investigación e inspección, que deben ser objeto del desarrollo normativo y que deben llevarse a cabo siempre con pleno respeto por los derechos de los ciudadanos y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Subir


[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Subir


[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad.

1. Se crea la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se adscribe al Parlamento de Cataluña. La Oficina actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno y con los entes locales de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

2. La finalidad de la Oficina Antifraude de Cataluña es prevenir e investigar posibles casos concretos de uso o destino ilegales de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento irregular derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público. Son también finalidades de la OAC asesorar y hacer recomendaciones para adoptar medidas contra la corrupción, las prácticas fraudulentas y las conductas que atenten contra la integridad y la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, cooperando con las autoridades competentes y colaborando en la formación en este ámbito del personal al servicio del sector público, así como impulsar todas las medidas que sean pertinentes para lograr la transparencia en la gestión del sector público.

Subir


[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude de Cataluña es el sector público de Cataluña, integrado por la Administración de la Generalidad, los entes locales y las universidades públicas, incluyendo en todos los casos sus organismos, entidades vinculadas y empresas públicas que dependen de los mismos. La OAC, en relación a los entes locales y las universidades públicas, actúa respetando los principios de autonomía local y universitaria garantizados por la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. Se entiende por empresas públicas, a efectos de lo establecido por la presente ley, las empresas en que la Generalidad, los entes locales y las universidades públicas, directa o indirectamente, tienen la mayoría del capital suscrito de la empresa o disponen de la mayoría de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o pueden designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración o de dirección de la empresa.

3. El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude comprende, además de lo establecido en el apartado 1, las fundaciones y los consorcios en que las administraciones y entidades que forman el sector público de Cataluña nombran a la mayoría de miembros de los órganos de decisión o aportan más de un cincuenta por ciento de los ingresos. En el caso de que dicha aportación sea inferior al cincuenta por ciento, el ámbito de actuación de la OAC debe extenderse únicamente al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas o de funciones de recaudación que lleven a cabo a cuenta del sector público de Cataluña, a que se refiere el apartado 1.

4. La actuación de la Oficina Antifraude, adicionalmente, en la medida en que sea preciso para cumplir sus funciones, puede incluir las actividades de personas físicas y entidades y empresas privadas que, independientemente de su forma jurídica, sean concesionarias de servicios o perceptoras de subvenciones públicas, al efecto de comprobar el destino y uso de dichas subvenciones, así como las actividades de contratistas que ejecuten obras de las administraciones y entidades que forman el sector público de Cataluña, o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos o la ejecución de obras públicas por cualquier otro título, en relación con la gestión contable, económica y financiera del servicio o la obra y demás obligaciones que deriven del contrato o la ley.

Subir


[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Funciones generales.

La Oficina Antifraude de Cataluña tiene, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en relación a la transparencia en la gestión pública y a la prevención y lucha contra el fraude en la Administración pública que coadyuven en la mejora de la calidad en la prestación del servicio público.

b) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competentes, en la formación del personal en materia de lucha contra la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.

c) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones al Parlamento, al Gobierno de la Generalidad y a los órganos de la Administración, en el ámbito de la prevención y lucha contra la corrupción y cualquier actividad relacionada, así como proponer las medidas necesarias para lograr más transparencia en la gestión del sector público.

d) Cumplir las demás que le sean atribuidas por ley.

Subir


[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad.

1. La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de la Generalidad, tiene específicamente las siguientes funciones:

a) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.

b) Prevenir y alertar con relación a conductas del personal y altos cargos que tengan o puedan tener como resultado el destino o uso irregulares de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico, que comporten conflicto de intereses o que consistan en el uso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de estas funciones.

2. La Oficina Antifraude de Cataluña puede extender sus funciones sobre la actividad administrativa y de gestión patrimonial del Parlamento y de las instituciones que establece el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía si la Mesa del Parlamento o el presidente o presidenta del Parlamento o los órganos correspondientes de dichas instituciones lo solicitan.

3. La Oficina Antifraude de Cataluña, a petición de las comisiones parlamentarias de investigación y la Comisión del Estatuto de los Diputados, puede cooperar con dichas comisiones en la elaboración de dictámenes sobre asuntos con relación a los cuales existan indicios de uso o destino irregulares de fondos públicos o de uso ilegítimo y en beneficio privado de la condición pública de un cargo. A efectos de lo establecido en esta disposición, el director o directora de la Oficina puede informar de oficio a los órganos competentes para que ejerzan las iniciativas que les correspondan.

Subir


[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas.

La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de las universidades públicas, debe ejercer las funciones establecidas por el artículo 4.1. El ejercicio de estas funciones no puede afectar a la libertad académica de las universidades públicas.

Subir


[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Funciones en el ámbito del sector público de la Administración local.

La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de la Administración local, tiene específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar la actuación de la Administración local en el ámbito de sus competencias y, si procede, instar a la correspondiente Administración local para que, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, investigue e inspeccione, mediante los correspondientes órganos, los posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como las conductas opuestas a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho, e informe a la OAC de los resultados de la inspección y la investigación.

b) Asesorar en la prevención de conductas contrarias a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho en la actuación de los entes locales y en el ámbito de las relaciones entre estos entes y los particulares.

Subir


[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Delimitación de las funciones.

1. Las funciones de la Oficina Antifraude se entiende, en todos los casos, que son sin perjuicio de las que cumplen la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas o instituciones equivalentes de control, supervisión y protectorado de las personas jurídicas públicas y privadas instrumentales, ni las que corresponden a los órganos, necesarios o complementarios, de control de los entes locales.

2. La Oficina Antifraude no puede cumplir funciones correspondientes a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y la policía judicial, ni puede investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones. En el supuesto de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inicien un procedimiento para determinar la relevancia penal de unos hechos que constituyan a la vez el objeto de actuaciones de investigación de la Oficina Antifraude, esta debe interrumpir acto seguido dichas actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de que disponga, además de proporcionar el apoyo necesario a la autoridad competente.

Subir


[Bloque 10: #cii]

CAPÍTULO II

Dirección

Subir


[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. El director o directora.

1. Al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la presente ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad.

2. El director o directora de la Oficina Antifraude no puede estar afiliado a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial.

3. El director o directora de la Oficina Antifraude no recibe instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y actúa con sometimiento, en todos los casos, a la ley y el derecho.

4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.

Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley 5/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-6401

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 12: #a8-2]

Artículo 8 bis. Potestad reglamentaria de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña en materia de autoorganización y de régimen interior.

1. En el marco de las disponibilidades presupuestarias, corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña dictar sus normas organizativas y de régimen interior con el fin de adaptar la estructura de la Oficina a los requerimientos de la normativa de nueva aplicación.

2. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña debe poner estas normas en conocimiento de la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlamento de Cataluña y debe ordenar su publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.

3. El procedimiento de elaboración de estas normas debe tramitarse en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

4. Mientras no se dicten las normas a que se refiere el presente artículo, son de aplicación las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña relativas a la organización y el régimen interior.

Se añade por el art. 64.1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Texto añadido, publicado el 31/12/2021, en vigor a partir del 01/01/2022.

Subir


[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Elección y nombramiento.

1. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña es elegido por el Parlamento a propuesta del Gobierno entre los ciudadanos mayores de edad que gozan del pleno uso de sus derechos civiles y políticos y cumplen las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo. Los elegidos deben tener la vecindad administrativa en Cataluña.

2. Para nombrar al director o directora de la Oficina Antifraude, el presidente o presidenta de la Generalidad, en nombre del Gobierno, debe proponer al Parlamento el candidato o candidata, el cual debe comparecer ante la correspondiente comisión parlamentaria para ser evaluado en relación a las condiciones requeridas para el cargo.

3. El candidato o candidata, después de la comparecencia a que se refiere el apartado 2, es elegido director o directora de la Oficina Antifraude por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida, debe someterse a una segunda votación, en la misma sesión del Pleno, en la que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara para ser elegido.

4. El director o directora de la Oficina Antifraude es nombrado por el presidente o presidenta del Parlamento y debe tomar posesión del cargo en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Se modifica el apartado 3 por el art. 1 de la Ley 7/2009, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9482.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Incompatibilidades.

1. La condición de director o directora de la Oficina Antifraude es incompatible con:

a) Cualquier mandato representativo.

b) La condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias, del Tribunal Constitucional, del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas o cualquier cargo designado por el Parlamento de Cataluña o por las Cortes Generales.

c) Cualquier cargo político o función administrativa del Estado, de las comunidades autónomas, de los entes locales y de los entes que están vinculados o dependen de los mismos, así como los organismos o instituciones comunitarias o internacionales.

d) El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

e) El ejercicio en activo de las carreras judicial y fiscal.

f) Cualquier cargo directivo o de asesoramiento en asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

2. Al director o directora de la Oficina Antifraude le es aplicable el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 13/2005, de 17 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

3. El director o directora de la Oficina Antifraude, en una situación de incompatibilidad que le afecte, debe cesar en la actividad incompatible dentro del mes siguiente al nombramiento y antes de tomar posesión. Si no lo hace, se entiende que no acepta el nombramiento.

4. El director o directora de la Oficina Antifraude, en el caso de incompatibilidad sobrevenida, se entiende que opta por la actividad incompatible desde la fecha en que se haya producido.

Subir


[Bloque 15: #a11]

Artículo 11. Cese.

1. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña cesa por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Extinción del mandato al expirar el plazo.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

d) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

f) Condena mediante sentencia firme a causa de delito.

g) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

2. En el caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese del director o directora de la Oficina Antifraude debe ser propuesto por la correspondiente comisión parlamentaria, a la que el director o directora tiene derecho a asistir y hacer uso de la palabra, y debe acordarlo el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no se consigue la mayoría requerida, debe hacerse una segunda votación, en la misma sesión del Pleno, en la que el cese requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. En todos los demás casos, el cese es resuelto por el presidente o presidenta del Parlamento.

3. Producido el cese del director o directora de la Oficina Antifraude, se inicia el procedimiento para la elección del nuevo director o directora. En el caso de darse la causa determinada por la letra b del apartado 1, el director o directora debe continuar ejerciendo en funciones su cargo hasta que no se efectúe el nuevo nombramiento. En los demás supuestos, mientras no se proceda a la nueva designación, el director adjunto o directora adjunta pasa a ejercer interinamente las funciones de dirección.

4. El director adjunto o directora adjunta de la Oficina Antifraude cesa automáticamente en el momento de la toma de posesión del cargo del nuevo director o directora.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 7/2009, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9482.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 16: #ciii]

CAPÍTULO III

Relaciones con el Parlamento, el Gobierno y los entes locales

Subir


[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. Relaciones con el Parlamento.

1. La Oficina Antifraude de Cataluña se relaciona con el Parlamento mediante la comisión parlamentaria que se establezca de acuerdo con el Reglamento del Parlamento.

2. Corresponde a la comisión parlamentaria correspondiente ejercer el control de la actuación de la Oficina Antifraude y valorar los requisitos exigidos al candidato o candidata a director o directora antes de ser elegido por el Pleno del Parlamento, y también las otras funciones establecidas por la presente ley.

Subir


[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Relaciones con el Gobierno y los entes locales.

1. La Oficina Antifraude de Cataluña, además de las comunicaciones y las solicitudes que en el ejercicio de sus funciones dirige directamente a los departamentos, órganos e instituciones de la Generalidad y a los entes locales y sus responsables, se relaciona con el Gobierno mediante el presidente o presidenta de la Generalidad o del consejero o consejera que se determine, y con los entes locales, mediante el órgano unipersonal que los represente.

2. En caso de que haya implicados recursos presupuestarios de la Generalidad, se informará al consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas, que debe designar las personas de este departamento que deben colaborar en el equipo de investigación.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257.

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 19: #civ]

CAPÍTULO IV

Colaboración con la Oficina Antifraude y cooperación institucional

Subir


[Bloque 20: #a14]

Artículo 14. Deber de colaboración.

1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de actuación determinado por el artículo 2 deben auxiliar con celeridad y diligencia a la Oficina Antifraude de Cataluña en el ejercicio de las funciones que le corresponden y deben comunicarle, de forma inmediata, cualquier información de que dispongan relativa a hechos cuyo conocimiento sea competencia de la Oficina, sin perjuicio de los demás deberes de notificación establecidos por las leyes.

2. El deber de colaboración con la Oficina Antifraude afecta también a las personas físicas o jurídicas privadas, incluidas en el ámbito de actuación establecido por el artículo 2, con pleno respeto por los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

3. La Oficina Antifraude debe cooperar con la Administración general del Estado, a la que puede solicitar, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones y potestades que la presente ley le otorga en el ámbito de Cataluña y dentro del marco de las competencias establecidas por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

4. El personal de la Administración, los altos cargos y los particulares que impidan o dificulten el ejercicio de las funciones de la Oficina Antifraude o se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les sean requeridos incurren en las responsabilidades que la legislación vigente establece.

5. El dejar formalmente patente, ante la autoridad competente, una eventual contravención del deber de colaboración que establece el presente artículo no impide que se haga constancia expresa del incumplimiento injustificado o la disfunción producida en la memoria anual de la Oficina Antifraude o en el informe extraordinario, según proceda, que se dirija a la correspondiente comisión parlamentaria. En todo caso, antes de dejar constancia expresa del incumplimiento, la Oficina Antifraude debe comunicarlo, con la propuesta de memoria anual o informe extraordinario que le afecte, a la persona u órgano afectados a fin de que aleguen lo que crean conveniente.

Subir


[Bloque 21: #a15]

Artículo 15. Cooperación institucional y sociedad civil.

1. La Oficina Antifraude de Cataluña debe cooperar con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General de la Generalidad, los órganos de intervención municipal, la Comisión Especial de Cuentas, los defensores locales de derechos y libertades, así como con los órganos que tienen competencias de control, supervisión y protectorado de las personas jurídicas públicas y privadas instrumentales. A tales efectos y dentro de los supuestos legales, la OAC debe aportar toda la información de que disponga y proporcionar el apoyo necesario a la institución u órgano que lleve a cabo la correspondiente investigación o fiscalización.

2. La Oficina Antifraude, para cumplir las tareas que tiene encomendadas y dentro del ámbito que le es propio, puede proporcionar la colaboración y asistencia mutuas e intercambiar información con otros órganos e instituciones de carácter público, mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos que fijen los términos de la colaboración, siempre y cuando así lo permitan las respectivas normas aplicables a las instituciones intervinientes.

3. La Oficina Antifraude se relaciona con las instituciones autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales que tienen competencias o que cumplen funciones análogas.

4. La Oficina Antifraude puede adoptar iniciativas destinadas a fomentar la conciencia y la participación ciudadanas en favor de la transparencia y la ética del sector público e impulsar dentro del sector privado el establecimiento de mecanismos de autorregulación con el fin de evitar prácticas irregulares, con una incidencia especial en las empresas licitadoras y adjudicatarias de contratos o beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas.

Subir


[Bloque 22: #a16]

Artículo 16. Inicio de actuaciones.

1. El director o directora de la Oficina Antifraude acuerda de oficio el inicio de actuaciones, previa determinación de la verosimilitud de los hechos o conductas de los que tenga conocimiento, en la forma y términos establecidos por las normas de actuación y de régimen interior de la Oficina.

2. La duración de las actuaciones de investigación de la Oficina Antifraude no puede exceder de los seis meses a partir del acuerdo de iniciación, salvo que las circunstancias o la complejidad del caso hagan indispensable un segundo y último plazo de tres meses, que en todo caso el director o directora de la Oficina Antifraude debe justificar ante la correspondiente comisión parlamentaria.

3. Cualquier persona puede dirigirse a la Oficina Antifraude para comunicar presuntos actos de corrupción, prácticas fraudulentas o conductas ilegales que afecten a los intereses generales o a la gestión de los fondos públicos. En este caso, se debe acusar recibo del escrito o comunicación recibidos. La persona informante puede solicitar que se guarde la confidencialidad sobre su identidad, y el personal de la Oficina Antifraude está obligado a mantenerla, excepto en el caso de recibir un requerimiento judicial.

4. Las autoridades y los directores o responsables de oficinas públicas, organismos públicos y, en general, todos los que cumplen funciones públicas o llevan a cabo su trabajo en entidades u organismos públicos deben comunicar inmediatamente a la Oficina Antifraude los hechos que detecten y puedan ser considerados constitutivos de corrupción o conductas fraudulentas o ilegales contrarios a los intereses generales, sin perjuicio de las demás obligaciones de notificación que establece la legislación procesal penal.

Subir


[Bloque 23: #a17]

Artículo 17. Potestades de investigación e inspección.

1. En el ejercicio de las funciones de investigación e inspección a que se refiere el artículo 4.1, y con pleno respeto por los derechos de los ciudadanos, la Oficina Antifraude de Cataluña puede acceder a cualquier información que se halle en poder de los órganos, organismos públicos o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas afectos a su ámbito de actuación. En el caso de los particulares, las potestades de inspección deben limitarse a las actividades relacionadas con los contratos o ayudas públicas otorgadas en el ámbito de actuación a que se refiere el artículo 2.

2. El director o directora de la Oficina Antifraude o, por delegación expresa, el director adjunto o directora adjunta o un funcionario o funcionaria de la Oficina que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección pueden:

a) Personarse, acreditando la condición de autoridad o agente de la Oficina Antifraude, en cualquier oficina o dependencia de la Administración o centro afecto a un servicio público para solicitar información, efectuar comprobaciones in situ y examinar los documentos, expedientes, libros, registros, contabilidad y bases de datos, cualquiera que sea el soporte en que estén grabados, así como los equipos físicos y lógicos utilizados.

b) Efectuar las entrevistas personales que se estimen convenientes, tanto en la correspondiente dependencia administrativa como en la sede de la Oficina Antifraude. Los entrevistados tienen derecho a ser asistidos por la persona que ellos mismos designen.

c) Acceder, si así lo permite la legislación vigente, a la información de cuentas corrientes en entidades bancarias en que se hayan podido efectuar pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicación de contratos públicos u otorgamiento de subvenciones públicas, mediante el requerimiento oportuno.

d) Acordar, al efecto de garantizar la indemnidad de los datos que puedan recogerse, la realización de fotocopias adveradas de los documentos obtenidos, cualquiera que sea el soporte en que estén almacenados.

Subir


[Bloque 24: #a18]

Artículo 18. Confidencialidad de las investigaciones y acceso al procedimiento.

1. Las actuaciones de la Oficina Antifraude de Cataluña deben llevarse a cabo y ser tramitadas asegurando en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o entidad investigadas y como salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que pueda iniciarse a consecuencia de dichas actuaciones.

2. Los miembros de la Oficina Antifraude, para garantizar la confidencialidad de las investigaciones, están sujetos al deber de secreto, que perdura también después de cesar en el cargo. El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del correspondiente expediente disciplinario, del que el director o directora de la Oficina debe dar cuenta en la comisión parlamentaria correspondiente en el plazo de un mes. Las normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude deben establecer las medidas preventivas y correctoras que aseguren debidamente su reserva y discreción máximas.

3. Si la Oficina Antifraude determina la posibilidad de la implicación individual en un hecho que es objeto de investigación de una persona que ocupa un alto cargo o es funcionaria, directiva, miembro o empleada de una institución, órgano o entidad de las referidas en el artículo 2, esta persona debe ser informada inmediatamente, salvo en los casos que, de forma motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, exigen el mantenimiento de un secreto absoluto en beneficio de la propia inspección, en los que esta notificación debe ser diferida. En ningún caso la OAC puede formular o emitir conclusiones personalizadas ni efectuar referencias nominales en sus informes y exposiciones razonadas si la persona afectada ha carecido previamente de la posibilidad real de conocer los hechos, de modo que pueda a su vez dejar constancia de su parecer sobre los que directa o indirectamente le afecten.

4. Si las investigaciones de la Oficina Antifraude afectan personalmente a altos cargos, funcionarios, directivos o empleados, debe informarse al responsable de la institución, órgano o entidad del que dependan o en el que presten servicios, salvo en los casos que exigen el mantenimiento de un secreto absoluto en beneficio de la propia investigación, en los que esta notificación debe ser diferida.

Subir


[Bloque 25: #a19]

Artículo 19. Protección de datos.

1. Los datos obtenidos por la Oficina Antifraude de Cataluña como consecuencia de las potestades de investigación e inspección que esta ley le atribuye, especialmente los de carácter personal, tienen la protección de confidencialidad establecida por la legislación vigente.

2. La Oficina Antifraude no puede divulgar los datos a que se refiere el apartado 1 ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, puedan conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco puede utilizar estos datos con finalidades distintas a las de la lucha contra la corrupción y contra cualquier otra actividad ilegal conexa.

3. Los antecedentes recogidos por la Oficina Antifraude dentro del ámbito de actuación que le es propio y en el ejercicio de las funciones que le corresponden deben ser entregados a la autoridad competente para iniciar, si procede, los procedimientos administrativos de carácter sancionador o las correspondientes actuaciones penales.

Subir


[Bloque 26: #a20]

Artículo 20. Solicitud de adopción de medidas cautelares.

El director o directora de la Oficina Antifraude, si la eficacia de las investigaciones en curso o el interés público lo exigen fundamentadamente, puede solicitar razonadamente al órgano competente que adopte las oportunas medidas cautelares, según la normativa de aplicación. El órgano competente, si lo cree conveniente, puede acordar y mantener estas medidas hasta que el director o directora de la Oficina Antifraude comunique el resultado de sus actuaciones.

Subir


[Bloque 27: #a21]

Artículo 21. Resultado de las actuaciones.

1. El director o directora de la Oficina Antifraude, en el ejercicio de sus atribuciones y como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo, emite un informe razonado que debe enviar a la autoridad competente, la cual, posteriormente y en un plazo de treinta días, debe informar al director o directora de la Oficina Antifraude sobre las medidas adoptadas o bien, si procede, los motivos que le impiden actuar de acuerdo con las recomendaciones y los recordatorios formulados.

2. Si en el curso de las actuaciones emprendidas por la Oficina Antifraude se observan indicios que se han cometido infracciones disciplinarias o han tenido lugar conductas o hechos presumiblemente delictivos, el director o directora de la Oficina Antifraude debe comunicarlo al órgano competente y también, de forma inmediata, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.

3. La Oficina Antifraude puede dirigir recomendaciones razonadas a la Administración de la Generalidad sugiriendo la modificación, anulación o incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones o prácticas administrativas susceptibles de mejora, dentro de los supuestos y las áreas de riesgo de conductas irregulares detectadas.

4. Si la relevancia social o la importancia de los hechos que han motivado la actuación de la Oficina Antifraude lo requieren, el director o directora de la Oficina puede presentar en la correspondiente comisión parlamentaria, a iniciativa propia o por resolución del Parlamento, el informe o informes extraordinarios que correspondan.

Subir


[Bloque 28: #cv]

CAPÍTULO V

Memoria anual

Subir


[Bloque 29: #a22]

Artículo 22. Presentación.

El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña debe rendir cuenta anualmente de la gestión de la Oficina ante el Parlamento de Cataluña con una memoria que es pública. El director o directora de la Oficina debe presentar la memoria de cada año dentro del primer trimestre del año siguiente.

Se modifica por el art. 171 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 30: #a23]

Artículo 23. Contenido.

1. La memoria anual de la Oficina Antifraude de Cataluña debe contener información detallada con relación a las actividades de la Oficina. No deben incluirse los datos personales que permitan la identificación de las personas afectadas hasta que no recaiga una sanción penal o administrativa firme. En todo caso, deben constar el número y el tipo de actuaciones emprendidas, con indicación expresa de los expedientes iniciados, los resultados de las investigaciones practicadas y la especificación de las recomendaciones y requerimientos cursados a las administraciones públicas, así como sus respuestas.

2. La memoria anual debe hacer mención de los expedientes tramitados por la Oficina Antifraude que hayan sido enviados a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.

3. La liquidación del presupuesto de la Oficina Antifraude en el ejercicio anterior y la situación de la plantilla, con la relación de puestos de trabajo, deben figurar también en la memoria anual.

Subir


[Bloque 31: #cvi]

CAPÍTULO VI

Organización de la Oficina Antifraude

Subir


[Bloque 32: #a24]

Artículo 24. Recursos.

1. La Oficina Antifraude de Cataluña debe disponer de los recursos humanos y los medios materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene asignadas.

2. Corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, el cual debe ser remitido al Gobierno para su incorporación en una sección específica de los presupuestos de la Generalidad.

Subir


[Bloque 33: #a2-2]

Artículo 24 bis. Actividad subvencional.

1. La Ley de presupuestos de la Generalidad de cada ejercicio puede establecer una partida específica para que la Oficina Antifraude de Cataluña otorgue subvenciones en las materias de su competencia.

2. Corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude aprobar un plan estratégico de subvenciones, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, la iniciación de los procedimientos mediante convocatoria pública y la resolución de los procedimientos, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con la legislación en materia de subvenciones.

Se añade por el art. 64.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Texto añadido, publicado el 31/12/2021, en vigor a partir del 01/01/2022.

Subir


[Bloque 34: #a25]

Artículo 25. El director adjunto o directora adjunta.

1. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, previa conformidad de la correspondiente comisión parlamentaria, puede designar a una persona de capacidad y competencia técnicas probadas para ocupar el cargo de director adjunto o directora adjunta, a quien son aplicables las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al director o directora.

2. Corresponde al director adjunto o directora adjunta colaborar con el director o directora de la Oficina Antifraude en las tareas que este le encomiende, sustituirlo en caso de ausencia o incapacidad temporal y asumir las funciones que de acuerdo con la ley le delegue.

3. El director adjunto o directora adjunta asume interinamente las funciones del director o directora de la Oficina Antifraude en los casos establecidos por el artículo 11.

Subir


[Bloque 35: #a26]

Artículo 26. Personal al servicio de la Oficina Antifraude.

1. El personal al servicio de la Oficina Antifraude de Cataluña, que esta selecciona de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, puede ser funcionario, eventual o laboral, con la titulación, experiencia y preparación adecuadas a la función encomendada, y está sujeto a los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña o a la legislación laboral, según proceda, sin perjuicio de las normas especiales que sea preciso aplicarle.

2. El director o directora de la Oficina Antifraude debe aprobar la relación de puestos de trabajo, en la que constarán todos los puestos, tanto los que corresponden a funcionarios como los que corresponden a personal eventual y laboral. Dicha relación debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

3. La Oficina Antifraude, al objeto de asegurar la solvencia y capacitación técnicas y la formación continuada de su personal, puede suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con la Escuela de Administración Pública de Cataluña, las universidades y demás entidades de educación superior y oficinas con naturaleza, fines o funciones similares de carácter autonómico, estatal, comunitario o internacional.

Subir


[Bloque 36: #daprimera]

Disposición adicional primera. Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude.

El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, en el plazo de tres meses desde su nombramiento, debe remitir al Parlamento el proyecto de normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude, para que la correspondiente comisión parlamentaria las debata y, si procede, apruebe.

Subir


[Bloque 37: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Acceso al Registro de Bienes Patrimoniales y de Intereses.

Se modifica el artículo 14.5.d de la Ley 13/2005, que queda redactado del siguiente modo:

«d) El Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges y el director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por su normativa específica.»

Subir


[Bloque 38: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Subir


[Bloque 39: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de noviembre de 2008.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid