Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-7393

Resolución de 10 de mayo de 2018, de convocatoria de subvenciones a asociaciones y fundaciones del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de proyectos de educación y sensibilización ambiental llevados a cabo en régimen de colaboración, para los años 2018 y 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2018, páginas 57584 a 57589 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-7393

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 399254).

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son los que guían la implementación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015. Partiendo de la experiencia adquirida con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los ODS se plantean como unos objetivos orientados a la acción, concisos, fáciles de comunicar, limitados en número y universalmente aplicables a todos los países, teniendo en cuenta las diferentes realidades y niveles de desarrollo.

Estos objetivos inciden en aspectos del desarrollo económico y social a nivel mundial, teniendo siempre en consideración el medio ambiente, aplicando técnicas interdisciplinarias para comprender las interacciones de los sistemas sociales con los ecológicos con el fin de promover soluciones que compatibilicen la conservación de la biodiversidad de los ecosistemas con su utilización de forma sostenible.

Para alcanzar los retos que se plantean en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible desde el Departamento de Territorio y Sostenibilidad se quiere promover la educación y la sensibilización ambiental, con la firme convicción de que son herramientas que favorecen el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente y promueven el cambio social de actitudes, valores y hábitos de comportamiento necesario para avanzar hacia la sostenibilidad.

En este sentido, se quieren promover aquellas acciones que fomenten la consecución del objetivo 14 de los ODS que pretende conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para el desarrollo sostenible, y el 15, que quiere proteger, restaurar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de manera sostenible, combatir la desertización y detener y revertir la degradación del suelo y parar la pérdida de biodiversidad.

En julio de 2015, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad presentó públicamente el segundo Plan de apoyo al tercer sector ambiental de Cataluña 2015-2018, el objetivo del cual es dar más valor social a la tarea que se hace desde cada una de las entidades ambientales, reconociendo su trabajo, que en gran parte es de educación y sensibilización ambiental, y su contribución a la gestión del territorio.

En conexión con las líneas de actuación que prevé el citado Plan, y visto el éxito de la convocatoria anterior, el Departamento vuelve a fomentar la colaboración entre las entidades que pertenecen al tercer sector, mediante una línea específica de subvenciones, destinada a la financiación de proyectos de educación ambiental en que participen de manera conjunta dos o más entidades.

Esta convocatoria de subvenciones se destina a actuaciones de sensibilización y educación ambiental relativas a la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales, litorales o marinos, y a los servicios ambientales que los ecosistemas prestan al bienestar y al desarrollo humano. Asimismo, pretende promover la participación ciudadana en proyectos de ciencia ciudadana.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

De acuerdo con la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental.

De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, resuelvo:

1. Convocar las subvenciones a asociaciones y fundaciones del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de proyectos de educación y sensibilización ambiental llevados a cabo en régimen de colaboración, para los años, 2018 y 2019.

El tercer sector ambiental de Cataluña está formado por las organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica e inscritas en un registro público, cuya misión está vinculada con la protección y mejora ambiental y la sostenibilidad.

2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre (DOGC núm. 7456, de 18.9.2017).

3. La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 600.000 euros, y su concesión se imputa con cargo a las posiciones presupuestarias del presupuesto de la Generalidad de Cataluña siguientes:

a) Año 2018:

PO12D/481000100/5530/0000: 112.000,00 euros.

PO12D/482000100/5530/0000: 368.000,00 euros.

b) Año 2019:

PO12D/481000100/5530/0000: 28.000,00 euros.

PO12D/482000100/5530/0000: 92.000,00 euros.

Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias antes mencionadas pueden ser modificadas de acuerdo con la normativa vigente. Si se produce un excedente de crédito en una de las posiciones presupuestarias, este excedente se podrá transferir automáticamente a la otra para cubrir un posible déficit a propuesta de la comisión de valoración prevista en la base reguladora 12.3 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre.

4. No son subvencionables los gastos correspondientes a inversiones de acuerdo con la previsión que establece la base reguladora 6.1 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre.

5. De acuerdo con lo que prevé la base reguladora 2 del anexo 2 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, pueden optar a esta convocatoria:

a) Los proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan como objetivo conservar los ecosistemas acuáticos continentales, litorales o marinos.

b) Los proyectos de educación y sensibilización ambiental que tengan como objetivo valorar los servicios ambientales de los ecosistemas.

c) Los proyectos de ciencia ciudadana que hagan acciones para promover la participación ciudadana en la conservación y mejora del medio ambiente.

Las actuaciones formativas (con formato de jornada o curso) que opten a subvenciones han de tener como mínimo 5 horas lectivas y han de tener una expectativa de asistencia igual o superior a quince personas. Las subvenciones concedidas pueden ser revocadas cuando en la fase de justificación se constaten asistencias reales inferiores a diez personas.

La asistencia real se debe acreditar en la fase de justificación de la subvención, anexando a la memoria de ejecución de la actuación una relación de las personas que han asistido de acuerdo con el modelo normalizado y firmada por el representante legal de la entidad.

6. El importe máximo subvencionable por proyecto es de 40.000 euros. De acuerdo con lo que prevé la base reguladora 5 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, la subvención se puede conceder por el importe total solicitado, con el máximo mencionado anteriormente, o bien por un importe parcial solo en el caso de ser la última entidad que por puntuación le ha sido otorgada la subvención y hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas para la convocatoria.

De acuerdo con la base reguladora 5.3 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, el gasto mínimo realizado y justificado de la actuación subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención ha de ser del 65% del presupuesto inicial del total del proyecto. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada para todas las entidades beneficiarías, socia y promotora, del proyecto subvencionado.

7. El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé la base reguladora 5 del anexo 2 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé la base reguladora 4 del anexo 2 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, solo puede haber un proyecto por solicitud. Una entidad puede participar, como máximo, en dos proyectos. Una entidad se puede presentar como beneficiaria promotora o como beneficiaria socia de un proyecto. En caso de presentarse como beneficiaria promotora, solo podrá figurar en otro proyecto como beneficiaria socia.

8. De acuerdo con lo que prevé la base reguladora 7 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones se deben realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y mediante el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.

La solicitud, la memoria explicativa, el presupuesto, la declaración del régimen de IVA de la entidad y el acuerdo de colaboración se han de rellenar en los formularios normalizados que se pueden descargar desde la dirección electrónica siguiente: http://tramits.gencat.cat.

De acuerdo con lo que prevé la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, y la base 7.2 del anexo 1 de TES/209/2017, de 12 de septiembre, la presentación de las solicitudes se debe hacer con mecanismos de identificación y firma electrónica de nivel alto de seguridad.

9. El procedimiento de concesión de las subvenciones lo tramita la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y lo resuelve la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva, que se emite basada en la propuesta de resolución provisional, conforme a la propuesta de concesión presentada por la comisión que prevé la base reguladora 12.3 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, y a las actuaciones que las entidades beneficiarias pueden realizar de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 13.3 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre.

La comisión de valoración prevista en la base reguladora 12.3 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, está integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad, del Servicio de Educación Ambiental y del Servicio de Planificación del Entorno Natural.

Los proyectos conjuntos previstos en el punto 5 de esta Resolución se valoran de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base reguladora 6 del anexo 2 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, y a partir de la información declarada por la entidad solicitante en el documento normalizado de solicitud a que hace referencia el punto 8 de esta Resolución. Para poder valorar las solicitudes, hay que rellenar cada uno de los campos de la memoria explicativa del proyecto conjunto y del presupuesto que se presentan junto con la solicitud de subvención.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña <https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html>, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

10. De acuerdo con lo previsto en la base reguladora 16 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, se da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante exposición en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Además, se debe dar publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras 16.2, 16.3 y 16.4 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre.

11. El plazo para ejecutar el proyecto empieza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña hasta el 31 de julio de 2019 (incluido).

La documentación justificativa de la realización de los proyectos se debe presentar como máximo el 14 de septiembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar este plazo, a petición de la entidad beneficiaria, si esta acredita la imposibilidad de cumplir las obligaciones por causa justificada que no le sea directamente imputable de acuerdo con lo que prevé la base reguladora 17.1 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2019.

La documentación justificativa prevista en la base reguladora 9 del anexo 2 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, que incluye la documentación que prevé la base 17 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, se presenta, por la entidad beneficiaria promotora, a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en los modelos normalizados disponibles en la dirección electrónica http://tramits.gencat.cat con el mismo formato y a través del canal que establece la base reguladora 17.3 del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre. La memoria explicativa única del cumplimiento de la finalidad del proyecto debe ir firmada por el representante legal de cada una de las entidades beneficiarias de la subvención que han participado en el proyecto. La memoria económica sobre los costes de las actividades realizadas y la documentación que la acompaña para cada entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 17.2.2, debe ir firmada por el representante legal de cada una de las entidades beneficiarias del proyecto.

Si la presentación de la documentación justificativa es por vía electrónica, el nivel de seguridad en la identificación y la firma electrónica será el mismo que establece el punto 8 de esta Resolución.

De acuerdo con la base 17.2 e) del anexo 1 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, en el caso de publicaciones o materiales audiovisuales que se deban entregar de forma presencial dado su formato se pueden presentar en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. La entidad beneficiaria promotora ha de presentar a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural el informe de seguimiento a que hace referencia la base reguladora 9.1 del anexo 2 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre, en el modelo normalizado disponible en la dirección electrónica http://tramits.gencat.cat y en el plazo de un mes, cuando se cumpla la mitad del periodo de ejecución de la actuación declarado en la memoria explicativa. La presentación del informe de seguimiento se debe realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y mediante el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.

13. El pago del importe de la subvención se hace a la entidad beneficiaria promotora y a las entidades beneficiarias socias en la proporción que les corresponda de conformidad con la resolución de otorgamiento.

El pago de las subvenciones se efectúa en dos entregas:

El primero, un anticipo inicial del 80% del total de la subvención concedida, que se tramita una vez otorgada la subvención.

El segundo, el importe de la subvención no pagado como anticipo, se tramita una vez se ha justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorgó la subvención y cuando se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite el pago tal como prevén las bases reguladoras 9 y 10 del anexo 2 de la Orden TES/209/2017, de 12 de septiembre.

14. Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante del órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo que prevé el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado», o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Madrid, 10 de mayo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO

Dependencias donde se pueden presentar publicaciones o materiales audiovisuales que se deban entregar de forma presencial:

Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

Servicios Centrales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en L’Alt Pirineu i Aran (Pje. Alzina, 3, 25700 La Seu d’Urgell).

Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en Barcelona (C. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central (C. Àngel Guimerà, 14 1.ª y 2.ª planta, 08241 Manresa).

Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en Girona (Pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en Lleida (c. Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en Tarragona (C. Anselm Clavé, 1 (Casa Gasset), 43004 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en Les Terres de l’Ebre (Av. Generalitat, 116, 43500 Tortosa).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid