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Documento BOE-A-2017-1274

Orden APM/88/2017, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios para graduados universitarios o titulaciones equivalentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2017, páginas 8645 a 8654 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-1274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/01/30/apm88

TEXTO ORIGINAL

La realización de estudios sobre daños ocasionados en las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación para la cobertura de aquellos se encuentra entre las funciones que tiene atribuidas la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en virtud del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

El sistema español de seguros agrarios ha alcanzado un importante grado de desarrollo y especialización, lo que le convierte en uno de los sistemas más avanzados y con mayor prestigio, tanto entre los países de la Unión Europea como a nivel mundial.

Todo ello está generando una creciente demanda de trabajo por parte de las organizaciones agrarias y de las entidades aseguradoras, por lo cual se considera oportuno ofrecer formación a jóvenes universitarios en estas materias, ya que la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos y experiencia sobre seguros agrarios puede permitir mejorar la inserción laboral de los recién graduados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general.

Se trata de fomentar la formación de titulados universitarios en estas materias en el ámbito supraterritorial, como se deduce del artículo 3 a) de la Orden. Por ello la gestión de las becas de formación se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente al tratarse de becas destinadas a titulados universitarios de cualquier parte del territorio nacional que quieran adquirir o perfeccionar sus conocimientos en materia de seguros agrarios. Además, la formación se realizará en el ámbito de las competencias que ejerce la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La gestión y otorgamiento de las becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.11ª y 149.1.13ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 13/1992, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado este proyecto normativo con rango de Orden Ministerial, dada la naturaleza de la materia y como complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios para graduados universitarios, de conformidad con la competencia del Estado en materia de bases de la ordenación de los seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

En la tramitación de la presente orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaria General Técnica, la Oficina Presupuestaria y la Intervención Delegada en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación de la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de los seguros agrarios, dentro de las competencias que ejerce la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) para graduados universitarios o titulaciones equivalentes.

Artículo 2. Finalidad y características de las becas.

1. La finalidad de las becas es promover la formación práctica y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de seguros agrarios. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir las siguientes áreas:

a) Apoyo técnico en la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados y el control de su desarrollo y aplicación.

b) Elaboración de estudios e informes de ámbito general o específico relacionados con el seguro agrario.

c) Apoyo en la realización de estudios sobre riesgos en las producciones agrarias, medios de prevención y viabilidad de la cobertura de los mismos por el seguro agrario.

d) Análisis de las condiciones especiales, bases técnicas y tarifas propuestas para las diferentes líneas de seguro agrario.

2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades de seguros agrarios en las áreas especificadas en el apartado 1.

3. Al becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, ENESA proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.

5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y ENESA e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá, en ningún caso, mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna administración pública.

7. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos.

Podrá ser beneficiario de las becas previstas en la presente orden aquella persona física con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones, al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cuatro años anteriores al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirán de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias relacionadas con la beca que se convoca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente de ENESA y se presentarán en el Registro General de la entidad, avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 28 de dicha Ley.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá superar un máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria, se precisará en ésta.

4. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia establecido en la correspondiente convocatoria, el cual comprenderá, en todo caso, una declaración del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de renunciar, en el caso de ser seleccionado, a cualquier otra beca de estudio o formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales.

5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e ir acompañada de los siguientes documentos, sin perjuicio de otros que establezca cada convocatoria:

a) Carta de presentación.

b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

c) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica, estudios de especialización y experiencia práctica en materias relacionadas con el seguro agrario.

3.º Conocimientos de inglés y otros idiomas.

4.º Conocimientos de informática.

d) Certificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Secretaria General de ENESA durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla personalmente o por persona debidamente autorizada, en la sede de ENESA, Avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 5. Criterios de valoración de las becas.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera fase relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda, para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) Evaluación de la documentación: 65 puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º Titulaciones específicas que se prioricen en la correspondiente convocatoria, conforme al programa de formación y perfeccionamiento en materia de seguros agrarios a desarrollar: Hasta 15 puntos.

Título de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente: Hasta 10 puntos.

Título de Máster, Licenciado, Ingeniero Superior o equivalente: Hasta 15 puntos.

En caso de que en la convocatoria correspondiente no se prioricen ninguna de las titulaciones específicas para las que se convoca la beca, se asignarán los puntos con la gradación establecida en el párrafo anterior a todas las titulaciones específicas.

2.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica para la que se solicita la beca: Hasta 20 puntos. La puntuación se graduará de la siguiente forma:

Calificación media de 10: 20 puntos.

Calificación media mayor de 9 y menor de 10: 17 puntos.

Calificación media mayor de 8 a 9: 13 puntos.

Calificación media mayor de 7 a 8: 9 puntos.

Calificación media mayor de 6 a 7: 5 puntos.

3.º Formación complementaria: Doctorado, estudios de especialización (más de 100 horas) o tener acreditados conocimientos prácticos en las materias para la que se solicita la beca, distintos de su titulación específica: hasta 10 puntos. Se asignará la puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:

Título de Doctor: Hasta 5 puntos por título.

Certificado de acreditación de estudios de especialización: Hasta 3 puntos por título.

4.º Conocimientos prácticos, teóricos o teórico-prácticos en análisis de las bases técnicas y de los cálculos actuariales de seguros: hasta 5 puntos. Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada diploma o certificado de centro oficial o acreditativo que acredite estos conocimientos, así como el número de horas lectivas o de prácticas acreditadas.

5.º Idioma inglés: Hasta 10 puntos. La puntuación se graduará de la siguiente forma, de acuerdo con el marco común europeo de referencia para las lenguas:

Nivel C2: 10 puntos.

Nivel C1: 8 puntos.

Nivel B2. 6 puntos.

Nivel B1: 4 puntos.

En caso de que en las titulaciones presentadas los niveles estén establecidos a través de otro tipo de graduación se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

6.º Conocimientos y experiencia en análisis estadístico: hasta 5 puntos. Se asignará la puntuación teniendo en cuenta tanto los diplomas o certificados presentados como los conocimientos y experiencia acreditados a través de la titulación académica.

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 30 puntos en esta fase.

b) Entrevista personal: 35 puntos. En ella se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de reacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

Solo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 3.a) de este artículo, relativo a la evaluación de la documentación.

Artículo 6. Instrucción.

1. La Secretaría General de ENESA será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. A la vista del expediente y del informe de la correspondiente comisión de valoración establecida en el artículo 7, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver.

4. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, por orden de puntuación, y una relación de suplentes ordenada, asimismo, por orden de puntuación, para que, en el caso de renuncia de los adjudicatarios, pueda proponerse la concesión de la beca a los suplentes incluidos en dicha relación.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución, se expondrán en el tablón de anuncios de ENESA y en la página web de la entidad http://www.mapama.gob.es/es/enesa/ durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta vía electrónica, se anunciaría mediante el mismo procedimiento.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, que se constituirá para elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Adjunto/a al Director o persona que le sustituya nombrado por el Director de la entidad que actuará como Presidente.

b) Cuatro funcionarios de nivel 26 o superior de ENESA nombrados por el Director de la entidad. Uno de estos funcionarios actuará como secretario de la comisión de valoración, a propuesta del Director de la entidad.

2. La comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

b) Realización de la entrevista personal a los solicitantes que superen la primera fase del proceso de evaluación y selección, y valoración del resultado de la misma.

c) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8. Resolución.

1. La solicitud de la beca será resuelta por el Presidente de ENESA y notificada al interesado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.

2. Si transcurriera el plazo de seis meses desde dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución especificará los candidatos a los que se le conceden las becas, por orden de puntuación. Asimismo, incluirá una lista de suplentes, por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la evaluación.

4. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de ENESA y en la página web de la entidad, durante un plazo no inferior a quince días desde que se dicte la misma.

5. La concesión de la beca será notificada al beneficiario en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

6. Será requisito indispensable para que la concesión de la beca sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención de otra beca de estudio o formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, dará lugar al cese inmediato de la relación de formación y a la modificación y notificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Duración y dotación de la beca.

1. La beca comenzará desde la incorporación del becario tras la notificación de la resolución finalizando el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente, y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de dos años, previa solicitud de los beneficiarios y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La cuantía prevista de cada beca se cifra en mil cien euros mensuales. Dicha cuantía podrá ser modificada motivadamente por la correspondiente convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria existente. A su cuantía se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, siendo abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 14 de la presente orden. En ningún caso se podrá exigir a ENESA que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

3. Se procederá a la inclusión de los becarios, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

4. En caso de que, para desempeñar las actividades exigidas por la beca, fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dicha compensación se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del Grupo 2 y normas complementarias. La resolución y el pago de las ayudas previstas en esta orden quedarán condicionados, en cualquier caso, a la existencia de crédito suficiente en la aplicación correspondiente.

Artículo 11. Financiación.

La financiación de las becas prevista se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado, y que se indicará en la correspondiente convocatoria.

La concesión de becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Artículo 12. Prórroga.

1. Los becarios podrán formalizar una solicitud de prórroga, dirigida al Presidente de ENESA, que presentarán en el Registro General de la entidad, avenida Gran Vía de San Francisco, 4-6, 2.ª planta, 28005 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se admitirá la presentación por vía electrónica de la solicitud de prórroga conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud de prórroga se presentará con al menos dos meses de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se haga constar la labor realizada, los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

b) Informe favorable del tutor de formación al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. El procedimiento de solicitud de prórroga será instruido por el Director de ENESA, que formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará ante el Presidente de la entidad.

3. El Presidente de ENESA resolverá la solicitud de prórroga, en los mismos términos previstos para la concesión de la beca.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

La resolución a que se refiere el artículo anterior no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Obligaciones del becario.

1. El becario asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:

a) Incorporarse a ENESA en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la notificación de resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Cumplir una jornada semanal de 37,5 horas.

e) Igualmente, está obligado a comunicar a ENESA la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internaciones o entidades privadas.

2. El becario llevará a cabo las tareas de formación que el tutor le encomiende, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por ENESA, que será en cualquier caso titular de su propiedad intelectual.

4. Asimismo, tendrá derecho a vacaciones retribuidas que tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo desde la incorporación del becario durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de formación que el becario ha realizado las tareas señaladas en el artículo 13.2.

2. En el mes siguiente a la finalización de la beca, incluidas sus posibles prórrogas, el interesado enviará a ENESA una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisitos indispensables para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de ENESA.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

1. La no realización, por parte del beneficiario, de las tareas asignadas, en plazo y forma, o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13, podrá dar lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. En el caso de que se produzca ausencia injustificada con una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro y a la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 2 meses, o de forma intermitente la de 30 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones correspondiente.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.

3. En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.

Artículo 16. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución inicial de la convocatoria correspondiente alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, se procederá a comunicar la oferta de beca a los suplentes designados en la resolución, siguiendo el orden de la relación incluida en la misma.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa en soporte documental o por medios electrónicos, en su caso.

2. Si durante el periodo de duración de la beca el becario renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante, siempre que su renuncia liberara crédito suficiente. En este caso se seguirá el mismo criterio de asignación que en el apartado 1.

3. En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta por la no aceptación por parte del titular y de los suplentes, la beca se anulará, liberando el crédito restante. Asimismo, en el supuesto de que el becario renunciara a la beca durante el periodo de duración de la misma, ENESA podrá anular dicha beca y liberar el crédito restante.

4. El beneficiario de una beca deberá informar por escrito de su renuncia a ENESA, con una antelación mínima de quince días naturales.

Artículo 17. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración pública o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden y, en particular, la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica en materia de seguros agrarios para titulados universitarios para el ejercicio 2014.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias en materia de bases de la ordenación de los seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/2017
  • Fecha de publicación: 08/02/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2017
  • Fecha de derogación: 09/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/511/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6807).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AAA/831/2014, e3 12 de mayo (Ref. BOE-A-2014-5428).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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