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Documento BOE-A-2017-4226

Orden APM/348/2017, de 6 de abril, por la que se modifican determinadas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para su adaptación al régimen general de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2017, páginas 30278 a 30282 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/04/06/apm348

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha dispuesto diversas órdenes ministeriales reguladoras de becas de formación en los distintos ámbitos sectoriales, para contribuir a la formación de titulados de formación superior para perfeccionamiento técnico profesional en las distintas disciplinas que contribuyen al desarrollo de tales sectores. Las distintas bases reguladoras determinan la extinción del derecho a la beca como consecuencia de ausencias prolongadas, independientemente de si estas resultan justificadas o no. La ayuda económica a la formación está por tanto vinculada a la realización efectiva de la acción formativa. Sin embargo, en supuestos de ausencias justificadas aunque quede interrumpida la formación, ello no implica que haya de procederse a la finalización anticipada de la beca. Procede en consecuencia modificar las mencionadas disposiciones añadiendo la precisión de que la extinción al cobro tendrá lugar únicamente en caso de ausencia injustificada.

Pese a que la concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo no supone vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sin embargo, sí determina por extensión el derecho a las prestaciones derivadas de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

En efecto, la acción protectora, por lo que respecta a este colectivo es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo, lo que implica que en supuestos de baja médica por incapacidad, equivalente a la incapacidad laboral transitoria, maternidad, accidente, o cualquier otra cuya cobertura esté amparada por dicho Régimen General, se interrumpe temporalmente la realización efectiva de la acción formativa sin que tal contingencia pueda determinar la extinción del derecho, hasta que se pueda reincorporar a dicha acción formativa. Se trata de causas justificadas que en ningún caso deberían determinar la finalización anticipada del periodo formativo, ni la pérdida del derecho a reincorporarse a la acción formativa con la correspondiente percepción de la beca por el periodo que reste hasta la finalización.

Esta orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de las becas de formación que, a continuación se relacionan, de acuerdo con lo expuesto:

Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y coordinación institucional.

Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Estatal de Meteorología.

Orden AAA/636/2014, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios y se convocan becas para el año 2014.

Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica, para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica y se convocan para el ejercicio 2014.

Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados.

Asimismo se procede en concordancia a introducir una modificación análoga en la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, cuyo objeto es exclusivamente contribuir a la financiación del coste de matrícula de enseñanzas impartidas por escuelas de negocio, universidades o centros de formación. Dicha financiación solo tiene lugar una vez acreditada la asistencia a la acción formativa y superación de las pruebas de evaluación que, en su caso, se realicen. La falta de asistencia motivada por contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, tampoco en ese caso deberá ser causa de incumplimiento, determinante de denegación de la subvención.

En su tramitación se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y coordinación institucional.

El apartado 3 del artículo 15 de la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y coordinación institucional, queda redactado como sigue:

«3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 2 meses, o de forma intermitente la de 30 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo no lectivo correspondiente.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Estatal de Meteorología.

Se añaden tres nuevos párrafos al artículo 10 de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Estatal de Meteorología, con la siguiente redacción:

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 2 meses, o de forma intermitente la de 30 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo no lectivo correspondiente.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.»

Artículo tercero. Modificación de la Orden AAA/636/2014, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios y se convocan becas para el año 2014.

El apartado 3 del artículo 12 de la Orden AAA/636/2014, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios y se convocan becas para el año 2014, queda redactado de la siguiente forma:

«3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 2 meses, o de forma intermitente la de 30 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo no lectivo correspondiente.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.»

Artículo cuarto. Modificación de la Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica, para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica y se convocan para el ejercicio 2014.

El apartado 3 del artículo 13 de la Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica, para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica y se convocan para el ejercicio 2014, queda redactado de la siguiente forma:

«3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 2 meses, o de forma intermitente la de 30 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo no lectivo correspondiente.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.»

Artículo quinto. Modificación de la Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

El apartado 3 del artículo 12 de la Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios, queda redactado de la siguiente forma:

«3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 2 meses, o de forma intermitente la de 30 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo no lectivo establecido en el artículo 2.4.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.»

Artículo sexto. Modificación de la Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados universitarios.

El apartado 3 del artículo 12 de la Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de desarrollo rural y política forestal, para titulados universitarios, queda redactado como sigue:

«3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte grandemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias injustificadas superen, de forma continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de veinte días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo no lectivo previsto en el artículo 4.5.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.»

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

1. La letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, queda redactado como sigue:

«b) Título o certificado, expedido por la entidad formativa, acreditativo de la asistencia a la acción formativa y de la superación de las pruebas de evaluación, si las hubiera. En el caso de que el alumno no haya completado el periodo mínimo de asistencia requerido para la emisión del certificado, deberá indicarse si concurren las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, aportando al efecto la acreditación correspondiente.»

2. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:

«1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la beca y a la obligación de reintegrar la beca y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello sin perjuicio de las infracciones y sanciones en las que se pueda incurrir de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la mencionada ley. No se considerará a estos efectos incumplimiento la falta de asistencia por las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.»

Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen de ausencias justificadas para los becarios de formación práctica en materia de seguros agrarios.

A los beneficiarios de las becas concedidas al amparo de la Orden AAA/831/2014, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica en materia de seguros agrarios para titulados universitarios para el ejercicio 2014, que no hubieran agotado el periodo de formación, se les computarán las ausencias justificadas como parte de la prestación efectiva, no dando lugar a la extinción de la acción formativa ni a la ayuda económica a la misma.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.

Disposición transitoria única. Carácter retroactivo.

Las consecuencias jurídicas a que se refieren las órdenes señaladas serán de aplicación retroactiva a todos los beneficiarios acogidos a las mismas se encuentren todavía en periodo de formación o hayan ya agotado dicho periodo.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, por el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre el Régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2017
  • Fecha de publicación: 17/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 12.3 de la Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2016-4708).
    • el art. 12.3 de la Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13604).
    • los arts. 14.1 y 15.1 de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10254).
    • el art. 12.3 de la Orden AAA/636/2014, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2014-4372).
    • el art. 10 de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3082).
    • el art. 15.3 de la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6211).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2011-16819).
Materias
  • Becas
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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