Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-5450

Orden de 13 de marzo de 2000 sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11908 a 11911 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-5450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece, en su artículo ocho, la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión Europea puedan adoptar medidas para fomentar la creación de sociedades mixtas con ayudas económicas.

En desarrollo de lo dispuesto en dicho Reglamento, deberá establecerse el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que participen en proyectos de sociedades mixtas.

Por otra parte, el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, establece el procedimiento para la inscripción de las sociedades mixtas, así como el procedimiento para la remisión de informes periódicos de actividad de los buques pesqueros en países terceros al amparo de las sociedades mixtas constituidas, que será requisito indispensable para la tramitación y concesión de las pertinentes ayudas.

La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Han sido consultadas las organizaciones representativas del sector pesquero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que participen en sociedades mixtas en países terceros.

Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas financieras.

Los proyectos de sociedad mixta que opten a las ayudas financieras deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera. Los buques aportados a la sociedad mixta deben de estar incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, tener un mínimo de diez y un máximo de veintinueve años, y un tonelaje no inferior a 20 TRB o 22 GT.

Segunda. Asimismo, los buques deben de haber ejercido una actividad pesquera durante al menos setenta y cinco días de mar en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda, o bien, en su caso, una actividad pesquera durante al menos el 80 por 100 del número de días de mar autorizados por la normativa nacional para el buque de que se trate.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los armadores de buques de pesca españoles que deseen obtener las ayudas contempladas en el Reglamento (CE) 2792/1999, podrán presentar las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo recogido en el anexo de la presente Orden, antes del 15 de marzo y 20 de octubre de cada año, fechas de las convocatorias.

2. Deberán necesariamente acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:

a) Proyecto de constitución o participación en la sociedad mixta.

b) Licencia de pesca o documento extendido por las autoridades pesqueras del país tercero por el que éstas aceptan al buque o a la sociedad mixta para la explotación de sus recursos pesqueros.

c) Certificado del Registro Mercantil referido al buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la aportación del buque a los bienes patrimoniales de la sociedad mixta.

d) Al objeto de facilitar las ayudas contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, una relación nominativa, por buque afectado al proyecto, de los tripulantes que estén enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con sus números de documento nacional de identidad y de afiliación a la Seguridad Social.

e) En los expedientes en los que se incluyan buques mayores de 24 metros de eslora entre perpendiculares, por cada uno de ellos se aportará un certificado internacional de arqueo, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 23 de junio de 1969.

Hasta el 1 de enero de 2004, en el caso de buques de 24 metros de eslora entre perpendiculares, o menores, indicación expresa del baremo de ayudas que desee se le apliquen (TRB o GT), así como certificado nacional de arqueo expedido por dicha Dirección General de la Marina Mercante.

f) Fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a éstas, se deberá aportar también copia del instrumento notarial del que resulten las facultades pertinentes para poder actuar en nombre de dichas personas jurídicas.

g) Primer certificado de navegabilidad de cada buque y, en su defecto, fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripción marítima, debidamente actualizada.

h) Certificaciones de que los solicitantes están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, exoneración correspondiente de la Agencia Tributaria, según lo dispuesto en las Órdenes de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, artículo 4.4, y de 25 de noviembre de 1987.

i) Acreditación de que se cumple la condición segunda del artículo anterior.

3. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentación, o no se reunieran los requisitos referidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin más trámite.

Artículo 4. Selección de solicitudes.

1. La selección de solicitudes se realizará por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, valorando los siguientes criterios:

a) Mantenimiento de toda o de parte de la tripulación española.

b) El grado de interés de las solicitudes atendiendo a la situación de los caladeros y a las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos, según informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

c) Mayor porcentaje estimado de destino al aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta.

d) Se valorará que las especies principales objeto de captura sean deficitarias en el mercado comunitario.

2. Anualmente se efectuarán dos selecciones, la primera tendrá lugar antes del 1 de mayo, para las solicitudes presentadas antes del día 15 de marzo, y la segunda con anterioridad al 10 de diciembre, para las solicitudes presentadas antes del 20 de octubre.

Artículo 5. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver, por delegación del Ministro, será el Secretario general de Pesca Marítima, que dictará resolución motivada para cada beneficiario de los proyectos seleccionados en el plazo de dos meses, contados a partir de las fechas finales de selección de solicitudes presentadas.

Las Resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2. La Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

3. Cualquier cambio en las condiciones en que fue concedida la ayuda, y, en especial, el cambio de país, y la incorporación, retirada o cambio del buque o buques afectados, precisará autorización expresa del Secretario general de Pesca Marítima.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Aquellos solicitantes para cuyas solicitudes hubiera recaído resolución favorable y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, deberán solicitar el pago de la ayuda, en el plazo máximo de cinco meses, a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros. Antes de procederse al pago han de presentar la siguiente documentación:

a) Certificación del despacho aduanero de exportación del buque o buques afectados al proyecto.

b) Certificación de la baja definitiva en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques español del buque o buques traspasados al país tercero dentro del proyecto.

c) Certificado de inscripción del buque o buques del Registro Marítimo del país tercero donde se haya constituido la sociedad mixta a nombre de la misma.

d) Licencia o licencias de pesca correspondientes al buque o buques extendidas por la autoridad competente del país tercero donde radique la sociedad mixta o, en su defecto, la concesión administrativa de permiso de pesca o documento extendido por la citada autoridad que habilite para la pesca en dicho país.

e) Resolución de inscripción de la sociedad mixta en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

f) Certificado de la Comunidad Autónoma correspondiente a cada puerto base de los buques incorporados al expediente de solicitud de ayuda, en el que consten las ayudas percibidas con cargo a ese buque en los últimos diez años y las solicitudes o expedientes en trámite de ayudas para ese mismo buque.

g) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, exoneración correspondiente de la Agencia Tributaria.

h) Para cada uno de los buques afectados al proyecto, un listado nominativo de los tripulantes que van a trabajar en la sociedad mixta, con sus números de documento nacional de identidad y de alta en la Seguridad Social.

i) Certificado de la entidad bancaria en la que conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante. Este certificado deberá presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su toma de razón.

j) Acreditación de que los pescadores enrolados están enterados de la correspondiente ayuda para la exportación del o de los buques afectados.

k) Copia del contrato de seguro del o de los buques, que cubra, al menos, los riesgos de pérdida o inhabilitación para su actividad por cualquier causa.

l) Documento que acredite que el buque se encuentra en el país tercero.

m) Justificante de haber constituido una garantía bancaria por un importe igual al 20 por 100 de la ayuda.

Artículo 7. Límites a las ayudas.

1. Las ayudas para la constitución de sociedades mixtas no podrán exceder del 80 por 100 de la cuantía indicada en los cuadros 1 y 2 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, y se ajustarán a los niveles de participación establecidos en el cuadro 3 del mismo anexo. Para los buques de dieciséis a veintinueve años, la ayuda se reducirá en un 1,5 por 100 por cada año que sobrepase los quince años.

2. Conforme a lo determinado en el artículo 10.3.b) del Reglamento (CE) 2792/1999, las ayudas financieras a los proyectos de sociedad mixta no serán acumulables con una ayuda comunitaria concedida al amparo de los Reglamentos (CEE) 2908/83, 4028/86 y (CE) 2468/98. No obstante, estas primas se reducirán:

a) En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernización o de prima a una asociación temporal de empresas; esta parte se calculará «prorrata temporis» del periodo de cinco años precedentes a la fecha del documento aduanero de exportación del buque.

b) En la totalidad del importe percibido con anterioridad en caso de ayuda a la paralización temporal de actividad, en el sentido del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) 2792/1999 y en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) 2468/98, abonada durante el año anterior a la fecha del documento aduanero de exportación del buque.

La referencia temporal para el inicio del cómputo de la ayuda a descontar «prorrata temporis» será la de la fecha de terminación de las obras para el caso de ayuda a la modernización, y la fecha de la finalización de la asociación temporal en el caso de ayudas por este concepto. En caso de paralización temporal, la referencia temporal será la de la fecha de terminación de la paralización. La fecha final para dicho cómputo será la del documento aduanero de exportación del buque o, en su defecto, la de la anotación de su baja en la hoja de asiento.

Artículo 8. Pago de la ayuda.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará el 80 por 100 de la prima al solicitante una vez cumplidos todos los requisitos establecidos. Este 80 por 100 se abonará con la totalidad de la participación financiera nacional, de acuerdo con los niveles de participación que se indican en el punto 2 de este artículo, y, el resto, con fondos comunitarios. El saldo de la prima –el 20 por 100 restante– se abonará con fondos comunitarios al solicitante después de dos años de actividad y tras la recepción de los informes correspondientes a las dos primeras anualidades sobre la ejecución del plan de actividad, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 601/1999.

2. La garantía se liberará en el momento de la aprobación de los informes correspondientes al quinto año, siempre que se cumplan todas las condiciones.

3. En caso de pérdida del buque entre el momento de la resolución de concesión de la ayuda y la incorporación del buque a la sociedad mixta, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

Artículo 9. Condiciones financieras.

La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.718B.773 «reorientación de la flota pesquera» y los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año. La ayuda comunitaria con cargo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo 4.º del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje máximo de ayuda IFOP del 75 por 100 para las regiones objetivo 1, y el 50 por 100 para el resto de las regiones.

La resolución y pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.

Artículo 10. Información periódica.

Los responsables de la sociedad mixta deberán presentar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, los informes periódicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril.

Artículo 11. Reintroducción de proyectos.

Los proyectos presentados en una convocatoria y no seleccionados se considerarán desestimados. No obstante, aquellos solicitantes que, al no haber sido seleccionado su proyecto, no hayan obtenido resolución favorable y deseen presentar nuevamente la solicitud en la siguiente convocatoria, siempre que los aspectos básicos del proyecto, en particular, el país tercero y el buque o buques afectados, no sufran variación, no estarán obligados a presentar junto con la solicitud los documentos a que se refiere el artículo 3 de esta Orden que no hayan sufrido modificación o actualización.

Artículo 12. Edad del buque.

A efectos de la presente Orden, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre el año de la Resolución de concesión de la ayuda y el año de su entrada en servicio.

Se considera que la fecha de entrada en servicio del buque es la que coincide con la de expedición del primer certificado de navegabilidad, y, en ausencia de dicho certificado, se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripción en la lista tercera del Registro de Matrícula.

Disposición transitoria primera. Proyectos presentados antes de la publicación de la presente Orden.

La presente Orden se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de enero de 2000.

Disposición transitoria segunda. Primera convocatoria del año 2000.

El plazo límite para la presentación de las solicitudes correspondientes a la primera convocatoria del año 2000 terminará a los veinte días de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», efectuándose la selección antes de que transcurran treinta días a partir de dicho plazo límite.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

Para todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable será la contenida en los artículos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de abril de 1998 sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima y al Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANEXO ÚNICO

1. Proyecto para constitución de una sociedad mixta. (Que deberá rellenar el solicitante para cada proyecto, a máquina o en caracteres de imprenta.)

1.1 Proyecto de realización de una sociedad mixta entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

Nombre/razón social ........................................................

Nombre/razón social ........................................................

Nombre/razón social ........................................................

Y el o los siguientes socios de terceros países:

Nombre/razón social y nacionalidad .......................................

Nombre/razón social y nacionalidad .......................................

Nombre/razón social y nacionalidad .......................................

Con el fin de explotar y aprovechar los recursos pesqueros del tercer país siguiente: ........................................ con buques que representan cada uno el TRB/GT y edad siguientes:

................ TRB/GT, y ....................................... años de edad.

................ TRB/GT, y ....................................... años de edad.

................ TRB/GT, y ....................................... años de edad.

(Para la edad del buque se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en años completos, entre la fecha de construcción de dicho buque y la fecha de presentación de esta solicitud.)

El o los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad la veracidad de los datos vertidos en esta solicitud, así como conocer y su compromiso de respetar todas las disposiciones, comunitarias y nacionales, relativas a las ayudas a las sociedades mixtas.

(Lugar, fecha y firma.)

(Nombre y firma del solicitante o solicitantes.)

2. Identificación del solicitante:

Nombre/razón social ........................................................,

documento nacional de identidad/código de identificación fiscal..........,

domicilio .........................................................................,

población ....................................., código postal ..................,

teléfono ..............................., telex/fax ...............................

Organización de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante:

Nombre/razón social ........................................................,

documento nacional de identidad/código de identificación fiscal..........,

domicilio .........................................................................,

población ....................................., código postal ..................,

teléfono ..............................., telex/fax ...............................

Ayudas percibidas con anterioridad:

Objeto de la ayuda Fecha Cuantía
Modernización. (1)  
Asociación temporal de empresas. (2)  

(1) Fecha de terminación de las obras.

(2) Fecha de finalización de la A. T.

(Estas fechas serán consideradas a efectos de la «prorrata temporis», con respecto a la fecha de constitución de la sociedad mixta.)

3. Identificación de la sociedad mixta.

3.1 La fecha prevista para la constitución de la sociedad mixta es el ..................................................................................

3.2. La participación comunitaria en el capital de la sociedad mixta se eleva al ............ por 100.

3.3. Aspectos jurídicos:

a) Adjúntese una copia de la carta de intención de constitución de la sociedad mixta.

b) Descríbase con la mayor precisión posible los distintos elementos jurídicos previstos.

3.4. Aspectos técnicos y comerciales:

a) Adjúntese un plan financiero en el que se indiquen las aportaciones de los diferentes accionistas en especie y en líquido; el umbral de participación de los socios comunitarios y del tercer país; la proporción de la ayuda que se invertirá en líquido en el capital de la sociedad mixta.

b) Adjúntese un plan de actividad de una duración mínima de cinco años en el que se indiquen, en particular, las previsiones acerca de las zonas de pesca, zonas de desembarque y destino final de las capturas.

4. Identificación del buque o buques. (Rellénese un impreso por cada buque afecto a la sociedad mixta.)

4.1 Identificación del buque:

Nombre .......................................................................

TRB/GT ............., eslora/pp .............., potencia (kW) .............

Matrícula ..............., folio ..............., código CFPO ...............

Tipo de buque ........................, puerto base ........................

Modalidad de pesca ..................., caladero ...................,

fecha de entrada en servicio ...........................................................

4.2 Servicio y actividad del buque en los últimos cinco años, y condiciones de ejercicio de esa actividad; indicación de las zonas de pesca (aguas comunitarias u otras). Ayudas comunitarias, nacionales o regionales recibidas.

4.3 Propiedad del buque:

Propietario/s .................................................................

4.4 Tripulación española prevista:

Número de oficiales ..........................................................

Número de marineros .......................................................

4.5 Adjuntar una copia del contrato del seguro.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/2000
  • Fecha de publicación: 21/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2000
  • Fecha de derogación: 06/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid