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El Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de insconstitucionalidad número 3794/1997, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con el artículo 41 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, en los particulares que se refieren a prestaciones patrimoniales de carácter público, precepto que, puesto en colación con los artículos 45, 48 y 117 de la misma Ley, pudiera ser contrario al artículo 31.3 de la Constitución.
Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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