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Documento BOE-A-2001-10940

Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo sobre el salvamento, la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, hecho en Londres, Moscú y Washington el 22 de abril de 1968.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2001, páginas 20264 a 20268 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2001-10940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1968/04/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, hecho en Londres, Moscú y Washington el 22 de abril de 1968, para que mediante su depósito, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, párrafo 1, España pase a ser Parte de dicho Acuerdo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 23 de enero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO Y LA DEVOLUCIÓN DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Las Partes Contratantes,

Señalando la gran importancia del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, el que dispone la prestación de toda la ayuda posible a los astronautas en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso, la devolución de los astronautas con seguridad y sin demora, y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre;

Deseando desarrollar esos deberes y darles expresión más concreta;

Deseando fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Animadas por sentimientos de humanidad, Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Toda Parte Contratante que sepa o descubra que la tripulación de una nave espacial ha sufrido un accidente, se encuentra en situación de peligro o ha realizado un aterrizaje forzoso o involuntario en un territorio colocado bajo su jurisdicción, en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, inmediatamente:

a) Lo notificará a la autoridad de lanzamiento o, si no puede identificar a la autoridad de lanzamiento ni comunicarse inmediatamente con ella, lo hará público inmediatamente por todos los medios apropiados de comunicación de que disponga.

b) Lo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, a quien correspondería difundir sin tardanza la noticia por todos los medios apropiados de comunicación de que disponga.

Artículo 2.

Si, debido a accidente, peligro o aterrizaje forzoso o involuntario, la tripulación de una nave espacial desciende en territorio colocado bajo la jurisdicción de una Parte Contratante, ésta adoptará inmediatamente todas las medidas posibles para salvar la tripulación y prestarle toda la ayuda necesaria. Comunicará a la autoridad de lanzamiento y al Secretario General de la Naciones Unidas las medidas que adopte y sus resultados. Si la asistencia de la autoridad de lanzamiento fuere útil para lograr un pronto salvamento o contribuyere en medidas importante a la eficacia de las operaciones de búsqueda y salvamento, la autoridad de lanzamiento cooperará con la Parte Contratante con miras a la eficaz realización de las operaciones de búsqueda y salvamento. Tales operaciones se efectuarán bajo la dirección y el control de la Parte Contratante, la que actuará en estrecha y constante consulta con la autoridad de lanzamiento.

Artículo 3.

Si se sabe o descubre que la tripulación de una nave espacial ha descendido en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, las Partes Contratantes que se hallen en condiciones de hacerlo prestarán asistencia, en caso necesario, en las operaciones de búsqueda y salvamento de tal tripulación, a fin de lograr su rápido salvamento. Esas Partes Contratantes informarán a la autoridad de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas acerca de las medidas que adopten y de sus resultados.

Artículo 4.

Si, debido a accidente, peligro, o aterrizaje forzoso o involuntario, la tripulación de una nave espacial desciende en territorio colocado bajo la jurisdicción de una Parte Contratante, o ha sido hallada en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, será devuelta con seguridad y sin demora a los representantes de la autoridad de lanzamiento.

Artículo 5.

1. Toda Parte Contratante que sepa o descubra que un objeto espacial o partes componentes del mismo han vuelto a la Tierra en territorio colocado bajo su jurisdicción, en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, lo notificará a la autoridad de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Toda Parte Contratante que tenga jurisdicción sobre el territorio en que un objeto espacial o partes componentes del mismo hayan sido descubiertos deberá adoptar, a petición de la autoridad de lanzamiento y con la asistencia de dicha autoridad, si se la solicitare, todas las medidas que juzgue factibles para recuperar el objeto o las partes componentes.

3. A petición de la autoridad de lanzamiento, los objetos lanzados al espacio ultraterrestre o sus partes componentes encontrados fuera de los límites territoriales de la autoridad de lanzamiento serán restituidos a los representantes de la autoridad de lanzamiento o retenidos a disposición de los mismos, quienes, cuando sean requeridos a ello, deberán facilitar datos de identificación antes de la restitución.

4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de este artículo, la Parte Contratante que tenga motivos para creer que un objeto espacial o partes componentes del mismo descubiertos en territorio colocado bajo su jurisdicción, o recuperados por ella en otro lugar, son de naturaleza peligrosa o nociva, podrá notificarlo a la autoridad de lanzamiento, la que deberá adoptar inmediatamente medidas eficaces, bajo la dirección y el control de dicha Parte Contratante, para eliminar el posible peligro de daños.

5. Los gastos realizados para dar cumplimiento a las obligaciones de rescatar y restituir un objeto espacial o sus partes componentes, conforme a los párrafos 2 y 3 de este artículo, estarán a cargo de la autoridad de lanzamiento.

Artículo 6.

A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por «autoridad del lanzamiento» el Estado responsable del lanzamiento o, si una organización internacional intergubernamental fuere responsable del lanzamiento, dicha organización, siempre que declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Acuerdo y que la mayoría de los Estados miembros de tal organización sean Partes Contratantes en este Acuerdo y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

Artículo 7.

1. Este Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados. Todo Estado que no firmare este Acuerdo antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este artículo, podrá adherirse a él en cualquier momento.

2. Este Acuerdo estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión se depositarán en los archivos de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de los Estados Unidos de América y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a los que por el presente se designa como Gobiernos depositarios.

3. Este Acuerdo entrará en vigor cuando hayan depositado los instrumentos de ratificación cinco gobiernos, incluidos los designados como Gobiernos depositarios en virtud de este Acuerdo.

4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

5. Los Gobiernos depositarios informarán sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Acuerdo de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este Acuerdo, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra notificación.

6. Este Acuerdo será registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 8.

Todo Estado Parte en el Acuerdo podrá proponer enmiendas al mismo. Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Acuerdo que las aceptare cuando éstas hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Acuerdo, y en lo sucesivo para cada Estado restante que sea Parte en el Acuerdo en la fecha en que las acepte.

Artículo 9.

Todo Estado Parte en el Acuerdo podrá comunicar su retirada de este Acuerdo al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retirada surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.

Artículo 10.

Este Acuerdo, cuyos textos en inglés, ruso, español, francés y chino son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Acuerdo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Acuerdo.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman este Acuerdo.

Hecho en tres ejemplares, en las ciudades de Londres, Moscú y Washington, el día vientidós de abril de mil novecientos sesenta y ocho.

Estados Parte

  Firma

Fecha depósito

Instrumento

Alemania (1). 20- 8-1968 (M)  
20- 8-1968 (L) 17- 2-1972 (R)
Antigua y Barbuda.   26-12-1988 (Su) (M)
  26- 1-1989 (Su) (L)
Argentina. 28- 5-1968 (M) 26- 3-1969 (R)
2- 5-1968 (L) 26- 3-1969 (R)
Australia. 22- 4-1968 (M) 18- 3-1986 (R)
22- 4-1968 (L) 18- 3-1986 (R)
Austria. 22- 4-1968 (M) 19- 2-1970 (R)
22- 4-1968 (L) 19- 2-1970 (R)
Bahamas.   30- 8-1978 (Su) (M)
  11- 8-1976 (Su) (L)
Barbados.   20- 2-1969 (Ad) (L)
Belarús. 14- 5-1968 (M) 2-12-1968 (R)
Bélgica. 14- 8-1968 (M) 15- 4-1977 (R)
14- 8-1968 (L) 15- 4-1977 (R)
Birmania. 21- 8-1968 (L)  
Botswana.   10- 4-1969 (Ad) (M)
  18- 4-1969 (Ad) (L)
Brasil.   27- 2-1973 (Ad) (M)
  27- 2-1973 (Ad) (L)
Bulgaria. 22- 4-1968 (M) 2- 4-1969 (R)
22- 4-1968 (L) 16- 4-1969 (R)
Camerún. 14- 6-1968 (M)  
22- 4-1968 (L) 10- 1-1969 (R)
Canadá. 25- 4-1968 (M) 20- 2-1975 (R)
25- 4-1968 (L) 20- 2-1975 (R)
Chile. 16- 5-1968 (M)  
22- 4-1968 (L)  
China, República Popular de (1, 7, 9).   20-12-1988 (Ad) (M)
  20-12-1988 (Ad) (L)
Chipre. 9- 7-1968 (M) 17-12-1970 (R)
7- 5-1968 (L) 17-12-1970 (R)
Congo, República Democrática del. 25- 6-1968 (L)  
Cuba.   3- 4-1984 (Ad) (M)
Dinamarca. 22- 4-1968 (M) 6- 5-1969 (R)
22- 4-1968 (L) 6- 5-1969 (R)
Egipto (11). 4- 7-1968 (M) 11-12-1968 (R)
Eslovenia.   27- 5-1992 (Su) (L)
España (10).   26- 2-2001 (Ad) (M)
    26- 2-2001 (Ad) (L)
Estados Unidos de América. 22- 4-1968 (M) 3-12-1968 (R)
22- 4-1968 (L) 3-12-1968 (R)
Fiji 29- 8-1972 (Su) (M)  
14- 8-1972 (Su) (L)  
Finlandia. 22- 4-1968 (M) 10- 9-1970 (R)
22- 4-1968 (L) 10- 9-1970 (R)
Francia.   31-12-1975 (Ad) (M)
  31-12-1975 (Ad) (L)
Gambia.   26- 7-1968 (Ad) (M)
  2- 8-1968 (Ad) (L)
Georgia.   7- 3-1994 (Ad) (M)
Ghana. 22- 4-1968 (M)  
6- 5-1968 (L)  
Grecia (5).   7- 7-1975 (R) (L)
Guinea-Bissau.   14-10-1976 (Ad) (M)
Guyana. 4-10-1968 (L) 30- 5-1969 (R)
Hungría (1). 22- 4-1968 (M) 4- 6-1969 (R)
22- 4-1968 (L) 4- 6-1969 (R)
India.   9- 7-1979 (Ad) (M)
  9- 7-1979 (Ad) (L)
Indonesia (8).   11- 3-1999 (Ad) (M)
  27- 6-1999 (R) (L)
Irak.   2- 3-1979 (Ad) (M)
  7- 5-1970 (Ad) (L)
Irán. 22- 4-1968 (M) 24-12-1970 (R)
22- 4-1968 (L) 21-12-1970 (R)
Irlanda. 22- 4-1968 (L) 29- 8-1968 (R)
Islandia. 22- 4-1968 (M) 4-12-1969 (R)
22- 4-1968 (L) 4-12-1969 (R)
Israel. 26- 4-1968 (L) 6- 1-1970 (R)
Italia. 22- 4-1968 (M) 31- 3-1978 (R)
22- 4-1968 (L) 31- 3-1978 (R)
Jamaica. 23- 7-1968 (M)  
23- 7-1968 (L)  
Japón.   20- 6-1983 (Ad) (M)
  20- 6-1983 (Ad) (L)
Jordania. 24- 7-1968 (L)  
Kazajstán.   11- 6-1998 (Ad) (M)
Kuwait (1).   4- 7-1972 (Ad) (M)
  20- 6-1972 (Ad) (L)
Laos. 22- 4-1968 (M) 27-11-1972 (R)
22- 4-1968 (L) 15- 1-1973 (R)
Líbano. 30- 4-1968 (M) 31- 3-1969 (R)
30- 4-1968 (L) 31- 3-1969 (R)
Luxemburgo. 14- 8-1968 (M)  
14- 8-1968 (L)  
Malasia. 4- 7-1968 (M)  
29- 7-1968 (L)  
Malta. 29- 5-1968 (L)  
Marruecos. 7- 6-1968 (M) 10- 2-1971 (R)
14- 6-1968 (L) 20-11-1970 (R)
Mauricio.   13- 5-1969 (Ad) (M)
  21- 4-1969 (Ad) (L)
México. 15- 7-1968 (M) 11- 3-1969 (R)
15- 7-1968 (L) 11- 3-1969 (R)
Mónaco. 13- 6-1968 (L)  
Mongolia (1). 22- 4-1968 (M) 31- 1-1969 (R)
Myanmar. 21- 8-1968 (M)  
Nepal. 22- 4-1968 (M) 26- 7-1968 (R)
22- 4-1968 (L) 3- 2-1969 (R)
Nicaragua. 13- 6-1968 (L)  
Nigeria. 14- 6-1968 (M) 26- 2-1973 (R)
26- 7-1968 (L) 23- 3-1973 (R)
Noruega. 22- 4-1968 (M) 20- 4-1970 (R)
  22- 4-1968 (L) 20- 4-1970 (R)
Nueva Zelanda. 24- 4-1968 (M) 8- 7-1969 (R)
24- 4-1968 (L) 8- 7-1969 (R)
Países Bajos (4). 14- 8-1968 (M) 17- 2-1981 (R)
14- 8-1968 (L) 17- 2-1981 (R)
Papua-Nueva Guinea.   13-11-1980 (Ad) (M)
  27-10-1980 (Ad) (L)
Paquistán.   17-10-1973 (Ad) (M)
  2-11-1973 (Ad) (L)
Perú.   21- 3-1979 (Ad) (M)
  3- 5-1979 (Ad) (L)
Polonia. 22- 4-1968 (M) 14- 2-1969 (R)
22- 4-1968 (L) 14- 2-1969 (R)
Reino Unido (1, 2, 7). 22- 4-1968 (M) 3-12-1968 (R)
22- 4-1968 (L) 3-12-1968 (R)
República Checa (1) (*).   24- 9-1993 (Su) (M)
  29- 9-1993 (Su) (L)
Rumania (1). 22- 4-1968 (M) 28- 6-1971 (R)
22- 4-1968 (L) 28- 6-1971 (R)
Rusia, Federación de. 22- 4-1968 (M) 3-12-1968 (R)
22- 4-1968 (L) 3-12-1968 (R)
San Marino (5, 6). 21-11-1968 (M) 20- 8-1970 (R)
  10- 8-1970 (R) (L)
San Vicente y las Granadinas.   13- 5-1999 (Su) (L)
Senegal. 26- 6-1968 (L)  
Seychelles.   5- 1-1978 (Ad) (L)
Sierra Leona. 22- 4-1968 (M)  
20- 5-1968 (L)  
Singapur.   10- 9-1976 (Ad) (M)
  10- 9-1976 (Ad) (L)
Siria (11). 3-10-1968 (M) 14- 8-1969 (R)
Somalia. 22- 4-1968 (M)  
República Sudafricana (5).   8-10-1969 (Ad) (M)
  24- 9-1969 (R) (L)
Suecia.   21- 7-1969 (Ad) (M)
  21- 7-1969 (Ad) (L)
Suiza. 22- 4-1968 (M) 18-12-1969 (R)
22- 4-1968 (L) 18-12-1969 (R)
Swazilandia.   17- 6-1969 (Ad) (M)
  10- 6-1969 (Ad) (L)
Tailandia.   26- 5-1969 (Ad) (M)
  29- 5-1969 (Ad) (L)
Tonga.   24- 8-1971 (Su) (M)
  7- 7-1971 (Su) (L)
Túnez. 24- 4-1968 (M) 10- 2-1971 (R)
22- 4-1968 (L) 15- 2-1971 (R)
Turquía. 29-11-1968 (M)  
29-11-1968 (L)  
Ucrania. 28- 6-1968 (M) 16- 1-1969 (R)
Uruguay (5).   25- 2-1969 (R) (L)
Vietnam. 22- 5-1968 (L)  
República Árabe del Yemen. 23- 7-1968 (M)  
Zambia.   21- 8-1973 (Ad) (M)
  28- 8-1973 (Ad) (L)
Agencia Espacial Europea.   25- 6-1975 (Ac) (L)

(L) Londres; (M) Moscú; (W) Washington; (R) Ratificación; (Ad) Adhesión; (Su) Sucesión; (Ac) Aceptación.

(*) Checoslovaquia había firmado en Londres el 22-4-1968 y ratificado el 18-2-1969.

‒ Yugoslavia había firmado el 22-4-1968 y ratificado el 1-3-1971.

Notas:

(1) Véanse Declaraciones y Objeciones.

(2) El Reino Unido lo ratificó respecto del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Asociados (Antigua, Dominica, Granada, San Cristóbal y Nieves-Anguilla y Santa Lucía) y los territorios bajo la soberanía territorial del Reino Unido, así como el Estado de Brunei, el Reino de Tonga y el Protectorado de las Islas Salomón Británicas.

(3) Véase la entrada correspondiente a la República Checa.

(4) Se aplica a las Antillas Neerlandesas desde el 17 de febrero de 1981 y por separado a las Antillas Neerlandesas y Aruba con efecto a partir del 1 de enero de 1986.

(5) Firmado en Washington.

(6) Firmado en Moscú.

(7) Dejó de aplicarse a Hong Kong con efecto a partir del 1 de julio de 1997.

Se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong con efecto a partir del 1 de julio de 1997.

(8) Según Londres, fue ratificado en Moscú el 11 de marzo de 1999. Lugar y fecha de firma desconocidos.

(9) Se aplica a la Región Administrativa Especial de Macao con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999.

(10) Se adhirió también en Moscú y Washington el 26 de febrero de 2001.

(11) El 10 de mayo de 1968 había sido firmado por la República Árabe Unida.

Declaraciones

República Popular de China

El instrumento de adhesión de la República Popular de China contenía una declaración en el sentido de que la firma y ratificación del Acuerdo por las autoridades de Taiwán son ilegales, nulas y sin efecto.

República Checa

En una nota de 15 de septiembre de 1993, recibida el 23 de septiembre de 1993, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Checa notificó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth lo siguiente:

«De conformidad con los principios vigentes del derecho internacional y en la medida definida por éste, la República Checa, como Estado sucesor de la República Federativa Checa y Eslovaca, se considera obligada, a partir del 1 de enero, es decir, la fecha de disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca, por los tratados internacionales multilaterales en que la República Federativa Checa y Eslovaca era parte en esa fecha, incluidas las reservas y declaraciones a las disposiciones de los mismos formuladas previamente por la República Federativa Checa y Eslovaca.

De entre los tratados depositados en poder del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lo anterior se aplica al siguiente:

Acuerdo sobre el Salvamento, la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, hecho en Londres, Moscú y Washington, el 22 de abril de 1968.»

República Federal de Alemania

Declaración (traducción)

«El Acuerdo entra en vigor respecto del Land de Berlín el mismo día que para la República Federal de Alemania.»

Kuwait

Interpretación

«Al adherirse al Acuerdo sobre el Salvamento, la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre de 1968, el Gobierno del Estado de Kuwait entiende que su adhesión al Acuerdo mencionado no implica en modo alguno su reconocimiento de Israel ni le obliga a aplicar las disposiciones del Acuerdo mencionado respecto de dicho país.»

Rumania

Declaración

«El Gobierno de la República Socialista de Rumania considera nula la firma por las autoridades de Saigón en nombre de la República de Viet Nam del Acuerdo sobre el Salvamento, la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, firmado en Londres el 22 de abril de 1968, en calidad del único Gobierno autorizado a representar a Viet Nam del Sur en el plano internacional y a asumir obligaciones en su nombre.»

Reino Unido

Declaración formulada el 8 de mayo de 1968

«EI Gobierno de Su Majestad desea recordar su opinión de que cuando un régimen no esté reconocido como el Gobierno de un Estado, ni la firma ni el depósito de cualquier instrumento por parte del mismo, ni tampoco la notificación respecto de ninguna de estas acciones implicará el reconocimiento de ese régimen por parte de cualquier otro Estado.»

Declaración en el momento de la ratificación, el 3 de diciembre de 1968

«Las disposiciones del Acuerdo no se aplicarán respecto de Rhodesia del Sur a menos y hasta que el Gobierno del Reino Unido informe a los demás Gobiernos depositarios que está en condiciones de garantizar que se pueden cumplir plenamente las obligaciones impuestas por el Acuerdo respecto de dicho territorio.»

Objeciones

Hungría

Declaración formulada el 3 de septiembre de 1972

«La Parte húngara considera ilegal por parte de la República Federal de Alemania incluir en su Instrumento de Ratificación respecto del Acuerdo sobre el Salvamento, la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre una declaración en el sentido de que el Acuerdo es aplicable, asimismo, al Land de Berlín, ya que Berlín oriental no forma parte de la República Federal de Alemania y la jurisdicción de esta última no se extiende al territorio de Berlín oriental.»

Mongolia

Declaración de 13 de septiembre de 1972

«Mongolia considera la aplicación del Acuerdo al Land de Berlín por parte de la República Federal de Alemania como nulo, ya que el territorio de Berlín oriental no forma parte de la República Federal de Alemania.»

El presente Acuerdo entró en vigor de forma general el 3 de diciembre de 1968 y, para España, el 26 de febrero de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de mayo de 2001.‒El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/04/1968
  • Fecha de publicación: 08/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2001
  • Adhesión por Instrumento de 23 de enero de 2001.
  • Entrada en vigor: de forma general, el 3 de diciembre de y, para España, el 26 de febrero de 2001.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de mayo de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas: Resolución de 27 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7315).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de abril de 2019 (Ref. BOE-A-2019-6480).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9996).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-12946).
Materias
  • Accidentes
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Investigación espacial
  • Navegación aérea
  • Organización de las Naciones Unidas

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