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Documento BOE-A-2001-23465

Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de las tarifas, sanciones, baremos y precios correspondientes al ámbito de las competencias ejercidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos y entes dependientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2001, páginas 46742 a 46745 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-23465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/11/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Siguiendo las recomendaciones del Comité de Seguimiento creado en el II Plan de Transición al Euro, y con la doble finalidad de evitar los problemas que pudieran derivarse en la interpretación de los criterios de redondeo establecidos en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, modificado por la Ley 9/2001, de 9 de junio, respecto de las tarifas, sanciones, baremos o precios cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha considerado necesario recoger en una resolución los valores convertidos en euros de dichos conceptos.

Por lo anterior, y en virtud de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte por el artículo 11 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.

La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos a los valores en euros de las tarifas, sanciones, baremos y de los precios correspondientes a los bienes y servicios prestados, no recogidos en la Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a sus organismos y entidades.

Segundo.

La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución refleja únicamente la aplicación de los criterios contenidos en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, modificado por la Ley 9/2001, de 9 de junio, y específicamente de las disposiciones establecidas en su artículo 11, por lo que no suponen la alteración de los aspectos sustantivos de sus normas reguladoras.

Tercero.

La presente Resolución no exime de la obligación de revisar los importes monetarios incluidos, en aquellos casos en que de acuerdo con la normativa vigente fuera necesaria su revisión periódica.

Cuarto.

En la presente Resolución no se incluyen los valores en euros correspondientes al precio de las publicaciones editadas por el Centro de Publicaciones que se consignan en el catálogo editado por la Subdirección General de Información y Publicaciones, por considerar que ya están reconvertidos y gozan de la suficiente publicidad, tanto en el catálogo citado como en la dirección de internet: www.mec.es/mec/publicaciones.

Quinto.

Como anexo se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de las distintas tarifas, sanciones, baremos o precios actualizados a la fecha de la presente Resolución junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley.

Madrid, 19 de noviembre de 2001.—El Subsecretario, Mariano Zabía Lasala.

Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal y Servicios e Ilmos. Sres. Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Departamento.

ANEXO
A) Propiedad Intelectual

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

1. Artículo 24. Derechos de participación:

Concepto Pesetas Euros
Participación de los autores en el precio de reventa cuando sea igual o superior a.

300.000

1.803,04

2. Artículo 25. Derechos de remuneración por copia privada:

Concepto Pesetas Euros
5.a) Equipos o aparatos de reproducción de libros:    
1.o Por equipo o aparato con capacidad de copia de hasta 9 copias por minuto. 7.500 45,08
2.o Por equipo o aparato con capacidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto. 22.500 135,23
3.o Por equipo o aparato con capacidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto. 30.000 180,30
4.o Por equipo o aparato con capacidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante. 37.000 222,37
5.b) Equipos o aparatos de reproducción de fonogramas:    
Por unidad de grabación. 100 0,60
5.c) Equipos o aparatos de reproducción de videogramas:    
Por unidad de grabación. 1.100 6,61
5.d) Materiales de reproducción sonora:    
Por hora de grabación. 30 0,18
Por minuto de grabación. 0,50 0,003005
5.e) Materiales de reproducción visual o audio-visual:    
Por hora de grabación. 50 0,30
Por minuto de grabación. 0,833 0,005006

B) Museos

1 Abono «Paseo del Arte». Convenio de 24 de enero de 1995 entre el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte «Reina Sofía» y el Museo Thyssen Bornemisza

Concepto Pesetas Euros
Precio del abono. 1.275 7,66

C) Disciplina deportiva

Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva

1. Artículo 21. Sanciones por infracciones comunes muy graves:

Concepto Pesetas Euros

A la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 14 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el artículo 20 corresponderán las siguientes sanciones:

a) Multas.

 

 

 

No inferiores a 500.000 ni superiores a 5.000.000

 

 

 

No inferiores a 3.005,06 ni superiores a 30.050,61

2. Artículo 23. Sanciones por infracciones muy graves en el ámbito del deporte profesional.

Concepto Pesetas Euros
2) Sanciones de carácter económico. Las sanciones económicas se adecuarán a las circunstancias concurrentes en cada supuesto y a la capacidad económica del infractor, sin que puedan ser: Inferiores a 500.000 ni superiores a 50.000.000 Inferiores a 3.005,06 ni superiores a 300.506,05

3. Artículo 24. Sanción muy grave a las Federaciones deportivas españolas.

Concepto Pesetas Euros
Las sanciones a las Federaciones no podrán ser: Inferiores a 500.000 ni superiores a 5.000.000 Inferiores a 3.005,06 ni superiores a 30.050,61

4. Artículo 25. Sanciones por infracciones graves:

Concepto Pesetas Euros
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 18 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el artículo 20, podrán imponerse las siguientes sanciones: b) Multa. De 100.000 a 500.000 De 601,01 a 3.005,06

5. Artículo 26. Sanciones por infracciones leves:

Concepto Pesetas Euros
Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en el artículo 19 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el artículo 20, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones: b) Multa. De hasta 100.000 De hasta 601,01

D) Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

1.Teatro de la Zarzuela

Precios de la temporada lírica aprobados por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de 18 de septiembre de 2001:

Concepto Pesetas Euros
1.1 Ópera:    
Funciones:    
Zona A. 9.000 54,09
Zona B. 8.400 50,49
Zona C. 6.800 40,87
Zona D. 5.400 32,45
Zona E. 4.200 25,24
Zona F. 3.000 18,03
Zona G. 2.400 14,42
Palcos A (6 entradas). 54.000 324,55
Palcos B (6 entradas). 50.400 302,91
Palcos D (5 entradas). 27.000 162,27
Matinés para escolares:    
Zona A. 1.000 6,01
Zona B. 1.000 6,01
Zona C. 800 4,81
Zona D. 600 3,61
Zona E. 600 3,61
Zona F. 500 3,01
Zona G. 500 3,01
Palcos A (6 entradas). 6.000 36,06
Palcos B (6 entradas). 6.000 36,06
Palcos D (5 entradas). 3.000 18,03
Los Globolinks: Ópera para escolares:    
Zona A. 500 3,01
Zona B. 500 3,01
Zona C. 400 2,40
Zona D. 300 1,80
Zona E. 300 1,80
Zona F. 250 1,50
Zona G. 250 1,50
Palcos A (6 entradas). 3.000 18,03
Palcos B (6 entradas). 3.000 18,03
Palcos D (5 entradas). 1.500 9,02
1.2 Ballet:    
Zona A. 4.500 27,06
Zona B. 4.200 25,24
Zona C. 3.400 20,43
Zona D. 2.700 16,23
Zona E. 2.100 12,62
Zona F. 1.500 9,02
Zona G. 1.200 7,21
Palcos A (6 entradas). 24.600 147,85
Palcos B (6 entradas). 23.400 140,64
Palcos D (5 entradas). 15.000 90,15
Otras formaciones de danza:    
Zona A. 6.000 36,06
Zona B. 5.700 34,26
Zona C. 5.000 30,05
Zona D. 4.500 27,05
Zona E. 3.700 22,24
Zona F. 3.000 18,03
Zona G. 2.500 15,03
Palcos A (6 entradas). 36.000 216,36
Palcos B (6 entradas). 34.200 205,55
Palcos D (5 entradas). 21.500 129,22
1.3 Ciclo de lied, conciertos y recitales (otros organizadores):    
Zona A. 3.500 21,04
Zona B. 3.000 18,03
Zona C. 2.500 15,03
Zona D. 2.000 12,02
Zona E. 1.500 9,02
Zona F. 1.000 6,01
Zona G. 800 4,81
Palcos A (6 entradas). 21.000 126,21
Palcos B (6 entradas). 18.000 108,18
Palcos D (5 entradas). 10.000 60,10
1.4 Zarzuela:    
Zona A. 4.500 27,05
Zona B. 4.200 25,24
Zona C. 3.400 20,43
Zona D. 2.700 16,23
Zona E. 2.100 12,62
Zona F. 1.500 9,02
Zona G. 1.200 7,21
Palcos A (6 entradas). 27.000 162,27
Palcos B (6 entradas). 25.200 151,46
Palcos D (5 entradas). 13.500 81,14
Abono zarzuela (tres títulos):    
Zona A. 10.800 64,91
Zona B. 10.000 60,10
Zona C. 8.100 48,68
Zona D. 6.400 38,46
Zona E. 5.000 30,05
Zona F. 3.600 21,64
Zona G. 2.800 16,83
Palcos A (6 entradas). 64.800 389,46
Palcos B (6 entradas). 60.300 362,41
Palcos D (5 entradas). 32.400 194,73

2.Temporada de la Orquesta y Coro Nacionales de España y ciclos de órgano, cámara y polifonía

Precios aprobados por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de 18 de septiembre de 2001:

Concepto Pesetas Euros
2.1 Ciclo Orquesta y Coro Nacionales de España:    
Abono completo (24 conciertos):    
Zona A. 103.200 620,24
Zona B. 79.200 476,00
Zona C. 48.000 288,49
Abono ciclo I (12 conciertos):    
Zona A. 51.600 310,12
Zona B. 39.600 238,00
Zona C. 24.000 144,24
Abono ciclo II (12 conciertos):    
Zona A. 51.600 310,12
Zona B. 39.600 238,00
Zona C. 24.000 144,24
Localidades sueltas:    
Viernes y sábados:    
Zona A. 4.700 28,25
Zona B. 3.700 22,24
Zona C. 2.200 13,22
Zona D.. 1.000 6,01
Domingo:    
Zona A. 2.500 15,03
Zona B. 2.000 12,02
Zona C. 1.500 9,02
Zona D. 700 4,21
2.2 Ciclo de cámara polifonía y órgano:    
Precio por cuarteto invitado 6 conciertos. 9.600 57,70
Precio por abono grandes solistas. 11.200 67,31
Precio por abono «Al hilo de la Nacional». 8.000 48,08
Localidades sueltas:    
Cuarteto invitado. 2.000 12,02
Grandes solistas. 2.000 12,02
«Al hilo de la Nacional». 1.500 9,02
2.3 Ciclo de órgano:    
4 conciertos. 3.200 19,23
Localidades sueltas. 1.000 6,01

3.Temporada del Centro Dramático Nacional

Precios aprobados por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de 21 de febrero de 1995:

Concepto Pesetas Euros
Palcos proscenio plateas. 2.600 15,63
Palcos de platea (5 entradas). 2.600 15,63
Butacas. 2.600 15,63
Butaca platea. 2.600 15,63
Palcos proscenio piso 1.o. 2.400 14,42
Palcos piso 1.o (sent). 2.400 14,42
Butacas piso 1.o, delantera. 2.600 15,63
Butacas piso 1.o. 2.400 14,42
Palcos proscenio piso 2.o. 2.050 12,32
Palcos piso 2.o (sent). 2.050 12,32
Butacas piso 2.o, delantera. 2.200 13,22
Butacas piso 2.o. 2.050 12,32
Palcos proscenio piso 3.o. 1.650 9,92
Palcos piso 3.o (sent). 1.650 9,92
Butacas piso 3.o, delantera. 1.750 10,52
Butacas piso 3.o. 1.650 9,92
Miércoles descuento. 50 por 100 50 por 100

4.Temporada de la Compañía Nacional de Teatro Clásico

Precios aprobados por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de 21 de febrero de 1995:

Concepto Pesetas Euros
Butacas de patio. 2.600 15,63
Palcos de platea. 2.600 15,63
Delanteras primer piso. 2.600 15,63
Butacas primer piso. 1.900 11,42
Palcos primer piso. 1.900 11,42
Delanteras segundo piso. 1.900 11,42
Butacas segundo piso. 1.600 9,62
Palcos segundo piso. 1.600 9,62
Delanteras tercer piso. 1.300 7,81
Butacas tercer piso. 1.300 7,81

5.Castillo Palacio de Magalia

Precios aprobados por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de 17 de noviembre de 2000 (IVA no incluido):

Concepto Pesetas Euros
4.1 Administración Pública y Entidades sin fines de lucro:    
Pensión completa en habitación triple (por persona y día). 11.500 69,12
Pensión completa en habitación doble (por persona y día). 13.650 82,04
Pensión completa en habitación individual. 16.800 100,97
Servicios sueltos:    
Desayuno. 740 4,45
Coffee break. 630 3,79
Almuerzo. 2.850 17,13
Merienda. 630 3,79
Cena. 2.850 17,13
Habitación triple. 3.800 22,84
Habitación doble. 5.950 35,76
Habitación individual. 9.100 54,69
Fotocopias. 15 0,09
4.2 Empresas:    
Pensión completa en habitación triple (por persona y día). 14.300 85,94
Pensión completa en habitación doble (por persona y día). 16.800 100,97
Pensión completa en habitación individual. 19.950 119,90
Servicios sueltos:    
Desayuno. 840 5,05
Coffee break. 680 4,09
Almuerzo. 3.150 18,93
Merienda. 680 4,09
Cena. 3.150 18,93
Habitación triple. 5.800 34,86
Habitación doble. 8.300 49,88
Habitación individual. 11.450 68,82
Fotocopias. 15 0,09

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2001
  • Fecha de publicación: 12/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 20 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-324).
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA:
    • lo indicado del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-4678).
    • lo indicado de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1996-8930).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Euro
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Precios
  • Procedimiento sancionador
  • Tarifas

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