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Documento BOE-A-2017-3801

Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso académico 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2017, páginas 26430 a 26432 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-3801

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueba la Convocatoria de Lectorados MAEC-AECID en Universidades extranjeras curso 2017-2018, en adelante la Convocatoria, fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el 28 de febrero de 2017 con el código 333412. También fue publicado un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de 28 de febrero de 2017.

De conformidad con lo establecido en la Base 5.4 de la Convocatoria, la Comisión de Valoración estará integrada por personal designado entre los miembros de la AECID y su composición se determinará según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, ha resuelto que la Comisión de Valoración estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación:

Primero. Composición de la Comisión de Valoración.

Presidente: El Director de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo.

Vicepresidente: El Director de Relaciones Culturales y Científicas.

Vocales:

– El Director de Cooperación con América Latina y el Caribe.

– La Directora de Cooperación con África y Asia.

– El Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.

– La Secretaria General de la AECID.

Secretario: El Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y el Secretario por uno de los vocales, previo acuerdo de los mismos.

Segundo. Órgano instructor.

De acuerdo con la base 5 de la Convocatoria, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (DCUC).

El DCUC realizará los trámites de comprobación documental de las solicitudes establecidos en la base 3: Presentación de las solicitudes y en la base 4: Documentación.

El DCUC recabará, para su puesta a disposición de la Comisión de Valoración, los informes de los expertos citados en la base 5 –apartados 5.6 g) y 5.7 c)– que deberán ser emitidos por las Universidades y las Embajadas de España correspondientes. Los expertos tratarán de forma confidencial la información cedida.

Tercero. Funciones de la Comisión de Valoración.

De acuerdo con la base 5.6 de la Convocatoria y, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de un lectorado vacante o nuevo en dos fases, aplicando los criterios establecidos en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de evaluación para lectorados vacantes o nuevos, primera fase:

a) Expediente académico y currículum en relación al lectorado solicitado. Se valorarán especialmente las titulaciones en Filología Hispánica. Máximo 3,5 puntos.

b) Formación específica para la docencia del español. Se valorará especialmente el Máster Universitario de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera. Máximo 2 puntos.

c) Experiencia docente del idioma español. Máximo 2,5 puntos.

d) Conocimientos del idioma del país de destino o el de comunicación. Máximo 1 punto.

e) Motivación de la solicitud en la que se valorará la conexión lógica del perfil académico y profesional del candidato, sus capacidades y logros que espera conseguir. Máximo 1 punto.

f) A la puntuación final se descontarán 3 puntos a los candidatos que, habiendo aceptado expresamente ser propuestos a la universidad correspondiente, hayan renunciado al lectorado concedido sin causa justificada en las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

Criterios de evaluación para lectorados vacantes o nuevos, segunda fase:

La Comisión de Valoración preseleccionará para cada universidad a los seis solicitantes –como máximo– que hayan obtenido la mayor puntuación en la primera fase del proceso de evaluación de cada universidad.

La Comisión de Valoración podrá preseleccionar para una universidad a solicitantes de otra universidad distinta a la elegida inicialmente, cuando hayan hecho constar su conformidad en el impreso de solicitud.

Únicamente a los solicitantes preseleccionados se evaluará el criterio:

g) La idoneidad de la solicitud para la Universidad solicitada. La Embajada de España o la Universidad convocarán al candidato a una entrevista a distancia en la que se valorarán los criterios de a) a e) en relación con las características académicas del departamento universitario. Máximo 5 puntos.

La Comisión de Valoración tomará en consideración el informe emitido por la Embajada de España en el país en que esté la Universidad, en el que se concretará la evaluación del criterio g).

La Comisión de Valoración propondrá la concesión de los lectorados a los solicitantes del proceso selectivo de cada universidad que hayan obtenido la mayor puntuación en la segunda fase. Asimismo propondrá el nombramiento de los suplentes.

De acuerdo con la base 5.7 de la Convocatoria, la Comisión de Valoración analizará las solicitudes de renovación.

Criterios de evaluación para lectorados de renovación:

a) Informe del candidato de las actividades realizadas durante el curso 2016-17.

b) Informe del director del departamento universitario.

c) Informe de la Embajada de España u Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en el país de destino del lector.

La Comisión de Valoración propondrá la renovación de los lectorados a los candidatos que se consideren aptos, de acuerdo con los informes mencionados en este apartado.

Cuarto. Funcionamiento de la Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración podrá celebrar sus sesiones de forma presencial y a distancia.

La Comisión de Valoración se constituirá en los plazos correspondientes a la evaluación de las solicitudes de lectorados agrupados en cada resolución parcial. Resoluciones parciales:

• Primera resolución parcial de concesión de la renovación de los lectorados con fecha de inicio entre los meses de junio y octubre de 2017.

• Segunda resolución parcial de concesión de los lectorados vacantes o nuevos con inicio en los meses de junio, julio y agosto de 2017.

• Tercera resolución parcial de concesión de los lectorados vacantes o nuevos con inicio en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017.

• Cuarta resolución parcial de concesión de lectorados vacantes y de renovación con inicio en enero de 2018.

La Comisión de Valoración, terminado el proceso de valoración, emitirá los informes con el resultado de las evaluaciones efectuadas.

A la vista de todo lo actuado, el Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará las actas en las que se concreten los acuerdos alcanzados.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración no implicará compromiso de gasto alguno.

Quinto. Propuesta de concesión de los lectorados.

El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la Comisión de Valoración, elevará a la Presidencia de la AECID las propuestas de concesión de los lectorados para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones parciales correspondientes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 7 de marzo de 2017.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

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