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Documento BOE-A-2017-10278

Orden ETU/841/2017, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2017, páginas 88079 a 88080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-10278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/09/05/etu841

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y la Agenda Digital para España.

Estas ayudas se sitúan dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, con una vigencia, en principio, hasta 2016, si bien, ante la necesidad de dotar de continuidad a las políticas de fomento de la I+D+i en curso, se decidió contar con el marco normativo existente, mientras no se aprobase un nuevo Plan. Para ello, se prorrogó el Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, de modo que dicho Plan estará en vigor hasta que se apruebe el futuro Plan Estatal correspondiente al período 2017-2020.

La modificación que se introduce en el artículo 21 de esta orden viene motivada por la necesidad de adaptar la Comisión de Evaluación a la estructura del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de conformidad con el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales; así como para adecuarla, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados, a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, para alcanzar una mayor eficacia de funcionamiento, reforzar la representación de los órganos del Departamento y demás entidades responsables de la ejecución de proyectos, objetivos y actividades en materia de tecnologías, servicios y productos de la sociedad de la información y las telecomunicaciones.

Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en esta orden supongan un incremento de dotaciones, ni retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, así como del desarrollo de la Agenda Digital. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.

El artículo 21 de la Orden ITC/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Órganos de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación.

2. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General Adjunta de Fomento de la Sociedad de la Información.

c) Vocales:

Un funcionario de la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información de nivel 29 o superior.

Un funcionario de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, con rango al menos de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Un funcionario de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, con rango al menos de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con rango al menos de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del grupo A1 de al menos nivel 29 o superior.

Un experto en representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., otro experto en representación de la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), S. A., M.P. y otro experto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de nivel 29 o superior.

3. Para la exposición oral prevista en el artículo 25, se podrán constituir tribunales de al menos tres representantes de la Comisión de evaluación.

4. La Comisión de evaluación y sus tribunales regirán su funcionamiento conforme a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/2017
  • Fecha de publicación: 07/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 21 de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2013-4838).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17, de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Ayudas
  • Comités consultivos
  • Desarrollo tecnológico
  • Internet
  • Investigación industrial
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Subvenciones

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