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Documento BOE-A-2018-7897

Corrección de errores de la Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 60572 a 60572 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-7897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/31/apm1095/corrigendum/20180612

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 13 de noviembre de 2017, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 109333, en el dispositivo ocho, que modifica determinados apartados del artículo 10 de la orden, donde dice: «7. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.»; debe decir: «7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/06/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden APM/1095/2017, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2017-13056).
  • CORRIGE errores de la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13127).
Materias
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Recurso de Alzada
  • Subvenciones

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