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Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba para el año 2018, el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 28/12/2017.
Entrada en vigor:
01/01/2018
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-15609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/26/(1)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/2017
  • Fecha de publicación: 28/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018
  • Aplicable desde el 1 de nero de 2018.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20646).
    • el art. 32 del reglamento aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-2007-16478).
  • CITA Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3376).

Materias

  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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