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Documento BOE-A-2017-7298

Orden SSI/597/2017, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2017, páginas 53084 a 53091 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-7298

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio de 2017.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 23 de junio de 2017.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat Montserrat.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio de 2017

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 26 de abril de 2017, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2017, de los créditos correspondientes a los planes y programas sociales que se relacionan en este Acuerdo.

Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informe favorable que se emitió el 25 de abril de 2017.

Así mismo se contabilizaron las retenciones de cada uno de los créditos con la dotación total de los mismos y se aprobó el gasto correspondiente a cada uno de ellos.

Previamente, con fecha 20 de febrero de 2017, se recibió autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, prevista en el apartado séptimo del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016 por el que se formaliza la distribución por departamentos ministeriales del presupuesto prorrogado del estado para 2017, exceptuando del límite del 80% a estos créditos.

Este Acuerdo que se somete a la aprobación del Consejo de Ministros, tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de los créditos presupuestarios, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad a este Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cumplidos todos los trámites preceptivos, se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente de Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2017 de los créditos destinados a la financiación del Plan concertado, del Plan de desarrollo gitano, de los Proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia y del Congreso estatal del voluntariado, en los siguientes términos:

Distribución de los créditos destinados a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización de programas sociales en el año 2017

1. Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales con una dotación de 27.413.730,00 euros en la aplicación 26.16.231F.453.00 (Plan concertado).

Con el fin de mantener la red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, se cofinancian proyectos para el desarrollo de las siguientes prestaciones básicas:

1. Información y orientación.

2. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.

3. Alojamiento alternativo.

4. Prevención e inserción social.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución.

Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Los proyectos a cofinanciar, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de equipamientos desde los cuales se desarrollarán las prestaciones básicas: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios (servicios de información, comedores, centros de día, pisos tutelados, mini-residencias), albergues y centros de acogida (de mujer, de menores y polivalentes).

La distribución económica de este crédito en 2017 se ha realizado de acuerdo a los mismos criterios del pasado ejercicio económico 2016, utilizando las siguientes variables distributivas: Población (pondera al 90 %); Dispersión (pondera al 1,5 %); Grandes urbes –ciudades de más de 500.000 habitantes– (pondera al 0,7 %); Población dependiente mayores de 65 y menores de 16 (pondera al 2,3 %); Superficie (pondera al 5 %); Insularidad (pondera al 0,5 %), y una variable redistributiva: renta per cápita. A La Rioja se le garantiza el 1,5 % y a Ceuta y Melilla el 0,5 %.

Desde el año 2008, la dotación del crédito Plan concertado a las ciudades de Ceuta y de Melilla se viene incrementando en 100.000,00 euros a cada una de ellas, según «Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un Acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado». Para el año 2017 se mantiene dicho incremento a cada una de las dos ciudades.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla es la siguiente:

Comunidad Autónoma/Ciudad

Euros

Participación

Porcentaje

Andalucía

5.358.655,57

19,691

Aragón

942.955,74

3,465

Principado de Asturias

853.966,85

3,138

Illes Balears

525.497,13

1,931

Canarias

1.190.600,69

4,375

Cantabria

420.724,27

1,546

Castilla-La Mancha

1.434.435,71

5,271

Castilla y León

2.076.951,87

7,632

Cataluña

3.870.608,82

14,223

Extremadura

941.050,78

3,458

Galicia

2.276.428,51

8,365

Comunidad de Madrid

3.128.490,40

11,496

Región de Murcia

804.437,86

2,956

La Rioja

408.205,95

1,500

Comunitat Valenciana

2.708.582,55

9,953

Ciudad de Ceuta *

136.068,65

0,500

Ciudad de Melilla *

136.068,65

0,500

Total

27.213.730,00

100,000

* En la tabla no están incluidos 100.000,00 euros de incremento correspondiente a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla (según ACM de 2-2-2007).

2. Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 412.500,00€ en la aplicación 26.16.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano).

Este crédito tiene por finalidad atender las necesidades de las personas gitanas más desfavorecidas y promover el desarrollo de la población gitana, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la Estrategia Nacional para la Inclusión de la población gitana en España 2012-2020 y su Plan Operativo.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, y/o las corporaciones locales aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formación-empleo, de salud, y de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

c) La participación efectiva de los gitanos y de las gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social, de mayor ámbito territorial o de ámbito europeo.

e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla realizada con los mismos criterios del pasado ejercicio económico 2016 (según criterios de población gitana estimada en los diferentes territorios) es la siguiente:

Comunidad Autónoma/Ciudad

Euros

Participación

Porcentaje

Andalucía

105.161,45

25,48

Aragón

8.302,34

2,01

Asturias

13.227,38

3,21

I. Balears

9.939,97

2,41

Canarias

2.083,54

0,51

Cantabria

6.248,09

1,51

Castilla-La Mancha

7.889,84

1,91

Castilla y León

35.799,59

8,68

Cataluña

38.262,22

9,28

Extremadura

21.023,84

5,10

Galicia

28.411,72

6,89

C. de Madrid

55.500,59

13,45

R. de Murcia

29.232,59

7,09

La Rioja

3.283,50

0,80

C. Valenciana

44.008,34

10,67

Ciudad de Ceuta

2.062,50

0,50

Ciudad de Melilla

2.062,50

0,50

Total

412.500,00

100,00

3. Crédito para proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia con una dotación de 48.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.06.

Con el fin de hacer frente a la situación de las familias que se encuentren en situación de privación material severa o de riesgo de pobreza y con niños y niñas a su cargo, se financiarán proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que mejoren su situación social y laboral. Estos proyectos se vinculan a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: «Invertir en infancia» y su objetivo principal es la lucha contra la pobreza infantil y la mejora de la protección social y económica de las familias, especialmente de las que presentan situaciones de especial necesidad, definidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017.

Los proyectos, que deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de Servicios Sociales– por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se enmarcarán en las siguientes tipologías:

1. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

2. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.

3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores)

Los proyectos deberán incluir propuestas en los tres tipos de proyectos citados.

Los gastos que se financiarán con cargo a los créditos del Ministerio serán:

a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.

b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y de Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de presentación de proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se consignarán la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

Los criterios de distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla son los mismos del pasado ejercicio económico 2016, ponderando los criterios de distribución del Plan Concertado de prestaciones básicas de servicios sociales (criterios señalados en el apartado 1 anterior) en un 80 % y el 20 % restante teniendo en cuenta el indicador AROPE (INE, datos definitivos de 2014), utilizado por la Unión Europea como medida de cumplimiento de los objetivos en el ámbito de la reducción de pobreza y la exclusión social, y compuesto por los indicadores de pobreza relativa, privación material severa y baja intensidad de trabajo por hogar.

En el caso de las ciudades de Ceuta y de Melilla, se asigna un millón de euros a cada una, dadas las circunstancias especiales de exclusión social que concurren en dichos territorios, consecuencia de la propia ubicación física y el impacto que sobre las mismas ejerce las migraciones externas.

En el caso de La Rioja, se mantiene la misma garantía del crédito del Plan concertado, es decir el 1,5 % de total.

La distribución resultante es la siguiente:

Comunidad Autónoma/Ciudad

Euros

Participación: Indicador AROPE (20 %) PC (80 %)

Porcentaje

Andalucía

8.223.938

17,13

Aragón

1.731.772

3,61

Principado de Asturias

1.668.251

3,48

Illes Balears

1.228.404

2,56

Canarias

2.419.822

5,04

Cantabria

1.162.658

2,42

Castilla-La Mancha

2.750.564

5,73

Castilla y León

3.395.867

7,07

Cataluña

5.752.289

11,98

Extremadura

2.139.246

4,46

Galicia

3.618.817

7,54

Comunidad de Madrid

4.683.310

9,76

Región de Murcia

2.062.236

4,30

La Rioja

720.000

1,50

Comunitat Valenciana

4.442.826

9,26

Ciudad de Ceuta

1.000.000

2,08

Ciudad de Melilla

1.000.000

2,08

Total

48.000.000

100,00

4. Crédito para la celebración del Congreso Estatal del Voluntariado con una dotación de 75.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.458 (Plan Estatal del Voluntariado. Congreso Estatal del Voluntariado).

Para el presente ejercicio 2017, se destina la cantidad de 75.000,00 euros para la realización del XIX Congreso Estatal de Voluntariado, cantidad que se transferirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía como organizadora de dicho Congreso.

5. Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, una vez formalizada por el Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos, a través de Resolución de la Secretaría de Servicios Sociales e Igualdad, se formalizarán los compromisos financieros a cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla por cada programa en el cual participen, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con las mencionadas instrucciones y según lo establecido en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que el pago referido al primer trimestre, el cual se acumulará al segundo trimestre (50 por ciento).

6. Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, los cuales deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el BOE. En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y municipios; usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de la comunidad autónoma o ciudad y de las corporaciones locales, en su caso y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al objeto de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.

Asimismo de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que hayan recibido créditos el pasado ejercicio para la realización de los proyectos de cualquiera de los programas sociales que se citan en este Acuerdo, finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un estado de ejecución del gasto del ejercicio (certificado de remanentes), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de los créditos.

El referido estado de ejecución o certificado de remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en la financiación de los programas sociales, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del centro directivo u organismo competente, de acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre créditos gestionadas por las comunidades autónomas, por la que se establece que «los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla».

Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél, en primer lugar, a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen los créditos referidos en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación, financiera y técnica de cada proyecto en los nueve meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.

Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos financiados a través de la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a financiar los proyectos y la Administración General del Estado hará pública la resolución definitiva de la financiación de los proyectos aprobados por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la comunidad autónoma o ciudad.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione el crédito y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Denominacion

Programas

Sociales

Aplicación economica del PGE

Denominación

aplicación

Asignación

(Euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1)-(2)

Obligaciones pendientes

de pago

(3)-(4)

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