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Documento BOE-A-2017-10313

Resolución de 23 de agosto de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 88652 a 88655 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-10313

TEXTO ORIGINAL

Don José Manuel Leceta García, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base sexta de las bases reguladoras,

CONSIDERANDO

Primero.

Por Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 198, de 19 de agosto de 2015, corregida por la Resolución de 18 de marzo de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 79, de 1 de abril de 2016.

Segundo.

El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló, el 21 de julio de 2017, Propuesta de resolución de la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Cantabria. Dicha propuesta recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la concesión de la ayuda a las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la Convocatoria y, en su caso, la inadmisión y la declaración de desistimiento del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base sexta.

Tal y como establece el apartado e) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma previa a la emisión de la Propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, del Director de Economía Digital, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por parte de las entidades que cumplían con el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y se ha propuesto la inadmisión de aquellas solicitudes presentadas por las entidades que no acreditaron el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base sexta de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, del Director de Economía Digital en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la mencionada propuesta.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, del Director de Economía Digital por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Transcurrido el citado plazo, en fecha 11 de agosto de 2017, el Director de Economía Digital emitió la Propuesta de resolución de concesión, por la que se eleva al Director General el resultado definitivo de la tramitación de solicitudes del procedimiento de concesión de ayudas del Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en lo que respeta a la comunidad autónoma de Cantabria (en adelante, «la Propuesta de resolución») que, adicionalmente, recogía el resultado del trámite mencionado en el párrafo anterior.

Cuarto.

En el apartado 4.2 de la Propuesta de resolución se proponía la inadmisión de las solicitudes que no han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras así como la declaración de desistimiento de aquellas que no presentaron la documentación requerida según lo dispuesto en las diferentes resoluciones de trámite emitidas por el órgano instructor a lo largo del procedimiento.

Quinto.

En el apartado 4.1 de la Propuesta de resolución, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas pymes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia a las categorías, número de suscripciones e importe por categoría solicitada y proveedor seleccionado, presupuesto subvencionable total e importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base sexta, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en la base quinta y séptima debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma de Cantabria es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la comunidad autónoma de Cantabria, a las siguientes pymes, en los términos previstos en el apartado 4.1 de la Propuesta de resolución, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle de las categorías, número de suscripciones e importe por categoría solicitada y proveedor seleccionado, presupuesto subvencionable total e importe de la ayuda a conceder (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base novena y en la normativa legal aplicable):

Razón social

NIF

Categoría

Proveedor

N.º suscripciones

Importe categoría

Euros

Presupuesto subvencionable

Euros

Importe ayuda

Euros

ALBERTO BOLADO DONIS.

72057223V

6

IZERTIS SLU.

1

19.990,00

19.990,00

13.993,00

ANTICUARIUM ALSAR, SL.

B39621594

6

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

ARPEO DE SUANCES, SL.

B39728209

6

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

AVAN NETWORK, SL.

B39729199

7

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

BAHIA HOME, SL.

B39737960

6

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

DESTINO COACHING, SL.

B39785175

6

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

GESIEX INVERSIONES, SL.

B39812086

6

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

INMOBILIARIA NEWEUROCASA, SLU.

B39417696

6

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

LEADING FACILITY SERVICES, SL.

B39484647

6

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

LEADING METAL MECHANIC SOLUTIONS, SL.

B39009709

6

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

LOS REGINAS, SL.

B39007141

7

HIBU CONNECT SAU.

1

9.000,00

9.000,00

4.500,00

MADERAS VARONA, SL.

B39549100

6

LIDER INTEGRATED TECHNOLOGY CONSULTING, S.L.

1

1.575,00

1.575,00

1.260,00

MARIA DEL CARMEN LOPEZ-RENDO RODRIGUEZ.

13739977F

6

LIDER INTEGRATED TECHNOLOGY CONSULTING, S.L.

1

1.575,00

1.575,00

1.260,00

MARTA ENRIQUETA GUTIERREZ ALVAREZ.

13892097M

7

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

RAFAEL ALONSO BALBAS.

72038277T

7

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

RAUL CARRION TORRE.

20208931G

1

ACENS TECHNOLOGIES S.L.

1

94,50

18.634,50

14.907,60

4

UTE (NUEVAS TECNOLOGIAS MEDITERRANEO SL; VERIDATA SL; SISTEMAS DE DATOS SL).

4

2.140,00

7

UTE (NUEVAS TECNOLOGIAS MEDITERRANEO SL; VERIDATA SL; SISTEMAS DE DATOS SL).

1

16.300,00

8

VECTOR SOFTWARE FACTORY S.L.

1

70,00

10

UTE (RINGSOUTH EUROPA S.L.; DATABYTES SOFTWARE S.L.).

1

30,00

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MANUTENCION, SL.

B39004387

6

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

URBANIZA XXI, SL.

B39559844

6

AMVOS CONSULTING S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

VIAJES ALTAMIRA, SL.

B39008487

4

OFIMATICA JAEN S.L.

13

6.120,00

6.120,00

4.284,00

VICTORIA EUGENIA IZAGUIRRE SABIN.

22723832Q

8

UTE (ABARTIA TEAM; INNO TECN EN ENT DE NEG; INNOVA4B; KERNET INT Y NUE TECN).

5

5.400,00

5.400,00

3.510,00

Segundo.

Inadmitir las siguientes solicitudes, por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos en las bases tercera y cuarta de las bases reguladoras a través de la documentación aportada:

N.º expediente

Razón social

NIF

2016/05115/000518

SOFTEC INTERNET, SL

B39492566

2016/05115/000656

ESFERA INTERACTIVA, SL

B39773924

2016/05115/000725

RODRIGO RUIZ TORRE

72139792Q

2016/05115/001267

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL MENDOZA SPORT

V39651567

2016/05115/001695

JOSE ANTONIO LAVID CASTILLO

13941966X

2016/05115/001980

DUARTE Y BELTRAN, SA

A39016589

2016/05115/002951

CRISTINA LOPEZ GARCIA

13768739L

2016/05115/003070

RESIDENCIAL SANTOÑA, SL

B39627336

2016/05115/003710

INMOJET SERVICIOS INMOBILIARIOS, SL

B39741343

2016/05115/003981

REALTYSERVER ESPAÑA, SL

B39802715

2016/05115/004898

GLOBAL WOLDER GROUP, SL

B39504212

2016/05115/005045

WILLIAM BRENDAN REVILLA VILLAR

14592358P

2016/05115/005262

GRUPO INMOBILIARIO PLAYA GARRERA, SL

B39401146

2016/05115/005266

HOSTERIA EL CASERIO, SA

A39052485

Tercero.

Dar por desistidas las siguientes solicitudes, por no haberse atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y cuarta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Razón social

NIF

2016/05115/001837

LIBRERIA PAPELERIA SANCHO PANZA, SL

B39545132

2016/05115/002056

IBERLOGUSTA, SLU

B39819503

2016/05115/003536

BM TRADA CERTIFICATION ESPAÑA, SLU

B39535125

2016/05115/005052

GFSCAN RURAL, SL

B39812987

Cuarto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de agosto de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

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