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Documento BOE-A-2006-15200

Orden APA/2704/2006, de 24 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 2006, páginas 31315 a 31323 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-15200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/08/24/apa2704

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, se establecieron las obligaciones que deberían cumplir las entidades que intervienen en la fabricación y el comercio del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, ante la nueva situación creada con motivo de la entrada en vigor del Reglamento (CE) número 865/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. La experiencia adquirida con la aplicación de la citada orden durante la campaña 2005/06, aconseja introducir algunas modificaciones en los modelos que fueron aprobados para formular las declaraciones a la Agencia para el Aceite de Oliva. Con ello se pretende simplificar y facilitar las declaraciones, aclarar la interpretación de determinados conceptos y, en fin, completar, en aspectos muy concretos, la información de mercados generada con los datos recogidos en ellas. Por otra parte, una de las directrices básicas de la nueva Política Agraria Común, que en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa se instrumenta a partir del Reglamento (CE) número 865/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, es la orientación de las producciones agroalimentarias al mercado, como consecuencia de la desvinculación entre ellas y las ayudas, que ha introducido la reforma. Esta nueva situación aconseja disponer de instrumentos fiables de análisis de los mercados, que contribuyan a su buen funcionamiento y transparencia, como es el caso del Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, que la Agencia para el Aceite de Oliva viene gestionando y mejorando progresivamente con el apoyo del sector y compartiendo toda la información procedente de las declaraciones con las comunidades autónomas afectadas, con las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha suscrito, o está en trámite de hacerlo, los correspondientes convenios de colaboración. Teniendo en cuenta, además, la importancia económica, social, territorial e, incluso, de salud pública que el aceite de oliva y las aceitunas de mesa tienen en España, resulta conveniente institucionalizar y dar continuidad y permanencia al citado Sistema de Información de los Mercados. Asimismo, se incluye en dicho Sistema una sección específica para las producciones ecológicas y, con el fin de completar y mejorar la información que contiene, se encomienda a la Agencia la obtención y elaboración de la información complementaria necesaria para el cumplimiento de las comunicaciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 2153/2005, de la Comisión, de 23 de diciembre, relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva. Finalmente, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y dar continuidad a las series históricas de los datos que integran el Sistema de Información de los Mercados, se mantienen, a estos efectos, los calendarios tradicionales de producción y comercialización de las aceitunas de mesa y del aceite de oliva. En la elaboración de esta orden han sido consultados el Consejo Asesor de la Agencia para el Aceite de Oliva, las comunidades autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones representativas de los intereses que concurren en los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa queda modificada como sigue: Uno.-El artículo 1 quedará redactado de la forma siguiente:

«Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer el régimen de obligaciones contables y de información que han de cumplir, por cada una de sus instalaciones, las almazaras, las industrias de transformación de aceitunas de mesa, las envasadoras de aceite de oliva, las refinerías, las extractoras de aceite de orujo y los demás operadores del sector, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pueda completar los controles de las ayudas, en los términos del artículo 24 del Reglamento (CE) número 865/2004, y para consolidar y desarrollar el Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.»

Dos.-Los apartados 2 y 4 del artículo 3 quedarán redactados como sigue:

«2. Las industrias de transformación de aceitunas de mesa declararán a la Agencia para el Aceite de Oliva, antes del día diez del mes siguiente al que se refiera, un resumen mensual de su actividad, con arreglo al modelo que figura como anexo V-a. Las industrias que hayan transformado más de 300 toneladas de aceitunas de mesa durante la campaña 2003/2004, formularán esta declaración telemáticamente. También podrán acogerse a la declaración telemática las industrias que no hayan alcanzado esta producción, en cuyo caso, una vez realizada la primera declaración, continuarán haciéndolo por dicho medio.» «4. Las envasadoras de aceituna de mesa y los operadores que sean tenedores, por cualquier título, de aceitunas entamadas a granel, tendrán las mismas obligaciones establecidas para las industrias de transformación en los apartados 1 y 2 de este artículo, aunque para formular su declaración cumplimentarán el modelo del anexo V-b.»

Tres.-El artículo 4 quedará redactado como sigue:

«Artículo 4. Obligaciones de las envasadoras y de otros tenedores de aceite. 1. Las envasadoras de aceites de oliva, incluidos los extraídos de orujo, remitirán a la Agencia para el Aceite de Oliva, antes del día diez del mes siguiente al que se refiera, una declaración con el resumen mensual de su actividad, conforme al modelo que figura en el anexo VI-a. 2. Las almazaras que realicen actividad de envasado de aceites de oliva vírgenes en su propia envasadora por una cantidad superior a 500 litros de aceite por año, tendrán asimismo la obligación de declarar a la Agencia para el Aceite de Oliva, antes del día diez del mes siguiente a que se refiera, cumplimentando en su totalidad el modelo del anexo II, incluyendo los datos requeridos en el cuadro de envasadora propia. 3. Las envasadoras y las almazaras a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, cuya actividad de envasado durante la campaña 2003/04 hubiera sido superior a 100 toneladas de aceite, formularán la declaración telemáticamente. También podrán acogerse a la declaración telemática las que no alcanzaron dicha cantidad de aceite envasado; en cuyo caso, una vez realizada la primera declaración, continuarán haciéndola por este medio. 4. Los operadores del sector que sean tenedores, por cualquier título, de aceites de oliva a granel, incluidos los extraídos de orujo, remitirán telemáticamente a la Agencia para el Aceite de Oliva, antes del día diez del mes siguiente al que se refiera, una declaración cumplimentando el modelo que figura en el anexo VI-b.»

Cuatro.-Se incluye un nuevo artículo 6, con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa. 1. La Agencia para el Aceite de Oliva, mediante la integración y el tratamiento de los datos contenidos en las declaraciones previstas en la presente orden, mantendrá y gestionará un Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa. 2. El Sistema de Información estará compuesto, al menos, por los datos de la producción, los movimientos de entradas y salidas y las existencias correspondientes al aceite de oliva y a las aceitunas de mesa, sin perjuicio de otros datos complementarios que puedan añadirse sobre rendimientos, calidades, variedades, precios o detalles de cualquiera de los citados. Los datos se presentarán con periodicidad mensual, agrupados territorialmente y podrán crearse secciones específicas para productos con mercados diferenciados. 3. Una vez obtenida la información de los mercados, procedente de los datos de las declaraciones, la Agencia la someterá a su Consejo Asesor dentro del mes siguiente al que se refieran. Seguidamente, la difundirá y la pondrá a disposición de todos los interesados, a través de su página web.»

Cinco.-Se incorporan tres nuevas disposiciones adicionales, quinta, sexta y séptima.

«Disposición adicional quinta. Producciones ecológicas. Las almazaras y las envasadoras de aceite de oliva, las industrias de transformación y las envasadoras de aceituna de mesa, así como los operadores de alguno de dichos productos que obtengan, transformen, envasen o almacenen aceite de oliva o aceitunas de mesa ecológicos, además de las declaraciones que estén obligados a presentar, deberán realizar una declaración complementaria a la Agencia para el Aceite de Oliva relativa a dichos productos ecológicos, con los requisitos que a continuación se indican. Los modelos, contenidos, periodicidad y plazo de presentación de las declaraciones complementarias de la producción ecológica serán los establecidos en la presente orden para dichas entidades en relación con las demás declaraciones, aunque en este caso se limitarán a sus productos ecológicos, haciendo constar en ellas la expresión "PE-" seguida del número de operador de producción ecológica del declarante y el nombre de su entidad de certificación. En el caso de que la actividad de las citadas entidades se refiera exclusivamente a productos ecológicos, formularán únicamente la declaración correspondiente a éstos.

Disposición adicional sexta. Calendario de las campañas.

A los efectos de las obligaciones contables y de información establecidas en la presente orden, así como de los datos recogidos en el Sistema de Información de los Mercados del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, el calendario de campaña para la aceituna de mesa será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto siguiente y para el aceite de oliva, desde el 1 de noviembre hasta 31 de octubre siguiente.

Disposición adicional séptima. Información complementaria.

La Agencia para el Aceite de Oliva obtendrá y elaborará la información a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) número 2153/2005, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva, y complementará con ella, en lo que sea necesario, el Sistema de Información del Mercado del Aceite de Oliva.»

Seis.-La disposición final segunda quedará redactada como sigue: «Disposición final segunda. Vigencia. La presente orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2005, a excepción del artículo 3, que entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2005.» Siete.-Los anexos II, V, VI, VII y VIII de la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, se sustituyen por los que se incluyen en el anexo de esta orden.

Ocho.-Se suprime el anexo IV-c.2 de la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materias de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las disposiciones adicionales quinta y séptima y los modelos recogidos en su anexo serán de aplicación a partir de la campaña 2006-2007, manteniéndose hasta entonces vigentes los aprobados en la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto.

Madrid, 24 de agosto de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/08/2006
  • Fecha de publicación: 29/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 4 y la disposición final 2, AÑADE el art. 6 y las disposiciones adicionales 5 a 7, SUSTITUYE los anexos II, V, VI, VII y VIII y SUPRIME el IV-c.2 de la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto (Ref. BOE-A-2005-14075).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Reglamento (CE) 2153/2005, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82588).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Contabilidad
  • Producción alimentaria
  • Producción ecológica

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