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Documento BOE-A-2017-5618

Orden SSI/442/2017, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2017, páginas 41517 a 41524 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-5618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/05/11/ssi442

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario. A tal efecto, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades reales de la sociedad en este ámbito.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es el organismo público adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, responsable de garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente.

Entre las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se encuentra la de organizar, coordinar e impartir docencia, promover y realizar proyectos de investigación y proporcionar asesoría científica y técnica, en todos los campos que le son propios, según se recoge en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto.

En este marco, se ha considerado de gran interés la búsqueda de proyectos formativos que constituyen una fuerte inversión en un capital humano que, difícilmente, puede adquirir la especialización y profesionalización necesaria en el sector de actuación de la Agencia, si no es bajo el amparo de la misma, toda vez que se requieren unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de grado, licenciatura y postgrado; a la vez, esta inversión formativa da un valor añadido a los fines de la propia Agencia en la mejora de la calidad, eficacia, seguridad e información sobre medicamentos.

Debe por tanto constituirse en objetivo prioritario de la Agencia, poner a disposición de la sociedad todos los elementos que se encuentran en su poder para la formación de profesionales dentro del ámbito de sus competencias, que se traduzca en un futuro sector del medicamento mejor formado y más especializado. Con tal fin, se prevé la concesión de las correspondientes becas de formación.

Las becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se han venido regulando hasta este momento mediante la Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación. La experiencia adquirida desde entonces, hace necesaria la derogación y sustitución de dicha orden que, si bien recoge en gran parte el contenido de la anterior, incorpora las adaptaciones necesarias, adecuando el requisito de titulación a la nueva ordenación de enseñanzas universitarias, elevando el importe de asignación económica y adaptando diferentes criterios a la mejor racionalización del proceso.

La presente orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación superior, en régimen de concurrencia competitiva, en todos los ámbitos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Artículo 2. Características de las becas.

1. El programa de formación será aprobado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y se publicará como anexo a la resolución de convocatoria, que incluirá al menos los siguientes aspectos:

a) Objetivos generales.

b) Objetivos específicos por áreas de formación.

c) Habilidades a adquirir.

d) Planificación temporal de la formación.

2. A los becarios se les designará un tutor que será responsable de la orientación de la formación correspondiente. El tutor deberá ser designado entre el personal funcionario de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La realización de estudios y trabajos de formación práctica por los becarios no podrá implicar, en ningún caso, el ejercicio de funciones propias del personal funcionario o laboral.

La cantidad que se abone a los becarios no tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.

4. La participación en el programa de formación no supondrá, en ningún caso, mérito profesional para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

5. Las becas no están vinculadas a proyectos de formación dirigidos a la obtención del doctorado.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países, con residencia legal en España.

b) Poseer el título universitario de Grado o de Licenciatura requerido en la convocatoria para la beca solicitada, o acreditar el abono de las tasas para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

c) Haber finalizado los estudios correspondientes del título exigido en la convocatoria, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la misma.

d) No haber sido adjudicatario de una beca de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada ley.

Artículo 4. Dotación de las becas.

1. Las becas se financiarán con cargo al presupuesto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, estando condicionada su convocatoria y cuantía a las disponibilidades presupuestarias.

2. Las becas de formación estarán dotadas con una cuantía de 1.686,33 euros/mes, practicándose las retenciones y descuentos que legalmente procedan.

3. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

Artículo 5. Duración de las becas.

1. La duración de las becas de formación se fijará en cada convocatoria, y consistirá en un mínimo de un año y un máximo de cuatro, a contar desde el día en que tenga lugar la incorporación a la unidad de formación del titular inicial.

2. Aquellas becas cuya duración sea superior a un año, se podrán prorrogar anualmente hasta completar el periodo máximo previsto en la convocatoria, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria necesaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las becas de formación se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. El procedimiento para la concesión de becas, se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Las convocatorias que se dicten se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3. La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar su solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios https://sede.aemps.gob.es o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al interesado, para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

2. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento de concesión de las becas es la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Artículo 9. Comisión de Evaluación.

1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

b) Cinco vocalías: La persona titular del Departamento de Medicamentos de Uso Humano, la persona titular del Departamento de Medicamentos Veterinarios, la persona titular del Departamento de Inspección y Control de Medicamentos, la persona titular del Departamento de Productos Sanitarios, y un funcionario/a de carrera de la Unidad de Apoyo a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

c) Secretaría: Funcionario/a de carrera de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

2. Asimismo, se constituirá un Grupo de apoyo a la Comisión de Evaluación por cada uno de los Departamentos y unidades correspondientes a las becas que se convoquen, para el estudio y evaluación previa de las solicitudes, que asistirá a la Comisión como especialista en las materias propias de cada proyecto de formación de las becas convocadas.

3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará al régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Evaluación y los grupos de apoyo deberán ser atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios disponibles en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, sin incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Artículo 10. Criterios objetivos de concesión de las becas.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios generales:

a) Formación específica relacionada con el objeto de la beca solicitada: Hasta un máximo de 50 puntos.

b) Experiencia relacionada con el objeto de la beca solicitada: Hasta un máximo de 40 puntos.

c) Publicaciones, participación en congresos y jornadas relacionadas con el objeto de la beca solicitada: Hasta un máximo de 10 puntos.

2. La resolución de convocatoria concretará los criterios de valoración de las solicitudes, así como las puntuaciones máximas y la forma de acreditación de los méritos alegados.

3. La puntuación obedecerá a la mayor adecuación entre la solicitud, conforme a los méritos alegados y acreditados, y los requisitos exigidos para cada una de las becas.

Artículo 11. Propuesta de resolución provisional y definitiva de las becas.

1. A la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que estará debidamente motivada, concretará la concesión de las becas y será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

2. En cualquier momento del proceso de concesión, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias.

3. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no darán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Resolución.

1. La concesión de las becas se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las becas es de seis meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas habrán de entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. La resolución de concesión recogerá la relación de titulares de las becas ofertadas, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Asimismo, junto a dicha resolución será aprobada una relación complementaria de suplentes para cada una de las becas, ordenadas de acuerdo a la puntuación obtenida, la cual podrá consultarse en la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El procedimiento de sustitución será el establecido en el artículo 17.

6. El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar de forma fehaciente la aceptación o rechazo de la beca concedida, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la resolución de concesión de la beca.

7. El adjudicatario de la beca deberá estar en situación de poder incorporarse a la unidad de formación en la fecha que se le indique por la Secretaría General, que se fijará en función del programa de formación de cada una de las becas.

Artículo 13. Pago de las becas.

1. El pago de las becas se realizará a mes vencido, aplicándose las retenciones y descuentos que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. Previamente al pago, se verificará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en todo caso, se emitirá un certificado por el responsable o tutor asociado al programa de formación en el que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones del becario.

Artículo 14. Prórroga de las becas y forma de justificación.

1. Con una antelación mínima de dos meses a la finalización del periodo de beca concedido, el becario que desee prorrogar la beca formalizará la solicitud de prórroga a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga en modelo normalizado, que estará disponible en la Secretaría General, y que contendrá los siguientes datos:

1.º Denominación y código de la beca.

2.º Número de prórroga solicitada.

3.º Resolución de la convocatoria de becas.

4.º Datos identificativos del becario.

5.º Resolución de concesión de la beca.

6.º Fecha de incorporación inicial a la beca.

7.º Departamento/División/Unidad/Servicio de desarrollo de la beca.

8.º Nombre del tutor.

b) Memoria justificativa de las actividades realizadas, resultados conseguidos y objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada, conforme al desarrollo del programa de formación asociado a la beca.

Los interesados deberán presentar su solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios https://sede.aemps.gob.es o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, el tutor al que esté adscrito el becario deberá emitir un informe, especificando las actividades realizadas y las previstas para el periodo a prorrogar, conforme al desarrollo del programa de formación asociado a la beca, así como la dedicación, adaptación y nivel de colaboración del becario durante el periodo disfrutado. Este informe se remitirá directamente a la Secretaría General, y deberá incluir como conclusión si resulta favorable o no a la prórroga solicitada.

3. Las solicitudes de prórroga serán evaluadas por la Comisión de Evaluación, la cual emitirá un informe. A la vista de este informe, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, quien resolverá la concesión o denegación de las prórrogas solicitadas.

4. La resolución por la que se acuerde o se deniegue la prórroga será notificada expresamente al interesado. En el supuesto de que no se haya notificado expresamente al interesado la citada resolución en el plazo de dos meses, se entenderá desestimada la solicitud de prórroga.

Artículo 15. Incompatibilidad.

1. El disfrute de las becas a que se refiere esta orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda, pública o privada, de similares características, en coincidencia temporal con la concedida.

2. Asimismo, el disfrute de las becas será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional que entre en conflicto con la materia objeto de la beca.

En el caso de que un becario esté interesado en el desarrollo de alguna actividad profesional, tanto por cuenta propia como ajena, deberá solicitar autorización a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que la concederá siempre que dicha actividad sea compatible con el desarrollo de la beca y previo informe favorable del tutor del programa de formación correspondiente, en el que se determine que la actividad cuya compatibilidad se solicita no interfiere con el correcto desarrollo de la beca, ni con el deber de confidencialidad, ni con los intereses de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Artículo 16. Pérdida de la condición de becario.

1. La condición de becario de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se perderá por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria del titular, que deberá presentarse por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con una antelación mínima de quince días hábiles. El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar el descuento de los días no preavisados en el pago de la última mensualidad de la beca.

b) Por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por inhibición manifiesta o negligente cumplimiento de sus actividades; a propuesta de la persona titular de la Secretaría General previa instrucción de un expediente contradictorio, que recabará el informe del tutor adscrito al programa de formación de la beca, y garantizará el derecho de audiencia del interesado.

c) Por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, cuando se dé alguna de las situaciones de incompatibilidad descritas en el artículo 15, sin que se haya recabado la autorización correspondiente.

2. La pérdida de la condición de becario por los motivos regulados en el apartado anterior lo será sin perjuicio, en su caso, del procedimiento de reintegro en los términos establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Procedimiento de sustitución.

1. Tras la aceptación de la renuncia del titular por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o la resolución de pérdida de la condición de becario, la beca será ofrecida al siguiente candidato de la relación de suplentes de la beca correspondiente.

2. La resolución de convocatoria determinará con carácter particular el procedimiento de sustitución de los becarios. No obstante, y con carácter general, se establecen los siguientes criterios mínimos:

a) No se iniciará el procedimiento de sustitución de una beca a la que no le queden al menos doce meses de duración.

b) No se ofrecerá la beca al candidato suplente que ya haya sido adjudicatario de otra beca de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

c) El suplente al que se ofrezca la beca tendrá la obligación de comunicar de forma fehaciente la aceptación o rechazo de la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación por parte de la Secretaría General. De no aceptar la beca de forma expresa en este plazo se le tendrá por desistido, teniendo el mismo efecto que una renuncia expresa, siguiéndose el procedimiento con el candidato suplente que corresponda.

d) El suplente sustituto de la beca adquirirá los mismos derechos y obligaciones que el titular hasta la finalización de la misma.

e) El suplente se incorporará a la beca por el tiempo que restase a su titular para completar el periodo correspondiente, respetando la fecha de prórroga prevista de la beca, sin que pueda superar en ningún caso la beca su duración máxima de cuatro años, siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada.

f) La concesión de la beca al candidato suplente que corresponda se formalizará por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Artículo 18. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.

Las becas de formación convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/2017
  • Fecha de publicación: 20/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/2017
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • Ayudas
  • Becas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado

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