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Documento BOE-A-2017-6238

Orden APM/503/2017, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica por la Agencia Estatal de Meteorología.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 45348 a 45357 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/04/18/apm503

TEXTO ORIGINAL

Entre las competencias y funciones a las que se refiere el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, aprobado por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, se encuentra la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D+i.

Por ello, la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, convoca periódicamente becas de formación de posgraduados en materia meteorológica y climatológica, con el doble fin de aportarles una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral y de dar a conocer en el ámbito universitario las posibilidades profesionales que la Agencia ofrece en las diferentes áreas científico-técnicas.

Fruto de la experiencia de convocatorias anteriores se considera oportuna la derogación y substitución de la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Agencia Estatal de Meteorología.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de servicio meteorológico establecida en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en la AEMET.

Según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en la AEMET.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para graduados universitarios o titulaciones equivalentes en materias relacionadas con las actividades de la Agencia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convocaren se desarrollarán dentro de un programa de formación en el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Meteorología, y supondrán la formación integral en el área de conocimiento de los proyectos convocados, sin que, en ningún caso, se puedan ejercer por los beneficiarios funciones propias del personal funcionario o laboral al servicio de AEMET.

2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y AEMET. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella. La participación en el programa formativo no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios prestados ni de servicios efectivos.

3. Los becarios cumplirán con las normas generales del centro o unidad de la Agencia donde realicen su formación, estableciéndose un tiempo mínimo necesario de asistencia de treinta y siete horas y media semanales de lunes a viernes en la forma establecida por el tutor designado. El tutor o la propia AEMET velarán expresamente por garantizar las tareas que realice el beneficiario sean únicamente relacionadas con el programa formativo para el que ha resultado beneficiario.

4 Los becarios dispondrán, por cada año completo, de veintidós días no lectivos, en los que se seguirá percibiendo la ayuda económica de formación, y en los cuales no será precisa su asistencia al centro o unidad en el que realizarán sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. En cualquier caso, deberá contar con el consentimiento del tutor.

5. Al final del programa de formación, el Presidente de AEMET proporcionará al interesado, previo informe favorable de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Becas, un certificado acreditativo de la formación recibida. La mencionada comisión, órgano interno de AEMET creado por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, de 5 de mayo de 2016, tiene funciones de planificación, valoración y selección de proyectos, informe sobre convocatorias y seguimiento, y se compone de:

a) Presidencia: Presidente de la Agencia.

b) Vicepresidencia: Funcionario designado por el Presidente de la Agencia.

c) Vocalías:

1.º Director de Administración.

2.º Director de Producción e Infraestructuras.

3.º Director de Planificación, Estrategia y Desarrollo comercial.

4.º Jefe de Departamento de Coordinación de Delegaciones Territoriales.

d) Secretaría: Desempeñada por un funcionario a designar por quien ejerza la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá sustituirse por quien designe la Presidencia.

Artículo 3. Inicio, duración y dotación de las becas.

1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se aprobará por resolución del Presidente de la Agencia mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año.

Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, hasta doce meses más, siempre que exista la correspondiente dotación presupuestaria y convenga al desarrollo del proyecto.

Las solicitudes de prórroga las realizarán las Direcciones o los Departamentos interesados, bien de oficio, previa consulta al becario, bien a petición de éste cuando así se decida por la Dirección o Departamento interesado, teniendo en cuenta la evaluación del tutor con la labor realizada. En estas solicitudes se justificará el cumplimiento de los objetivos previstos dentro del plan de formación de las becas.

La Comisión de Valoración decidirá sobre dichas solicitudes mediante el correspondiente acuerdo, que se elevará al Presidente de AEMET para que dicte la resolución de prórroga, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del acuerdo de la Comisión.

La resolución de prórroga se notificará a los beneficiarios en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que se dictó la misma. En caso de no dictarse resolución en el plazo indicado, se entenderán prorrogadas las becas de formación por silencio administrativo.

3. Las becas de formación que se concedan de acuerdo con la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en cada convocatoria y quedarán sujetas en su cuantía máxima a la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el momento de la prestación de la concesión, en el Presupuesto de Gastos de la Agencia.

La dotación económica específica de cada beca, según lo establecido en el artículo 17.3.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se fijará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la cuantía de la previsión presupuestada, siendo adecuada para la tarea formativa desempeñada. A su cuantía se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

4. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La comprobación de los datos relativos a Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Poseer, en el caso de candidatos extranjeros, un dominio suficiente de la lengua castellana, circunstancia que será comprobada mediante entrevista personal por la Comisión de Valoración referida en el artículo 7.

Sólo requerirán de prueba documental, de acuerdo con lo que indique cada convocatoria, en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Será necesario haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cada convocatoria determinará la relación de títulos o áreas de conocimiento de los títulos necesarios para concurrir a las respectivas becas.

Los títulos exigidos se acreditarán documentalmente mediante original o fotocopia compulsada de la titulación respectiva, de acuerdo con lo que señale cada convocatoria, y en los términos del artículo siguiente.

d) Estar, en su caso, en condiciones físicas para el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, de alguna de las becas de AEMET en convocatorias anteriores.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta orden el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Agencia y podrán presentarse en el Registro de AEMET, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Índice que enumere toda la documentación que se aporte.

b) Currículum vítae ordenado según los siguientes apartados, aportando certificados originales o fotocopias compulsadas:

i. Titulaciones académicas.

ii. Investigaciones y relación de publicaciones en las que ha participado, indicando la referencia bibliográfica para su identificación, no admitiéndose, en ningún caso, originales o fotocopias de éstas.

iii. Experiencia laboral.

iv. Conocimiento de idiomas.

v. Formación y experiencia complementaria.

c) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la fecha en que se obtuvieron así como la nota media, y la acreditación de la finalización de dichos estudios.

3. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales.

En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a AEMET para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

5. Toda la documentación se presentará en castellano, o traducida de manera oficial al castellano.

6. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados podrá recogerse por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede institucional de AEMET, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. La evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias. En una primera fase, se procederá a la evaluación de la documentación aportada. En una segunda fase, se convocará, por orden de puntuación y por cada proyecto, a un máximo de diez candidatos, para la realización de una entrevista personal.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el total de puntos que puede obtener cada solicitante:

Fase 1. Evaluación de la documentación: Hasta 70 puntos, que procederán de la valoración de los siguientes criterios:

a) Expediente académico correspondiente a su titulación específica. (Hasta un máximo de 20 puntos):

Calificación media de 10: veinte puntos.

Calificación media igual o superior a 9 e inferior a 10: dieciocho puntos.

Calificación media igual o superior a 8 e inferior a 9: dieciséis puntos.

Calificación media igual o superior a 7 e inferior a 8: catorce puntos.

Calificación media igual o superior a 6 e inferior a 7: doce puntos.

Calificación media igual o superior a 5 e inferior a 6: diez puntos.

b) Formación de postgrado (Máster) u otra titulación oficial distinta a la específica exigida en la convocatoria y relacionada con el objeto de la misma, Se otorgará un punto por cada titulación, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Cursos de formación específica, relacionados con el área de conocimiento del proyecto para el que se solicita la beca. Se otorgará hasta un punto y medio por cada curso, atendiendo a su duración y relevancia, siendo la puntuación máxima en este apartado de 15 puntos.

d) Cursos de formación general, relacionados con el área de conocimiento del proyecto para el que se solicita la beca. (Hasta un máximo de 10 puntos). Se otorgará hasta un punto por cada curso atendiendo a su duración y relevancia siendo la puntuación máxima en este apartado de 10 puntos.

e) Participación en reuniones técnicas y publicaciones, se otorgará un punto por cada reunión o publicación hasta un máximo de 10 puntos.

f) Experiencia práctica en las materias objeto de la convocatoria. (Hasta un máximo de 5 puntos).

g) Haber concurrido a los procesos selectivos de los cuerpos meteorológicos del Estado por el sistema general de acceso libre, y, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, sin embargo sí hayan superado alguno de sus ejercicios, siempre y cuando éstos se hubieran celebrado en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Se otorgarán hasta 5 puntos atendiendo al siguiente desglose:

Por haber superado un ejercicio: 1 punto.

Por haber superado dos ejercicios: 3 puntos.

Por haber superado tres o más ejercicios: 5 puntos

La puntuación mínima necesaria para acceder a la segunda fase según el baremo anteriormente descrito será de 15 puntos.

Fase 2. Entrevista personal: Hasta 30 puntos, la Comisión de Valoración realizará una entrevista personal de selección, en la que se valorará:

a) El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico exigido (máximo 20 puntos, siendo necesario obtener, al menos, una puntuación mínima de 6 puntos en este apartado), mediante la ponderación de la capacidad de comunicación, destreza resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos sobre la materia objeto de esta convocatoria.

b) El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se determinen en la convocatoria (máximo 10 puntos), mediante la ponderación de la calidad, adecuación, uso técnico y dominio general de la lengua extranjera referida.

1.º Inglés. Hasta un máximo de 8 puntos: Teniendo en cuenta el nivel de inglés demostrado en la entrevista, corresponderán: 1 punto al Nivel A1, 2 puntos al Nivel A2, 4 puntos al Nivel B1, 6 puntos al Nivel B2, 7 puntos al Nivel C1 y 8 puntos al Nivel C2.

2.º En caso de que en la convocatoria se solicite otro idioma: Hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación mínima necesaria para superar la segunda fase según el baremo anteriormente descrito será de 10 puntos.

La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar estas entrevistas por videoconferencia, no siendo necesaria la presencia física del candidato.

3. En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá sucesivamente según los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la segunda fase.

b) Mejor puntuación obtenida en la primera fase.

c) Mejor puntuación obtenida por el expediente académico.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Departamento de Desarrollo y Aplicaciones.

Secretario: Jefe de División de Recursos Humanos, que actuará con voz y voto.

Vocales: tres representantes de AEMET designados por el Presidente.

El funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se atenderá con los medios personales y materiales disponibles de la Agencia, sin incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

La función de estos órganos colegiados será la emisión de un informe en que se concrete el resultado de la evaluación al respecto de:

a) Valoración de los méritos acreditados por la documentación, conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

b) Valoración del resultado de la entrevista personal.

Artículo 8. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de Administración de la Agencia. Este órgano podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

2. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, listados de admitidos y excluidos y de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros datos de relevancia, se publicarán en la página web de la Agencia, en el apartado de becas.

3. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicarse en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

4. La resolución definitiva del procedimiento de concesión se resolverá por el Presidente de la Agencia y se publicará en los términos establecidos en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se notificará por medios electrónicos a los solicitantes que hayan sido seleccionados, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en los lugares ya indicados en el apartado 8.2 de este artículo, durante un plazo no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad que posteriormente se realice respecto de las becas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior al amparo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

6. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca, por orden de puntuación y proyecto. Asimismo, incluirá una relación ordenada de suplentes, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la convocatoria.

7. Si alguno de los beneficiarios renunciase a la beca, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al suplente siguiente en orden de su puntuación. Se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo improrrogable de diez días.

8. Será requisito indispensable para que la concesión de la beca sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

9. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes que hayan concurrido a las respectivas convocatorias de beca podrán ejercitar ante la Agencia a los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a sus datos de carácter personal obtenidos de la solicitud.

Artículo 9. Recursos.

La resolución definitiva a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Presidente de AEMET, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o bien ser impugnada directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En ningún caso podrán interponerse ambos recursos a la vez.

Artículo 10. Derechos y obligaciones de los becarios.

1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta orden tendrán los siguientes derechos:

a) El becario llevará a cabo las tareas que el tutor de formación le encomiende, relacionadas exclusivamente con el programa de formación, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

b) Los beneficiarios de la beca tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma en los supuestos de baja por incapacidad, equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

AEMET estará obligada por lo tanto en los términos del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a asumir las responsabilidades en materia de cotización y recaudación durante estos períodos de interrupción temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.

El Presidente de AEMET extenderá a los becarios, al final del período de disfrute de las becas y previo informe favorable de la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Becas, un certificado acreditativo de la formación recibida.

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Incorporarse a la Agencia en el plazo que establezca la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma.

c) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas relacionadas exclusivamente con el programa de formación que le sean encomendadas, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

d) Los beneficiarios se comprometen a no renunciar a la beca hasta transcurridos, como mínimo, tres meses desde la fecha de su incorporación conforme a lo dispuesto en el apartado a). En caso de renuncia, el beneficiario se compromete a comunicarlo, con quince días de antelación, mediante solicitud fundamentada.

e) Acreditar ante AEMET la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. El becario deberá desarrollar, con aprovechamiento, el programa de formación elaborado sobre el área de especialización de la beca. El becario deberá poner a disposición de la Agencia Estatal de Meteorología, a través de la unidad responsable, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

f) Cumplir con las normas generales del centro o unidad de la Agencia Estatal de Meteorología donde realicen su formación, estableciéndose un tiempo mínimo necesario de asistencia de treinta y siete horas y media semanales de lunes a viernes en la forma establecida por el tutor designado.

g) Los becarios están obligados a comunicar a AEMET la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

h) El becario vendrá obligado a facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado o la propia Agencia Estatal de Meteorología para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las becas.

i) El incumplimiento por parte del titular de los requisitos y obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. Además de estos derechos y obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquéllos que específicamente puedan ser reconocidos o exigibles a los beneficiarios de las becas.

4. El tutor de formación de los becarios certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado.

En el mes anterior a la finalización del programa de formación, el interesado entregará una memoria del conjunto de trabajos realizados, con el informe del tutor de formación, a la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Becas.

La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión del certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

Artículo 11. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro.

1. Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliese con cualquiera de las obligaciones previstas en los artículos anteriores, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l) y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Lo anterior no será de aplicación en los supuestos de baja por incapacidad, equivalente a incapacidad laboral transitoria, enfermedad, accidente, embarazo, parto, o cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

En estos supuestos, la beca se interrumpirá durante el tiempo que persistan dichas circunstancias justificadas, reanudándose una vez que desaparezcan. El tiempo de ausencia será computado a efectos del tiempo de duración de la beca previsto en la correspondiente convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar el 100 % de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad.

Si los incumplimientos fuesen debidos a ausencias sin justificar en el centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de dos meses, o de forma intermitente la de treinta días hábiles, descontando el período de descanso previsto en el artículo 2.4. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones derivase en una modificación de la resolución de concesión, dando lugar a la extinción del derecho de beca por parte del beneficiario, dicha beca podrá adjudicarse a uno de los suplentes designados por el período de tiempo restante siguiendo el procedimiento citado en el artículo 8.7.

4. En los certificados de aprovechamiento del período de formación a que se refiere el artículo 2.5 se hará constar únicamente el período efectivamente desempeñado.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca regulada en la presente orden es incompatible con la obtención de cualquier otra beca o ayuda pública o privada para la misma finalidad.

Artículo 13. Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá adjudicarse a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante, siguiendo el procedimiento citado en el artículo 8.7.

La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de un mes.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las convocatorias en vigor.

Las becas convocadas antes de la entrada en vigor de esta disposición seguirán rigiéndose por las bases reguladoras y órdenes de convocatoria vigentes en el momento de su convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/310/2011, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Estatal de Meteorología, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2017
  • Fecha de publicación: 02/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2017
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