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Documento BOE-A-2024-10237

Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024, páginas 58253 a 58275 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-10237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/05/21/501

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 21 al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 20 la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel orgánico de dirección general.

En cumplimiento de dicha normativa, es necesario desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, adecuando aquella a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

b) La Secretaría de Estado de Migraciones.

c) La Secretaría General de Inclusión, con rango de Subsecretaría.

d) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:

a) La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.

b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.

c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.

d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones.

e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

2. De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, está adscrita a esta Secretaría de Estado la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de dirección general.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones siguientes:

a) La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema, unificando y dictando los criterios normativos necesarios para su efectividad.

b) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas que regulan el sistema de la Seguridad Social y las pensiones especiales, a los efectos de su coherencia y compatibilidad.

c) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

d) La tramitación del procedimiento para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

e) La coordinación de actuaciones y la elaboración de propuestas en orden a la integración en la Seguridad Social de las contingencias y prestaciones cubiertas por entidades sustitutorias o excluidas de la misma respecto de determinados colectivos.

f) El seguimiento y la elaboración de propuestas normativas respecto de las contingencias y prestaciones dispensadas por las entidades alternativas.

g) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución en materia de asignación de coeficientes reductores de los trabajos realizados en empresas mineras, así como el establecimiento, con carácter anual, de las bases normalizadas de cotización de la minería del carbón.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.

i) La gestión económico-presupuestaria de las transferencias corrientes y de capital, así como de cualquier otro ingreso a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los créditos del servicio «Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones» integrado en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

j) Promover y cuantificar las aportaciones del presupuesto del Estado exigidas para amparar la protección de la Seguridad Social atendida por aquel en cada ejercicio.

k) El seguimiento, coordinación y adecuación financiera de la gestión correspondiente a las subsistentes pensiones asistenciales por invalidez y jubilación reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.

l) La realización del seguimiento en el orden presupuestario de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.

m) La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

n) La participación, desarrollo y coordinación de las actividades de la Seguridad Social relacionadas con el ámbito internacional, tanto de los grupos de trabajo del Comité de Protección Social de la Comisión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.

ñ) El conocimiento y evaluación de la gestión y de la situación económica y financiera de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de sus Centros Mancomunados, formulando las iniciativas y propuestas pertinentes o adoptando las medidas que legalmente correspondan en los supuestos de deficiencias o de desequilibrios puestos de manifiesto.

o) La dirección y tutela de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras, correspondiéndole la adopción de todas aquellas resoluciones cuya competencia no esté expresamente atribuida a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la normativa aplicable.

p) La ordenación de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social.

q) La elaboración de la Memoria económico-financiera y de gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de los informes correspondientes a las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

r) El desarrollo, elaboración y coordinación de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, llevando a cabo su planificación junto con las proyecciones de ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social, así como la elaboración de los informes preceptivos para la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sin perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social en la elaboración de sus respectivas previsiones de ingresos y en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos, como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.

s) La elaboración de la memoria económica y de impacto presupuestario de cada una de las disposiciones que tengan incidencia en los recursos o los gastos del sistema de la Seguridad Social.

t) La elaboración del Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social.

u) El diseño metodológico, desarrollo, mantenimiento, supervisión y explotación del sistema estadístico de la Seguridad Social y sus indicadores, así como la coordinación de toda actividad de estudio e investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social, a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social.

v) La elaboración, publicación y distribución de la Muestra Continua de Vidas Laborales.

w) La recepción, análisis, elaboración y publicación en internet de las estadísticas e información relativa a las prestaciones económicas gestionadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

x) La gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).

y) La recepción y análisis de la documentación relativa a las enfermedades profesionales y su explotación estadística; la administración del sistema CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social), de las bases de datos de contingencias profesionales y del sistema PANOTRATSS (Patologías no traumáticas de accidentes de trabajo del sistema de Seguridad Social).

z) El establecimiento de los requisitos funcionales para el tratamiento informático y de bases de datos de la Seguridad Social de contingencias profesionales, sin perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.

aa) La elaboración de las bases de datos e informes estadísticos y económicos requeridos para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación y otras medidas en el ámbito de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que ostentan las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.

ab) Las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida esta Dirección General, así como la tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que, en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.

ac) El estudio, análisis, seguimiento e informe sobre los instrumentos de previsión social complementaria para su desarrollo, coherencia y compatibilidad con el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y la elaboración de propuestas normativas relativas a los principios y regímenes de coordinación entre las pensiones públicas y complementarias en el ámbito laboral.

ad) Actuar como Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, ejerciendo las funciones que le atribuye la legislación.

ae) Asistir a la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación.

af) Realizar las actuaciones preparatorias y promover los expedientes de contratación necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

ag) Cooperar en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el ejercicio de sus funciones como autoridad supervisora de planes y fondos de pensiones.

2. De la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) y g) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ), o), p) y q), del apartado 1.

d) La Subdirección General de Planificación y Análisis Económico Financiero de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos r), s) y t) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Seguimiento Estadístico de la Seguridad Social a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos u), v), w), x), y), z) y aa) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ac), ad), ae), af) y ag) del apartado 1.

3. Adscrito a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social existirá un Servicio Jurídico delegado, que dependerá funcionalmente de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y orgánicamente se integrará en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, al que le corresponde la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio, de la Administración de la Seguridad Social en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

4. La Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se adscribe al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.

1. La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, es el centro de gestión de la contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

2. La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.

1. A la Secretaría de Estado de Migraciones le corresponde elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Gestión Migratoria, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y Protección Internacional, y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.

3. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, la elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con el ámbito migratorio.

2.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia.

3.º La elaboración de instrucciones de desarrollo normativo dirigidas a los órganos de la Administración General del Estado en el territorio, dentro de su ámbito funcional de competencias.

4.º Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, el apoyo técnico de la participación en el ámbito de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en materia de migraciones, así como la coordinación, como punto de contacto nacional, de la Red Europea de Migración en España.

b) El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, a quien corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.

2.º La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.

3.º La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

4.º La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes, y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Inclusión y con aquellos departamentos con competencias en esta materia.

c) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquella, con la estructura establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

4. De la Secretaría de Estado de Migraciones depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, con las siguientes funciones y sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril:

a) La coordinación de estudios, informes y análisis sobre políticas y estadísticas migratorias, sin perjuicio de las funciones del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.

b) El seguimiento y análisis de la evolución del coste y calidad de los programas y prestaciones, así como de la planificación económica, gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.

c) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión que permitan un mejor seguimiento y supervisión de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones.

5. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

b) La Comisión Interministerial de Extranjería.

c) La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

d) El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Artículo 6. Dirección General de Gestión Migratoria.

1. Corresponden a la Dirección General de Gestión Migratoria las funciones siguientes:

a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a la Dirección General de Gestión Migratoria.

b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.

c) La propuesta justificada de necesidades de medios personales, materiales e infraestructuras para la gestión de procedimientos de inmigración a los órganos competentes.

d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.

e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.

f) La planificación, gestión y seguimiento de los inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, en coordinación con la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

g) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de los recursos muebles e inmuebles de los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional y de los centros en los que se preste el programa de atención humanitaria sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1.k) en relación con las situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria.

h) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de las nuevas infraestructuras destinadas a futuros centros de migraciones, su inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los citados centros e inmuebles y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los mismos, en coordinación con la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

i) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, la propuesta de contratación de obras de los centros de migraciones, y la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones.

j) La planificación de las actuaciones de contenido económico y de organización, informe y propuesta sobre las necesidades de recursos humanos y la coordinación de los sistemas de información al ciudadano.

k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

l) La ejecución de las medidas de financiación derivadas de planes europeos y nacionales para incrementar centros y plazas del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria, en coordinación con la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

m) La gestión económica de los expedientes de gasto en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de las cajas pagadoras adscritas a la Secretaría de Estado.

n) La planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

ñ) La coordinación interna y seguimiento de los fondos provenientes de la Unión Europea gestionados por la Secretaría de Estado.

o) La gestión económica de los fondos de la Unión Europea en materia de asilo, migración, integración e inclusión.

p) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas para la defensa de los derechos humanos de las personas migrantes que garantice la convivencia y la cohesión social y para la realización de programas vinculados al retorno voluntario y a la reagrupación familiar de personas migrantes.

q) La gestión de subvenciones y la tramitación de otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

2. De la Dirección General de Gestión Migratoria dependen:

a) La Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), e i), en lo no referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones, del apartado 1.

c) La Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i) en lo referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones, j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

Depende de la Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Contratación, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo n) en lo referido a la tramitación de los contratos de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones, e i) del apartado 1 cuya competencia ostente la Subdirección General referida.

Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional:

a) La gestión y seguimiento de programas de atención humanitaria a personas migrantes.

b) La gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.

c) La gestión y seguimiento de programas especiales para la acogida y atención de personas refugiadas, solicitantes y beneficiarios de protección internacional y del programa nacional de reasentamiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

d) La gestión e impulso de instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa, así como con otras entidades públicas y privadas, en materia de atención humanitaria y acogida de personas refugiadas, beneficiarias o solicitantes de protección internacional o temporal, apátridas o personas migrantes.

e) La planificación y evaluación de las necesidades de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional.

f) Sin perjuicio de las competencias en materia de financiación de la Dirección General de Gestión Migratoria, y en coordinación con ella, la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada.

g) Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, el desarrollo normativo del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria y la adaptación, en su caso, a la normativa europea, así como el impulso y gestión de los planes de acción de la Unión Europea en materia de acogida de solicitantes de protección internacional y atención humanitaria.

h) El desarrollo y seguimiento de estándares de calidad del funcionamiento del sistema de acogida de solicitantes de protección internacional y del programa de atención humanitaria de personas migrantes.

i) La planificación y gestión de los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas, en coordinación con la Dirección General de Gestión Migratoria.

j) La remisión a la Dirección General de Gestión Migratoria de las necesidades de contratación de obras que afecten a los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones y las propuestas de contratación de servicios y suministros necesarios para su funcionamiento.

k) En coordinación con la Dirección General de Gestión Migratoria, la planificación, gestión y seguimiento de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.

2. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión de Plazas e Itinerarios de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Planificación y Evaluación, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Centros y Emergencias del Sistema de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

3. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional dependen, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o, en su caso, en la normativa de aplicación, los siguientes tipos de centros de migraciones:

a) los Centros de Acogida de Protección Internacional (CAPI);

b) los Centros de Atención, Emergencias y Derivación (CAED);

c) los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE);

d) los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI);

e) los Centros de Primeras Llegadas (CPLL), y

f) aquellos centros de migraciones del programa de atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional, de titularidad pública, no encuadrados en los anteriores.

Artículo 8. Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.

1. Corresponden a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno las funciones siguientes:

a) La protección de los derechos individuales y sociales de las personas de nacionalidad española residentes en el exterior y de las personas retornadas, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en coordinación con el mismo.

b) El diseño, implementación, coordinación y desarrollo de medidas y actuaciones dirigidas a fomentar y facilitar el retorno de ciudadanos españoles.

c) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados.

d) El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas destinadas a españoles en el exterior y retornados.

e) La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.

f) Las tareas de secretaría y apoyo al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

g) La comunicación e información destinada a los españoles residentes en el exterior y retornados, en el ámbito de sus competencias.

h) La coordinación de publicaciones, estudios, informes, estadísticas y análisis relacionadas con la emigración, la ciudadanía española en el exterior y las políticas de retorno.

i) El seguimiento y análisis de la planificación y de la evolución de los programas y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.

j) La propuesta de reformas normativas y de los procedimientos de gestión respecto de los servicios y prestaciones gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella.

k) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para casos de situaciones de carácter excepcional y emergencia en colaboración con las Administraciones públicas, instituciones y las entidades públicas y privadas.

2. De la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno depende la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1.

Dependerá de la Subdirección General de Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, la División de Emigrantes Retornados, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado 1, relativas a la promoción y desarrollo de políticas de retorno.

Artículo 9. Secretaría General de Inclusión.

1. Corresponden a la Secretaría General de Inclusión la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la Secretaría General de Inclusión:

a) El diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos.

b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales y, en particular, con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y con el Ministerio de Juventud e Infancia.

c) La definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

d) La coordinación de los aspectos económicos de las memorias del análisis de impacto normativo en el ámbito del Departamento.

e) La coordinación de la representación del Departamento ante los organismos multilaterales y el apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con estos organismos multilaterales requiera.

3. En particular, la Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de indicadores objetivables de crecimiento inclusivo y de desigualdad para la economía española que puedan ser utilizados para el diseño y toma de decisión de nuevas políticas o la reformulación de las ya existentes.

b) El impulso de la incorporación de los indicadores de inclusión en el proceso de toma de decisiones y en el proceso de diseño de políticas públicas.

c) El seguimiento de beneficiarios del conjunto de políticas de gasto e ingreso y los efectos de estas políticas en términos de inclusión y desigualdad, con especial atención a las relativas al mercado laboral, educación, sanidad, medio ambiente, vivienda e innovación.

d) La definición y análisis de objetivos ligados al crecimiento inclusivo.

e) El seguimiento continuo y evaluación ex post del grado de cumplimiento de los objetivos de inclusión y crecimiento inclusivo establecidos, en especial del Ingreso Mínimo Vital y otras políticas competencia del Departamento, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

f) La promoción y realización de evaluaciones, estudios, informes e investigaciones desde una perspectiva científica sobre las trayectorias de inclusión de personas pertenecientes a diferentes colectivos en situación de vulnerabilidad, que permitan examinar el impacto sobre dichas trayectorias de las diferentes políticas públicas y prestaciones.

g) La explotación de bases de datos de indicadores de inclusión a nivel regional, nacional e internacional para la realización de evaluaciones, investigaciones científicas, estudios e informes que incluyan la información necesaria para la toma de decisiones por parte de los órganos directivos y superiores del Departamento en relación con las políticas de su competencia en colaboración con los órganos y unidades competentes.

h) El apoyo y asesoramiento a diferentes departamentos ministeriales y otras Administraciones públicas en materia de definición de objetivos e indicadores de inclusión, diseño de políticas públicas y evaluación y asesoramiento desde una perspectiva científica de las políticas en materia de inclusión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

i) La coordinación, incluida la planificación, supervisión e impulso de la actividad estadística realizada en el ámbito de sus funciones.

j) La elaboración y análisis de las estadísticas asignadas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que no sean atribuidas expresamente a otra unidad.

k) La formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito de la Secretaría General, y la elaboración de las estadísticas que tiene asignadas.

l) La coordinación institucional en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones públicas y con organismos internacionales, en particular, con la Oficina Estadística de la Unión Europea respecto a las estadísticas que corresponden a la Secretaría General, exigidas por la normativa de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras unidades de la Secretaría General.

m) El impulso, análisis, elaboración, coordinación de las evaluaciones, planes, estrategias y programas de actuación en materia de inclusión social.

n) El seguimiento, evaluación y revisión de las políticas, programas y estrategias de inclusión y prestaciones sociales, destinadas a garantizar la inclusión.

ñ) El análisis y propuesta de mejora y rediseño de las prestaciones existentes a los departamentos competentes, en el ámbito de las políticas de inclusión, con la finalidad de evitar posibles duplicidades y maximizar la eficacia de estas.

o) La evaluación, estudio, informe y propuesta de las normas reguladoras del Ingreso Mínimo Vital y medidas asociadas con la finalidad de reducir la desigualdad, la pobreza y la participación socio laboral justa de los colectivos más desfavorecidos, en cooperación con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

p) La relación y colaboración técnica con el departamento competente en materia de Fondo Social Europeo y con otros departamentos competentes en otros fondos relevantes en materia de inclusión social, así como con las Comunidades Autónomas en materia de inclusión y de aquellas prestaciones sociales circunscritas a dicho ámbito.

q) La relación y colaboración técnica con la Unión Europea y organismos internacionales en los programas relativos a inclusión social.

r) El apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a los organismos relevantes en el ámbito de análisis, seguimiento, evaluación y modificación de los sistemas de rentas mínimas y las políticas de inclusión social en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias actualmente atribuidas al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

4. De la persona titular de la Secretaría General dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3.

b) La Subdirección General de Políticas de Inclusión que ejercerá las funciones señaladas en las letras m), n), ñ), o), p), q), y r) del apartado 3.

5. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de la persona titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.

Artículo 10. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.

2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.

c) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento, así como en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos dependientes.

d) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

e) La dirección, impulso, coordinación y supervisión de la fundamentación técnico-jurídica relativa a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

f) La elaboración de los planes del Departamento en materia normativa, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento y el informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

g) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el exterior, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de la debida coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de las personas titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.

3. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a sus entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria de los servicios presupuestarios del Departamento, y de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b) La gestión económica y financiera y de la tesorería no atribuida a otros órganos, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

c) La coordinación y control de la actuación de las distintas cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde la caja pagadora general adscrita a la Subsecretaría.

d) La evaluación de los distintos programas de gasto desarrollados en el Ministerio, orientada a lograr políticas de gasto más eficientes.

e) La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

f) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios, así como la gestión de los planes de formación, de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

g) La coordinación y supervisión de la política de personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las entidades gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

h) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento, la eficacia y rendimiento del personal y servicios de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

i) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) El ejercicio de las competencias relativas al Delegado de Protección de Datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, salvo para el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y sus entidades gestoras y servicios comunes.

k) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

l) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, así como la publicidad institucional.

m) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles, con exclusión de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones a los que se refiere el artículo 5; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras, y su correspondiente ejecución, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello; y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de los inmuebles destinados a los servicios centrales del Departamento.

n) La gestión del registro general del Departamento, así como la dirección y gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios generales y de régimen interior.

ñ) La dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

o) La gestión, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, respecto de los servicios centrales y del exterior, incluyendo la Intranet, el portal de internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes de comunicaciones; la implantación de los sistemas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello.

p) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de transformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del departamento y de sus diferentes organismos, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.

q) La elaboración y ejecución de directrices e instrucciones para la organización y coordinación de diferentes actividades, de forma que puedan impulsar y mejorar la planificación y dirección, así como la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo, además de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios de las diferentes áreas y dependencias funcionales del Ministerio, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este real decreto, ni de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Departamento.

r) La colaboración con las Secretarías de Estado y la Secretaría General del departamento en la programación económica y presupuestaria relativa a los proyectos de inversión y a las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

s) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

t) La realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de fondos europeos, asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del Ministerio.

u) El seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.

v) Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al departamento.

w) La interlocución con otros Departamentos y con las Secretarías de Estado y Secretaría General del Ministerio, en relación con el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. De la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dependen directamente, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 11.

5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b) en lo no relativo a la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; c), d) y e) del apartado 3.

Depende de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, con el rango orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Contratación, que ejercerá la función señalada en la letra b) del apartado 3, en lo relativo a la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en las letras f), g), h), i) y j) del apartado 3.

c) La Subdirección General de Servicios y Coordinación, que ejercerá las funciones previstas en las letras k), l), m), n) y ñ) del apartado 3.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en las letras o) y p) del apartado 3.

e) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras r), s), t), u), v) y w) del apartado 3.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.

7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

b) La coordinación de la actividad normativa del Ministerio, tanto en lo que se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten en relación con los de otros departamentos.

c) La preparación de documentación, el examen e informe, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho plan.

e) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, en particular, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

f) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, coordinar la elaboración del programa de estudios y la difusión de los estudios realizados.

g) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento en materia de Seguridad Social, inmigración y emigración, e inclusión, así como en relación con los proyectos de otros Ministerios que afecten a dichas materias.

h) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, la tramitación de los convenios suscritos con ellas, la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas y la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el Ministerio.

i) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho público o privado.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de las revisiones de oficio.

k) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

l) El impulso, participación, asesoramiento y coordinación de la actividad del Ministerio en el exterior, así como la representación del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en las relaciones internacionales, en particular en relación con la Unión Europea, los organismos y la cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral.

m) El apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con los organismos multilaterales requiera.

n) La elaboración, impulso y coordinación de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales en materias de la competencia del Departamento.

ñ) El seguimiento y coordinación de la trasposición de directivas al ordenamiento jurídico español en las materias competencia del Departamento, de los proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, de los procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los procedimientos de ayudas de Estado del Departamento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en estas materias.

o) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento.

p) La definición del programa de trabajo de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como la coordinación de su actuación, en materia de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación Jurídica, que ejerce las funciones señaladas en las letras g), h), i), j) y k) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en las letras l), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le corresponde la asistencia jurídica de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública que conforme a la ley integren la Administración de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Constituyen el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social la Dirección del Servicio Jurídico y los servicios jurídicos delegados.

2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.

3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social tiene la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; con nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y depende funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

2. Corresponde al Gerente de Informática de la Seguridad Social la dirección del servicio común, si bien las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.

Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las competencias establecidas en el en el artículo 6 del Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social, a través del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio del modelo de Gobernanza TIC establecido por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en tanto que se aprueba un real decreto de estructura y competencias:

a) La elaboración conjunta con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del plan de transformación digital de la Seguridad Social, para su posterior aprobación por el Consejo General de Administración Digital de la Seguridad Social, así como el impulso de la administración digital en el ámbito de la Seguridad Social.

b) La propuesta, creación y desarrollo de los sistemas de información de la Seguridad Social.

c) La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control interno.

d) La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.

e) La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.

f) La gestión y administración de los sistemas de información y de las redes de comunicaciones de la Seguridad Social.

g) El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.

h) La gestión y tramitación de la contratación administrativa y privada del servicio común y la propuesta elaboración y suscripción de convenios de colaboración, con cargo a los presupuestos de la entidad, destinados al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las competencias de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social como titulares de los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social.

i) La definición, creación, administración y gestión de la seguridad de los sistemas de información de la Seguridad Social, así como la definición, realización y seguimiento de auditorías informáticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control interno.

j) Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.

4. En el presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social y al mismo se imputarán todas las adquisiciones informáticas correspondientes a los órganos, entidades gestoras y servicios comunes de los que depende funcionalmente.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos con rango de dirección general y subdirección general:

a) La Subdirección General de Seguimiento Económico de la Seguridad Social.

b) La Dirección General de Migraciones.

c) La Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones.

d) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional.

e) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida.

f) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

g) La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

h) La Subdirección General de Análisis Migratorio.

i) La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.

Disposición adicional cuarta. Referencia a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en la disposición adicional tercera, o a los que se supriman como consecuencia de la derogación prevista en la disposición derogatoria única, se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias, o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional quinta. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos.

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de un órgano superior o directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suplencia se realizará de la siguiente manera:

a) La suplencia de los Secretarios de Estado se determinará según el orden de precedencia que se deriva de este real decreto.

b) La persona titular de la Secretaría General Inclusión será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Políticas de Inclusión, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

c) La persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro orden de sustitución.

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional sexta. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional séptima. Actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

No obstante, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social mantendrá su dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, atendiendo a su régimen de competencia singular.

Disposición adicional octava. Delegados de Protección de Datos.

Sin perjuicio de su integración orgánica en los centros directivos donde se encuentren destinados, los funcionarios designados como Delegados de Protección de Datos del Departamento y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, quedan funcionalmente adscritos, en cuanto al ejercicio de las competencias que como tales tienen encomendadas, a la Subsecretaría del Departamento y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, respectivamente.

Disposición adicional novena. Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

La Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, que figura con clave 6449, queda adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

Disposición transitoria segunda. Gestión del Régimen de Clases Pasivas.

Hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos en materia de Clases Pasivas y las funciones de información y atención al público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Para el desempeño de estas funciones, durante este periodo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas continuará adscrita a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Con el mismo carácter transitorio y hasta que se produzca la integración de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social serán ejercidas por la citada Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, a los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa antes del 6 de octubre de 2020, no les será de aplicación lo previsto en la citada disposición transitoria tercera, rigiéndose por la normativa anterior. En estos supuestos, una vez se haya producido el reconocimiento de la pensión, se remitirán al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el correspondiente pago.

Las funciones de asistencia jurídica serán ejercidas por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social mientras la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mantenga competencias en materia de clases pasivas y otras prestaciones de Seguridad Social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactada de la siguiente manera:

«B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Gestión Migratoria.

2.º La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.»

Disposición final segunda. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Reglamentación de la estructura y competencias de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.

Conforme al artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones, aprobará un real decreto de estructura y competencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final quinta. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social.

Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional primera se aprobarán en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/05/2024
  • Fecha de publicación: 22/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4763).
  • MODIFICA el art. 20.1.B) del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24842).
  • CITA Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23537).
Materias
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Organización de la Administración del Estado

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