Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-1948

Resolución de 19 de enero de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 11245 a 11247 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-1948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, nuevo marco legislativo en materia de contratación administrativa, establece en el artículo 295.1 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere el artículo 161.1 de la misma Ley.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regula en los artículos 21 y 22, respectivamente, la composición y funciones de la Mesa de Contratación. Asimismo, el artículo 21.4 del real decreto citado establece que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición, en el primer caso, en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales tiene reguladas estas materias por Resolución de 4 de enero de 2000, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se constituyó y se determinó la composición de la Mesa de Contratación en el ámbito de actuación de dicha entidad («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 7 de febrero de 2000).

La nueva estructura orgánica y funciones asignadas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 246, de 14 de octubre de 2005) hace necesario, junto con las modificaciones introducidas en esta materia por la normativa citada anteriormente, establecer una nueva regulación de la Mesa de Contratación.

En razón de estas modificaciones y con la finalidad de unificar procedimientos y criterios de actuación en materia de contratación administrativa se determina la creación y regulación de una Mesa de Contratación Única, con carácter permanente, que asista al órgano de contratación.

En su virtud, esta Dirección General, como órgano de contratación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 295.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, resuelve:

Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación.

Se crea una Mesa de Contratación Única en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con carácter permanente que, adscrita a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Artículo 2. Funciones de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación del Imserso desempeñará las funciones que le atribuyan la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Artículo 3. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación e Inversiones.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Jefatura del Servicio Jurídico Delegado Central o Letrado adscrito a dicho Servicio Jurídico, a quien se designe para su sustitución.

2.º La persona titular de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Imserso o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

3.º La persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por la persona titular de la Jefatura de Servicio gestión de obras y equipamiento.

4.º Un representante del órgano directivo que hay promovido el expediente, con nivel mínimo de Jefe de Área, respecto de los expedientes de contratación de su competencia que deban examinarse en la sesión de que se trate.

5.º Si el expediente es promovido por las Direcciones Territoriales del Imserso o por los Centros de gestión centralizada, la persona titular de la Dirección Territorial del Imserso o la persona titular de la Dirección del Centro de gestión centralizada, respectivamente.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, serán sustituidos por:

En los Centros de gestión centralizada por el/la administrador/a asignado/a al mismo.

En la Dirección Territorial de Ceuta por la persona titular de la Subdirección Territorial.

En la Dirección Territorial de Melilla por la persona titular de la Jefatura de Sección de Administración y Programas.

c) Secretaría: La persona titular de una Jefatura de Sección adscrita a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, que la Presidencia designe al efecto, con voz pero sin voto.

2. Si así lo requiere la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, a propuesta de la persona titular del órgano directivo que haya promovido el expediente, aquellos asesores especializados que resulten necesarios, cuando lo requiera la naturaleza de las obras, servicios o suministros en razón de sus especiales conocimientos técnicos.

Artículo 4. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de orden de la Presidencia, siempre que así lo considere, en función del número y la importancia de los asuntos a tratar, o de la naturaleza de los contratos a examinar y, en cualquier caso, con la periodicidad que se establezca en sus normas de funcionamiento interno o acuerdos tomados válidamente.

2. La Mesa de Contratación, podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

4. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en cada momento. En todo caso, deberán encontrarse presentes, necesariamente, los representantes del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Imserso.

5. Supletoriamente, el funcionamiento de la Mesa de Contratación, se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 4 de enero de 2000, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se constituye y se determina la composición de la Mesa de Contratación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2011.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Purificación Causapié Lopesino.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2011
  • Fecha de publicación: 01/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2011
  • Fecha de derogación: 23/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7770).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Mesas de Contratación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid