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Documento BOE-A-2018-11628

Orden SCB/878/2018, de 3 de agosto, por la que se modifica la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario "Erasmus+", capítulo de Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 15 de agosto de 2018, páginas 82443 a 82445 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-11628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/08/03/scb878

TEXTO ORIGINAL

La Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «Erasmus+», capítulo de Juventud, establece las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «Erasmus+», en el capítulo de Juventud.

El artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, carácter supletorio. En términos similares se manifiesta el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Transcurridos más de cuatro años desde la puesta en marcha del Programa «Erasmus+», se hace necesario introducir algunas modificaciones en dichas bases reguladoras con el objetivo de mejorar la eficacia y racionalizar la gestión de los recursos públicos. De esta forma, en el artículo único de esta orden se modifican determinadas disposiciones de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero. En concreto, se incorpora una mención expresa a la posibilidad de que se convoquen varias rondas de subvenciones al año, de acuerdo con el calendario establecido al efecto por la Comisión Europea.

Además, de cara a un mejor aprovechamiento de los recursos se prevé la posibilidad de dictar resoluciones complementarias de concesión en aquellos casos en los que existan remanentes de crédito en las distintas convocatorias, derivadas de la renuncia a la subvención por parte de alguna entidad u organización beneficiaria. En lo que respecta al reintegro, se incorporan las referencias normativas oportunas en relación con los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no justificadas, y se contempla como causa explícita de reintegro la renuncia voluntaria a la subvención. Por último, se incluye la correcta referencia normativa a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el procedimiento sancionador.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que con su aprobación se mejora la correcta aplicación de este programa de acción comunitario a escala nacional, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, no supone un incremento de las cargas administrativas y resulta acorde con el ordenamiento jurídico y los recursos públicos disponibles.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial.

En su virtud, con la aprobación previa del artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «Erasmus+», capítulo de Juventud.

La Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «Erasmus+», capítulo de Juventud, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los plazos de presentación de solicitudes serán los que en cada caso establezca la Comisión Europea y que se concretarán en la resolución de convocatoria o convocatorias anuales, estando prevista la realización de tres rondas al año. A estos efectos se entiende por ronda el plazo de presentación de las solicitudes.

Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando el formulario electrónico y anexos correspondientes. A través de la página web de la Agencia Nacional Española para la gestión del capítulo de juventud del Programa «Erasmus+» (en adelante ANE) podrá obtenerse el formulario de solicitud, así como información, apoyo para cumplimentar la solicitud y proceder a su remisión.»

Dos. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Si una vez adjudicadas las subvenciones resultaran remanentes de crédito, derivadas de la renuncia a la subvención por parte de alguna entidad u organización beneficiaria, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud podrá dictar resolución complementaria, adjudicando dicho remanente en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Tres. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Reintegro e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los títulos II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos siguientes:

a) Existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

b) Aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente, así como a programas ejecutados por entidades o en comunidades autónomas y fechas que no figurasen en las memorias de los programas en el momento de la solicitud.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, los plazos y procedimiento de reintegro y reclamación de cantidades no justificadas se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro y reclamación de las cantidades no justificadas la ANE deberá notificar al beneficiario su intención de recuperar cualquier importe abonado indebidamente.

4. Asimismo, la renuncia voluntaria a la subvención concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, conllevará en su caso la devolución de las cantidades que se hubieran percibido hasta ese momento con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con el artículo 94 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Cuatro. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:.

«Artículo 15. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con las especificidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2018.-La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón Giménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2018
  • Fecha de publicación: 15/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1, 7, 14 y 15 de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2014-1912).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Educación
  • Enseñanza
  • Infracciones
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Sanciones
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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