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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28/12/2022.
Entrada en vigor:
29/12/2022
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2022-22684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2022/12/27/38/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 28/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2022
  • Entrada en vigor: el 29 de diciembre de 2022, salvo la disposición final 6, que lo hará el 28 de junio de 2023.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 1993/2023, su desestimación en relación al art. 3, por Sentencia 190/2023, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-991).
    • en el Recurso 1922/2023, su desestimación, por Sentencia 189/2023, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-990).
  • SE MODIFICA en la forma señalada el art. 3.9 y 20 y SE PRORROGA, para 2024, lo indicado, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 1951/2023, su desestimación, por Sentencia 171/2023, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-25992).
    • en el Recurso 1258/2023 su desestimación, por Sentencia 170/2023, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-25991).
    • en el Recurso 616/2023, su desestimación, por Sentencia 149/2023, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-25631).
  • CORRECCIÓN de errores, por la que se rectifica el ordinal de la disposición adicional añadida a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en BOE núm. 54 de 4 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5695).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • con efectos desde el 28 de junio de 2023, el titulo XI de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2015-8343).
    • en la forma indicada, los arts. 36.1 y 2, 39.7 y AÑADE la disposición adicional 19 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12328).
    • el art. 50 y AÑADE la disposición transitoria 9 a la Ley 19/1994, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1994-15794).
    • el art. 5.1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14392).
    • el art. 34.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28141).
    • art. 65 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-2277).
  • CITA:

Materias

  • Canarias
  • Cosméticos
  • Desgravación fiscal
  • Energía
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Gravámenes
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Industria audiovisual
  • Material sanitario
  • Medicamentos
  • Patrimonio Histórico Español
  • Propiedad
  • Recaudación
  • Sistema tributario
  • Tasas

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