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Documento BOE-A-2017-3014

Orden ECD/248/2017, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación especializada en áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2017, páginas 19963 a 19972 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/03/08/ecd248

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía. Entre las acciones previstas para lograr una enseñanza de calidad ocupa un lugar importante la formación de especialistas en educación que sean capaces de profundizar en la configuración y desarrollo de los nuevos retos a los que debe enfrentarse el sistema educativo como palanca fundamental del cambio social y económico de nuestra sociedad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en su condición de agente principal en los procesos de mejora de la calidad del sistema educativo, contribuye a la formación de especialistas en esta área mediante la convocatoria de becas dirigidas a titulados en distintas disciplinas, que se integran en los correspondientes equipos de trabajo en los que obtienen el aprendizaje necesario que debe facilitar su incorporación futura al mercado laboral mediante la adquisición de las destrezas, habilidades profesionales y de relación que este requiere.

El artículo 17.1 de la Ley General de Subvenciones establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en tanto que las convocatorias concretas para cada ejercicio se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del que se da cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables.

Con la aprobación de estas bases se sustituyen las que fueron aprobadas mediante Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre, adaptando su régimen jurídico a los cambios mencionados de la Ley General de Subvenciones así como a las nuevas reglas de procedimiento administrativo común y régimen jurídico introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, entre otras la generalización de los procedimientos electrónicos en el acceso al procedimiento y las notificaciones, el funcionamiento a distancia de la Comisión de Valoración y la extensión de la evaluación de los impactos producidos por la convocatoria de estas ayudas en la empleabilidad de los beneficiarios. En particular, dado que los potenciales beneficiarios son titulados de grado medio o superior, forman parte de aquellos colectivos que por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, lo que esta orden de bases concreta y exige al asumir que la utilización de medios electrónicos a nivel de usuario es, de partida, condición imprescindible para la obtención de un resultado satisfactorio en el propio proceso formativo de los becarios.

Por otra parte, las bases ahora aprobadas mantienen el propósito de las anteriores en cuanto a la sistematización y ordenación de las becas para la formación especializada en diferentes unidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encargadas de la planificación y gestión de parte importante de las competencias educativas del Departamento.

Esta orden de bases se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y duración.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación especializada en áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación.

2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias especificarán las titulaciones exigibles para cada una de las becas según las actividades formativas que se consideren prioritarias en las áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De manera simultánea se publicarán en la sede electrónica del Departamento los planes de formación vinculados a los perfiles de la convocatoria y en los que se identificarán las unidades en que se realizará la formación así como los objetivos y sistemas de evaluación del proceso formativo.

Artículo 4. Convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en estas bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las becas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas.

c) El objeto, las condiciones y la finalidad de las becas, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas áreas de formación subvencionables.

d) Los requisitos específicos y de titulación que deben reunir los solicitantes según cada tipo de beca y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. En este sentido, las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento. Se determinarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.

g) La forma y el plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria y órgano al que deben dirigirse, que se realizará obligatoriamente por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

i) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

j) Los medios de notificación, que obligatoriamente se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Departamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 43 de la de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la publicación en dicha sede de los listados de solicitantes beneficiarios de las becas.

k) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las becas, y cuya ponderación atenderá a la adecuación de la actividad formativa proyectada con la finalidad de las becas convocadas. Entre los criterios de valoración se considerarán, al menos, el expediente académico, la formación académica complementaria y los conocimientos prácticos relacionados con las becas convocadas así como los conocimientos acreditados en idiomas. El expediente académico supondrá, como mínimo, un tercio del total de la puntuación del baremo de cada beca.

l) Las obligaciones del beneficiario.

m) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución y, en particular a la suspensión de las becas.

n) La compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, con indicación, en su caso, de aquéllas que sean incompatibles; y el momento y forma de comunicación de su obtención por el beneficiario.

o) Los incumplimientos y criterios de graduación.

p) La responsabilidad por los incumplimientos y el régimen sancionador.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se realizará mediante formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A dicho formulario se adjuntará toda la documentación preceptiva en formato electrónico.

En la solicitud los aspirantes harán constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que en el expediente académico no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; Convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá a su presentación mediante DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Las convocatorias determinarán el número de perfiles de becas a los que podrán optar los solicitantes, con un máximo de tres, mediante la presentación de una única solicitud en la que indicarán el orden de preferencia de los perfiles por los que opten.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. De acuerdo con la letra j) del artículo 4, el requerimiento se notificará por medios electrónicos. Si en ese plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

6. Podrá llevarse a cabo el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los documentos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

8. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales a partir de los cuales se hayan generado los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

Artículo 6. Órganos de selección, seguimiento e interpretación e instrucción.

1. Para los procesos de selección, seguimiento e interpretación de estas bases reguladoras se constituirá una Comisión de selección, seguimiento e interpretación en cuya composición se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación estará integrada por:

a) Una Presidencia, que será desempeñada por un funcionario de nivel 30 de la Secretaría General Técnica.

b) Un número de vocales igual al de centros directivos a los que en cada convocatoria se adscriban las becas de formación, designados por el Presidente de la Comisión entre los empleados públicos propuestos por los titulares de esos centros a razón de un vocal por cada centro directivo.

c) Una Secretaría, con voz y sin voto, a cargo del empleado público que nombre el Presidente de la Comisión.

La Comisión podrá pedir el asesoramiento técnico de las unidades a las que se adscriban las becas cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos alegados en las solicitudes.

3. Son funciones de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación:

a) Aprobar la lista de solicitudes admitidas a trámite y las excluidas, y ordenar su publicación en la sede electrónica con el requerimiento de subsanación al que se refiere el artículo 5.5.

b) Valorar las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en las convocatorias.

c) Elevar a la Secretaría General Técnica el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada así como la prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración.

d) Resolver cuantas cuestiones se susciten en relación con la aplicación de estas bases.

e) Elevar la propuesta de resolución justificada de la pérdida de condición de beneficiario en el caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuantas otras resoluciones se deriven de los procesos de la misma.

4. El funcionamiento ordinario de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

5. El funcionamiento de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. La Secretaría General Técnica será el órgano competente para realizar las actividades de instrucción.

Artículo 7. Procedimiento de selección.

1. Con carácter previo a la valoración de las candidaturas, la Comisión de selección, seguimiento e interpretación realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y aprobará la lista de las solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas, que trasladará a la Secretaría General Técnica para su publicación en la sede electrónica, ordenando la apertura del trámite de subsanación.

2. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación podrá proponer la declaración como desierta de alguna de las becas convocadas si determina que ninguno de los aspirantes a ésta reúne los requisitos adecuados.

3. Finalizado el trámite de subsanación, la Comisión aprobará los listados definitivos de solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas y procederá a valorar las primeras.

4. La selección se articulará en una o dos fases, según concrete la convocatoria para cada beca. En la primera fase, de carácter obligatorio para todas las becas, se valorarán los méritos tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud.

En caso necesario, la Comisión de selección, seguimiento e interpretación podrá dirigirse a los solicitantes para requerirles documentación adicional y constatar los méritos alegados.

5. En los casos de aquellas becas para las que así se establezca en la convocatoria, una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda fase los candidatos preseleccionados cuyas solicitudes hayan obtenido la puntuación mínima fijada en la convocatoria.

A estos efectos, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos en la primera fase y la relación de candidatos preseleccionados para la segunda.

Esta segunda fase consistirá en una entrevista y una prueba de idioma si fuera preciso, por tratarse de becas para las que se requieran competencias en este ámbito. La entrevista y la prueba de idioma se podrán realizar presencialmente o a distancia mediante dispositivos electrónicos y, en su caso, serán valoradas conjuntamente, considerando la adecuación del perfil de los aspirantes a las tareas que se desarrollan en la beca para la que han sido preseleccionados.

6. Concluida la valoración, la Comisión de selección, seguimiento e interpretación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada así como una prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, en su caso, y lo elevará a la Secretaría General Técnica. En caso de empate, precederán en la lista quienes hubieran obtenido la puntuación más alta atendiendo al expediente académico. Si el solicitante resultara seleccionado para más de un tipo de beca, se le propondrá para aquella por la que hubiese optado en primer lugar.

7. La Secretaría General Técnica, a la vista del informe de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación, formulará la propuesta de resolución provisional de las becas que incluirá la relación ordenada de beneficiarios así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por el titular de la beca adjudicada. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 8. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución, los titulares de los órganos competentes para la concesión de las becas en virtud de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictarán resolución motivada en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución, aprobando la relación de beneficiarios de las becas así como la de suplentes. Esta resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se notificará a las personas que hayan resultado beneficiarias.

2. Dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de la resolución de concesión, las personas que hayan resultado beneficiarias deberán aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de esta orden, declarando expresamente no estar incursos en incompatibilidad para su disfrute. Para la realización de dicho trámite el Ministerio pondrá a disposición de los beneficiarios la correspondiente declaración responsable en formato electrónico, accesible a través del expediente individual publicado en la sede electrónica del Ministerio.

Los beneficiarios deberán acudir a las unidades de adscripción con los originales de la declaración responsable y de la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia así como con los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en su solicitud.

3. Los solicitantes seleccionados que acepten la beca de una determinada unidad, causarán baja en las listas de suplentes del resto de becas en las que pudieran figurar.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Dotación de las becas.

1. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

2. La cuantía de las becas será igual para todas ellas y se determinará en cada convocatoria. Su importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

La dotación para las actividades complementarias de formación que, en su caso, pudieran realizarse, se cubrirá con cargo al remanente de los créditos presupuestarios y podrá ser incrementada con el remanente de los importes de las becas de formación que no hayan sido asignadas en su totalidad como consecuencia de días de carencia en la incorporación con motivo de renuncias de los beneficiarios.

3. En el supuesto de que el tutor al que esté adscrito el becario informe de que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, el órgano correspondiente podrá interrumpir el abono de la ayuda económica de formación.

4. En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.

5. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Naturaleza jurídica de la relación entre los beneficiarios y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. La concesión de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2. Los estudios, informes u otros trabajos realizados por el beneficiario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

3. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos prestados en las administraciones públicas.

Artículo 11. Características de las becas de formación, incumplimientos y régimen sancionador.

1. Los beneficiarios deberán desempeñar la actividad formativa en relación con los proyectos de las unidades administrativas en las que vengan a realizar dicha actividad, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en el Plan de formación de cada beca.

2. El Plan de formación será aprobado por el titular de cada centro directivo que desarrolle la actividad formativa y habrá de contener como mínimo los siguientes elementos: características de la formación, objetivos, sistema de tutoría, evaluación de la formación y calendario de las acciones formativas previstas.

3. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y supervisará las actividades a realizar así como la formación que deberá recibir según el Plan de formación de cada beca. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

4. El titular del órgano competente, a propuesta justificada de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación, podrá revocar la concesión de la beca si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o si los resultados de la evaluación efectuada por el tutor correspondiente y avalados por el responsable de la unidad, no son positivos.

5. Entre los criterios de gradación para evaluar los incumplimientos a los que se refieren el apartado anterior y el artículo 9.3, se considerarán la reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los provoquen, la existencia de apercibimientos previos y la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que provoquen estos incumplimientos.

6. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y disposiciones correlativas de su Reglamento de desarrollo. En lo relativo a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las unidades en que hayan desarrollado la formación los beneficiarios de las becas realizarán un seguimiento de su situación laboral durante el año posterior a su finalización, con el fin de evaluar el impacto de la formación recibida en la empleabilidad de los beneficiarios y sus posibilidades de incorporación al mercado laboral en la correspondiente área de especialización profesional.

Artículo 12. Derechos y obligaciones de los beneficiarios de las becas de formación.

1. Son derechos de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para cada convocatoria. Esta ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener de los centros y unidades que les acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

c) Disfrutar de los derechos reconocidos en las respectivas convocatorias.

2. Son obligaciones de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:

a) Cumplir el régimen de formación que establezca el Plan de formación, siguiendo las indicaciones del tutor asignado.

b) Personarse en el centro administrativo. El desarrollo de las actividades de formación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se determinen para cada una de las becas.

No obstante, los beneficiarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de la formación asociada a su beca, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero.

c) Atenerse al régimen interno del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en concreto al de la unidad correspondiente, en cuanto al cumplimiento de la actividad formativa.

d) Mantener una actitud participativa y de colaboración para la realización de las tareas formativas encomendadas en los diferentes servicios.

e) Entregar una memoria de actividades al final del período de formación de la beca que será supervisada y calificada por su tutor. Una vez concluido el período formativo y evaluada y calificada la memoria, se expedirá un certificado acreditativo de la formación recibida.

f) Comunicar la concesión de cualquier otra beca o ayuda obtenida así como el desarrollo de actividades laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, a los efectos de verificar su compatibilidad con la beca disfrutada.

g) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, que exija una presencia física coincidente con la que corresponde realizar a los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden o afecte a su finalidad y requerimientos formativos.

2. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena; salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la unidad.

3. También será incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

4. Los beneficiarios de la beca de formación podrán realizar estudios académicos para su perfeccionamiento durante su disfrute, siempre que no afecten a la finalidad, requerimientos formativos y sean compatibles con el plan formativo de la beca.

Artículo 14. Suspensión, renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.

1. El titular del órgano competente, a propuesta de la unidad donde se encuentre realizando la actividad formativa la persona beneficiaria de la beca de formación, podrá autorizar su suspensión en los casos de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo, siempre que dicha suspensión permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.

2. La suspensión derivada de las contingencias cubiertas por la acción protectora del sistema de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y no supondrá la pérdida de los derechos económicos que de acuerdo con este régimen pudieran corresponder a los beneficiarios.

3. La renuncia a la beca por parte de los beneficiarios, una vez iniciado su ejercicio, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la unidad correspondiente a la que esté adscrita, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se acepte su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada.

4. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución, por el período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.

Artículo 15. Régimen Jurídico y justificación.

1. Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Estas becas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que se acreditará mediante la supervisión y calificación de la memoria de actividades a la que se refiere la letra e) del artículo 12.2. La memoria debe presentarse en el plazo del mes posterior a la finalización del período de duración de la beca y referirse expresamente al mantenimiento en este período de las condiciones para ser beneficiario que se fijan en el artículo 2 de estas bases reguladoras y en las disposiciones específicas de las respectivas convocatorias.

Artículo 16. Recurso.

Esta orden puede ser recurrida en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 11.1 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación e investigación, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2017
  • Fecha de publicación: 18/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2017
  • Fecha de derogación: 28/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2011-16378).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte

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