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El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 201/1993, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 24, 31, 39, los apartados 1 y 2 del artículo 40, y la disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Madrid, 9 de febrero de 1993.-El Secretario de Justicia.
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