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Documento BOE-A-2017-7517

Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2017, páginas 55005 a 55193 (189 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-7517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/06/20/ess621

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Las políticas activas de empleo en España a partir de 2013, han seguido una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo ha sido la modificación del modelo de financiación y gestión anterior, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente, para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la Estrategia Española de Activación para el Empleo, como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, se articulará en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.

El nuevo marco se concretó así en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

Los principios que se establecen en esta Estrategia atribuyen gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basará en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.

La Estrategia establece dos niveles de seguimiento y evaluación: por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.

La Estrategia cuenta por tanto con objetivos estratégicos y estructurales. Los objetivos estratégicos se aprueban por el Gobierno, son selectivos y se dirigen a un ámbito o finalidad concretos. Los objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el ámbito de las políticas activas. Ambos objetivos están relacionados entre sí, de forma que cada comunidad autónoma priorizará los que considere convenientes para conseguir el objetivo final y ser eficiente con el gasto que realice en políticas activas. Para ello, cada objetivo tendrá uno o varios indicadores que medirán al final de cada año su cumplimiento y que condicionarán el reparto de los fondos destinados a las políticas de activación para el empleo.

En este contexto de colaboración entre los servicios públicos de empleo, las comunidades autónomas pueden optar por realizar servicios y programas comunes o propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo también recogerá la información sobre los servicios y programas de políticas activas de empleo que las comunidades autónomas realicen con recursos propios. Además, se ha aumentado la participación de las comunidades autónomas en la determinación de los indicadores que se utilizan para medir el grado de cumplimiento de los diferentes objetivos.

El sistema se aplicó por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de la evaluación de los respectivos Planes anuales de Política de Empleo se vienen aplicando cada año para determinar el reparto de un porcentaje de los fondos a distribuir a las comunidades autónomas, habiendo quedado consolidado el sistema iniciado en 2013.

De este modo, tal y como se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 11 de abril de 2017, los resultados de la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2016, y por tanto, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el mismo, han sido determinantes para la distribución entre las diferentes comunidades autónomas del 50% de los fondos destinados a financiar servicios y programas en el ámbito de las políticas activas de empleo en 2017, distribuidos mediante la presente orden.

El Plan Anual de Política de Empleo para 2017, una vez aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, concretará los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en este año, en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

A su vez, el Plan Anual de Política de Empleo para 2017 contendrá el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de abril de 2016 acordó a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, el cual se ha aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de diciembre de 2016. Con la realización del citado Programa se intenta favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas de larga duración. Además, este Programa ha de tener su reflejo en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017.

Por otro lado, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron el 15 de diciembre de 2014 el «Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo» con el objetivo de mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades a los trabajadores desempleados con mayor dificultad de inserción.

Como consecuencia del citado Acuerdo, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Este programa, extraordinario y específico, se dirige a los trabajadores desempleados de larga duración que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo.

El programa comprende la realización de políticas activas de empleo con la finalidad de aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios, las cuales se gestionan por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, y se acompaña de una prestación económica de desempleo que se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, se prorrogó el Programa de Activación para el Empleo. Asimismo, por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, se ha prorrogado el programa por un año desde el 1 de mayo de 2017 y modificado el Programa de Activación para el Empleo, introduciendo modificaciones en el programa por las que se flexibilizan los requisitos de acceso al mismo, lo que permitirá atender a un mayor número de desempleados y se potencia la actuación de las agencias de colocación para atender y establecer itinerarios personalizados de inserción para este colectivo.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, por el que se formaliza la distribución por departamentos ministeriales del presupuesto prorrogado del Estado para 2017, se declara la no disponibilidad de créditos por importe de 5.493,10 millones de euros y se adoptan medidas de control de ejecución durante 2017. No obstante, con fecha 28 de marzo y 5 de abril de 2017, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, autorizó al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y la Responsabilidad Social de las Empresas a que en la tramitación de los expedientes de gasto correspondientes a transferencias a las comunidades autónomas derivadas de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a celebrar el 11 de abril de 2017, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.101.241A.454; 19.101.241A.452, 19.101.241A.458.00 y 19.03.241N.453 se supere el límite previsto en el apartado séptimo.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros anteriormente citado.

Asimismo, con fecha 7 de abril de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.

A su vez, con fecha 3 y 4 de abril de 2017, se autorizó el gasto en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para las ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales así como para las ayudas previas a la jubilación, y el 10 de abril de 2017, se autorizó el gasto correspondiente a los restantes programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 11 de abril de 2017, acordó los criterios de la distribución territorial de los créditos correspondientes al ejercicio 2017 para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo incluidas en los ejes recogidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, incluyendo la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración y el programa de modernización de los servicios públicos de empleo, así como las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 5 de mayo de 2017, formalizó los criterios de distribución territorial y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2017, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2017, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogerán en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, y aquellas que financian las ayudas previas a la jubilación ordinaria, en los términos recogidos en los anexos I.1 y I.2, en los cuales aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas. En la presente orden, se incluyen, tanto los fondos destinados a financiar la ejecución del Programa de Activación para el Empleo durante 2017, prorrogado y modificado por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril; como los fondos destinados a la atención de las personas beneficiarias del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2017, y no más tarde del 31 de marzo de 2018, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal de 2017.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal.

La documentación justificativa recogida en el anexo II.3 deberá remitirse al Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas), exclusivamente en el supuesto de que no sea aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recoja el Plan Anual de Política de Empleo de 2017.

El seguimiento de los servicios y programas, incluido el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, así como de las personas que participen en ellos, se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos Planes Anuales de Actuación que sean de aplicación.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2016 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2018, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en dicho plazo, en los términos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

De forma análoga, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2014 y 2015, y se hubiera justificado la imposibilidad de proceder a su pago antes de 31 de marzo de 2016 y 2017 respectivamente, cuando dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2017 y no se hubiera procedido al citado pago con anterioridad a 31 de marzo de 2018.

Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2018 el anexo III.

En este mismo sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2017 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2019, para lo cual se incluirá el correspondiente anexo justificativo en la respectiva orden ministerial de 2018.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Artículo 4. Financiación de las políticas de activación para el empleo.

1. El Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se financiará con cargo a los fondos asignados a las comunidades autónomas desde las aplicaciones 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.10 y 19.101.241-A.458.00, atendiendo a lo dispuesto en el propio Programa y en la presente orden ministerial.

Las actuaciones generales del citado Programa se financiarán con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10, en los términos señalados en el artículo 5.2 a) y en el anexo I.1, mientras que las actuaciones específicas del apartado 2.2 del programa se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.241-A.458.00, y, en su caso, a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10 con los límites establecidos en el apartado 3 del Programa, teniendo en cuenta lo regulado en los artículos 5.5. y 5.6.

Asimismo, se podrán destinar los fondos asignados para la ejecución de las actuaciones generales del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración a la realización de actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo que beneficien a personas desempleadas de larga duración, de acuerdo con lo dispuesto en el propio programa y en el artículo 5.2.a).

2. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción del Programa de Activación para el Empleo, regulado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, y por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas, se financiarán con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente orden ministerial.

Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, realizará el seguimiento de dicho itinerario, controlará las obligaciones adquiridas por el beneficiario en el compromiso de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

A los efectos de este Programa, se considerará gestión directa exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad autónoma, que solo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1 de orientación, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 10.4.a) del texto refundido de la Ley de Empleo. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

Asimismo los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidades autónomas podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

3. Además, de acuerdo con lo que se disponga en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I.1, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el de empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

4. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados anteriores, siempre que éstos se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

5. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas recogidos en el eje de formación que no se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.

6. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.

Asimismo, con la misma finalidad antes mencionada, en el supuesto de que no sea aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, resulta necesario que se cumplimente la información recogida en el anexo II.3 en relación con las ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 esta información se incluirá en los anexos II.1 y II.2 señalados en el párrafo anterior.

7. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Política de Empleo, en los términos previstos en el artículo 2.2:

a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.

b) Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017, con la información que se especifica en el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.

8. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Artículo 5. Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.

1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 452 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de formación profesional para el empleo financiados con cargo a la cuota de formación profesional), que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.452.40; 19.101.241-A.452.50; 19.101.241-A.452.60 y 19.101.241-A.452.80 del anexo I.1.

2. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06; 19.101.241-A.454.09; 19.101.241-A.454.10 del anexo I.1., con las siguientes excepciones:

a) Las cantidades de las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10 destinadas a la financiación del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, según se recoge en el anexo I.1, solo podrán ser objeto de redistribución para la realización de actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:

1.ª Los programas o servicios financiados beneficien a personas paradas de larga duración.

2.ª Se garantice la realización de las actuaciones generales del apartado 2.1 del citado programa, lo que implica en todo caso que cada persona desempleada de larga duración tenga asignada un tutor.

3.ª Las actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo que se pretenden sufragar deben venir recogidas previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.

b) De las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.454.10 destinadas a financiar la colaboración con agencias de colocación, no asignadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, solo podrá ser objeto de redistribución, el exceso sobre los compromisos de crédito existentes en 2017 para la ejecución de la colaboración con agencias de colocación. De esta forma, no será posible la redistribución de estos fondos cuando la comunidad autónoma no hubiera formalizado algún acuerdo de colaboración con agencias de colocación, y del mismo se derive el compromiso de parte de los fondos asignados en 2017 desde la aplicación presupuestaria antes citada.

3. Las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma desde la aplicación 19.101.241-A.454.09 se pueden utilizar tanto para financiar servicios y programas de formación profesional para el empleo, sin necesidad de redistribución alguna, como para financiar servicios y programas de fomento del empleo, mediante su redistribución a la aplicación que corresponda dentro del concepto 454, en función del programa o servicio concreto que se pretenda realizar.

4. No se permite la redistribución de las cantidades asignadas desde las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.452 a las asignadas a las aplicaciones del concepto 10.101.241-A.454, ni tampoco la redistribución de las cantidades asignadas desde las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 a las asignadas a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.452.

5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por 100 de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, con excepción de las cantidades destinadas a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden. Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.

Este porcentaje puede complementarse en un 3 por 100 adicional en el caso de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados (aplicación 19.101.241-A.452.50).

La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2017, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación de oferta para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2016, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2017.

Asimismo se puede aplicar un 3 por 100 adicional de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados (aplicaciones 19.101.241-A.452.40 y 19.101.241-A.452.80) y de las cantidades destinadas a financiar la ejecución de programas que permitan la realización de formación en alternancia con el empleo (aplicación 19.101.241-A.452.60), para la financiación de actuaciones de seguimiento y control, cuando para dichas actuaciones para este tipo de iniciativas las comunidades autónomas recurran al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. En su caso, el 5 por 100 de gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

6. Las comunidades autónomas podrán utilizar hasta un 5 por 100 de los importes asignados en las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10 destinados a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, para la ejecución de las actuaciones específicas recogidas en el apartado 2.2 del citado Programa.

Artículo 6. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I.1 y podrán financiar exclusivamente los siguientes gastos:

a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades autónomas.

b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos o servicios, utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento.

c) El coste de los servicios de vigilancia y seguridad necesarios para la protección de bienes, trabajadores y usuarios y controles de identidad en accesos a las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal.

d) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.

e) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía.

f) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

g) El coste de la prestación de los servicios de control de accesos o recepción, comprobación de usuarios y orientación de los mismos en puntos de información y auto información, el control de entradas y flujos de público e información general sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que el mismo se realice por personal ajeno al Servicio Público correspondiente.

h) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.

En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b), c) y g) del apartado 1.

Para ello, el Coordinador Territorial dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 por 100 de los fondos asignados para modernizar el respectivo Servicio Público de Empleo Autonómico.

La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de 15 días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener su intención inicial. Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán adecuadamente justificados, con cargo a los fondos asignados para modernizar el Servicio Público de Empleo Autonómico, el importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2018, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión celebrada por la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito el citado Convenio de Colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente Coordinador Territorial.

Asimismo, esta Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente debe ser informada tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los mismos.

5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá incluir en todo caso las actas de las dos reuniones de la Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.

En caso de no aportarse estos documentos los fondos mencionados en este artículo no se podrán considerar adecuadamente justificados a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las comunidades autónomas podrán utilizar las cantidades procedentes de la aplicación 19.101.241-A.458.00 para la realización de actuaciones específicas recogidas en el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, hasta el máximo establecido en el anexo V para cada una de ellas.

Artículo 7. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente orden, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden.

Artículo 8. Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales

El eje 5 de emprendimiento comprende las actividades dirigidas a fomentar el trabajo autónomo y la economía social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Por ello, de los fondos asignados a cada comunidad autónoma en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453 «Gestión por comunidades autónomas de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se considera adecuada la utilización de, al menos, un 25 por 100 a la financiación de actividades de creación y promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales.

En todo caso, lo dispuesto en este artículo no limita las posibilidades de destinar dichos fondos, indistintamente a actividades de promoción del trabajo autónomo, o a actividades de promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales, pero siempre a una de estas dos finalidades.

Por tanto no resultará de aplicación lo previsto en el artículo 4 en cuanto a las posibilidades de reasignación de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta en el supuesto de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Artículo 9. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por disposición expresa de su artículo 3.4.a), a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2018 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden. No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones del concepto 19.101.241A.454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de activación para el empleo.

Este mismo criterio se aplica a los reintegros procedentes de los fondos asignados desde la aplicación 19.03.241N.453 del presupuesto de gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, debiendo quedar reflejados dichos reintegros en el anexo II.3, en el supuesto en que no sea aprobada la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017. En este supuesto dichos reintegros solo podrán ser utilizados para la misma finalidad de «gestión por comunidades de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales». No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 esta información se incluirá en los anexos II.1 y II.2, sin que la utilización de los mismos se vea afectada por la limitación a la finalidad antes señalada.

Así, en 2017, las comunidades autónomas podrán utilizar tanto los importes de los reintegros obtenidos en 2016, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2016, como los reintegros obtenidos en el propio ejercicio 2017, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017.

En ningún caso se podrán reutilizar los reintegros derivados de iniciativas de formación profesional para el empleo que se hubieran financiado con cargo a fondos asignados desde las aplicaciones del concepto 19.101.241 A.452 del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2017.

A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago.

2. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro en función de la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de finalización efectiva del mismo. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.

3. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se entiende utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2, y en su caso II.3, a los efectos correspondientes.

Disposición adicional tercera. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra.

1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden.

2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden ministerial gastos incluidos en:

a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Disposición adicional cuarta. Incumplimiento por las comunidades autónomas de la obligación de registrar las ofertas y demandas de empleo en el Portal Único de Empleo.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Empleo, se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 13.b).2.º las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del anexo I.1 de esta orden, así como las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-A.454.00 que no se destinen a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 13.b).2.º del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane esta situación.

Disposición adicional quinta. Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

1. Cuando se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 el Programa de Acción Conjunto para la Mejora en la Atención de Personas Paradas de Larga Duración aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se financiará con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80.

De esta forma, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, las referencias contenidas en esta orden a la financiación del citado programa con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 101.19.241-A.454.10, deben entenderse realizadas a las aplicaciones 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80, respectivamente.

2. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, las cantidades consignadas en la aplicación 19.03.241N.453 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del presupuesto de 2016 prorrogado, se incluirán en la aplicación 19.101.241-A.454.06 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, siendo posible su redistribución de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.

De esta forma, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, las referencias contenidas en esta orden a la aplicación 19.03.241N.453, deben entenderse realizadas a la aplicación 19.101.241-A.454.06, pudiendo ser objeto de distribución según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, sin que por tanto, se vean afectadas por las limitaciones mencionadas en el artículo 8.2 y en la disposición adicional segunda de esta norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I.1
CRÉDITOS DE SUBVENCIONES GESTIONADAS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS ESTATUTARIAMENTE ASUMIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO FINANCIADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INCLUYENDO AQUELLOS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIÓN CONJUNTO PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 11 de abril de 2017, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 dotados tanto en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal como en el Presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como su distribución, entre comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo.

El importe a distribuir de conformidad con los criterios que a continuación se enuncian, es de 1.893.324.400 euros, de los cuales 1.869.324.400 euros se recogen en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y 24.000.000 euros se recogen en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De la cifra antes mencionada se distribuyen 1.764.324.400 euros (1.740.324.400 euros del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y 24.000.000 euros del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) de acuerdo a los siguientes criterios:

– El 50 por cien de los fondos objeto de distribución se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2016, medidos en base a los indicadores incluidos en el anexo I.1.b).

– El 50 por cien de los fondos objeto de distribución (bloque de continuidad) se asigna entre las diferentes comunidades autónomas aplicando los mismos porcentajes que se acordaron en el reparto de fondos que se hizo en 2016, y que a su vez se obtuvieron en base al cumplimiento de los Planes Anuales de Empleo de los años 2015 y anteriores, según la información recogida en el anexo I.1.a).

En todo caso, la ejecución de estos fondos se deberá ajustar a un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

Los 129.000.000 euros restantes (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en su totalidad), se destinarán a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, y se distribuirán de acuerdo al siguiente criterio:

– Número de potenciales beneficiarios a atender en cada comunidad autónoma (personas desempleadas de larga duración utilizadas para determinar la dotación financiera total del Programa) medido a 31 de diciembre de 2016.

La distribución territorializada por comunidades autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año 2017 de los 1.893.324.400 euros antes mencionados, arroja la asignación individualizada que se indica.

Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.

Servicios y Programas de Fomento del Empleo y de Formación Profesional para el Empleo

1. Orientación profesional (Eje 1)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.00

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Orientación profesional (Eje 1)

Euros

Andalucía

34.821.764

Aragón

8.742.517

Asturias

8.751.908

Illes Balears

8.036.049

Canarias

27.569.611

Cantabria

5.223.023

Castilla-La Mancha

12.247.280

Castilla y León

18.674.995

Cataluña

52.523.286

Comunidad Valenciana

34.408.330

Extremadura

11.966.223

Galicia

23.020.459

Madrid

41.101.178

Murcia

12.011.034

Navarra

5.371.405

La Rioja

2.083.138

Total

306.552.200

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

De los 306.552.200 euros mencionados, un total de 103.200.000 euros se destinarán a la financiación del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, de acuerdo al desglose siguiente para cada comunidad autónoma:

Orientación profesional (Eje 1)

Euros

Andalucía

27.048.720

Aragón

2.053.680

Asturias

3.065.040

Illes Balears

1.032.000

Canarias

7.502.640

Cantabria

1.197.120

Castilla-La Mancha

5.676.000

Castilla y León

5.046.480

Cataluña

11.197.200

Comunidad Valenciana

13.003.200

Extremadura

3.271.440

Galicia

6.264.240

Madrid

11.620.320

Murcia

3.828.720

Navarra

949.440

La Rioja

443.760

Total

103.200.000

2. Oportunidades de empleo (Eje 3)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.02

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

Oportunidades de empleo (Eje 3)

Euros

Andalucía

79.152.121

Aragón

10.290.924

Asturias

10.558.717

Illes Balears

7.383.451

Canarias

23.527.576

Cantabria

4.858.540

Castilla-La Mancha

16.488.431

Castilla y León

21.461.740

Cataluña

60.942.160

Comunidad Valenciana

38.332.733

Extremadura

15.876.332

Galicia

30.298.927

Madrid

49.274.013

Murcia

9.908.361

Navarra

2.142.348

La Rioja

2.065.836

Total

382.562.210

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

3. Fomento de la igualdad de oportunidades de empleo (Eje 4)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.03

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Fomento de la igualdad de oportunidades

en el empleo (Eje 4)

Euros

Andalucía

151.725

Aragón

21.225

Asturias

21.825

Illes Balears

15.300

Canarias

45.750

Cantabria

9.975

Castilla-La Mancha

34.050

Castilla y León

44.250

Cataluña

116.850

Comunidad Valenciana

73.500

Extremadura

30.450

Galicia

58.050

Madrid

94.425

Murcia

20.475

Navarra

7.950

La Rioja

4.200

Total

750.000

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

4. Emprendimiento (Eje 5)

a) Subvenciones de Cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial.

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.06

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.

Subvención de cuotas a la Seguridad Social de la capitalización de prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial

(Eje 5)

Euros

Andalucía

621.684

Aragón

86.968

Asturias

89.426

Illes Balears

62.691

Canarias

187.458

Cantabria

40.872

Castilla-La Mancha

139.518

Castilla y León

181.312

Cataluña

478.786

Comunidad Valenciana

301.162

Extremadura

124.767

Galicia

237.856

Madrid

386.901

Murcia

83.895

Navarra

32.575

La Rioja

17.209

Total

3.073.080

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

b) Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales.

Aplicación Presupuestaria 19.03.241-N.453 (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

– Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales

Euros

Andalucía

4.905.600

Aragón

686.400

Asturias

705.600

Illes Balears

494.400

Canarias

1.478.400

Cantabria

324.000

Castilla-La Mancha

1.101.600

Castilla y León

1.432.800

Cataluña

3.780.000

Comunidad Valenciana

2.376.000

Extremadura

984.000

Galicia

1.879.200

Madrid

3.055.200

Murcia

660.000

La Rioja

136.800

Total

24.000.000

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

5. Flexibilidad: formación y recualificación(Eje 2)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.09

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Flexibilidad: formación y recualificación

(Eje 2)

Euros

Andalucía

4.244.871

Aragón

1.111.385

Asturias

897.487

Illes Balears

425.590

Canarias

1.276.769

Cantabria

280.051

Castilla-La Mancha

950.410

Castilla y León

1.237.077

Cataluña

3.263.590

Comunidad Valenciana

2.052.974

Extremadura

848.974

Galicia

1.622.974

Madrid

2.637.333

Murcia

571.128

Navarra

511.590

La Rioja

119.077

Total

22.051.280

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

6. Agencias de Colocación (Eje 1)

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.10

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

Agencias de colocación

(Eje 1)

Euros

Andalucía

21.038.260

Aragón

2.509.400

Asturias

3.125.820

Illes Balears

1.690.060

Canarias

6.171.840

Cantabria

1.241.620

Castilla-La Mancha

5.678.080

Castilla y León

6.774.680

Cataluña

13.780.900

Comunidad Valenciana

10.158.820

Extremadura

3.674.560

Galicia

7.027.180

Madrid

11.779.400

Murcia

2.878.960

Navarra

1.958.800

La Rioja

511.620

Total

100.000.000

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

De los 100.000.000 euros mencionados, un total de 25.800.000 euros se destinarán a la financiación del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, de acuerdo al desglose siguiente para cada comunidad autónoma:

Agencias de colocación

(Eje 1)

Euros

Andalucía

6.762.180

Aragón

513.420

Asturias

766.260

Illes Balears

258.000

Canarias

1.875.660

Cantabria

299.280

Castilla-La Mancha

1.419.000

Castilla y León

1.261.620

Cataluña

2.799.300

Comunidad Valenciana

3.250.800

Extremadura

817.860

Galicia

1.566.060

Madrid

2.905.080

Murcia

957.180

Navarra

237.360

La Rioja

110.940

Total

25.800.000

Servicios y Programas de Formación Profesional para el Empleo financiados con cargo a la cuota de Formación Profesional (Eje 2)

1. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.40

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de Formación Profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

(Eje 2)

Euros

Andalucía

124.346.225

Aragón

17.394.947

Asturias

17.886.680

Illes Balears

12.539.115

Canarias

37.494.412

Cantabria

8.175.012

Castilla-La Mancha

27.905.678

Castilla y León

36.265.087

Cataluña

95.764.417

Comunidad Valenciana

60.236.925

Extremadura

24.955.297

Galicia

47.574.878

Madrid

77.386.008

Murcia

16.780.287

Navarra

6.515.422

La Rioja

3.442.110

Total

614.662.500

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.80

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Acciones del Sistema de Formación Profesional para el Empleo de carácter extraordinario realizadas en la red pública de centros de formación

Euros

Andalucía

4.046.000

Aragón

566.000

Asturias

582.000

Illes Balears

408.000

Canarias

1.220.000

Cantabria

266.000

Castilla-La Mancha

908.000

Castilla y León

1.180.000

Cataluña

3.116.000

Comunidad Valenciana

1.960.000

Extremadura

812.000

Galicia

1.548.000

Madrid

2.518.000

Murcia

546.000

Navarra

212.000

La Rioja

112.000

Total

20.000.000

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

2. Iniciativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.50

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Iniciativas de Formación Profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados

(Eje 2)

Euros

Andalucía

24.326.688

Aragón

3.403.091

Asturias

3.499.291

Illes Balears

2.453.111

Canarias

7.335.284

Cantabria

1.599.333

Castilla-La Mancha

5.459.375

Castilla y León

7.094.783

Cataluña

18.735.037

Comunidad Valenciana

11.784.555

Extremadura

4.882.173

Galicia

9.307.393

Madrid

15.139.546

Murcia

3.282.841

Navarra

1.274.656

La Rioja

673.403

Total

120.250.560

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

3. Programas públicos de empleo y formación

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.60

Disposiciones reguladoras:

– Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

– Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

– Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo,

– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

Programas públicos de empleo y formación (Eje 2)

Euros

Andalucía

48.435.186

Aragón

6.775.659

Asturias

6.967.197

Illes Balears

4.884.220

Canarias

14.604.777

Cantabria

3.184.320

Castilla-La Mancha

10.869.785

Castilla y León

14.125.932

Cataluña

37.302.036

Comunidad Valenciana

23.463.412

Extremadura

9.720.556

Galicia

18.531.307

Madrid

30.143.302

Murcia

6.536.236

Navarra

2.537.879

La Rioja

1.340.766

Total

239.422.570

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

Modernización (Eje 6)

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.458.00

Disposiciones reguladoras:

– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (Eje 6)

Euros

Andalucía

12.138.000

Aragón

1.698.000

Asturias

1.746.000

Illes Balears

1.224.000

Canarias

3.660.000

Cantabria

798.000

Castilla-La Mancha

2.724.000

Castilla y León

3.540.000

Cataluña

9.348.000

Comunidad Valenciana

5.880.000

Extremadura

2.436.000

Galicia

4.644.000

Madrid

7.554.000

Murcia

1.638.000

Navarra

636.000

La Rioja

336.000

Total

60.000.000

La ejecución de estos fondos se ajustará al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2017.

ANEXO I.1.a)

Comunidades Autónomas

Porcentaje 2015

Andalucía

20,20

Aragón

2,81

Asturias

2,89

Illes Balears

2,08

Canarias

6,11

Cantabria

1,36

Castilla-La Mancha

4,52

Castilla y León

5,88

Cataluña

15,55

C. Valenciana

9,78

Extremadura

4,05

Galicia

7,73

Madrid

12,57

Murcia

2,78

Navarra

1,10

La Rioja

0,57

Total

100

ANEXO I.1.b)
Definición detallada de los indicadores

1. Conceptos básicos del sistema actual de intermediación y empleo

Se incluye en primer lugar un resumen de los conceptos básicos que se utilizan en los sistemas de intermediación y empleo, formación para el empleo y prestaciones, con el fin de aclarar los términos que se emplean más adelante, en la definición detallada propuesta de los indicadores que se utilizarán en el sistema de evaluación.

Paro registrado. Concepto estadístico que se corresponde con las demandas de empleo pendientes de satisfacer el último día del mes, y que suma los demandantes de empleo inscritos al final de cada mes que no tienen alguna de las causas de exclusión siguientes, establecidas por la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 (BOE 14 marzo 1985), por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado:

a) Trabajadores ocupados: Los que solicitan un empleo para compatibilizarlo con el actual o cambiarlo por el que tienen, los que están en suspensión o reducción de jornada por un expediente de regulación de empleo, los que están ocupados en trabajos de colaboración social y los que compatibilizan un trabajo a tiempo parcial y la prestación por desempleo.

b) Trabajadores sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo: jubilados, pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez, personas mayores de 65 años, trabajadores en situación de incapacidad temporal, maternidad o baja médica, estudiantes de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de 25 años o demandantes de primer empleo, y alumnos de formación profesional ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las veinte semanales, tengan una beca de manutención y sean demandantes de primer empleo.

c) Trabajadores que demandan exclusivamente un empleo de características específicas tales como las siguientes: empleo a domicilio, por período inferior a tres meses, de jornada semanal inferior a 20 horas, para trabajar en el extranjero y los trabajadores que se inscriben en las Oficinas públicas de empleo como requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado.

d) Trabajadores eventuales agrarios beneficiarios del subsidio especial por desempleo que están percibiéndolo o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.

e) Demandantes que rechazan acciones de inserción laboral adecuadas a sus características y los que tienen suspendida la demanda, en tanto permanezcan en esa situación.

Esta información se obtiene de distintos campos de la demanda, que han podido ser anotados por el gestor como consecuencia de la propia entrevista o como consecuencia de cruces internos (prestaciones, comunicación de la contratación, formación…) o bien por cruces externos con otros organismos (educación, seguridad social, defensa, etc)

Los demandantes excluidos del paro registrado en base a las causas anteriores figuran bajo la denominación: «Demandas pendientes no incluidas en el paro registrado».

Demandantes. Las personas que se registran en los SPE pueden adquirir distintas categorías durante la vida de su demanda:

– Demandantes de empleo.–Son las personas que solicitan un trabajo a través del SPE, y suponen el 99% de las personas que se registran en los SPE. Ser demandante de empleo conlleva también ser demandante de servicios.

– Demandantes de servicios previos al empleo.–Son personas que antes de entrar en el mercado laboral precisan recibir uno o más servicios que les permitan adquirir habilidades o conocimientos de los que carecen. Esta categoría se asigna normalmente a criterio de los gestores.

– Demandante de otros servicios.–Muchas Administraciones Públicas ofrecen beneficios a las personas que «están en el paro». Ello induce a que se registren como demandantes personas que realmente no buscan empleo ni quieren recibir servicios de los SPE, pero a las que se les pide que sean demandantes para recibir esos beneficios. Cuantitativamente suponen un porcentaje muy pequeño respecto del total de demandantes (en torno al 0,5%) pero, aunque no incrementan las cifras de paro registrado, distorsionan bastante la gestión, por lo que es preciso tenerlos perfectamente identificados.

Situaciones administrativas de las demandas. Las demandas pueden encontrarse en una de estas tres situaciones administrativas diferentes:

– Situación de alta.

– Situación de suspensión.

– Situación de baja.

Un demandante tiene la condición de «inscrito» si, y solo si, su demanda se encuentra en situación de alta o suspensión. Como norma general, a efectos del actual sistema de indicadores, los criterios de extracción de datos se entienden referidos a demandantes inscritos.

Las causas por las que se producen cambios entre estas situaciones pueden ser diversas:

– Pasar a situación de alta: Por registro inicial, por recuperación de una baja, por reactivación de una suspensión, etc.

– Pasar a situación de suspensión, con o sin intermediación: Por formación, por incapacidad temporal, por baja maternal, por obligaciones familiares, etc.

– Pasar a situación de baja: Se puede producir por diferentes causas, siendo las principales:

• Por colocación por cuenta ajena o propia.

• Por jubilación o invalidez.

• Por rechazar trabajos, acciones o programas.

• Por no renovar la demanda de empleo.

• Por baja voluntaria.

• Por fallecimiento.

• Por ingreso en prisión para cumplir condena.

• Por no presentar documentación ligada a su condición de persona extranjera.

• Etc.

Con carácter general un demandante en baja no tiene la consideración de demandante inscrito, pero puede recibir determinados servicios.

Tabla de estados de una persona

1

Situaciones laborales de las demandas en relación con el empleo. A su vez, las demandas pueden provenir de personas que se encuentren en alguna de las tres situaciones siguientes:

– Ocupados.

– Trabajadores agrarios.

– Desempleados.

Los dos primeros colectivos no se incluyen en la contabilización del paro registrado. Son los desempleados los que contabilizan en éste, salvo que tengan alguna otra causa que los excluya, según la Orden Ministerial de 1985, de medición del paro registrado.

Oferta de empleo. Los empresarios pueden ofrecer vacantes a los SPE para que las gestionen. En una oferta de empleo, además de la descripción del puesto vacante y del perfil de los candidatos, se indica el número de puestos que se ofertan. Es importante tener en cuenta que en una única oferta se pueden ofrecer uno o varios puestos de trabajo, y que además su número y características pueden ir variando durante el período de vida de la oferta, dependiendo de las necesidades de la empresa. Por este motivo, en un momento determinado los puestos de trabajo de una oferta de empleo pueden pertenecer a alguno de los siguientes tipos:

– Puestos registrados: Son los puestos ofertados en el registro inicial de la oferta de empleo.

– Puestos ampliados: Son los puestos que se amplían en un momento posterior al registro inicial de la oferta.

– Puestos ofertados: Son los puestos registrados más los ampliados.

– Puestos cubiertos: Son los puestos que se han cubierto como consecuencia de la comunicación de un contrato de trabajo por parte de la empresa con la que el demandante fue puesto en contacto para cubrir una oferta.

– Puestos anulados: Son los puestos que se anulan en un momento posterior al registro inicial de la oferta.

– Puestos pendientes: Son los puestos que en un momento determinado aún están vacantes (los registrados más los ampliados, menos los cubiertos y los anulados).

El proceso de gestión de las ofertas de empleo puede ser muy variado. Un empresario puede ofertar un puesto para cubrirlo rápidamente, con lo cual la vida de la oferta será muy corta, mientras que otro puede anticiparse mucho a la necesidad para así tener tiempo de sobra para escoger a los mejores candidatos, o puede que tenga que cubrir muchos puestos. En estos casos las ofertas pueden llegar a permanecer abiertas durante bastante tiempo.

Uno de los problemas con que se encuentran los SPE al gestionar las ofertas es que es muy frecuente que los empresarios intenten cubrir sus puestos utilizando varios canales en paralelo, con objeto de encontrar a los mejores candidatos (ofertándolos a los SPE, mediante contactos personales, a través de agencias, etc.) Y cuando un puesto ofertado se acaba cubriendo finalmente a través de alguno de los otros canales, es muy habitual que no se comunique su cobertura al SPE. Aproximadamente el 80% de los puestos ofertados a los SPE se acaban cubriendo a través de la gestión de éstos, mientras que el 20% restante se acaba haciendo finalmente a través de otros canales.

También es frecuente que la denominación del puesto que finalmente se cubre no coincida exactamente con la denominación del puesto que se ofertó, por lo que resulta difícil determinar con exactitud si uno se corresponde con el otro.

Situaciones de las ofertas de empleo. Las ofertas de empleo pueden encontrarse en alguna de varias situaciones excluyentes entre sí, en relación con la gestión, siendo las principales:

– Registrada: No se ha hecho ninguna gestión con la oferta.

– Atendida o emparejada: El SPE ha identificado al menos un demandante que pudiera ser candidato (creación de la relación demanda-oferta a través de un sondeo, cita, etc.)

– En casación: Se ha enviado a la empresa al menos a un demandante.

– Concluida: Ya no se hace gestión directa con ella y queda con cero puestos pendientes, pero el gestor puede volverla a recuperar y además hay procesos automáticos que siguen haciendo gestión con ella (proceso de cobertura de puestos descrito más adelante).

– En baja: No se hace ninguna gestión con ella y no se puede recuperar para la gestión.

Adicionalmente, cualquiera de las anteriores puede estar a la vez:

– En difusión nacional: Son las ofertas puestas en difusión por los SPE en el Portal del Sistema Nacional de Empleo.

– En difusión regional: Son las ofertas puestas en difusión por los SPE en sus propios portales.

Relación demanda-oferta. Es la relación que se genera cuando un demandante entra en contacto con una oferta de empleo a través de los SPE. Los demandantes pueden estar en distintas situaciones, entre otras por haber sido:

– Sondeado: El SPE obtiene candidatos sondeando a los demandantes que cumplen con los requerimientos de la oferta.

– Citado: El SPE lo ha citado como paso previo al envío a la empresa, para comprobar cuestiones relacionadas con su perfil, con su interés por el puesto de trabajo, etc.

– Enviado: El SPE lo envía a la empresa como candidato, quedando pendiente del resultado. Como hemos indicado antes, muchas veces el resultado no retorna a los SPE.

Colocación de demandantes. Es la colocación por cuenta ajena de demandantes. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo.

A los efectos de las colocaciones tienen la consideración de demandantes aquellos cuya demanda está en situación administrativa de:

– Alta.

– Suspensión.

– Baja de menos de 6 meses.

Las colocaciones de demandantes en relación con la oferta de empleo, pueden ser:

– Con oferta previa: Se entiende que hay oferta previa cuando, o bien el empleador consigna el número de oferta en la comunicación de la contratación, o bien se localiza una oferta del mismo empleador. Dependiendo de la situación de la demanda en la relación demanda-oferta, las colocaciones pueden ser:

a) Con gestión de la oferta de empleo.–Los SPE han realizado algún tipo de gestión con el demandante en relación con el empleador que contrata, es decir, existe alguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador. Puede ser:

• Con envío: El demandante ha sido enviado previamente a la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o a otra oferta del mismo empleador y por tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, el demandante está con situación de enviado.

• Sin envío: El demandante no ha sido enviado previamente a ninguna oferta del empleador pero se ha realizado alguna gestión con el demandante en la oferta de empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o en otra oferta del mismo empleador. Por lo tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta del empleador, figura con otras situaciones previas al envío (sondeado, citado, etc.) Esta situación es relativamente frecuente, y suele darse porque el trabajador ha contactado directamente con la empresa, anticipándose al posible proceso de envío por parte del SPE.

b) Sin gestión de la oferta de empleo: Los SPE no han realizado ningún tipo de gestión, es decir, no existe ninguna relación demanda-oferta entre el trabajador contratado y el empleador.

Hay que señalar que es muy raro que se consigne el nº de oferta de empleo en la comunicación del contrato. La búsqueda de ofertas para localizar la situación de envío u otras anteriores, se hace a nivel de empleador (código de cuenta de cotización), no a nivel de empresa (NIF).

– Sin oferta previa: Dependiendo de los servicios que haya recibido la demanda, previos a la colocación, las colocaciones pueden ser:

a) Con servicios recibidos: El demandante ha recibido algún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.

b) Sin servicios recibidos: El demandante no ha recibido ningún servicio en los 6 meses anteriores a la comunicación de la colocación.

Contratación de no demandantes. Cuando se registran comunicaciones de la contratación de personas que no tienen la condición de demandantes, a esas colocaciones se las denomina contrataciones de no demandantes. Comprende los contratos de personas que no han estado inscritas nunca en los SPE y aquellas cuyas demandas están de baja desde hace más de 6 meses.

Lo anterior se puede sintetizar en la siguiente tabla de colocaciones (códigos SISPE):

Colocación de demandantes

Contratación de no demandantes

Alta

Baja

Con servicios

Sin servicios

Con servicios

Sin servicios

Oferta previa con gestión

Con envío

C11

C12

C13

C14

C

Sin envío

C21

C22

C23

C24

Oferta previa sin gestión

C41

C42

C43

C44

Sin oferta previa

C31

C32

C33

C34

Cobertura de puestos. Los contratos comunicados son los que generan las colocaciones de demandantes y las contrataciones de no demandantes, a través de un complejo proceso que se denomina cobertura de puestos. Este proceso permite encuadrar las colocaciones de demandantes de empleo en una de los tipos anteriores: (a) con envío, (b) sin envío, (c) con servicios, y (d) sin servicios.

En el momento en que se comunica el contrato, el proceso de cobertura comprueba, en primer lugar, si se ha consignado una relación del demandante con la oferta indicada en el contrato. Si no ha sido así, busca si el demandante está relacionado con alguna oferta del mismo empleador, intentando encontrar alguna relación de envío. Si la encuentra, apunta la colocación con envío a oferta. Si no la encuentra, busca otras relaciones anteriores al envío y, si las encuentra, apunta la colocación con oferta sin envío pero con gestión. En todos los casos, el proceso comprueba si el demandante además ha recibido servicios o no en los 6 meses anteriores para su encuadramiento en el cuadro anterior.

En la búsqueda de ofertas del mismo empleador primero se busca en ofertas idénticas, es decir, que haya coincidencia en la oferta de empleo y en el contrato comunicado entre el CCC del empleador, el NIF/NIE del trabajador, la localidad del puesto y la ocupación) y si no localiza oferta idéntica, busca cualquier oferta del empleador, es decir, que haya coincidencia entre el CCC y el NIF/NIE.

Si no encuentra relación demanda-oferta, busca a continuación en servicios recibidos por la demanda, para comprobar si en los 6 meses anteriores a la fecha de comunicación del contrato, se hubiera iniciado algún servicio. Si encuentra alguno, apunta una colocación sin oferta pero con servicios. Si no encuentra ningún servicio apunta una colocación sin oferta y sin servicios recibidos.

A los efectos de este proceso de cobertura se consideran demandas de empleo las que están en situación administrativa de:

– Alta.

– Suspensión.

– Baja de menos de 6 meses.

Efectos de la cobertura de puestos. La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre los puestos de trabajo de las ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda:

– En la demanda: Con carácter general, al comunicar el contrato de trabajo se da de baja la demanda por la causa de colocación que corresponda. Existen excepciones, por ejemplo, a veces los contratos son de tan corta duración que cuando se comunican ya están finalizados y entonces no se actúa sobre la demanda. Sobre las demandas que ya están en baja, no se actúa.

– En la oferta: Con carácter general se da de baja un puesto en la oferta localizada durante el proceso de cobertura.

Además actualiza la relación demanda-oferta, si corresponde y anota la colocación que corresponda en el fichero de colocaciones.

Comunicación de la contratación. Es la comunicación del contenido de los contratos de trabajo a los SPE que desencadena el proceso de cobertura de puestos. Es una obligación para las empresas en el plazo máximo de los diez días siguientes al inicio de la relación laboral. Normalmente las fechas de inicio de contrato y de comunicación de éste son distintas (el contrato se suele comunicar después de su inicio, e incluso cuando el propio contrato ya ha expirado). Hay 2 fechas de interés:

– Fecha real de inicio, que es el día en que se inicia la relación laboral.

– Fecha de comunicación del contrato, que es el día en que el empresario ha comunicado a los SPE el contenido del contrato de trabajo que ha firmado con el trabajador. Normalmente es posterior a la fecha de inicio de la relación laboral.

Servicios recibidos por la demanda. Los servicios que se prestan a las demandas (servicios, acciones o atenciones) se anotan en esta entidad. Normalmente cuando se habla de servicios recibidos estamos hablando de servicios iniciados, aunque estén sin finalizar. Hay tres fechas de interés:

– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.

– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.

– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.

2. Conceptos básicos de la cartera común de servicios

Servicio de orientación profesional. Es un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral y su finalidad es ayudar a los usuarios a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera.

Comprenderá las siguientes actividades:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

d) Asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su currículo en términos de competencias profesionales y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.

e) Información y asesoramiento adicional sobre la situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas, el apoyo a la gestión de la movilidad laboral, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la red EURES.

Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas. Tiene por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto de los países del Espacio Económico Europeo u otros países, y localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades, así como la información acerca de los procesos de contratación, y a los trabajadores su acceso a las ofertas de empleo adecuadas y disponibles. Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo establecido en el artículo 8.2.b) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

Comprenderá las siguientes actividades:

a) Gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas, en particular, la prospección e identificación de necesidades de los empleadores, la captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y la difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles

b) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.

c) Comunicación de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa.

d) Apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.

Servicio de formación y cualificación para el empleo. Tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo. Este servicio proporcionará a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.

Comprenderá las siguientes actividades:

a) Formación profesional para el empleo acorde a las necesidades de los usuarios.

b) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación.

c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

d) Mantenimiento y actualización de la cuenta de formación.

e) Inscripción, acreditación y selección de centros y entidades de formación profesional para el empleo.

f) Gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional.

Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Tiene por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.

Comprenderá las siguientes actividades:

a) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

b) Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo.

c) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.

d) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.

3. Conceptos básicos del sistema de formación profesional para el empleo

Iniciativas de formación. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla cuatro iniciativas de formación:

a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores.

b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.

c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.

d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.

La disposición transitoria primera de esta Ley establece un régimen transitorio, de forma que, hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo. De acuerdo con éste, las actividades formativas pueden ser:

a) La formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

b) La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

c) La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y el aprendizaje y por los programas públicos de empleo-formación, y que permite al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de formación profesional para el empleo gestionan directamente la formación de oferta y la formación en alternancia con el empleo.

Modalidades de formación de oferta. En el ámbito autonómico, la programación y gestión de la formación de oferta incluye las siguientes modalidades de formación:

a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados. Existen dos tipos de planes de formación, los intersectoriales y los sectoriales. Los planes de formación intersectoriales están compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. Los planes de formación sectoriales se componen de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas que se programen en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Los órganos o entidades competentes de las comunidades autónomas programan estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las ofertas de empleo detectadas, pudiendo programarse y ejecutarse dichas acciones de forma anual o plurianual según establezcan las correspondientes convocatorias.

c) Los programas específicos que establezcan las comunidades autónomas para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

d) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, mediante subvenciones concedidas por el órgano o entidad competente de la respectiva comunidad autónoma a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

De acuerdo con lo establecido en el PAPE 2015, y a efectos de construcción de los indicadores allí definidos, las cuatro modalidades de formación de oferta se agrupan exclusivamente en dos:

a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. Se engloban aquí los resultados de los programas específicos y de las acciones formativas con compromiso de contratación.

Formación en alternancia con el empleo. Las comunidades autónomas gestionan los programas públicos de empleo-formación. Estos programas tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de desempleados.

Durante el desarrollo de estos programas, los trabajadores participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas se rigen por lo establecido en su normativa específica, pero los contenidos de la formación de dichos programas deben estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.

De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, y en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Público de Empleo competente para el respectivo proyecto de empleo-formación.

Cuando los trabajadores participantes en estos programas no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán programas específicos de formación de acuerdo con lo que establezca la legislación reguladora del sistema educativo.

Uno de los posibles programas públicos de empleo-formación son las Escuelas Taller, Casas de Oficio, Unidades de Promoción y Desarrollo y los Talleres de Empleo. Estos programas tienen la misma finalidad: mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo pero sus destinatarios son desempleados menores de 25 años, en el caso de Escuelas Taller/Casas de Oficio y mayores de 25 años en Talleres de Empleo.

4. Conceptos básicos del sistema actual de prestaciones por desempleo

Beneficiario de prestaciones por desempleo. Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de beneficiarios de subsidio agrario y renta agraria se contabilizan como beneficiarios los trabajadores protegidos por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.

Perceptor de prestaciones por desempleo. Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes. El número de perceptores es siempre superior al de beneficiarios, debido a regularizaciones de nóminas, suspensiones de EREs, etc.

5. Terminología de referencia

En la definición detallada de los indicadores del sistema de evaluación, y a efectos exclusivos de ésta, se utiliza la siguiente terminología:

5.1 Términos conceptuales.

Abandono por colocación de un plan o acción formativa. A los efectos del presente juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de un trabajador de un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por haber obtenido un empleo por cuenta propia o ajena durante su realización.

Abandono por otras causas de un plan o acción formativa. A los efectos del presente juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de un trabajador de un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por causas distintas a la obtención de un empleo durante su realización.

Acciones formativas. En los indicadores tan solo se contabilizarán los datos correspondientes a acciones formativas finalizadas en el periodo de referencia.

Baja como demandante. Acto por el que se da de baja a un demandante como consecuencia de alguna de las causas de baja indicadas anteriormente en la página 3.

Beneficiario de prestaciones por desempleo. Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de cada mes. En el caso de beneficiarios de subsidio agrario se contabilizan como beneficiarios los trabajadores protegidos por el sistema especial de eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.

Colectivos especialmente afectados por el desempleo. A efecto de estos indicadores, se entiende por colectivos especialmente afectados por el desempleo, los mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración, beneficiarios del Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), del Programa de Activación para el Empleo y del Programa de Acción Conjunto para la mejora de la atención a desempleados de larga duración.

Colocaciones. Es la colocación por cuenta ajena de demandantes inscritos. Se extraen del fichero de colocaciones y se generan como consecuencia de la comunicación de contratos de trabajo. Se contabilizan todas las colocaciones, que se han producido en el período de referencia y se asignan a la comunidad autónoma de gestión de la colocación.

Completar un plan o acción formativa. Desde el punto de vista del participante, y a los efectos del presente juego de indicadores, es la participación de un trabajador en una acción formativa concreta hasta su conclusión o terminación, con independencia de que obtenga finalmente una evaluación positiva o negativa. No se considerará completada si se hubiera producido cualquier forma de abandono.

Darse de alta en el RETA. Ver Emprender un negocio.

Demandantes inscritos. Personas distintas que hubieran estado inscritas en situación administrativa de alta o de suspensión al menos 1 día en el período de referencia, y que sean demandantes de empleo o servicios de empleo, tengan o no la condición de desempleados. Se contabilizan solo una vez y en la comunidad autónoma de su última inscripción, con independencia de que hubieran estado inscritas más de una vez, de que hubieran iniciado más de un servicio, o de que hubieran tenido una o más colocaciones por cuenta ajena en el período.

Demandantes con discapacidad. Son los demandantes que tienen esta condición recogida en la entidad común de persona física del SISPE.

Emprender un negocio. Darse de alta, dentro del período de referencia, en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad. Esta información se obtiene a partir de los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las personas que figuran con un código de cuenta de cotización (CCC) de autónomos (0521 y 0821). A partir de 2015 se añaden los regímenes 0721 o 0825 (cuenta propia del sistema especial agrario y régimen del mar respectivamente), que hasta ahora no estaban incluidos.

Emplearse, obtener un empleo o haber sido empleado. Demandante inscrito que haya trabajado por cuenta ajena (colocación) o o por cuenta propia (habiéndose dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por su actividad) en el periodo de referencia. El dato correspondiente al trabajo por cuenta ajena se extraerá de las colocaciones de demandantes. El del trabajo por cuenta propia se extraerá de las altas en el Régimen Especial.

Empleabilidad. A los efectos del presente juego de indicadores, este concepto se entiende como la capacidad potencial de un demandante inscrito para obtener una colocación en un empleo por cuenta ajena o emprender un negocio como trabajador autónomo.

Finalización de un plan o acción formativa. Es la conclusión del plan o acción, por haberse terminado de impartir los contenidos previstos en su programación.

Finalizar un plan o acción formativa. Desde el punto de vista del participante, y a los efectos del presente juego de indicadores, es la participación de un trabajador en una acción formativa concreta hasta su conclusión o terminación, con independencia de que obtenga finalmente una evaluación positiva o negativa. Los abandonos por colocación se consideran finalizaciones.

Horas-participante de un plan o acción formativa. Duración en horas impartidas de la acción, multiplicada por el número de participantes que la hubieran finalizado.

Horas-participante de todas los planes o acciones formativas. Se obtiene sumando los valores obtenidos al multiplicar individualmente, para todas y cada una de las acciones formativas finalizadas en el periodo de referencia, el número de participantes que finalizaron cada acción por el número de horas impartidas en esa acción.

Inserción. Se considera inserción a las colocaciones que se hayan producido dentro del periodo de referencia, con la duración que se determine en cada indicador, atendiendo a su naturaleza.

Jóvenes menores de XX años. Son los demandantes que aún no hubieran cumplido los XX años el último día del periodo de referencia.

Mayores de YY años. Son los demandantes que ya hubieran cumplido los YY años el primer día del periodo de referencia.

Parado de larga duración. A efectos de estos indicadores, se entiende por parado de larga duración al demandante inscrito un mínimo de 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, y que cumple esta condición en cualquier momento del periodo de referencia, aunque se hubiera inscrito antes.

Participante en un plan o acción formativa. Es un trabajador que asiste o toma parte de una acción formativa, con independencia de que la finalice, la abandone por colocación o la abandone por otras causas distintas a la colocación.

Participantes en planes o acciones formativas. Es la suma de todos los participantes en todas las acciones formativas. Por consiguiente, se contabilizará varias veces a un mismo individuo que haya participado en varios planes o acciones.

Perceptor de prestaciones por desempleo. Son los trabajadores desempleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes.

Perceptores del programa Prepara. Son los demandantes que han sido perceptores de Prepara en algún momento del periodo de referencia, y que han sido publicados en el BOP.

Perceptores del Programa de Activación para el Empleo. Son los demandantes que han sido perceptores del Programa de Activación para el Empleo en algún momento del periodo de referencia).

Personas especialmente afectadas por el desempleo (PEAD). Personas que cumplan alguna o varias de las siguientes condiciones: a) ser mayor de 45 años y a la vez parada de larga duración; b) ser beneficiaria del Prepara y c) ser beneficiaria del Programa de Activación para el Empleo. En 2014 fueron mayores de 55 años, parados de larga duración y beneficiarios del Prepara.

Personas con dificultades de inserción (PDI). Personas que cumplan alguna o varias de las siguientes condiciones: a) ser menor de 30 años, b) ser mayor de 45 años; c) tener una discapacidad.

Plazas en un plan o acción formativa. Número máximo de posibles participantes en un plan o acción formativa.

Prestación de un servicio o atención. Son los servicios o atenciones recibidos que se han iniciado dentro del periodo de referencia, aunque se hayan comunicado en un momento posterior, y sin perjuicio de que estén aún sin finalizar. Ver Anejo de códigos del SISPE. El servicio 14G (actualización curricular), de uso en las CCAA de CEUS, está excluido siempre en los indicadores, por lo que las personas que solo tengan un servicio 14G, se considerarán como que no han recibido servicios.

En un servicio hay tres fechas de interés:

– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la acción.

– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la acción.

– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o finalización del servicio al SISPE.

Programa EVADES. Programa permanente, iniciado en 2015, que tiene por finalidad evaluar cualitativamente y en base a evidencias los factores que inciden en el desempeño de los Servicios Públicos de Empleo, dentro del PES Benchlearning Program de la Red PESNet de la Unión Europea. La participación del Sistema Nacional de Empleo en EVADES se acordó en la LX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y es determinante para la evaluación que la Red PESNet hará de los SPE españoles cada dos años a partir de 2016.

Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a Parados de Larga Duración. El Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a Parados de Larga Duración está destinado a mejorar la capacidad de los Servicios Públicos de Empleo de prestar a los demandantes de empleo, especialmente a los demandantes parados de larga duración con edades comprendidas entre los 30 y los 54 años, una atención rápida y personalizada destinada a mejorar su empleabilidad.

No obstante, las comunidades autónomas pueden ampliar la aplicación del mismo a personas paradas de larga duración mayores de 55 años o menores de 30 años, si así lo consideran conveniente. Será obligatorio que cada persona parada de larga duración tenga asignado un tutor especializado que diseñe y realice el seguimiento del itinerario personalizado de inserción.

Programa de Activación para el Empleo. El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, tiene por objeto regular este programa que se configura como un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan determinados requisitos.

El programa comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA). El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, establece este programa dirigido a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir determinadas condiciones y requisitos.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla. También tendrán derecho a participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable y a recibir una ayuda económica.

Proporcionar una oferta de empleo. Es el envío a un puesto de trabajo. En la relación demanda-oferta tendrá al menos una relación de enviado dentro del periodo de referencia, con independencia del resultado de dicho envío.

Puestos cubiertos. Son los puestos de trabajo vacantes que se han cubierto, dentro del periodo de referencia, por demandantes como consecuencia del proceso de cobertura de puestos.

5.2 Términos Instrumentales.

Algoritmo. Serie de pasos organizados que describe (de forma cualitativa o cuantitativa) el proceso a seguir para resolver un problema específico. La expresión matemática de un algoritmo es una fórmula.

Objetivo. Finalidad a alcanzar o línea de actuación a desarrollar en el ámbito de las políticas activas de empleo, y que puede ser estructural o estratégico. Los objetivos estructurales se establecen en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, y son relativamente estables. Los objetivos Estratégicos se determinan para cada año en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Indicador. Dato que mide el grado de cumplimiento de un objetivo estructural o estratégico por parte de una comunidad autónoma en un período determinado, y cuyo valor numérico está comprendido entre 0 y 1. El valor de un indicador se obtiene mediante una fórmula que pondera los valores de sus distintos componentes.

Por ejemplo: El objetivo 1.4 es la «Gestión y cobertura de ofertas de empleo», y su indicador tiene por finalidad medir la efectividad de los servicios públicos de empleo en la intermediación laboral, desde una doble óptica: desde la oferta de empleo, midiendo la capacidad para cubrir los puestos de trabajo vacantes que ofertan los empleadores, y desde la demanda de empleo, midiendo la capacidad de proporcionar un empleo a los demandantes. Para ello pondera los valores de los dos componentes que lo constituyen (1.4.1 y 1.4.2):

1.4 = k1.4.1 * 1.4.1 + k1.4.2 * 1.4.2

Componente. Algoritmo utilizado para medir el cumplimiento de uno de los aspectos parciales relevantes de un objetivo estructural o estratégico, y cuyo valor numérico, una vez normalizado, está comprendido entre 0 y 1.

Por ejemplo: El componente 1.4.1. Número de puestos cubiertos por demandantes de empleo en ofertas registradas, respecto al número de puestos en ofertas registradas.

Eje. Agrupación de objetivos estructurales que comparten una naturaleza común.

Fórmula. Es la expresión matemática del algoritmo utilizado para determinar el valor que adquiere un indicador o un componente de un indicador:

Por ejemplo, antes de su normalización, el componente 1.4.1 se calcula con la fórmula:

1

Y para normalizarlo se utilizaría la fórmula:

1

Siendo Max1.4.1 y Min1.4.1 los umbrales máximo y mínimo admisibles para ese componente.

Variable o Dato básico. Dato que se utiliza en uno o más algoritmos para la obtención del valor de uno o más componentes. Su valor numérico será el mismo en todos los algoritmos en los que se utilice, para cada comunidad autónoma y en cada año.

Por ejemplo, en el año 2015 y para una determinada comunidad:

1003 - Número total de puestos ofertados en el año de referencia= 1.4.1.b = 1.5.1.a = 2.000

Para la misma comunidad autónoma, los dos elementos 1.4.1.b y 1.5.1.a, utilizados en los componentes 1.4.1 y 1.5.1, tendrían el mismo valor numérico de 2.000, ya que utilizarían el mismo dato básico.

Elemento. Cada uno de los datos elementales que forman parte del algoritmo utilizado para la obtención de un componente concreto. El valor numérico de un elemento será en principio distinto para cada comunidad cutónoma y en cada año.

Por ejemplo, para una determinada comunidad autónoma en 2015:

1.4.1.b = Número total de puestos ofertados en el año de referencia = 2.000

Para una comunidad autónoma 1.4.1.b podría valer 2.000 en 2015, mientras que para otra podrían ser 500.

Coeficiente. Variable que forma parte de un algoritmo y a la que se asigna un valor numérico o peso. Los coeficientes se usan para asignar importancias relativas distintas a los diferentes elementos de un componente, a los diferentes componentes de un indicador, a los distintos indicadores de un eje, o a los distintos ejes.

En el ejemplo anterior, a los dos componentes 1.4.1.a y 1.4.1.b se les han aplicado los coeficientes k1.4.1 y k1.4.2.

Peso. Valor asignado a un coeficiente, para atribuir una importancia relativa específica al componente, indicador o eje al cual se aplique. La suma de los pesos asignados a los coeficientes de un componente, indicador o eje tiene que ser la unidad.

En el ejemplo anterior, si los dos componentes 1.4.1.a y 1.4.1.b tuvieran la misma importancia relativa, entonces a los coeficientes respectivos k1.4.1 y k1.4.2 se les asignaría el mismo peso (0,50): k1.4.1 = k1.4.2 = 0,50 ya que de esta forma: k1.4.1 + k1.4.2 = 1,00.

Criterio. Decisión que hay que adoptar para poder obtener determinados datos.

Por ejemplo: El período considerado será del 1 de enero 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Valor sin normalizar. Valor inicial que pueden adoptar un indicador o un componente antes de ser normalizados, y que en el más amplio de los casos podría estar dentro del rango R[-∞; +∞].

Normalización. Algoritmo de transformación que se aplica al valor inicial de un indicador o de un componente con objeto de que su rango de posibles valores finales quede comprendido entre 0 y 1.

Valor normalizado. Valor final que adoptan un componente o un indicador tras haber sido normalizados.

Umbral Inferior o Valor Mínimo Admisible. Valor que pueden adquirir un componente o un indicador sin normalizar, y por debajo del cual su valor una vez normalizado será siempre cero. La fijación de umbrales inferiores es imprescindible siempre que el rango inferior del componente sin normalizar sea -∞, pero puede hacerse también con objeto de establecer un límite inferior.

Umbral Superior o Meta. Valor que pueden adquirir un componente o un indicador sin normalizar, y por encima del cual su valor una vez normalizado será siempre la unidad. La fijación de umbrales superiores es imprescindible siempre que el rango superior del componente sin normalizar sea +∞, pero puede hacerse también con objeto de establecer un límite superior. Normalmente una Meta será un umbral superior que constituye un objetivo que puede ser alcanzado.

Fuente. Publicación, base de datos o sistema de información del cual se extrae la información que se utilizará de base para determinar el valor que adquiere un elemento para cada comunidad autónoma.

Por ejemplo: Fuente SISPE.

Origen. Administración, organismo o entidad que administra la fuente y proporciona la información.

Por ejemplo: INE.

Proceso de de extracción y cálculo. Proceso o conjunto de procesos que será necesario desarrollar sobre una o varias fuentes para obtener los datos que se necesitan.

Por ejemplo: Extracción de los demandantes que han recibido atenciones de código SISPE XYZ entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y cruce de éstos con la base de datos WWW.

6. Variables o datos básicos utilizados en el DDI

6.1 Demandantes y perceptores

0001 - Número total de demandantes distintos que se inscribieron alguna vez durante el año de referencia.

Elementos en 2014: 1.1.1.b

Elementos en 2015: 1.1.1.b

Elementos en 2016: 1.1.1.b

0002 - Número total de demandantes distintos que estuvieron inscritos en el año de referencia.

Elementos en 2014: 1.2.1.b; 1.3.1.b; 3.1.3.b; 3.4.2.c; 4.0.1.d

Elementos en 2015: 1.2.1.b; 1.3.1.b; 2.4.3.b; 3.4.2.c; 4.0.1.d

Elementos en 2016: 1.2.1.b; 1.3.1.b; 2.4.3.b; 3.4.2.c; 4.0.1.d

0003 - Número total de demandantes distintos que estuvieron inscritos en 2013.

Elementos en 2014: 3.1.3.d

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0004 - Número total de demandantes distintos que se dieron de alta en el RETA en el año de referencia, habiendo recibido un servicio para apoyar el emprendimiento en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014: E.1.a

Elementos en 2015: E.1.a; E.2.a

Elementos en 2016: E.1.a; E.2.a

0005 - Número total de demandantes distintos que se dieron de alta en el RETA en el año anterior al de referencia, habiendo recibido un servicio para apoyar el emprendimiento en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014: E.1.c

Elementos en 2015: E.1.c

Elementos en 2016: E.1.c

0006 - Número total de demandantes distintos que hubieran causado baja por colocación en el año de referencia.

Elementos en 2014: 4.0.1.c; 3.1.2.c; 3.1.3.a

Elementos en 2015: A.3.b, B.2.b; 4.0.1.c; 3.1.2.c

Elementos en 2016: B.2.b; 4.0.1.c; 3.1.2.c

0007 - Número total de demandantes distintos que hubieran causado baja por colocación en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: 3.1.3.c

Elementos en 2015: A.3.d; B.2.d

Elementos en 2016: B.2.d

0008 - Número total de demandantes distintos empleados como autónomos en el año de referencia.

Elementos en 2014: E.1.b

Elementos en 2015: E.1.b; E.2.b; 5.2.1.a

Elementos en 2016: E.1.b; E.2.b; 5.2.1.a

0009 - Número total de demandantes distintos empleados como autónomos en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: E.1.d

Elementos en 2015: E.1.d

Elementos en 2016: E.1.d

0010 - Número total de demandantes que obtuvieron un empleo en 2014, y llevaban acumulados más de seis meses de inscripción como demandantes dentro de los últimos doce meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014: 3.1.2.a

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0011 - Número total de demandantes que obtuvieron un empleo en 2014, y llevaban acumulados más de doce meses de inscripción como demandantes dentro de los últimos dieciocho meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014: 3.1.2.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0012 - Número total de demandantes distintos que recibieron algún servicio de información, orientación o formación durante el 2014.

Elementos en 2014: 6.3.3.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0015 - Demandantes distintos, jóvenes menores de 30 años, que obtuvieron un empleo durante 2014, no habiendo recibido ninguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014: A.1.c

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0016 - Total de demandantes distintos, jóvenes menores de 30 años, que durante el 2014, no recibieron ninguna atención.

Elementos en 2014: A.1.d

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0017 - Demandantes menores de 25 años que hubieran obtenido un buen empleo, recibido un servicio de orientación e inserción, o una acción formativa, en 2014.

Elementos en 2014: A.2.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0018 - Total de jóvenes menores de 25 años que hubieran sido demandantes de empleo en 2014 y no estuvieran registrados en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil.

Elementos en 2014: A.2.d

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0019 -Total demandantes distintos menores de 30 años que obtuvieron un empleo durante el año de referencia, habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014: A.1.a y A.3.a

Elementos en 2015: A.1.a

Elementos en 2016: A.1.a

0020 - Número de demandantes distintos menores de 30 años que recibieron alguna atención durante el 2014.

Elementos en 2014: A.1.b y A.3.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0021 - Total demandantes distintos menores de 30 años que obtuvieron un empleo durante el año anterior al de referencia habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014: A.3.c

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0022 - Número de demandantes distintos menores de 30 años que recibieron alguna atención durante el 2013.

Elementos en 2014: A.3.d

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0023 - Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que se emplearon en 2014 habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014: B.1.a (CEAD: mayores de 45, PLD, beneficiarios Prepara).

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0024 - Total de demandantes distintos mayores de 55 años, parados de larga duración o perceptores de Prepara que recibieron alguna atención durante el año de referencia.

Elementos en 2014: B.1.b y B.2.a

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0025 - Demandantes distintos mayores de 55, parados de larga duración y beneficiarios del PREPARA que se emplearon durante el 2014 sin haber recibido ninguna atención en los seis meses anteriores.

Elementos en 2014: B.1.c

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0026 - Total de demandantes distintos mayores de 55, parados de larga duración y beneficiarios del PREPARA que no recibieron alguna atención, durante el 2014.

Elementos en 2014: B.1.d

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0027 - Total de demandantes distintos mayores de 55, parados de larga duración y beneficiarios del PREPARA dentro del año de referencia.

Elementos en 2014: B.2.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0028 - Media anual del número de beneficiarios de prestaciones de cada mes.

Elementos en 2014: D.1.c

Elementos en 2015: D.2.c; D.3.b

Elementos en 2016: D.2.c; D.3.b

0029 - Número de perceptores de prestaciones que no estaban inscritos.

Elementos en 2014: D.2.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0030 - Número de personas que no renovaron la demanda.

Elementos en 2014: D.3.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

0031 - Demandantes distintos inscritos en un periodo determinado y que han recibido servicios de información profesional para el empleo y el autoempleo durante el año de referencia.

Elementos en 2014: 1.1.1.a

Elementos en 2015: 1.1.1.a

Elementos en 2016: 1.1.1.a

0032 - Número de demandantes distintos pertenecientes a uno los colectivos con dificultades de inserción, que firmaron un contrato de trabajo durante el segundo año anterior al de referencia, y que no hubieran vuelto a inscribirse como demandantes ni ese año, ni en el siguiente, ni en el de referencia.

Elementos en 2014: 3.1.1.a

Elementos en 2015: 3.1.1.a

Elementos en 2016: 3.1.1.a

0033 - Número de demandantes distintos pertenecientes a uno o varios de los colectivos con dificultades de inserción, que firmaron un contrato de trabajo durante el año anterior al de referencia y no hubieran vuelto a inscribirse como demandantes ni ese año ni en el de referencia.

Elementos en 2014: 3.1.1.b

Elementos en 2015: 3.1.1.b

Elementos en 2016: 3.1.1.b

0034 - Número de demandantes distintos pertenecientes a los colectivos con dificultades de inserción, que firmaron un contrato de trabajo durante el año de referencia y no hubieran vuelto a inscribirse como demandantes en ese año.

Elementos en 2014: 3.1.1.c

Elementos en 2015: 3.1.1.c

Elementos en 2016: 3.1.1.c

0035 - Número total de demandantes distintos pertenecientes a los colectivos con dificultades de inserción inscritos en el año de referencia.

Elementos en 2014: 3.1.1.d

Elementos en 2015: 3.1.1.d

Elementos en 2016: 3.1.1.d

0036 - Número total de mujeres demandantes distintas que hubieran causado baja por colocación en el año de referencia.

Elementos en 2014: 4.0.1.a

Elementos en 2015: 4.0.1.a

Elementos en 2016: 4.0.1.a

0037 - Número total de mujeres demandantes distintas inscritas en el año de referencia.

Elementos en 2014: 4.0.1.b

Elementos en 2015: 4.0.1.b

Elementos en 2016: 4.0.1.b

0038 - Número de demandantes distintos que han recibido servicios de fomento del empleo autónomo, se han dado de alta en el RETA y permanecen en el mismo.

Elementos en 2014: 5.5.1.a

Elementos en 2015: 5.5.1.a

Elementos en 2016: 5.5.1.a

0039 - Número total de demandantes distintos que recibieron servicios de fomento del empleo autónomo, más los que se dieron de alta en el RETA y permanecen en el mismo, los hubieran recibido o no.

Elementos en 2014: 5.5.1.b

Elementos en 2015: 5.5.1.b

Elementos en 2016: 5.5.1.b

0040 - Número de demandantes distintos encomendadas a las agencias de colocación colaboradoras para su colocación, y que hayan sido insertadas.

Elementos en 2014: 6.2.2.a

Elementos en 2015: 6.2.2.a

Elementos en 2016: 6.2.2.a

0041 - Número de demandantes distintos encomendadas a las agencias de colocación colaboradoras para su colocación.

Elementos en 2014: 6.2.2.b

Elementos en 2015: 6.2.2.b

Elementos en 2016: 6.2.2.b

0042 - Número total de perceptores de prestaciones por desempleo distintos en el año de referencia.

Elementos en 2014: 3.4.1.b; 3.4.2.b

Elementos en 2015: 3.4.1.b; 3.4.2.b

Elementos en 2016: 3.4.1.b; 3.4.2.b

0043 - Número de personas perceptoras de prestaciones insertadas en el año de referencia que hubieran recibido algún servicio en los seis meses anteriores a la colocación.

Elementos en 2014: 3.4.1.a

Elementos en 2015: 3.4.1.a

Elementos en 2016: 3.4.1.a

0044 - Perceptores atendidos durante el año de referencia.

Elementos en 2014: 3.4.2.a

Elementos en 2015: 3.4.2.a

Elementos en 2016: 3.4.2.a

0045 - Número total de demandantes distintos menores de 30 años durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: A.1.b; 2.4.1.b; 2.4.2.b

Elementos en 2016: A.1.b; 2.4.1.b; 2.4.2.b

0046 - Demandantes menores de 30 años no registrados en el RSNGJ, que hubieran obtenido un buen empleo, recibido un servicio de orientación e inserción, o una acción formativa durante el período de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: A.2.b

Elementos en 2016: No se utiliza

0047 - Total de jóvenes menores de 30 años no registrados en el RNSGJ, que hubieran sido demandantes de empleo en el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: A.2.d

Elementos en 2016: No se utiliza

0048 – Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año de referencia, dentro de los dieciocho meses tras su inscripción como demandante.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: B.2.a

Elementos en 2016: No se utiliza

0049 - Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año anterior al de referencia, dentro de los dieciocho meses tras su inscripción como demandante.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: B.2.c

Elementos en 2016: No se utiliza

0050 - Número de personas distintas que han recibido la ayuda del Programa de Activación para el Empleo y obtuvieron un empleo con posterioridad a su reconocimiento y durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: D.1.a

Elementos en 2016: D.1.a

0051 - Número de personas distintas que han causado alta inicial en la ayuda del Programa de Activación para el Empleo durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: D.1.b; 3.4.3.b

Elementos en 2016: D.1.b; 3.4.3.b

0052 - Número total de demandantes distintos menores de 30 años durante el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 2.4.2.d

Elementos en 2016: 2.4.2.d

0053 - Número de demandantes distintos que se hubieran empleado durante el año de referencia con posterioridad entre los 6 y los 12 meses de su inscripción, y que hubieran recibido algún servicio.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 3.1.2.a

Elementos en 2016: 3.1.2.a

0054 - Número de demandantes distintos que se hubieran empleado durante el año de referencia con posterioridad a los 12 meses de su inscripción, y que hubieran recibido algún servicio.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 3.1.2.b

Elementos en 2016: 3.1.2.b

0056 - Número de demandantes distintos que se hubieran empleado durante el año de referencia y que hubieran recibido algún servicio.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 3.1.3.a

Elementos en 2016: 3.1.3.a

0057 - Número de demandantes distintos que se hubieran empleado durante el año de anterior al de referencia, y que hubieran recibido algún servicio.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 3.1.3.c

Elementos en 2016: 3.1.3.c

0058 - Número total de demandantes distintos que hubieran recibido algún servicio durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 3.1.3.b; 3.4.2.d

Elementos en 2016: 3.1.3.b; 3.4.2.d

0059 - Número total de demandantes distintos que hubieran recibido algún servicio durante el año anterior de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 3.1.3.d

Elementos en 2016: 3.1.3.d

0060 - Número de personas perceptoras de la ayuda del Programa de Activación para el Empleo que permanecen colocadas tras la finalización de la ayuda con compatibilidad o del plazo de compatibilidad.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 3.4.3.a

Elementos en 2016: 3.4.3.a

0061 - Total demandantes distintos menores de 30 años que obtuvieron un empleo durante el año de referencia y dentro de los seis meses de su inscripción, habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014: No utilizado.

Elementos en 2015: A.3.a

Elementos en 2016: A.3.a

0062 - Total demandantes distintos menores de 30 años que obtuvieron un empleo durante el año anterior al de referencia y dentro de los seis meses de su inscripción, habiendo recibido alguna atención en los seis meses anteriores a la obtención del empleo.

Elementos en 2014: No utilizado.

Elementos en 2015: A.3.c

Elementos en 2016: A.3.c

0063. Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que recibieron alguna atención durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: B.1.a

Elementos en 2016: No se utiliza.

0064. Total de demandantes distintos mayores de 45 años que sean parados de larga duración, perceptores de Prepara o beneficiarios del PAE, dentro el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: B.1.b

Elementos en 2016: No se utiliza.

0065- Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año de referencia, dentro de los dieciocho meses tras su inscripción como demandante.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: No se utilizó.

Elementos en 2016: B.2.a

0066- Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que obtuvieron un empleo durante el año anterior al de referencia, dentro de los dieciocho meses tras su inscripción como demandante.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: No se utilizó.

Elementos en 2016: B.2.c

0067 - Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo que recibieron alguna atención durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: B.1.a

0068 - Demandantes distintos pertenecientes al grupo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: B.1.b

0069 - Número total de demandantes distintos menores de 30 años que hubieran causado baja por colocación en el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: A.3.b

0070 - Número total de demandantes distintos menores de 30 años que hubieran causado baja por colocación en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: A.3.d

6.2 Colocaciones, contratos y puestos

1001 - Número total de colocaciones de demandantes durante el año de referencia.

Elementos en 2014: 1.4.2.c

Elementos en 2015: 1.4.2.c

Elementos en 2016: 1.4.2.c

1002 - Número total de contratos comunicados en el año de referencia.

Elementos en 2014: 1.5.1.b y 1.5.3.b

Elementos en 2015: 1.5.1.b y 1.5.3.b

Elementos en 2016: 1.5.1.b y 1.5.3.b

1003 - Número total de puestos ofertados en el año de referencia.

Elementos en 2014: 1.4.1.b; 1.5.1.a

Elementos en 2015: 1.4.1.b; 1.5.1.a

Elementos en 2016: 1.4.1.b; 1.5.1.a

1004 - Vacantes difundidas en internet por los servicios públicos de empleo.

Elementos en 2014: 1.5.3.a; 6.4.1.a

Elementos en 2015: 1.5.3.a; 6.4.1.a

Elementos en 2016: 1.5.3.a; 6.4.1.a

1005 - Número de contratos de apoyo a los emprendedores registrados durante 2014.

Elementos en 2014: E.2.a

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

1006 - Número de contratos de apoyo a los emprendedores registrados durante 2013.

Elementos en 2014: E.2.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

1007 - Número de puestos cubiertos por demandantes en ofertas registradas.

Elementos en 2014: 1.4.1.a

Elementos en 2015: 1.4.1.a

Elementos en 2016: 1.4.1.a

1008 - Número de colocaciones con oferta previa con gestión y con envío.

Elementos en 2014: 1.4.2.a

Elementos en 2015: 1.4.2.a

Elementos en 2016: 1.4.2.a

1009 - Colocaciones sin envío, sin gestión o sin oferta previa, pero con servicios prestados a los demandantes en los 6 meses anteriores a la colocación.

Elementos en 2014: 1.4.2.b

Elementos en 2015: 1.4.2.b

Elementos en 2016: 1.4.2.b

1010 - Número de empleadores distintos que presentan ofertas de empleo.

Elementos en 2014: 1.5.2.a

Elementos en 2015: 1.5.2.a

Elementos en 2016: 1.5.2.a

1011 - Número de empleadores que han comunicado contratos en el período.

Elementos en 2014: 1.5.2.b

Elementos en 2015: 1.5.2.b

Elementos en 2016: 1.5.2.b

1012 - Número de puestos no cubiertos por los SPE en el año de referencia.

Elementos en 2014: 6.4.1.b

Elementos en 2015: 6.4.1.b

Elementos en 2016: 6.4.1.b

6.3 Acciones y servicios de empleo

2001 - Número total de acciones y servicios prestados al total de mujeres demandantes inscritas en el año de referencia.

Elementos en 2014: 4.0.2.a

Elementos en 2015: 4.0.2.a

Elementos en 2016: 4.0.2.a

2002 - Número total de acciones y servicios prestados al total de demandantes inscritos en el año de referencia.

Elementos en 2014: 4.0.2.b

Elementos en 2015: 4.0.2.b

Elementos en 2016: 4.0.2.b

2003 - Número total de servicios incluidos en el SISPE en el año de referencia.

Elementos en 2014: 6.1.2.b

Elementos en 2015: 6.1.2.b

Elementos en 2016: 6.1.2.b

2004 - Número de servicios de tutorías individualizadas y atenciones personalizadas prestados a los demandantes distintos durante el año de referencia.

Elementos en 2014: 1.2.1.a

Elementos en 2015: 1.2.1.a

Elementos en 2016: 1.2.1.a

2005 - Número de itinerarios individuales personalizados prestados a demandantes inscritos distintos en el año de referencia.

Elementos en 2014: 1.3.1.a

Elementos en 2015: 1.3.1.a

Elementos en 2016: 1.3.1.a

2006 - Número total de personas y empresas distintas que han recibido algún servicio en 2014 y a las que se haya solicitado su grado de satisfacción por los servicios recibidos.

Elementos en 2014: 6.3.3.a

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

2007 - Número total de empresas distintas que han recibido algún servicio en 2014.

Elementos en 2014: 6.3.3.c

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

6.4 Acciones formativas

3001 - Número de acciones formativas dirigidas a desempleados, vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad (completos o parciales).

Elementos en 2014: C.3.a

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

3002 - Número total de acciones formativas dirigidas a desempleados, estén o no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Elementos en 2014: C.3.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

3003 - Inclusión en las convocatorias realizadas en el año de referencia de acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al nuevo modelo productivo.

Elementos en 2014: 2.2.1.a

Elementos en 2015: 2.2.1.a

Elementos en 2016: 2.2.1.a

3004 - Inclusión en las convocatorias realizadas en el año de referencia de acciones formativas dirigidas a las cuatro áreas consideradas en todo caso prioritarias por la Orden TAS 718/2008.

Elementos en 2014: 2.2.2.a

Elementos en 2015: 2.2.2.a

Elementos en 2016: 2.2.2.a

3005 - Inclusión en las convocatorias realizadas en el año de referencia, de acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias en idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: 2.2.2.b

Elementos en 2016: No se utiliza.

6.5 Participantes en acciones formativas.

4001 - Número total de participantes que finalizan planes de ocupados en el año de referencia.

Elementos en 2014: C.2.a

Elementos en 2015: C.2.a

Elementos en 2016: C.2.a

4002 - Número total de participantes en planes de ocupados finalizados en el año de referencia.

Elementos en 2014: C.2.c; 2.1.2.a; 2.4.1.b; 2.4.2.b

Elementos en 2015: C.2.c; 2.1.2.a;

Elementos en 2016: C.2.c; 2.1.2.a;

4003 - Número total de participantes que finalizan acciones formativas dirigidas a desempleados en el año de referencia.

Elementos en 2014: C.2.b

Elementos en 2015: C.2.b

Elementos en 2016: C.2.b

4004 - Número total de participantes en acciones formativas dirigidas a desempleados financiadas con fondos distribuidos en Conferencia Sectorial, finalizadas en el año de referencia.

Elementos en 2014: C.2.d; 2.1.2.b; 2.4.1.d; 2.4.2.d

Elementos en 2015: C.2.d; 2.1.2.b

Elementos en 2016: C.2.d; 2.1.2.b

4005 - Número total de participantes en acciones formativas dirigidas a desempleados, financiadas con fondos propios de comunidades autónomas, finalizadas en el año de referencia.

Elementos en 2014: 2.1.2.c

Elementos en 2015: 2.1.2.c

Elementos en 2016: 2.1.2.c

4007 - Número total de participantes que finalizan acciones formativas acreditables dirigidas a desempleados, en el año de referencia.

Elementos en 2014: 2.5.1.b; 2.5.2.b

Elementos en 2015: 2.5.1.b; 2.5.2.b

Elementos en 2016: 2.5.1.b; 2.5.2.b

4008 - Número total de participantes que finalizan acciones formativas en el año de referencia: Planes de ocupados.

Elementos en 2014: 2.1.3.c

Elementos en 2015: 2.1.3.c

Elementos en 2016: 2.1.3.c

4009 - Número total de participantes que finalizan acciones formativas en el año de referencia: Acciones dirigidas a desempleados.

Elementos en 2014: 2.1.3.d

Elementos en 2015: 2.1.3.d

Elementos en 2016: 2.1.3.d

4010 - Número de participantes en acciones formativas vinculadas con los contratos para la formación y aprendizaje en el año de referencia y que tenían la condición de demandantes en el momento del inicio del contrato.

Elementos en 2014: 2.4.1.a

Elementos en 2015: 2.4.1.a; 2.4.2.a

Elementos en 2016: 2.4.1.a; 2.4.2.a

4011 - Número de participantes en proyectos finalizados en el año de referencia de programas públicos de empleo - formación, fueran de normativa estatal, estatal adaptada o autonómica.

Elementos en 2014: 2.4.1.c; 2.4.2.c; 2.4.2.a

Elementos en 2015: 2.4.3.a

Elementos en 2016: 2.4.3.a

4012 - Número total de participantes que finalizan acciones formativas acreditables dirigidas a desempleados, en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: 2.5.1.d

Elementos en 2015: 2.5.1.d

Elementos en 2016: 2.5.1.d

4013 - Número total de participantes en procesos de evaluación de la experiencia laboral en 2014.

Elementos en 2014: 2.5.3.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

4014 - Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en el año de referencia: Planes de ocupados.

Elementos en 2014: 2.1.1.a; 2.1.3.a

Elementos en 2015: 2.1.1.a; 2.1.3.a

Elementos en 2016: 2.1.1.a; 2.1.3.a

4015 - Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en el año de referencia: Acciones dirigidas a desempleados.

Elementos en 2014: 2.1.1.b; 2.1.3.b

Elementos en 2015: 2.1.1.b; 2.1.3.b

Elementos en 2016: 2.1.1.b; 2.1.3.b

4016 - Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en el año anterior al de referencia: Planes de ocupados.

Elementos en 2014: 2.1.1.c

Elementos en 2015: 2.1.1.c

Elementos en 2016: 2.1.1.c

4017 - Total horas-participante en acciones formativas finalizadas en el año anterior al de referencia: Acciones dirigidas a desempleados.

Elementos en 2014: 2.1.1.d

Elementos en 2015: 2.1.1.d

Elementos en 2016: 2.1.1.d

4018 - Total horas-participante de formación acreditable (completa y parcial) finalizada en el año de referencia: Planes de ocupados.

Elementos en 2014: 2.3.1.a

Elementos en 2015: 2.3.1.a

Elementos en 2016: 2.3.1.a

4019 - Total de horas-participante de formación no acreditable finalizada en el año de referencia: Planes de ocupados.

Elementos en 2014: 2.3.1.b

Elementos en 2015: 2.3.1.b

Elementos en 2016: 2.3.1.b

4020 - Total horas-participante de formación acreditable en acciones formativas finalizadas en el año de referencia: acciones formativas para desempleados.

Elementos en 2014: 2.3.2.a

Elementos en 2015: 2.3.2.a

Elementos en 2016: 2.3.2.a

4021 - Total de horas-participante de formación no acreditable en acciones formativas finalizadas en el año de referencia: acciones formativas para desempleados.

Elementos en 2014: 2.3.2.b

Elementos en 2015: 2.3.2.b

Elementos en 2016: 2.3.2.b

4022 - Número total de solicitudes de acreditaciones parciales acumulables o Certificados de Profesionalidad, en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: 2.5.1.c

Elementos en 2015: 2.5.1.c

Elementos en 2016: 2.5.1.c

4023 - Solicitudes de acreditaciones parciales acumulables o Certificados de Profesionalidad por la vía de la acreditación de la experiencia laboral, en 2014.

Elementos en 2014: 2.5.3.a

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

4024 - Número total de solicitudes de acreditaciones parciales acumulables o certificados de profesionalidad en el año de referencia.

Elementos en 2014: 2.5.1.a; 2.5.2.a

Elementos en 2015: 2.5.1.a; 2.5.2.a

Elementos en 2016: 2.5.1.a; 2.5.2.a

4025 - Media aritmética de los valores asignados por los participantes de las acciones formativas del año en curso al ítem 10 «Grado de satisfacción general con el curso» del cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas para el empleo (Resolución SEPE 27/04/2009).

Elementos en 2014: C.1.a

Elementos en 2015: 2.7.2.a

Elementos en 2016: 2.7.2.a

4026 - Número de demandantes distintos que han finalizado con resultado de apto una acción formativa y se han empleado dentro de los seis meses siguientes a la finalización del programa y dentro del año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: C.1.a

Elementos en 2016: C.1.a

4027 - Número total de demandantes distintos que han finalizado con resultado de apto acciones formativas durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: C.1.b

Elementos en 2016: C.1.b

4028 - Número de participantes en acciones formativas vinculadas con los contratos para la formación y aprendizaje en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 2.4.2.c

Elementos en 2016: 2.4.2.c

4029 - Participantes con discapacidades en acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: 2.6.2.a

Elementos en 2016: 2.6.2.a

4030 - Participantes con discapacidades en acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados durante el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: 2.6.2.c

Elementos en 2016: 2.6.2.c

4031 - Número total de demandantes con discapacidad durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: 2.6.2.b

Elementos en 2016: 2.6.2.b

4032 - Número total de demandantes con discapacidad durante el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: 2.6.2.d

Elementos en 2016: 2.6.2.d

4033 - Se promovieron planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con discapacidades durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: 2.6.1.a

Elementos en 2016: 2.6.1.a

4034 - Se promovieron planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con discapacidades durante el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: 2.6.1.b

Elementos en 2016: 2.6.1.b

6.6 Otros

6001 - Total de créditos asignados a la comunidad autónoma y distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del concepto 454 del programa 241A del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en el año de referencia.

Elementos en 2014: 6.1.3.b; 6.2.1.b

Elementos en 2015: 6.2.1.b

Elementos en 2016: 6.2.1.b

6002 - Jóvenes menores de 25 años registrados en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, a quienes se les hubiera proporcionado una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en el año de referencia.

Elementos en 2014: A.2.a

Elementos en 2015: No se utiliza

Elementos en 2016: No se utiliza.

6003 - Total de jóvenes menores de 25 años registrados en el Registro del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil durante el año de referencia.

Elementos en 2014: A.2.b

Elementos en 2015: No se utiliza

Elementos en 2016: No se utiliza.

6004 - Número total de resoluciones sancionadoras dictadas por el SEPE por incumplimiento de compromisos adquiridos a participar en medidas de políticas activas de empleo.

Elementos en 2014: D.1.a

Elementos en 2015: D.2.a

Elementos en 2016: D.2.a

6005 - Número total de resoluciones sancionadoras dictadas por la comunidad autónoma por incumplimiento de compromisos adquiridos a participar en medidas de políticas activas de empleo.

Elementos en 2014: D.1.b

Elementos en 2015: D.2.b

Elementos en 2016: D.2.b

6006 - Número de resoluciones sancionatorias dictadas por la comunidad autónoma en el año de referencia por falta de inscripción de perceptores de prestaciones como demandantes de empleo.

Elementos en 2014: D.2.a (las resoluciones sancionatorias fueron dictadas por el SEPE)

Elementos en 2015: D.3.a (las resoluciones sancionatorias fueron dictadas por el SEPE)

Elementos en 2016: D.3.a (Sentencia TC 272 de 17 - 12 - 2015, atribución competencia CCAA, las resoluciones sancionatorias se dictarán por las comunidades autónomas)

6007 - Número de resoluciones sancionatorias dictadas por la comunidad autónoma durante el 2014 por no renovación de la demanda.

Elementos en 2014: D.3.a

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

6008 - Población activa.

Elementos en 2014: 2.1.2.d

Elementos en 2015: 2.1.2.d

Elementos en 2016: 2.1.2.d

6009 - Número de centros de formación profesional para el empleo que tienen implantado y acreditado un sistema de gestión de calidad tipo EFQM, ISO 9001, u otros.

Elementos en 2014: 2.7.1.a

Elementos en 2015: 2.7.1.a

Elementos en 2016: 2.7.1.a

6010 - Número total de centros de formación profesional para el empleo.

Elementos en 2014: 2.7.1.b

Elementos en 2015: 2.7.1.b

Elementos en 2016: 2.7.1.b

6011 - Existencia de un servicio u oficina específica de orientación al emprendimiento especializada en el asesoramiento y acompañamiento al nuevo emprendedor en los términos establecidos en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

Elementos en 2014: 5.1.1.a

Elementos en 2015: 5.1.1.a

Elementos en 2016: 5.1.1.a

6012 - Número de sociedades mercantiles creadas en 2014.

Elementos en 2014: 5.2.1.a

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

6013 - Media anual del número de sociedades mercantiles creadas en 2012 y 2013.

Elementos en 2014: 5.2.1.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

6014 - Número de trabajadores empleados y socios trabajadores en situación de alta en la seguridad social en sociedades cooperativas y sociedades laborales en el año de referencia.

Elementos en 2014: 5.2.2.a

Elementos en 2015: 5.2.2.a

Elementos en 2016: 5.2.2.a

6015 - Número de trabajadores empleados y socios trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social en sociedades cooperativas y sociedades laborales en el año anterior al de referencia.

Elementos en 2014: 5.2.2.b

Elementos en 2015: 5.2.2.b

Elementos en 2016: 5.2.2.b

6016 - Número de sociedades cooperativas constituidas en 2014.

Elementos en 2014: 5.2.3.a

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

6017 - Número de sociedades cooperativas constituidas en 2013.

Elementos en 2014: 5.2.3.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

6018 - Número de reuniones de la Comisión de Seguimiento de los traspasos celebradas en 2014.

Elementos en 2014: 6.1.1.a

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

6019 - Número de reuniones de subcomisiones provinciales realizadas en el 2014.

Elementos en 2014: 6.1.1.b

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

6020 - Número de provincias que hay en la C.A.

Elementos en 2014: 6.1.1.c

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: No se utiliza.

6021 - Suma de todos los tiempos de introducción en el SISPE de la información de los servicios prestados a todos los demandantes de empleo, en días.

Elementos en 2014: 6.1.2.a

Elementos en 2015: 6.1.2.a

Elementos en 2016: 6.1.2.a

6022 - Fondos presupuestarios ejecutados en el año de referencia en la modernización de la red de oficinas y en la implantación y desarrollo del SISPE.

Elementos en 2014: 6.1.3.a

Elementos en 2015: 6.1.3.a

Elementos en 2016: 6.1.3.a

6023 - Fondos presupuestarios del ejercicio corriente, comprometidos en programas de colaboración público-privada con agencias de colocación para la inserción de desempleados.

Elementos en 2014: 6.2.1.a

Elementos en 2015: 6.2.1.a

Elementos en 2016: 6.2.1.a

6024 - Se dispone de una certificación vigente en base a algún Sistema de Gestión de la Calidad (EFQM, EVAM, CAF, u otro) en el año de referencia.

Elementos en 2014: 6.3.1.a

Elementos en 2015: 6.3.1.a

Elementos en 2016: 6.3.1.a

6025 - Implantación en 2014 de un programa de Carta de Servicios.

Elementos en 2014: 6.3.2.a

Elementos en 2015: No se utiliza

Elementos en 2016: No se utiliza.

6026 - Aplicación en el año de referencia de alguna metodología formal de evaluación de la empleabilidad de los demandantes.

Elementos en 2014: 6.4.2.a

Elementos en 2015: 6.4.2.a

Elementos en 2016: 6.4.2.a

6027 - Se dispone en el año de referencia de un plan de modernización del servicio público de empleo en el que se contemple la implantación y desarrollo de un sistema de clasificación y orientación en base a competencias.

Elementos en 2014: 6.4.3.a

Elementos en 2015: 6.4.3.a

Elementos en 2016: 6.4.3.a

6028 - Se dispone en el año de referencia de un plan de modernización del servicio público de empleo en el que se contemple un plan de recualificación del personal del servicio público de empleo.

Elementos en 2014: 6.4.3.b

Elementos en 2015: 6.4.3.b

Elementos en 2016: 6.4.3.b

6029 - Se dispone en el año de referencia de un plan de modernización del servicio público de empleo en el que se contemplen medidas específicas de seguimiento y apoyo a demandantes.

Elementos en 2014: 6.4.3.c

Elementos en 2015: 6.4.3.c

Elementos en 2016: 6.4.3.c

6030 - Se ha completado el análisis y diseño de las adaptaciones a realizar en los sistemas de información que utiliza la Comunidad para remitir sus datos al DCF (SI/NO).

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: C.3.b

Elementos en 2016: C.3.b

6031 - Habiéndose completado el análisis recogido en C.3.a, porcentaje de ejecución de los trabajos de construcción de los servicios web.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: C.3.c

Elementos en 2016: C.3.c

6032 - Porcentaje de participación presencial o mediante aportaciones a las reuniones de trabajo de SISPE - Formación.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: C.3.a

Elementos en 2016: C.3.a

6033 - Habiéndose validado los procesos de carga recogidos en C.3.c, porcentaje de datos cargados al DCF.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: C.3.d

Elementos en 2016: C.3.d

6034 - Se dispone de un informe de evaluación de las actuaciones y el acompañamiento al nuevo emprendedor en el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: 5.1.2.a

Elementos en 2016: 5.1.2.a

6035 - Créditos totales asignados a la comunidad autónoma y distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del programa 241N servicio 03 concepto 453 «Gestión por comunidades autónomas de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto de gastos del MEYSS en el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó

Elementos en 2015: 5.2.1.b

Elementos en 2016: 5.2.1.b

6036 - Número de reuniones bilaterales de coordinación celebradas entre la Comunidad y el SEPE durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó (no se corresponde exactamente con #6018).

Elementos en 2015: 6.1.1.a

Elementos en 2016: 6.1.1.a

6037 - Número de reuniones bilaterales de coordinación celebradas con la representación territorial del SEPE durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó (no se corresponde exactamente con #6019)

Elementos en 2015: 6.1.1.b

Elementos en 2016: 6.1.1.b

6038 - Programa EVADES: Se ha participado en las sesiones preparatorias y aportado la información solicitada para la confección por el consultor del paquete informativo previo a la visita de evaluación.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 6.3.2.a

Elementos en 2016: No se utiliza

6039 - Programa EVADES: Habiéndose participado en la preparación y remitido la información para el paquete informativo, se ha completado y remitido la autoevaluación

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 6.3.2.b

Elementos en 2016: No se utiliza.

6040 - Se participa durante el año de referencia en los grupos de trabajo constituidos para elaborar los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 6.3.3.a

Elementos en 2016: No se utiliza.

6041 - Créditos totales asignados a la comunidad autónoma y distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del programa 241A concepto 454.06 «Subvención de cuotas a la Seguridad Social de la capitalización de prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial (Eje 5)» del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: 5.2.1.c

Elementos en 2016: 5.2.1.c

6042 - Jóvenes menores de 30 años registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a quienes se les hubiera proporcionado una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: A.2.a

Elementos en 2016: No se utiliza.

6043 - Total de jóvenes menores de 30 años registrados en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil durante el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: A.2.c

Elementos en 2016: No se utiliza.

6044 - Total de créditos asignados a la comunidad autónoma y distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del concepto 458 del programa 241A del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal en el año de referencia.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: 6.1.3.b

Elementos en 2016: 6.1.3.b

6045 - Recursos presupuestarios comprometidos por la comunidad autónoma con cargo a su presupuesto del 2016 para promover y subvencionar el autoempleo, adicionales a los distribuidos en Conferencia Sectorial procedentes del programa 241 del MEYSS y el SEPE.

Elementos en 2014: No se utiliza

Elementos en 2015: 5.2.1.d

Elementos en 2016: 5.2.1.d

6046 - Jóvenes demandantes menores de 30 años que consten en SISPE como registrados en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, que hubieran obtenido un empleo o que hubieran recibido un servicio en el período de referencia.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: A.2.a

6047 - EVADES: Se ha participado en las reuniones derivadas de la evaluación del desempeño de los SPE.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: 6.3.2.a

6048 - EVADES Colaboración en el análisis, oportunidad y viabilidad de las Recomendaciones de la Evaluación Europea.

Elementos en 2014: No se utiliza.

Elementos en 2015: No se utiliza.

Elementos en 2016: 6.3.2.b

6049 - Actuaciones realizadas durante el año de referencia para favorecer el desarrollo e implantación de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: No se utilizó.

Elementos en 2016: 6.3.3.a

6050 - Total de jóvenes demandantes menores de 30 años que consten en SISPE como registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Elementos en 2014: No se utilizó.

Elementos en 2015: No se utilizó.

Elementos en 2016: A.2.c

7. Definición detallada de los indicadores

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ANEXO I.2
Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social

Criterios para la distribución territorial de estas subvenciones, pa ra el ejercicio económico de 2 017

Primero. Para el ejercicio 2017 se mantiene el criterio para la distribución territorial de los créditos para las ayudas previas a la jubilación ordinaria implantado en el año 2013 como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y dado que, además, se trata de fondos finalistas que en el caso de no ser aplicados a compromisos contraídos por ayudas previas en el año en curso deberán ser reintegrados al Tesoro Público, el criterio establecido a partir de 2013 es el de distribuir de acuerdo a las necesidades reales de cada comunidad autónoma comunicadas a este Departamento. Por consiguiente, en el epígrafe «Crédito a distribuir» se incluye la totalidad de los fondos destinados a ser transferidos a las comunidades autónomas que hayan comunicado la existencia de compromisos para 2017, por el importe de las peticiones recibidas y teniendo en cuenta las posibilidades económico-presupuestarias existentes.

Segundo. No obstante lo anterior, como establece el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de Febrero de 2013, recogiendo la reiterada jurisprudencia sobre esta materia del Tribunal Constitucional, dichos créditos presupuestarios, en tanto no se hayan formalizado mediante los instrumentos jurídicos adecuados, no constituyen una fuente de obligaciones del Estado, sino una mera habilitación para realizar los correspondientes gastos una vez que se hayan cumplido todos los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Tercero. De acuerdo con el criterio establecido en el apartado primero, la distribución territorial de fondos en materia de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social es la siguiente:

Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social

Galicia

404.471,64

Total

404.471,64

1

INSTRUCCIONES PARA LA ADECUADA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO II.1

a) Respecto de los créditos del Servicio Público de Empleo Estatal, se consignarán cada uno de los programas identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria (desagregada a nivel de subconcepto o concepto, desde la que se libraron los fondos) atendiendo a la agrupación de aplicaciones que se recoge en el artículo 5 de esta orden. En la columna de «Redistribución según criterios flexibilidad», únicamente se harán constar las modificaciones efectuadas entre cada uno de los distintos servicios y programas (identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria desagregada a nivel de subconcepto) que integran cada una de las agrupaciones establecidas en el artículo 5 de esta orden ministerial, que son independientes entre sí.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional quinta respecto de las aplicaciones afectadas por la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

En la aplicación 19.101.241-A.458.00 no podrá consignarse modificación alguna en las columnas de «Redistribución según criterios flexibilidad».

Las modificaciones en las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A 454.10 (o en su caso 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80) respecto de las cantidades destinadas a la financiación del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.2.

b) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por el Responsable Económico-Financiero, al que corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden ministerial.

c) El total de la columna (2) «Redistribución según criterios de flexibilidad» será «0»

d) La asignación definitiva de los créditos será el resultado de añadir o minorar a cada crédito de la asignación inicialmente realizada el importe de las redistribuciones que le afecten (en positivo o en negativo).

d) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la Administración autonómica, de conformidad con la disposición adicional segunda de esta orden, se consignarán, con signo negativo, en la columna de «Compromisos de créditos», desagregados para cada subvención, a que se refiere el número 1 de estas instrucciones con mención expresa del ejercicio de origen de los fondos y el ejercicio en que se hace efectivo el respectivo reintegro en la tesorería de las comunidades autónomas. No obstante, estos reintegros se consignarán también con signo positivo cuando los fondos obtenidos se hubieran comprometido en la ejecución de servicios y programas de políticas activas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2017.

e) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación definitiva.

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ANEXO IV
Elementos identificativos del origen de las subvenciones distribuidas en esta orden

En los contratos y resto de documentación utilizada en servicios y programas de fomento del empleo, salvo en aquellas financiadas con cargo a la aplicación 19.03.241N.453, y formación profesional para el empleo, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:

1. Composición horizontal

1

2. Composición vertical

1

Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los documentos o soportes en los que vaya a insertarse.

3. Los colores a utilizar serán los siguientes:

a) En el escudo:

– Negro Pantone.

– Rojo Pantone 186.

– Plata Pantone 877.

– Oro Pantone 872.

– Verde Pantone 3415.

– Azul Pantone 2935.

– Púrpura Pantone 218.

– Granada Pantone 1345.

b) En el fondo:

– Negro Pantone.

– Amarillo Pantone 116.

– Azul Pantone 286.

– Gris Pantone 824 (al 18%).

La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.

En caso de no existir elementos identificativos de cada comunidad autónoma en los soportes mencionados anteriormente el tamaño de los elementos antes mencionados será de:

– Sobre una estructura rectangular, figurarán en 2/3, aproximadamente, la imagen del Ministerio y en el 1/3 restante, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

– El tamaño del escudo será de 18 mm. de ancho. El escudo y logotipo estarán protegidos por una zona que no será traspasada por ningún otro elemento. Esta zona de protección deberá regirse por la medida modular «x», que corresponde a la altura del Escudo.

En la documentación relativa a las ayudas al Trabajo Autónomo, cooperativas y Sociedades Laborales financiadas con cargo a la aplicación 19.03.241N.453, así como en las actividades de comunicación y difusión que promocionen actuaciones encuadradas en aquellas, deberá aparecer el logotipo de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

1

Este logotipo se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva.

La tipografía y los colores serán los mismos que se han señalado para el caso de las ayudas financiadas con cargo al presupuesto del Servicios Público de Empleo Estatal.

A estos efectos, durante el ejercicio 2017, se considerará cumplido el requisito recogido en el artículo 3 de esta orden con la inclusión del logotipo de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, para los fondos inicialmente asignados desde la aplicación 19.03.241N.453, con independencia de que con posterioridad dichos fondos se imputen a la aplicación 19.101.241-A.454.06.

ANEXO V
Cantidad máxima a utilizar por cada comunidad autónoma para financiar las actuaciones específicas incluidas en el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración procedente de la aplicación 19.101.241-A.458.00

Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (Eje 6)

Euros

Andalucía

4.046.000

Aragón

566.000

Asturias

582.000

Illes Balears

408.000

Canarias

1.220.000

Cantabria

266.000

Castilla-La Mancha

908.000

Castilla y León

1.180.000

Cataluña

3.1156.000

Comunidad Valenciana

1.960.000

Extremadura

812.000

Galicia

1.548.000

Madrid

2.518.000

Murcia

546.000

Navarra

212.000

La Rioja

112.000

Total

20.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/2017
  • Fecha de publicación: 29/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 10 de la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11431).
    • Resolución de 27 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2667).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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