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Documento BOE-A-2018-7290

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se amplía el periodo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención reguladas por el Real Decreto 1013/2017, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2017.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 57066 a 57067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-7290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

El 2 de diciembre de 2017 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1013/2017, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las organizaciones asociadas de reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del programa operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2017.

El artículo 5.4 de dicho Real Decreto establece que el período de ejecución de las acciones subvencionadas se extenderá desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 31 de mayo de 2018.

Asimismo el artículo 13 establece que la OAR beneficiaria de la subvención deberá presentar, hasta el día 30 de junio de 2018, la documentación justificativa de la subvención.

Por Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE de 24 de enero de 2018), se concedió subvención a una parte de las organizaciones asociadas de reparto solicitantes, en concreto a 171 entidades.

Por otra parte, el Acuerdo de 29 de diciembre de 2017, del Consejo de Ministros, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2018 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público, establece en su punto octavo que los Departamentos ministeriales presentarán al Ministerio de Hacienda y Función Pública un calendario semestral en el que se recogerían, entre otras, las subvenciones de concesión directa. Dicho calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, no pudiéndose iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto que no estuvieran incluidos en el calendario aprobado.

La aplicación del mencionado punto del Acuerdo del Consejo de Ministros, junto con la realización por parte del órgano instructor de las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos contenidos en las solicitudes presentadas por las OAR y que cumplen con todos los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, ha supuesto la demora en la resolución de concesión de subvención a las organizaciones asociadas de reparto pendientes de resolver.

Habida cuenta de que la realización por parte de las organizaciones asociadas de reparto de las actuaciones objeto de subvención requiere de un plazo suficiente para su ejecución, se considera imprescindible ampliar el período de ejecución en un mes y, en consecuencia, retrasar en un mes el periodo de justificación de la misma. Esta ampliación de plazo afecta a todas las OAR participantes en el programa 2017.

En virtud de lo cual, dispongo:

Primero. Ampliación del periodo de ejecución.

Ampliar en dos meses el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables que establece el artículo 5.4 de dicho Real Decreto 1013/2017, de 1 de diciembre, que finalizará, por la presente resolución, el 31 de julio de 2018.

Segundo. Plazo de justificación de la subvención.

Declarar que, a efectos de la justificación a la que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1013/2017, de 1 de diciembre, la OAR beneficiaria de la subvención deberá presentar la documentación justificativa de la subvención hasta el día 30 de septiembre de 2018.

Tercero Notificación.

Mediante esta resolución quedan notificadas todas las OAR solicitantes de la subvención, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de mayo de 2018.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2018
  • Fecha de publicación: 31/05/2018
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los plazos de los arts. 5.4 y 13 del Real Decreto 1013/2017, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-14116).
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Ayudas
  • Fondo de Ayuda al Desarrollo
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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