Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-11531

Orden APA/2137/2005, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1999, que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2005, páginas 23862 a 23865 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-11531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/23/apa2137

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española en el área de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) regula la captura de nuevas especies, entre las que se encuentran el fletán negro y camarón.

Como consecuencia del plan de recuperación del fletán negro adoptado en la 26 reunión de la NAFO, esta flota se ha visto afectada por una importante reducción de las posibilidades de pesca en dicho caladero.

Con el fin de paliar los efectos adversos producidos por la paralización temporal de la captura del fletán negro, la Orden APA/1123/2004, de 16 de abril, aprobó una línea de ayudas dirigidas a los armadores que faenan en esta zona.

No obstante, para posibilitar el máximo aprovechamiento de los recursos pesqueros, garantizando al tiempo una mejor protección de los mismos, se hace preciso limitar el tiempo de permanencia de los buques en el caladero mientras dure el plan de recuperación del fletán negro, logrando así mantener un desarrollo sostenible del sector.

Por otra parte, estas pesquerías se desarrollan en zonas donde se producen esporádicas capturas de bacalao como pesca accesoria.

Así pues, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de las Medidas de Control y Aplicación de NAFO (NAFO)/FC Doc. 05/01 y el Reglamento (CE) 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinar poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, y una vez valorados los informes científicos elaborados por el Instituto Español de Oceanografía respecto de las cantidades y tallas de bacalao que pueden aparecer como capturas accesorias en las pesquerías de raya, gallineta, bertorella y fletán negro, principales especies objetivo en el área de la NAFO actualmente, se considera oportuno permitir capturas accesorias de bacalao que puedan ser retenidas a bordo cuando su talla mínima alcance 55 centímetros.

Esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su tramitación se ha cumplido el trámite de consulta al sector y a las Comunidades Autónomas afectadas. Asimismo, cuenta con el informe del Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 1999.

1. El apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 21 de diciembre de 1999, queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los buques de empresas que no dispongan de posibilidades de pesca de bacalao podrán mantener a bordo dicha especie accesoria siempre que las capturas posean una talla superior a 55 centímetros.

Las capturas de bacalao de talla inferior a 55 centímetros no podrán retenerse a bordo, transbordarse, desembarcarse o descargarse, ni depositarse, debiendo devolverse inmediatamente al mar tras su captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Las capturas accesorias de bacalao sólo podrán desembarcarse en los puertos autorizados para las descargas de fletán negro.»

2. El artículo 18 de la Orden de 21 de diciembre de 1999, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 18. Pesquería de gallineta, raya y locha.

Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de gallineta, raya y locha se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los Anexos V, VI, VII y VIIII.»

3. Se añade una disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:

«Los buques autorizados conforme a lo previsto en el artículo 7, deberán permanecer fuera del caladero de NAFO por un periodo mínimo de 4 meses consecutivos mientras se mantenga el plan de recuperación del fletán negro.

La Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar periodos de permanencia superiores en función de la disponibilidad de recursos de pesca existentes.»

4. Se modifica el título del anexo V, que quedará en los siguientes términos:

«Relación de empresas y buques en la pesquería de gallineta en la zona 3MLN.»

5. Se añaden tres nuevos anexos:

a) Anexo VI: porcentaje de participación en la cuota de gallineta 3O.

b) Anexo VII: porcentaje de participación en la cuota de raya 3LNO.

c) Anexo VIII: porcentaje de participación en la cuota de locha 3NO.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO VI
Porcentaje de participación en la cuota de gallineta 30
EMPRESA BUQUE TOTAL
PESQUERA NUMARI S.L. ANA GANDON. 0,4000
FARPESPAN, S.L. RÍO CAXIL. 2,9600
PESQUERIAS TARA, S.A. EIRADO DO COSTAL. 3,0800
HIO PESCA, S.A. ARCAY DOS. 0,4000
AREA COVA S.A. AREA COVA. 0,5280
TRANSPESCA S.A. AROSA CATORCE. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA DOCE. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA NUEVE. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA QUINCE. 0,4000
VELAPEX, S.L. BAHIA DE GUIPUZCOA. 0,4000
VELAPEX, S.L. BAHIA DE SAN SEBASTIÁN. 0,4000
FREIREMAR, S.A. FAKIR. 0,4000
HEROYA, S.A. CODESIDE. 0,4000
CENTROPESCA, S.A. DORNEDA. 0,4000
HERMANOS GANDON, S.A. ESPERANZA MENDUIÑA. 3,4880
FREIREMAR, S.A. FESTEIRO. 0,4000
PESCA HERCULINA, S.A. FREIREMAR UNO. 3,0640
OYALVES S.L. GAROYA SEGUNDO. 1,4080
HERMANOS GANDON, S.A. HERMANOS GANDON CUATRO. 0,4000
MANUEL NORES GONZALEZ. MANUEL ANGEL NORES. 1,9040
PESQUERÍAS LEON MARCO S.A. LEON MARCO. 0,4000
PESQUERÍAS LEON MARCO S.A. LEON MARCO V. 0,4000
ELOYMAR, S.A. MARIA EUGENIA G. 0,4000
VALIELA. MONTE MEIXUEIRO. 0,4000
MORADIÑA, S.A. MORADIÑA. 0,4880
PESQUERA RODRIGUEZ. NUEVO VIRGEN DE LA BARCA. 0,4000
PESQUERA RODRIGUEZ. NUEVO VIRGEN DEL LODAIRO. 0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.A. OLABERRI. 0,4000
COPEMAR S.A. OLAGORTA. 0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.A. OLAZAR. 0,4000
MANUEL NORES GONZALEZ. VILLA DE PITANXO. 0,4640
SOTELO DIOS, S.A. PATRICIA SOTELO. 0,4000
PESCABERBES, S.A. PESCABERBES DOS. 26,0720
PESCA BAQUEIRO,S.A. PESCAVAQUEIRO. 0,4000
PESQUERIAS TARA, S.A. PLAYA DA CATIVA. 12,0480
PESQUERA VAQUEIRO, S.A. PLAYA DE ARNELES. 1,0240
PESQUERIAS MARINENSES, S.A. PLAYA DE GALICIA. 0,4000
MORADIÑA, S.A. PLAYA MENDUIÑA DOS. 7,2560
NUGAGO PESCA, S.A. PLAYA DE RODAS. 0,4000
MORADIÑA, S.A. PLAYA DE SARTAXENS. 0,9440
PESQUERIAS MARINENSES, S.A. PLAYA DE TAMBO. 3,8320
ARMADORA JOSE PEREIRA, S.A. PUENTE PEREIRAS CUATRO. 0,4000
JOSE PEREIRA E HIJOS, S.A. PUENTE SABARIS. 0,4000
HERMANOS GANDON, S.A. PUNTA ROBALEIRA. 0,4000
PESQUERA INTER, S.A. RIO ORXAS. 0,4000
PESQUERA BARRA, S.A. SANTA MARIÑA. 2,9920
MANUEL NORES GONZALEZ. TEUCRO. 0,4000
PESQUERA RODRIGUEZ. VIRGEN DEL CABO. 0,4000
PESQUERA RODRIGUEZ. VIRGEN DEL CAMINO. 0,4000
PESQUERIAS BIGARO NARVAL, S.A. XINZO. 15,2480
ANEXO VII
Porcentaje de participación en la cuota de raya 3LNO
EMPRESA BUQUE TOTAL
PESQUERA NUMARI S.L. ANA GANDON. 0,4478
FARPESPAN, S.L. RÍO CAXIL. 0,4000
PESQUERIAS TARA, S.A. EIRADO DO COSTAL. 3,8096
HIO PESCA, S.A. ARCAY DOS. 6,3283
AREA COVA S.A. AREA COVA. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA CATORCE. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA DOCE. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA NUEVE. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA QUINCE. 0,4000
VELAPEX, S.L. BAHIA DE GUIPUZCOA. 0,4000
VELAPEX, S.L. BAHIA DE SAN SEBASTIÁN. 0,4000
FREIREMAR, S.A. FAKIR. 2,2247
HEROYA, S.A. CODESIDE. 3,4757
CENTROPESCA, S.A. DORNEDA. 0,4717
HERMANOS GANDON, S.A. ESPERANZA MENDUIÑA. 0,4956
FREIREMAR, S.A. FESTEIRO. 1,1649
PESCA HERCULINA, S.A. FREIREMAR UNO. 3,4598
OYALVES S.L. GAROYA SEGUNDO. 1,1012
HERMANOS GANDON, S.A. HERMANOS GANDON CUATRO. 0,8542
MANUEL NORES GONZALEZ. MANUEL ANGEL NORES. 6,6072
PESQUERÍAS LEON MARCO S.A. LEON MARCO. 0,4000
PESQUERÍAS LEON MARCO S.A. LEON MARCO V. 0,4000
ELOYMAR, S.A. MARIA EUGENIA G. 0,4637
VALIELA. MONTE MEIXUEIRO. 0,4000
MORADIÑA, S.A. MORADIÑA. 10,0814
PESQUERA RODRIGUEZ. NUEVO VIRGEN DE LA BARCA. 0,4000
PESQUERA RODRIGUEZ. NUEVO VIRGEN DEL LODAIRO. 0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.A. OLABERRI. 0,4000
COPEMAR S.A. OLAGORTA. 0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.A. OLAZAR. 0,4000
MANUEL NORES GONZALEZ. VILLA DE PITANXO. 3,0215
SOTELO DIOS, S.A. PATRICIA SOTELO. 0,6948
PESCABERBES, S.A. PESCABERBES DOS. 2,5116
PESCA BAQUEIRO,S.A. PESCAVAQUEIRO. 0,4000
PESQUERIAS TARA, S.A. PLAYA DA CATIVA. 4,7267
PESQUERA VAQUEIRO, S.A. PLAYA DE ARNELES. 1,8741
PESQUERIAS MARINENSES, S.A. PLAYA DE GALICIA. 0,4000
MORADIÑA, S.A. PLAYA MENDUIÑA DOS. 10,7826
NUGAGO PESCA, S.A. PLAYA DE RODAS. 6,2009
MORADIÑA, S.A. PLAYA DE SARTAXENS. 0,5594
PESQUERIAS MARINENSES, S.A. PLAYA DE TAMBO. 0,8303
ARMADORA JOSE PEREIRA, S.A. PUENTE PEREIRAS CUATRO. 3,1172
JOSE PEREIRA E HIJOS, S.A. PUENTE SABARIS. 2,8383
HERMANOS GANDON, S.A. PUNTA ROBALEIRA. 1,4518
PESQUERA INTER, S.A. RIO ORXAS. 0,5355
PESQUERA BARRA, S.A. SANTA MARIÑA. 9,8742
MANUEL NORES GONZALEZ. TEUCRO. 0,4000
PESQUERA RODRIGUEZ. VIRGEN DEL CABO. 0,4000
PESQUERA RODRIGUEZ. VIRGEN DEL CAMINO. 0,4000
PESQUERIAS BIGARO NARVAL, S.A. XINZO. 1,5952
ANEXO VIII
Porcentaje de participación en la cuota de locha 3NO
EMPRESA BUQUE TOTAL
PESQUERA NUMARI S.L. ANA GANDON. 0,4000
FARPESPAN, S.L. RÍO CAXIL. 4,8364
PESQUERIAS TARA, S.A. EIRADO DO COSTAL. 5,4290
HIO PESCA, S.A. ARCAY DOS. 0,4000
AREA COVA S.A. AREA COVA. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA CATORCE. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA DOCE. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA NUEVE. 0,4000
TRANSPESCA S.A. AROSA QUINCE. 0,4000
VELAPEX, S.L. BAHIA DE GUIPUZCOA. 0,4000
VELAPEX, S.L. BAHIA DE SAN SEBASTIÁN. 0,4000
FREIREMAR, S.A. FAKIR. 2,9065
HEROYA, S.A. CODESIDE. 1,2889
CENTROPESCA, S.A. DORNEDA. 0,4561
HERMANOS GANDON, S.A. ESPERANZA MENDUIÑA. 0,4240
FREIREMAR, S.A. FESTEIRO. 0,4000
PESCA HERCULINA, S.A. FREIREMAR UNO. 2,7463
OYALVES S.L. GAROYA SEGUNDO. 0,5522
HERMANOS GANDON, S.A. HERMANOS GANDON CUATRO. 0,4400
MANUEL NORES GONZALEZ. MANUEL ANGEL NORES. 0,5281
PESQUERÍAS LEON MARCO S.A. LEON MARCO. 0,4000
PESQUERÍAS LEON MARCO S.A. LEON MARCO V. 0,4000
ELOYMAR, S.A. MARIA EUGENIA G. 0,4000
VALIELA. MONTE MEIXUEIRO. 0,4000
MORADIÑA, S.A. MORADIÑA. 8,1918
PESQUERA RODRIGUEZ. NUEVO VIRGEN DE LA BARCA. 0,4000
PESQUERA RODRIGUEZ. NUEVO VIRGEN DEL LODAIRO. 0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.A. OLABERRI. 0,4000
COPEMAR S.A. OLAGORTA. 0,4000
PESQUERA LAURA BAT S.A. OLAZAR. 0,4000
MANUEL NORES GONZALEZ. VILLA DE PITANXO. 1,9055
SOTELO DIOS, S.A. PATRICIA SOTELO. 0,4000
PESCABERBES, S.A. PESCABERBES DOS. 0,4000
PESCA BAQUEIRO,S.A. PESCAVAQUEIRO. 0,4000
PESQUERIAS TARA, S.A. PLAYA DA CATIVA. 15,2628
PESQUERA VAQUEIRO, S.A. PLAYA DE ARNELES. 5,4450
PESQUERIAS MARINENSES, S.A. PLAYA DE GALICIA. 0,4000
MORADIÑA, S.A. PLAYA MENDUIÑA DOS. 9,7133
NUGAGO PESCA, S.A. PLAYA DE RODAS. 0,4000
MORADIÑA, S.A. PLAYA DE SARTAXENS. 10,4500
PESQUERIAS MARINENSES, S.A. PLAYA DE TAMBO. 1,4410
ARMADORA JOSE PEREIRA, S.A. PUENTE PEREIRAS CUATRO. 0,5121
JOSE PEREIRA E HIJOS, S.A. PUENTE SABARIS. 0,4400
HERMANOS GANDON, S.A. PUNTA ROBALEIRA. 1,6172
PESQUERA INTER, S.A. RIO ORXAS. 0,4561
PESQUERA BARRA, S.A. SANTA MARIÑA. 8,7604
MANUEL NORES GONZALEZ. TEUCRO. 0,4000
PESQUERA RODRIGUEZ. VIRGEN DEL CABO. 0,4000
PESQUERA RODRIGUEZ. VIRGEN DEL CAMINO. 0,4000
PESQUERIAS BIGARO NARVAL, S.A. XINZO. 5,3970

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/2005
  • Fecha de publicación: 05/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10.2, 18 y el título del anexo V y AÑADE una disposición transitoria 2 y los anexos VI, VII y VIII a la Orden de 21 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-192).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8 y 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
  • CITA Reglamento (CE) 27/2005, de 22 de diciembre de 2004 (Ref. DOUE-L-2005-80030).
Materias
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Zonas NAFO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid