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Documento BOE-A-2008-1257

Resolución de 21 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Dársena de embarcaciones deportivas al sur del dique de Curra (Puerto de Cartagena), Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2008, páginas 4567 a 4575 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1257

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 6 del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El órgano promotor del proyecto es Marina Cartagena UTE, formada por Infraestructuras Terrestres S. A., y Marina de Formentera, S. L., y, el órgano sustantivo, Puertos del Estado (Ministerio de Fomento).

Plantea el promotor que este proyecto de construcción de una «Dársena de embarcaciones deportivas al sur del Dique de Curra, Puerto de Cartagena», surge para dar respuesta a la demanda de puntos de atraque registrada en los últimos años en el litoral murciano. En este sentido, prevé se habilitarán 691 nuevos atraques (173 para tránsito y 518 para residentes) para embarcaciones deportivas de entre 12 y 40 metros de eslora. Está contemplado en la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Cartagena aprobado mediante la correspondiente orden ministerial Orden FOM/3997/2005, de 9 de diciembre. La presencia de este nuevo puerto servirá también para revalorizar el barrio de Santa Lucía, anejo a la zona portuaria de Cartagena, que en un futuro próximo quedará unido al Dique de Curra. La actuación tiene lugar al sur del dique de La Curra, aproximadamente frente al dique de Navidad, en el puerto de Cartagena, término municipal de Cartagena, Región de Murcia. La nueva dársena se construirá mediante un dique de abrigo vertical de planta curva, complementado con un contradique en talud, más una explanada apoyada sobre el lado este del mismo. La lámina de agua abrigada en la dársena será de 145.833 m2, siendo la superficie terrestre hábil prevista de 71.157 m2, sobre la cual se diseñarán un aparcamiento con capacidad para 1.002 usuarios, así como una zona de talleres, y un edificio social y comercial. La dársena constará de tres muelles. El primero de ellos, muelle de Curra, está situado al sur del dique de Curra y por tanto al norte de la dársena deportiva. Se trata de una estructura pilotada de 35 m de anchura. Perpendicularmente a él se sitúan pantalanes para el amarre de embarcaciones de entre 12 y 17,50 m de eslora. El segundo muelle de que consta el puerto es el muelle Este. Se trata de un terreno ganado al mar desde el que se accede a un pantalán principal que lleva a la torre de control, del que parten a su vez seis pantalanes secundarios. Estos pantalanes dan atraque a embarcaciones desde 12 a 40 m de eslora. Finalmente el tercer muelle corresponde a la superficie interior del nuevo dique de abrigo. En este muelle se da atraque a embarcaciones de 15 hasta 40 m de eslora. Para la construcción del nuevo dique se estima que será necesario dragar los dos primeros metros de material del fondo marino sobre los que apoya la banqueta del dique de abrigo. El volumen estimado de dragado es de 49.000 m3. Tras el análisis del sedimento a dragar, en el que se ha seguido la metodología del CEDEX «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles», se ha decidido reutilizar dicho material como material de relleno en los muelles. El resto de material de relleno necesario para las obras procederá de canteras en explotación debidamente autorizadas de la Región de Murcia, tal y como se indica al final de esta declaración. Como actuaciones complementarias al objetivo final del proyecto se plantean:

Prolongación del encauzamiento de la rambla del Hondón, que actualmente vierte las aguas en la zona donde se proyecta el puerto deportivo. La alternativa de ejecución planteada estará condicionada a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, tal y como se señala al final de esta declaración.

Generación de una pequeña cala artificial al sur de la instalación portuaria, justificada tanto funcional como ambientalmente.

La superficie total de agua afectada será de 214.797 m2 y la terrestre de 10.764 m2.

Se han estudiado cuatro alternativas para la realización del proyecto. Las alternativas planteadas se refieren a la ordenación interna y diseño de la infraestructura portuaria, puesto que el presente proyecto no permite el planteamiento de una localización diferente por razones de propiedad y de ordenación urbanística. Además, ambiental y geográficamente se plantea que es la ubicación más idónea. Para la propuesta de alternativas se han barajado tipologías constructivas y elementos estructurales que reduzcan los posibles impactos sobre el medio físico afectado, ocupando una menor extensión de fondo marino, produciendo un menor volumen de materiales dragados o requiriendo un menor volumen de materiales de relleno, todo ello contribuyendo además a la optimización de la superficie ocupada y del aprovechamiento de la dársena interior proyectada. De este modo, se han planteado dos soluciones técnicamente viables tanto para la tipología del nuevo dique de abrigo del puerto (vertical o en talud), como para localización de la explanada de tierra para la ubicación de la edificación principal, bien al lado este (zona acantilada) o al lado sur (cara interior del dique de abrigo).

Tipología de dique de abrigo

Localización de la explanada para la ubicación de la edificación principal

Alternativa 1

Vertical.

Este.

Alternativa 2

En talud.

Este.

Alternativa 3

Vertical.

Sur.

Alternativa 4

En talud.

Sur.

A continuación se muestra una tabla descriptiva de las distintas alternativas, en base a las mediciones de los principales parámetros ligados a la construcción susceptibles de provocar efectos ambientales significativos, además de a las mediciones del resto de parámetros relacionados con el proceso constructivo y con la ordenación interior de la marina:

Alt. 1

Alt. 2

Alt. 3

Alt. 4

Distribución de espacios

Lámina de espejo de agua (m2)

145.833

133.087

137.981

128.170

Superficie de atraques (m2)

60.030

53.295

54.435

51.189

Mediciones

Dragado (m3)

48.734

34.279

48.734

34.279

Superficie fondo marino ocupada (m2)

24.367

34.279

24.367

34.279

Material granular para relleno (m3)

323.138

522.617

541.048

740.527

Hormigón (m3)

51.500

43.117

51.500

43.117

Acero (Tn)

2.200

0

2.200

0

Plataforma creada (m2)

20.089

20.089

27.920

27.920

Plazo y coste

Plazo ejecución parcial (meses)

8

14

10

16

Coste de la inversión (€)

59.837.057

61.033.798

69.410.986

70.607.727

Se ha elegido la alternativa 1 por ser la que menores efectos negativos produce sobre el medio. Ambientalmente es de destacar que es la alternativa que implica menor volumen de material granular para diques y rellenos, que presenta el menor plazo de ejecución parcial de las obras.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El área de estudio marina del puerto de Cartagena está enclavada en el golfo limitado por Cabo Tiñoso al oeste y Punta de los Aguilones al este.

El área de afección del proyecto presenta unos fondos, en general, muy degradados, al estar situada en la entrada de la dársena del puerto de Cartagena. Pese a que se trata de una zona abierta al mar, la presencia del puerto de Escombreras en las proximidades, el tráfico de buques y las áreas industriales aledañas han deteriorado los fondos marinos de la bahía interior de Cartagena. Los fondos se caracterizan por la ausencia de especies indicadoras de alta calidad ambiental, como son las fanerógamas marinas, en las diferentes biocenosis bentónicas presentes y por la abundancia relativa de especies resistentes a la contaminación. En general, existe una baja diversidad de especies en todas las biocenosis y una alta degradación de las comunidades bentónicas en la zona. Espacios naturales protegidos.-Los hábitats de interés comunitario del anexo I de la Directiva 92/43/CEE próximos al área de estudio (a unos 2 km de la actuación), tanto marítima (desde Cabo Tiñoso al este de Escombreras) como terrestre, son:

Marinos: 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente de agua marina poco profunda.»

1120 «Praderas de Posidonia oceanica». Hábitat prioritario. 1170 «Arrecifes».

Terrestres:

1240 «Acantilados de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos».

5333 «Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas». 5334 «Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares (Anthyllidetalia terniflorae, Saturejo-Corydothymion)». 6110 «Prados calcáreos cársticos del Alysso-Sedion albi.» Hábitat prioritario. 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas anuales de Thero-Brachypodietea». Hábitat prioritario. 8211 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. Subtipos calcáreos». 9570 «Bosques de Tetraclinis articulata». Hábitat prioritario.

Ninguno de estos hábitats está representado en el área de afección del proyecto.

Las figuras de protección ambiental incluidas en el área de estudio son:

Sierra de La Fausilla (LIC ES620025 Y ZEPA ES0000199) (IBA 171).

La Muela y Cabo Tiñoso (LIC ES6200015 y ZEPA ES0000264), ENP: Parque Regional (IBA 172). Islas e islotes del litoral mediterráneo (LIC ES6200007 y ZEPA isla de Las Palomas ES0000271), Espacio Natural Protegido. Medio marino (LIC ES620048) y franja litoral sumergida de la Región de Murcia (LIC ES6200029). Cabezo de Roldán (LIC ES6200024).

Es importante destacar que ninguno de los espacios enumerados, los cuales están todos situados a más de dos kilómetros de la actuación, se prevé que se vea afectado por la obra de infraestructura portuaria proyectada ni por su explotación.

Fauna marina.-En el litoral de toda la Región de Murcia se ha constatado la presencia de varias especies de delfínidos siendo los más importantes por su frecuencia y singularidad: el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el delfín común (Delphinus delphi) y el delfín mular (Tursiops truncatus). El calderón común (Globicephala melas) y el calderón gris (Grampus griseus) son especies menos frecuentes aunque los primeros mantienen varios grupos reproductores en aguas profundas situadas frente a Cartagena y Cabo Tiñoso. Respecto al delfín mular (Tursiops truncatus), catalogado de especie de interés comunitario que requiere de una protección estricta, se ha verificado que tanto la zona de estudio como la zona de afección del presente proyecto, queda fuera de las superficies cartografiadas como preferentes o frecuentes por el delfín mular. Cabe destacar también, la presencia de la tortuga boba (Caretta caretta), incluida en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE. La tortuga boba no suele anidar en las costas españolas, aunque el Mediterráneo occidental constituye un área de alimentación para tortugas bobas juveniles. Debido al actual grado de contaminación de la zona de afección del proyecto y su distancia con respecto al LIC Medio Marino no se considera probable la presencia de tortuga boba en la zona del puerto deportivo. Patrimonio.-En la zona de proyecto se localiza el bien de interés cultural batería de San Leandro. Se trata de una construcción que data del siglo xviii cuyo objetivo era la defensa de la entrada de la bocana.

3. Resumen del proceso de evaluación

A. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-La tramitación se inició con fecha 27 de abril de 2006, momento en el que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la memoria-resumen del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto «Construcción y explotación bajo régimen de concesión demanial, de una dársena de embarcaciones deportivas al sur de dique de Curra».

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-El 16 de junio de 2006 comienza el trámite de consultas previas acerca de la amplitud y detalle del Estudio de Impacto Ambiental En la tabla adjunta se presenta la relación de organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Costas

X

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Delegación del Gobierno en Murcia

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia (1)

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia (1).

X

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia (2)

X

Ayuntamiento de Cartagena

X

Centro Oceanográfico del Mar Menor. IEO.

-

ADENA

-

Ecologistas en acción de Murcia

-

GREENPEACE

-

SEO

-

Amigos de la Tierra

-

(1) En la actualidad, Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. (2) En la actualidad, Consejería de Cultura, Juventud y Deportes.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos.-Tanto la Dirección General para la Biodiversidad como la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia enumeran las figuras de protección ambiental situadas en las proximidades de la zona de actuación, recordando que es necesario asegurar que no se causará ningún perjuicio a la integridad de ningún Lugar de Importancia Comunitaria.

Desde la Dirección General para la Biodiversidad se recomienda una Evaluación específica sobre la posible afección a Red Natura 2000, centrándose en los LIC's «Medio Marino» y «Franja sumergida de la Región de Murcia». Se señala que debería haberse tenido en cuenta la alternativa 0, así como el impacto acumulado que proyectos de distinta tipología puedan provocan afección al LIC «Medio Marino». Por su parte, la Dirección General de Medio Natural estima necesario incluir estudios concretos relativos al régimen hidrodinámico y establecer modelos predictivos específicos para asegurar que no se afectará a los valores naturales (biocenosis y hábitats) localizados en la zona de influencia de la actuación. Fauna marina.-La Dirección General para la Biodiversidad describe los posibles impactos que la actuación producirá sobre la biodiversidad y recomienda medidas para una mayor protección de la misma. Considera necesario la realización de un estudio bionómico de la zona marina comprendida entre Cartagena y Escombreras y un informe sobre las poblaciones de cetáceos y tortuga boba. Dinámica litoral.-Desde la Dirección General de Biodiversidad se solicita información sobre la evolución previsible de la línea de costa, concretamente afección de la actuación sobre los arenales, tanto sumergidos como de las playas. Material de dragado.-La Dirección General de Costas sugiere que se deberá realizar una adecuada caracterización de las arenas presentes en la zona de actuación. Así mismo, indica que se deberán poner a su disposición las arenas obtenidas de cualquier dragado que se necesite para mantener el canal de acceso a la dársena. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural autonómica destaca la carencia de información sobre los materiales a dragar, su tratamiento, transporte y depósito y solicita por ello una caracterización y valoración de los trabajos asociados a las labores de dragado y por extensión a las de encauzamiento de la rambla del Hondón y de creación de una playa artificial. Hidrología.-Desde la Confederación Hidrográfica del Segura se solicita una valoración de la afección del proyecto sobre la hidrología de la zona, alteración de la rambla del Hondón y afección a las aguas superficiales y subterráneas, así como posibles interacciones con la hidrología superficial y subterránea. Se deberá también valorar si la obra afecta al Dominio Público Hidráulico, concretamente a las zonas de servidumbre y policía de los cauces públicos. Patrimonio.-El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia considera que las obras inciden directa y negativamente en el entorno visual de la batería de San Leandro, declarada bien de interés cultural. Desde este organismo se indica que el proyecto de Restauración de la batería de San Leandro, deberá ser autorizado por la Dirección General de Cultura y también deberá solicitarse informe al Ministerio de Cultura al incidir las obras en el espacio portuario gestionado por la administración del Estado. La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cartagena insta a concretar actuaciones y usos del planteamiento de integración de la batería de San Leandro.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas realizadas se trasladó al promotor el 5 de febrero de 2007, incluyendo una copia de las consultas recibidas y los aspectos más relevantes que debería contemplar el Estudio de Impacto Ambiental. B. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.-La Autoridad Portuaria de Cartagena sometió el EsIA al trámite de Información Pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 100, de 26 de abril de 2007.

El 31 de julio de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el expediente completo relativo al proyecto, que consta de: EsIA, proyecto, adenda al proyecto, acuses de recibo de los organismos públicos consultados y observaciones recibidas durante la fase de información pública, estudio de visibilidad sobre las baterías costeras (de Santa Ana, San Isidoro, Santa Florentina y, en especial, de San Leandro) del proyecto de «Dársena de embarcaciones deportivas al sur del dique de Curra» e Informe de respuesta a las observaciones y alegaciones al EsIA del proyecto de «Dársena de embarcaciones deportivas al sur del dique de Curra». Durante el período de información pública se ha presentado únicamente una alegación, por parte de la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE). A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de la misma y la contestación del promotor:

Justificación de la actuación.-ANSE sugiere que la construcción de nuevos puertos deportivos en la región debería plantearse dentro de un plan de puertos para el conjunto de la Comunidad que evalúe las necesidades reales del presente y del futuro, que estudie la incidencia global de la actividad para los espacios naturales costeros y su uso público, busque la optimización del uso de las instalaciones existentes y contemple alternativas que eviten la ocupación de nuevas zonas costeras si ésta no es imprescindible.

El promotor informa de la existencia de estudios en la región que evalúan la necesidad de este tipo de instalaciones: «Bases para el Plan Regional de instalaciones para la náutica deportiva», Dirección General de Transportes y Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (2000) y «Estudio de la oferta y la demanda de atraques para embarcaciones deportivas en el litoral de Murcia», Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ubicación del proyecto.-El proyecto afecta a una zona costera, que mantiene su relieve original con escasas afecciones. Por ello, ANSE considera que debería evitarse el incremento de las superficies artificiales en torno a la bahía y su zona de influencia y buscar alternativas para el almacenamiento de embarcaciones en tierra. El promotor expone que la necesidad y justificación de esta nueva infraestructura, aprobada previamente mediante el Instrumento de Ordenación del Espacio portuario, Plan de utilización de Espacios Portuarios, por parte del Ministerio de Fomento, y con el consenso de los organismos públicos implicados en su aprobación, se responde en el EsIA. Afección a las figuras de protección ambiental y playas cercanas.-El notable incremento en el número de embarcaciones podría aumentar los vertidos de basuras en un litoral que cuenta con diferentes figuras de protección (LICs y ZEPAs) y el deterioro de diferentes playas debido al excesivo número de visitantes que acceden a las mismas fundamentalmente desde el mar. El promotor remite al EsIA, donde se ha demostrado que ningún área protegida se verá afectada directamente por la nueva dársena. Se entiende que el problema de las playas está más relacionado con la gestión y regulación del uso público de dichas playas y que excede de las competencias de la Autoridad Portuaria y del alcance del proyecto. Hidrología.-ANSE manifiesta su preocupación por los problemas de evacuación de las aguas de drenaje de la rambla del Hondón con el cierre que ocasionarán los nuevos diques. El promotor afirma que las necesidades de evacuación se han contemplado en el proyecto y consensuado con la Confederación Hidrográfica del Segura, tal y como se señala más adelante. En este sentido, se subraya el hecho de que el promotor, a petición de la citada Confederación, haya revisto el ensayo en modelo físico del comportamiento de la solución planteada para la evacuación en la rambla, la cual asegura la capacidad necesaria de circulación y vertido al mar de caudales en la situación más desfavorables, caracterizando por consiguiente el potencial impacto como moderado.

b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.-Simultáneamente al trámite de información pública, concretamente el 20 de abril de 2007, la Autoridad Portuaria de Cartagena procedió a consultar a las Administraciones Públicas afectadas por el Proyecto. Además de las Administraciones Públicas consideradas en consultas previas, se han incluido en esta relación: la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Ordenación, Territorio y Costas de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia (actualmente Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio), la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia y Capitanía Marítima de Cartagena.

Se resumen a continuación los aspectos ambientales más significativos de las respuestas recibidas y la valoración del promotor de las mismas.

Tráfico marítimo en la fase de explotación.-La Dirección General para la Biodiversidad considera que la Alternativa 0 no tiene en cuenta los posibles efectos sinérgicos del puerto deportivo con el comercial y la base naval existentes, sobre todo en lo que se refiere al tráfico marítimo en la fase de explotación. Señala además que no se analiza el riesgo de colisiones y contaminación asociadas a la navegación.

El promotor indica que en el EsIA se identificaron los impactos producidos por el tráfico marítimo: riesgo de contaminación operativa, deliberada y accidental y riesgo de colisiones con especies protegidas potencialmente distribuidas por el LIC Medio Marino. Argumenta por qué no pudo llevarse a cabo una evaluación cuantitativa de los mismos, así como el que se procedió a su evaluación cualitativa, caracterizando estos impactos de compatibles al admitir medidas preventivas y correctoras. En este sentido, asegura que se cumplirá con toda la normativa en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación. Por último, concluye que no se considera que los impactos ya existentes aumenten su magnitud durante la fase de explotación de la dársena. Dinámica litoral.-La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente indica que sigue sin determinarse la posible afección a los arenales submarinos, sobre los que potencialmente se pudieran identificar praderas de Posidonia oceánica. El promotor informa en el EsIA de que no se pueden identificar praderas de Posidonia oceánica en los fondos debido a sus niveles de contaminación. Espacios naturales protegidos.-La Dirección General para la Biodiversidad señala que no se ha realizado una evaluación específica de la afección del proyecto sobre la Red Natura 2000. El promotor afirma que en el EsIA no se recoge ningún apartado específico de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura pero que sí se aporta a lo largo del mismo información relativa a dicha evaluación, mediante la cual queda justificada la no afección a la Red Natura 2000. Patrimonio.-La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cartagena considera que debe mejorarse y completarse la evaluación del impacto visual y paisajístico sobre la Batería de San Leandro. Informa que deben tenerse en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Patrimonio Histórico. Se indica además, que cualquier actuación que afecte a la citada batería se enmarque en el contexto del proyecto MIMAR-MED. A petición de los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura, el promotor ha completado la información relativa al impacto sobre la batería de San Leandro, mediante el documento «Estudio de Visibilidad sobre las baterías costeras del Proyecto de Dársena de Embarcaciones Deportivas al Sur del Dique de Curra», el cual, como se indica más adelante, es aprobado por el Servicio de Patrimonio Histórico. La Dirección General de Cultura (actualmente Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales) solicita la remisión del proyecto definitivo de ejecución para su autorización. A tal efecto, se recomienda incluir un proyecto de rehabilitación y acondicionamiento de la Batería de San Leandro, adecuar las nuevas instalaciones y edificaciones a la planta modificada que aparece en el Estudio de Visibilidad sobre las Baterías Costeras y llevar a cabo con carácter previo al inicio del proyecto una campaña de reconocimiento geofísico y prospección arqueológica del fondo marino afectado por el mismo. Según el promotor, el proyecto de ejecución es el que se ha sometido a información pública. En la información facilitada en este trámite ya se contemplaba la nueva planta que aparece en el documento «Estudio de Visibilidad». Por otra parte, el Proyecto de Rehabilitación y Acondicionamiento de la batería de San Leandro, que el promotor asume el compromiso de ejecutar, sólo podrá ponerse en marcha cuando se obtenga el otorgamiento de la concesión, lo cual está supeditado a la resolución favorable de DIA. Finalmente, en el EsIA se aporta información relativa a una prospección arqueológica llevada a cabo por el CNIAS (Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas) en 1991, además de los resultados del sónar de barrido lateral y filmaciones mediante cámara subacuática llevada a cabo en la zona del presente proyecto. Aún así, se llevará a cabo una prospección tal y como indica el informe antes del comienzo de las obras.

C. Fase previa a la declaración de impacto:

a) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.-Una vez analizado el estudio de impacto ambiental del proyecto y toda la documentación generada en el proceso de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que existen algunos aspectos del estudio que precisan ser ampliados con la siguiente información complementaria, la cual es solicitada al promotor con fecha de 7 de noviembre de 2007: Informe de procedencia del material de préstamo; informe de canteras.

Escrito de conformidad de la Confederación Hidrográfica del Segura con la prolongación del encauzamiento de la rambla del Hondón prevista. Informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales relativo a la rehabilitación de la Batería de San Leandro y al «Estudio de visibilidad sobre las baterías costeras del Proyecto de Dársena de embarcaciones de recreo al sur del dique de Curra». Compromiso de realización, con carácter previo al inicio de las obras, de una prospección arqueológica submarina en la zona de actuación.

Con fecha 10 de diciembre de 2007, se recibe la respuesta del promotor a través del órgano sustantivo, junto con los informes aclaratorios sobre los aspectos expuestos anteriormente. En este sentido cabe destacar lo siguiente:

En el informe de canteras presentado se describen y localizan las ocho canteras autorizadas más próximas a la zona de actuación, que suministrarán el material necesario para las obras. Dado el volumen requerido de material se menciona que no se descarta recurrir a otras canteras, siempre legalmente autorizadas.

La Confederación Hidrográfica del Segura confirma que ha tenido conocimiento de todo el proceso de elaboración de la solución propuesta para la prolongación del encauzamiento de la rambla del Hondón. La propia Confederación ha encargado la realización de ensayos en modelo físico reducido de la solución adoptada al Instituto de Hidrodinámica Aplicada de Barcelona. El consiguiente informe presentado concluye que no se han detectado problemas de entrada de carga en ningún punto de la desembocadura para ninguno de los caudales ensayados. Posteriormente, y bajo la supervisión de un experto en hidráulica fluvial de la UPC, la Confederación y los promotores del proyecto comprobaron in situ el funcionamiento del modelo físico. A pesar de ratificarse las conclusiones del informe previo, se acordó la necesidad de repetir el modelo bajo otras condiciones que reflejaran un comportamiento más próximo a la realidad. Por tanto, el informe final de la Confederación está a expensas de los resultados del ensayo bajo las nuevas condiciones, que se esperan sean favorables. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales autoriza las nuevas instalaciones y edificaciones proyectadas, siempre y cuando su diseño y ubicación se ajusten a la planta modificada establecida en el «Estudio de visibilidad sobre las baterías costeras del proyecto de Dársena de embarcaciones deportivas al sur del dique de la Curra» presentado como adenda al proyecto global, en respuesta a la petición de la propia Dirección General de una evaluación del impacto visual del proyecto sobre las baterías costeras presentes en la zona. En cuanto al proyecto de rehabilitación de la Batería de San Leandro el organismo autónomo determina que en caso de resolverse favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto «Dársena de embarcaciones de recreo al sur del dique de Curra», el concesionario deberá elaborar el proyecto de rehabilitación de la batería de San Leandro, solicitar la preceptiva autorización ante la Dirección General de de Bellas Artes y Bienes Culturales y llevar a cabo su ejecución antes de la finalización de las obras de la dársena deportiva. Todo ello conforme al pliego de prescripciones técnicas del concurso público para la «Construcción y explotación bajo régimen de concesión demanial de una Dársena de Embarcaciones Deportivas al Sur del Dique de La Curra» que establecía como uno de los requisitos imprescindibles para la ejecución del puerto deportivo, la rehabilitación de la Batería de San Leandro, y que así fue tenido en cuenta al plantearse la rehabilitación como una medida correctora en el estudio de impacto ambiental. Se presenta el Proyecto de Intervención Arqueológica necesario para los trabajos de prospección arqueológica, aprobado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes el 6 de noviembre de 2007. La primera fase de la prospección consiste en un reconocimiento geofísico del fondo, tal y como se había sugerido, realizado mediante sónar de barrido lateral y perfilador bifrecuencia.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-En el EsIA se ha contemplado la alternativa 0, pero se ha descartado del análisis de alternativas por estimarse que la no actuación en el dique de Curra, ambientalmente hablando, no supondría un beneficio para los valores naturales terrestres y marinos.

Para la comparación entre las distintas plantas se ha realizado un análisis multivariante en el que se han enfrentado las mediciones de los distintos parámetros considerados, asignándoles a cada uno de ellos un peso específico sobre la totalidad del proyecto. De esta manera se obtuvo una valoración global de la actuación para cada alternativa. Los parámetros considerados se refieren por un lado a las actuaciones susceptibles de provocar efectos ambientales significativos durante la construcción de cada una de las plantas alternativas y por otro, al proceso constructivo y ordenación interior de la marina. Tras el análisis de alternativas, se concluye que la alternativa 1 es la más favorable desde el punto de vista ambiental ya que es la que produce un conjunto de impactos de menor magnitud. b) Impactos significativos de la alternativa elegida.-Se resumen a continuación las principales afecciones al medio provocadas por la realización del proyecto:

Medio atmosférico.-Las principales afecciones a la calidad del medio atmosférico durante la fase de construcción van a ser las derivadas de movimientos de tierras, presencia y trasiego de maquinaria de obra, depósito y acopio de materiales, etc. que implican un incremento del polvo a la atmósfera.

Además, durante la fase de construcción se producirá un incremento del nivel sonoro ambiental fundamentalmente por el empleo de maquinaria de obra y aumento del tráfico. Ambos impactos se califican de temporales y podrán ser minimizados mediante la adopción de medidas adecuadas y buenas prácticas ambientales. Geomorfología costera.-Estará afectada por la instalación permanente de estructuras superficiales y de fondo que provocará un cambio en la actual línea de costa. De todos modos, la afección no será extrema pues se ha comprobado mediante el modelo CGWAVE de simulación del oleaje, que el ángulo de incidencia y magnitud del oleaje únicamente aparecen alterados en el canal que accede a la dársena. Por tanto, se afirma que el oleaje, principal agente implicado en la dinámica litoral, permanecerá invariable ante la actuación proyectada. Además, el promotor propone la creación de una pequeña cala entre el dique de abrigo y la costa para conseguir una cierta absorción de la energía del oleaje, planteando dicha actuación como un impacto positivo del proyecto: por un lado, porque la presencia de la escollera sumergida propiciará un refugio para especies marinas y, por otro, porque a pesar de su reducido tamaño se posibilitará el disfrute de esta zona para baño y ocio. Calidad de las aguas.-Este factor puede verse afectado tanto por dispersión de materiales sólidos durante la fase de construcción, en las labores de dragado y vertido de materiales, como por vertidos accidentales durante la construcción y explotación (uso de maquinaria, aumento de embarcaciones, aumento de actividades relacionadas con el uso del puerto, etc.). Según el EsIA, la acción de ocurrencia segura y de mayor impacto potencial sobre el medio, es la dispersión de sedimentos y el aumento de la turbidez asociada a la misma. Tras la aplicación de un modelo de dispersión de sedimentos se han delimitado los radios máximos de afección. Una vez analizada la distancia de dispersión de los sedimentos, producido por el proceso de dragado, el vertido del mismo y el vertido del material para la banqueta del dique, en las hipótesis más desfavorables, se concluye que no existe afección alguna al LIC próximo «Medio Marino». En este sentido, en el EsIA se afirma que los radios máximos de afección desfavorables nunca podrán ser afectados gracias a la adopción de medidas del tipo: colocación de barreras antiturbidez durante los trabajos de dragado y vertido del mismo y durante los trabajos de vertido de materiales, existencia de una escollera de protección en el recinto de vertido y la prohibición de trabajar con alturas de ola superiores a 1,5 m. Biocenosis marina.-En el EsIA se señala que los principales impactos derivados del proyecto sería la afectación temporal a las comunidades existentes por la ocupación de los fondos mediante instalación de diques y muelles, posible disminución de la producción primaria de plancton por el riesgo de aumento de turbidez durante el dragado y vertido de materiales, así como un desplazamiento temporal de la ictiofauna de la zona. Se considera que el impacto que puede provocar la construcción del puerto sobre las comunidades bentónicas no es significativo, dado el escaso valor ecológico de las mismas por estar los fondos marinos tan degradados. Se indica además que no se prevén afecciones sobre las poblaciones de cetáceos y tortuga boba, en base a la baja probabilidad de aparición de estas especies en la zona de actuación caracterizada por un alto grado de antropización. Por otro lado, se espera que al finalizar las obras de construcción desaparecerán los desplazamientos temporales de especies y se generará un substrato rocoso artificial (debido a la presencia de los diques, escolleras, etc.) que podrá ser recolonizado por diferentes comunidades bentónicas presentes en la zona. Ecosistemas naturales protegidos.-En el EsIA se afirma que no se producirá ningún efecto negativo sobre espacios naturales y otras áreas de sensibilidad al encontrarse todos ellos fuera del área de afección del proyecto. Esta tesis queda justificada en diferentes apartados del EsIA. Patrimonio.-La nueva dársena afectará negativamente a la visualización desde el mar de la Batería de San Leandro. Como respuesta a esto, se ha elaborado el «Estudio de visibilidad sobre las baterías costeras del proyecto Dársena de embarcaciones Deportivas al sur del dique de Curra» en el que se evalúa en impacto visual sobre la Batería de San Leandro, y las de Santa Ana, San Isidoro y Santa Florentina. Como ya ha sido mencionado, dicho documento es aprobado por el Servicio de Patrimonio. Por otra parte, existe el firme propósito por parte del promotor de alcanzar un acuerdo con la Dirección General de Cultura de la Región de Murcia para llevar a cabo, como acción complementaria al proyecto que nos ocupa, el Proyecto de Rehabilitación de la Batería de San Leandro y conseguir así la integración de la batería en la nueva dársena. Este punto también ha sido mencionado y debidamente explicado en el anterior apartado de «Información complementaria solicitada por el órgano ambiental». Medio terrestre.-La franja de suelo a ocupar por el proyecto es muy estrecha, ya que la mayor parte de los futuros terrenos ocupados serán ganados al mar. Existe una pequeña franja acantilada entre el mar y la carretera hacia Escombreras, actualmente muy degradada, llena de residuos y con suelos de muy baja calidad, descarnados en su mayoría y sin suelo vegetal. Las afecciones que va a sufrir el medio terrestre son las derivadas de las acciones de proyecto que van a tener una incidencia sobre los suelos, la vegetación, la fauna y las aguas continentales. Aún así se considera que ninguna de tales afecciones va a ser significativa.

c) Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán

La siguiente tabla presenta las principales medidas preventivas y correctoras que se han contemplado a lo largo del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental:

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5. Condiciones al proyecto

En función de la documentación generada a lo largo de este proceso de evaluación, se estima que además de las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras propuestas en el EsIA, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones de protección ambiental específicas, algunas de las cuales ya han sido destacadas en el apartado de «Información complementaria solicitada por el órgano ambiental»: Solicitud de informe al Ministerio de Cultura, en cumplimiento del artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por incidir las obras en el espacio portuario gestionado por la Administración del Estado, según sugiere la Dirección General de Cultura (actualmente Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales).

Tal y como lo expresa la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cartagena, cualquier actuación que afecte a la Batería de San Leandro se deberá enmarcar en el contexto del proyecto MIMAR-MED, cofinanciado por la Comisión Europea a través de la iniciativa Comunitaria INTERREG-IIIB-MEDOCC (2005-05-2.1-F-153). Tal y como ya se mencionó anteriormente, el diseño y ubicación de las nuevas instalaciones y edificaciones proyectadas se deberán ajustar a la planta modificada establecida en el «Estudio de visibilidad sobre las baterías costeras del proyecto de Dársena de embarcaciones deportivas al sur del dique de la Curra», presentado como adenda al proyecto global en respuesta a la petición de la propia Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales Autonómica. La ejecución de la prolongación del encauzamiento de la rambla del Hondón prevista por el promotor se deberá ajustar a los resultados de los ensayos finales que se realizan a petición de la Confederación Hidrográfica del Segura, la cual además deberá dar conformidad. Se deberá contrastar la información obtenida en el Plan de Vigilancia y en concreto en la parte relativa al seguimiento de la calidad de las aguas, con la información correspondiente efectuada por cuantos centros de referencia trabajen en la zona: campañas de control de la calidad del agua marina del Centro Oceanográfico de Murcia (IEO) o del Instituto Universitario del Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Murcia. Además, se procederá a la detección de anomalías en la calidad de las aguas marinas para baño, siguiendo las indicaciones contenidas en la Directiva 2006/7/CE, de 15 de febrero, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. Se deberá adecuar el calendario de obras a las épocas de reproducción y cría del delfín mular y de la tortuga boba presentes en el LIC «Medio Marino», procurando evitar las épocas más sensibles y de mayor afección para dichas especie. La ejecución de las obras de la cala al sur se hará de acuerdo con la Dirección General de Costas, en relación al diseño, ejecución, estabilidad y mantenimiento de la misma. Se deberán poner a disposición de la Dirección General de Costas las arenas obtenidas de cualquier dragado que se necesite para mantener el canal de acceso a la dársena.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El EsIA contempla la elaboración de un programa de vigilancia ambiental específico tanto en fase de obra como en fase de explotación, con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas correctoras y verificar su eficacia, así como identificar posibles impactos ambientales no previstos, elaborando las oportunas medidas correctoras. El promotor aconseja también que la empresa concesionaria de la explotación implemente un Sistema de Gestión Medioambiental que ha de supervisar la Autoridad Portuaria.

Como medida complementaria al programa de vigilancia ambiental, el Director de Obra y la Dirección Ambiental de Obra deberán aprobar el Manual de Buenas Prácticas Ambientales para difundirlo posteriormente entre todo el personal. Para la realización del seguimiento ambiental se han definido dos tipos de indicadores, los de realización, que miden la aplicación y ejecución efectiva de las medidas minimizadoras y correctoras, mas los de eficacia, que miden los resultados obtenidos con la aplicación de esas medidas. En el EsIA se describen con detalle los aspectos e indicadores de seguimiento considerados. Finalmente, se asume el compromiso de emitir con carácter periódico, tanto en fase de explotación como construcción, informes técnicos derivados del Programa de Vigilancia Ambiental. Serán emitidos por la Dirección Ambiental de Obra y remitidos al órgano ambiental, sin perjuicio de aquellos que sean remitidos a los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la DIA.

Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de diciembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto dársena de embarcaciones deportivas al sur del dique de Curra (Puerto de Cartagena), término municipal Cartagena (Murcia) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa 1 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Puertos del Estado para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri

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