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Documento BOE-A-2008-13154

Orden ARM/2282/2008, de 28 de julio, sobre delegación de competencias en el Presidente, órganos directivos y determinadas dependencias de la Agencia Estatal de Meteorología.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2008, páginas 33115 a 33115 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-13154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/28/arm2282

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria cuarta del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), dispone que durante el ejercicio 2008, la Agencia desarrollará su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la citada anualidad y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dado que la AEMET cuenta, en consecuencia, durante el ejercicio presupuestario 2008 con el mismo presupuesto (servicio 03, sección 23) asignado a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, resulta necesario articular las delegaciones de competencias en materia de gestión y ejecución del presupuesto de gasto y otras competencias sustantivas asociadas a la misma por parte del órgano que las tiene originariamente atribuidas, la titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) en el Presidente, titulares de órganos directivos y titulares de determinadas dependencias de la Agencia en el territorio nacional, con carácter transitorio y vigencia durante 2008. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, resuelvo:

Primero. Gestión del presupuesto de gastos de la AEMET. 1. Se delegan en el Presidente de la Agencia las facultades de aprobación y compromiso del gasto previstos en el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria.

2. Se delegan en la Directora de Administración de la Agencia el reconocimiento y pago de las obligaciones previstos en el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria, así como la autorización y expedición de todos los documentos contables.

Las facultades delegadas en los apartados 1 y 2 no se extienden al capítulo 1 y al artículo 83 del capítulo 8, que corresponden al órgano que tenga atribuidas estas competencias en el MARM.

Segundo. Contratación.-Se delegan en el Presidente de la Agencia todas las facultades en materia de contratación, con independencia de su cuantía, salvo las siguientes que se delegan, cualquiera que sea la cuantía de los contratos, en el Director de Producción e Infraestructuras, el Director de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial y la Directora de Administración, en el ámbito de sus competencias:

1. La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que de las mismas se deriven.

2. La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos. 3. La aprobación de programas de trabajo, la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración en las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios. 4. La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado. 5. La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

Tercero. Pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.

1. Se delegan en la Directora de Administración en relación con los servicios centrales, así como en los Delegados Territoriales de la Agencia, y los Directores de los Centros Meteorológicos de Málaga y Santa Cruz de Tenerife y en el Director del Centro de Investigación Atmosférica de Izaña, en sus respectivos ámbitos de actuación, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, las facultades de autorizar gastos y ordenar pagos con cargo a anticipos de caja fija e interesar del Tesoro el pago destinado a la reposición de los fondos e imputación al presupuesto de los realizados por las cajas pagadoras dependientes de la Agencia, con cargo al anticipo de caja fija, dentro del límite de gasto máximo asignado a cada caja pagadora.

Las facultades anteriores se ejercerán:

En el ámbito de actuación de las Delegaciones Territoriales de La Rioja y Navarra por el Delegado Territorial de Aragón.

En el ámbito de actuación de la Delegación Territorial de Asturias, por la Delegada Territorial de Cantabria. En el ámbito de actuación de la Delegación Territorial de Castilla-La Mancha por la Delegada Territorial de Madrid.

2. A la gestión de los gastos derivados de los pagos a justificar le será de aplicación lo previsto en el apartado primero de esta Orden. Cuarto. Otras competencias que lleven asociada la gestión y ejecución del presupuesto de gastos anteriormente delegadas por la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, en el Director General del Instituto Nacional de Meteorología.-Se delegan en el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología las facultades y competencias que tenía delegadas el Director General del Instituto Nacional de Meteorología en virtud de la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero.

Quinto. Gestión de los servicios comunes de la Agencia.-Las previsiones de esta Orden deberán entenderse sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. Sexto. Obligación de publicidad de la referencia a esta Orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención expresa de esta Orden y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del articulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Séptimo. Modificación de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo.-La presenta orden modifica lo establecido en el artículo tercero apartado 5, puntos c) y d) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo de delegación de competencias («BOE» de 4 de junio de 2008).

Octavo. Eficacia de la delegación.-La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

Madrid, 28 de julio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2008
  • Fecha de publicación: 31/07/2008
  • Efectos desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.5 c) y d) de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2008-9670).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición transitoria 4 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2597).
    • arts. 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Meteorología

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