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Documento BOE-A-2023-21461

Orden APA/1127/2023, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023, páginas 138698 a 138701 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-21461
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/10/16/apa1127

TEXTO ORIGINAL

La pesca con artes de cerco dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas, principalmente el boquerón y la sardina, tiene una notable importancia económica y social en el Mediterráneo español. Es desarrollada por cerca de doscientos buques que pertenecen a este censo por modalidad y caladero, y que tienen puerto base a lo largo de todas las provincias de nuestro litoral.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivos fundamentales garantizar que la pesca y la acuicultura sean medioambiental, social y económicamente sostenibles a largo plazo, y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Por ejemplo, en concreto, el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tiene entre sus principios generales la sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos, así como la sostenibilidad económica y el fomento del empleo asegurando el reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de una actividad pesquera sostenible, incluyendo la función social de la pesca. En su artículo 19 se indica que, con base en la mejor información científica disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias en función del estado del recurso.

Cabe destacar, por lo tanto, que el presente proyecto se constriñe a poner en práctica únicamente las habilitaciones que la mencionada ley establece en favor del Ministro para acordar vedas y límites de desembarque.

La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, se ha configurado como el nuevo instrumento de gestión para esta pesquería, en línea con los objetivos de la actual Política Pesquera Común, y derogando las normas anteriores que regulaban específicamente la misma desde hace años. En concreto, este nuevo plan de gestión contempla medidas como la fijación de nuevos topes de capturas para el boquerón y la sardina, el incremento de la talla mínima permitida en la mayor parte del caladero, la regulación de las medidas técnicas o el establecimiento de vedas espaciotemporales, sin olvidar que son especies de ciclo de vida corto que pueden mostrar respuestas positivas relativamente rápidas a las medidas de gestión establecidas, como ha ocurrido, por ejemplo, con la población de sardina ibérica (zonas 8c y 9 del CIEM).

Sin embargo, con la presente orden se pretenden modular algunas de las medidas recientemente adoptadas mediante la orden mencionada, sin obviamente renunciar al objetivo buscado, que no es otro que mejorar el estado de las poblaciones objetivo de la pesquería del cerco en el Mediterráneo español y alcanzar su sostenibilidad. Ello se considera conveniente desde el punto de vista de la sostenibilidad económica y social de la flota y sus puertos, lonjas y comunidades costeras asociados, a pesar de que el estado de la sardina en la GSA 6 (una de la subdivisiones geográficas establecidas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo) continúa siendo muy deficiente. De hecho, según los informes científicos disponibles, es el stock en situación más preocupante, con los niveles de biomasa y capturas realizadas más bajos de la serie histórica en los últimos años.

De este modo, procede en este momento substituir la prohibición inicialmente prevista en la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, de desembarcar sardina en los meses de marzo, abril, octubre y noviembre, por dos medidas alternativas, social y económicamente más sostenibles para el sector pesquero de cerco de la GSA 6.

Concretamente, mediante la presente orden se incrementan los periodos de veda espaciotemporal completa durante un mes adicional a lo ya previsto, de entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año, de modo que se prohíbe faenar al cerco en dicha zona en ciertos periodos, lo que favorece la recuperación de la población al proteger a los individuos adultos que se encuentran en fase de engorde, y constituyen un factor clave para la reproducción de la especie. Los periodos resultantes contenidos en el actual anexo, que se solapan en la mayor parte de los casos con otras vedas existentes en la orden original, tienen vocación de permanencia y permiten una mejor planificación de las actividades pesqueras, al propio tiempo que aseguran la sostenibilidad de estas pesquerías. Asimismo, consecuencia de estos cambios, se aclara el régimen aplicable en determinadas vedas que seguían sujetas transitoriamente a la normativa precedente, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los interesados: así, se procede a derogar completamente la Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023, que mantenía su vigencia en tres de estas zonas hasta el 1 de febrero de 2024, estableciéndose ahora una regulación transitoria en la presente disposición, que asegure el paso del sistema anterior al ahora dispuesto, de modo que en esas tres zonas se amplíe en un mes, desde el 15 de noviembre, las vedas vigentes, pero se respeten, sólo para este primer ejercicio de aplicación de entre finales de 2023 y primeros de 2024, las fechas de finalización que estaban en vigor, asegurando una transición fluida entre ambos regímenes normativos.

Además, con el objetivo de reducir la mortalidad por pesca, se reduce la actividad de la flota de cerco en la GSA 6 durante el mes de marzo, mes clave para el reclutamiento de la sardina, de modo que los topes fijados en esta GSA sólo se pueden alcanzar en cuatro días de actividad semanales por cada buque.

En la tramitación de esta orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 7.3 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la ordenación de la actividad de la flota de cerco del mediterráneo, con el fin de mantener las principales especies objetivo en unos niveles biológicos sostenibles, además de cumplir con los principales objetivos de la Política Pesquera Común; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma respeta los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 31.3 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.

La Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«4. Sin perjuicio de los topes anuales establecidos para la GSA 6 en el apartado 1 letra b) del presente artículo, durante el mes de marzo de cada año dichos topes serán de aplicación durante un máximo de cuatro días de pesca permitidos por buque a la semana, para la protección de los juveniles de sardina.»

Dos. El anexo queda redactado como sigue:

«ANEXO
Vedas espaciotemporales para la flota de cerco en el Mediterráneo

Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:

a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 41º39’00 de latitud Norte y 002º46’80 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera y la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación de 41º15’90 de latitud Norte y 001º57’70 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.

c) Zona comprendida entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona y la demora de 176º trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 de longitud Este, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.

d) Zona comprendida entre la central térmica de Cubelles en situación de 41º12’20 de latitud Norte y 001º39’40 de longitud Este y la zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este, desde el 15 de noviembre hasta el día 15 de febrero, ambos inclusive.

e) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este y el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive, y desde el 1 al 30 de abril, ambos inclusive.

f) Zona comprendida entre el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º50’90 de latitud Norte y 000º45’70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.

g) Litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del 1 al 30 de abril, ambos inclusive, y desde el día 15 de noviembre hasta el día 15 de enero, ambos inclusive.

h) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.»

Tres. La letra d) de la disposición derogatoria única queda redactada como sigue:

«d) Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.»

Cuatro. La letra b) de la disposición final tercera queda derogada.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de determinadas vedas durante finales de 2023 y principios de 2024.

Sin perjuicio de la disposición final única, las vedas reguladas en las letras e), f) y g) del anexo de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio, con la redacción dada por esta orden no tendrán eficacia durante el último trimestre de 2023 y el primero de 2024, aplicándose, en su lugar, los siguientes periodos:

1. Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación de 40º31’45 de latitud Norte y 000º31’00 de longitud Este y el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló), desde el día 15 de noviembre hasta el día 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

2. Zona comprendida entre el paralelo de 39º21’50 de latitud Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120º trazada desde el punto situado en 37º50’90 de latitud Norte y 000º45’70 de longitud Oeste, desde el día 15 de noviembre de 2023 hasta el día 6 de enero de 2024, ambos incluidos.

3. Litoral de la Región de Murcia, desde el día 15 de noviembre de 2023 hasta el día 6 de enero de 2024, ambos incluidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/2023
  • Fecha de publicación: 17/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2023
  • La derogación de la Orden APA/594/2022, de 19 de junio, se establece por estar modificada por la Orden APA/852/2023, de 13 de julio.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la disposición final 3.b) y MODIFICA el art. 9.4, el anexo, y la disposición derogatoria única.d) de la Orden APA/852/2023, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2023-17046).
    • la Orden APA/594/2022, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2022-10748).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.3 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7052).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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