Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-6401

Ley 5/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 14/2008, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2022, páginas 53324 a 53324 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-6401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2022/04/06/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

PREÁMBULO

El artículo 8 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, dispone que al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la misma ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad, y también dispone que su mandato es de nueve años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento y que no puede ser renovado.

Para unificar la duración del mandato de los órganos estatutarios, y otros de análoga naturaleza consultiva o fiscalizadora, es aconsejable reducir de nueve a seis años el mandato del director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, sin posibilidad de reelección.

Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 14/2008.

Se modifica el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.»

Disposición transitoria. Régimen del mandato del director de la Oficina Antifraude nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

El mandato del director de la Oficina Antifraude nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se rige por la regulación vigente en el momento de su nombramiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 6 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8643, de 7 de abril de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/04/2022
  • Fecha de publicación: 19/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2022
  • Publicada en el DOGC núm. 8643, de 7 de abril de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8.4 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19527).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 65 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Fraudes
  • Nombramientos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Parlamento Autonómico

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid