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Documento BOE-A-2017-1093

Orden PRA/65/2017, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden HAP/1337/2016, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2017, páginas 7875 a 7876 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-1093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/01/31/pra65

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, establece disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), entre ellos el Fondo Social Europeo (FSE), para el nuevo período de intervención 2014-2020. En esta misma fecha, el 17 de diciembre de 2013, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, que regula específicamente la Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalde la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo, de 22 de abril de 2013, y sentó las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En el marco de las políticas públicas específicas establecidas de manera prioritaria por el Gobierno de España en la concentración de esfuerzos por favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, y dando respuesta al instrumento financiero de la Iniciativa de Empleo Juvenil, las diferentes administraciones públicas involucradas en el sistema han adoptado medidas dirigidas a combatir el citado desempleo juvenil.

Entre otras, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 186, del día 3 de agosto, se publicó la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de esta Orden, su objetivo es articular la gestión de las ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del Fondo Social Europeo, conforme a lo previsto en el eje prioritario 5, para la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en el contexto de la Garantía Juvenil, (en adelante AP-POEJ).

El artículo 2.1.c, de la Orden establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Diputaciones Provinciales, que lleven a cabo proyectos que aglutinen actuaciones en municipios cuya población acumulada totalice más de 50.000 habitantes.

Considerando las características geográficas y demográficas de determinadas regiones de España y su densidad poblacional, se ha detectado que, en algunos ámbitos territoriales, sus Administraciones no reúnen los requisitos establecidos en el precitado artículo 2 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, para ser potenciales beneficiarios de estas ayudas.

Por todo ello y sin perjuicio de la segura capacidad de gestión que debe ostentar un beneficiario para ejecutar satisfactoriamente las ayudas procedentes de fondos europeos, se considera procedente que las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil deben poder desplegar sus efectos en cualquier punto del territorio nacional, para lo que se hace preciso la modificación del actual artículo 2 de la precitada Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

La letra c del artículo 2.1 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil, queda redactada en los siguientes términos:

«c. Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Diputaciones Provinciales.»

Madrid, 31 de enero de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/2017
  • Fecha de publicación: 02/02/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1.c) de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2016-7495).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82899).
  • CITA Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
Materias
  • Ayudas
  • Cabildos Insulares
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Insulares
  • Diputaciones Provinciales
  • Empleo
  • Fondo CE
  • Fondo Social Europeo
  • Juventud
  • Programas

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