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Documento BOE-A-2017-10324

Resolución de 23 de agosto de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 2017, páginas 88769 a 88772 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-10324

TEXTO ORIGINAL

Don Jose Manuel Leceta García, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base sexta de las bases reguladoras,

CONSIDERANDO

Primero.

Por Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de 19 de agosto de 2015, corregida por la Resolución de 18 de marzo de 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 79, de 1 de abril de 2016.

Segundo.

El Director del departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló el 21 de julio de 2017, propuesta de resolución de la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo del Programa de demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en lo que respecta a la comunidad foral de Navarra. Dicha propuesta recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la concesión de la ayuda a las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la convocatoria y, en su caso, la inadmisión y la declaración de desistimiento del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base sexta.

Tal y como establece el apartado e) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma previa a la emisión de la propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, del Director de Economía Digital, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria por parte de las entidades que cumplían con el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y se ha propuesto la inadmisión de aquellas solicitudes presentadas por las entidades que no acreditaron el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base sexta de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, del Director de Economía Digital en el perfil del contratante de la entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la mencionada propuesta.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la Propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, del Director de Economía Digital por de los solicitantes propuestos como beneficiarios.

Transcurrido el citado plazo, mediante la propuesta de 11 de agosto de 2017, del Director de Economía Digital, de resolución del procedimiento de concesión de ayudas del Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas, en lo que respeta a la comunidad foral Navarra (en adelante, «la Propuesta de resolución») se elevó al Director General el contenido de la propuesta de resolución de 21 de julio de 2017, junto con el resultado del trámite mencionado en el párrafo anterior.

Cuarto.

En el apartado 4.2 de la Propuesta de resolución se propone la inadmisión de las solicitudes que no han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras así como la declaración de desistimiento de aquellas que no presentaron la documentación requerida según lo dispuesto en las diferentes resoluciones de trámite emitidas por el órgano instructor a lo largo del procedimiento.

Quinto.

En el apartado 4.1 de la propuesta de resolución, el órgano instructor propone la designación como beneficiarios a aquellas pymes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia a las categorías, número de suscripciones e importe por categoría solicitada y proveedor seleccionado, presupuesto subvencionable total e importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base sexta, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en la base quinta y séptima debido a que el presupuesto existente para la comunidad foral de Navarra es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la comunidad foral de Navarra, a las siguientes pymes, en los términos previstos en el apartado 4.1 de la propuesta de resolución, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle de las categorías, número de suscripciones e importe por categoría solicitada y proveedor seleccionado, presupuesto subvencionable total e importe de la ayuda a conceder (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base novena y en la normativa legal aplicable):

Razón social

NIF

Categoría

Proveedor

N.º Suscripciones

Euros

Importe categoría

Euros

Presupuesto Subvencionable

Euros

Importe Ayuda

Axium Soluciones, SL

B71178800

3

Ceesi Asesores, S.L.

1

4.275,00

6.750,00

3.375,00

4

Ceesi Asesores, S.L.

1

2.475,00

Benta de Etxalar, SL

B31516297

3

Ceesi Asesores, S.L.

1

4.275,00

6.750,00

5.400,00

4

Ceesi Asesores, S.L.

1

2.475,00

Beolaetxea, SA

A31286487

3

Ceesi Asesores, S.L.

1

4.275,00

6.750,00

5.400,00

4

Ceesi Asesores, S.L.

1

2.475,00

Bioeder Technology, SL

B71149611

3

Aitana Management, S.L.U.

1

16.462,02

16.462,02

11.523,41

Carpintería Pascualena, SL

B31056641

7

Hibu Connect, SAU

13

15.000,00

15.000,00

7.500,00

Contigo 2020, SL

B71204192

8

Sein Tic, S.L.

5

18.710,00

18.710,00

14.968,00

Eusebio Mendia Baigorri

33420581V

3

Sage Spain, S.L.

1

1.710,00

6.615,00

5.292,00

4

Ofimatica Jaén, S.L.

2

4.635,00

7

Vinzeo Technologies, S.A.

1

270,00

Gogor, SA

A31066566

3

Ceesi Asesores, S.L.

1

4.275,00

6.750,00

3.375,00

4

Ceesi Asesores, S.L.

1

2.475,00

Goyo Señalizaciones, SL

B31259278

6

Hibu Connect, SAU

5

10.000,00

10.000,00

8.000,00

Línea Digital Norte, SL

B31801350

3

UTE (Abartia Team; Inno Tecn En Ent De Neg; Innova4b; Kernet Int y Nue Tecn)

1

8.100,00

11.700,00

7.605,00

8

UTE (Abartia Team; Inno Tecn En Ent De Neg; Innova4b; Kernet Int y Nue Tecn)

1

3.600,00

Miren Arantza Muñoz Aramburu

29153914B

7

Amvos Consulting, S.L.

1

18.750,00

18.750,00

15.000,00

Orbital Sistemas Aeroespaciales, SL

B31954506

1

Cartagon, S.L.

70

2.520,00

2.520,00

1.260,00

Servicios Navarra de Mantenimiento, SL

B31139447

3

Ceesi Asesores, S.L.

1

4.275,00

6.750,00

3.375,00

4

Ceesi Asesores, S.L.

1

2.475,00

Termia Instalaciones de Fontanería, SL

B31870132

3

Ceesi Asesores, S.L.

1

4.275,00

6.750,00

5.400,00

4

Ceesi Asesores, S.L.

1

2.475,00

Segundo.

Inadmitir las siguientes solicitudes, por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos en las bases tercera y cuarta de las bases reguladoras a través de la documentación aportada:

N.º expediente

Razón social

NIF

2016/05115/000100

Ikelane, SL

B71035364

2016/05115/000211

Working Co, Soc. Coop

F71226484

2016/05115/000246

Bera Informática, SL

B31796402

2016/05115/000774

Florencio Suescun Construcciones, SL

B31555642

2016/05115/001301

Contaligente, SL

B95760757

2016/05115/001407

Vico Smart Gestion y Control de Flotas, SL

B71238430

2016/05115/001778

2.0 Diseño y Aplicaciones Informáticas, SL

B71025530

2016/05115/001787

Aqualur Piscinas y Spas, SL

B31944671

2016/05115/001966

Grupo Industrial de Mantenimiento Avanzado de Navarra, SL

B31425457

2016/05115/001985

Eliyoso, SL

B22116339

2016/05115/002013

Eduardo Pérez Elizalde

72672572R

2016/05115/002458

Distribuciones Renoven, SA

A31497100

2016/05115/003421

Malsin, SA

A31249246

2016/05115/003993

Asistencia Municipal en Casa, SA

A31967482

2016/05115/004614

Equipados Contract, SL

B71236905

Tercero.

Dar por desistidas las siguientes solicitudes, por no haberse atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y cuarta de las bases reguladoras:

N.º expediente

Razón social

NIF

2016/05115/001113

Zoahorro, SL

B71278329

2016/05115/001775

Francisco Manuel Zuasti Elizondo

15810943F

2016/05115/001780

Goneli Sociedad de Gestión, SL

B31775802

2016/05115/002703

Freshcárnicas Navarra, SL

B71055354

2016/05115/002856

Cadena Hotelera Zenit, SA

A31666563

2016/05115/003121

Zenit Sotogalo, SA

A80942022

2016/05115/003165

K-1 Servicios en Ruta, SL

B31358054

2016/05115/003474

Ochoa Lacar Hermanos, SL

B31001696

2016/05115/004364

Arete-Activa, SL

B31917503

2016/05115/005010

Librería Gómez, SA

A31131816

Cuarto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de agosto de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

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