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Documento BOE-A-2024-1435

Resolución de 19 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, OA, y la Universidad de Alcalá, para la adscripción del centro universitario a la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2024, páginas 9562 a 9571 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-1435

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de enero de 2024 el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Alcalá de Henares para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Alcalá de Henares, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Alcalá de Henares para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., a la Universidad de Alcalá de Henares

En Madrid, a 12 de enero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, nombrado Director General de la Policía por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018, en representación del Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, quien en su calidad de Director General de la Policía ejerce su Presidencia y tiene atribuida la competencia para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 71, de 24 de marzo de 2022), en nombre y representación de la misma, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 21.i) de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 260, de 31 de octubre de 2003), y modificados por Decretos 18/2012, de 26 de enero (BOCM núm. 35, de 10 de febrero de 2012) y 226/2021, de 13 de octubre (BOCM núm. 245, de 14 de octubre de 2021).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, en adelante Centro Universitario, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se encuentra adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, en virtud de lo dispuesto en su ley de creación, Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

La formación, junto con la experiencia, se erige como uno de los instrumentos más eficaces para potenciar y desarrollar las capacidades de cualquier actividad profesional. En este sentido, la función policial, en continuo proceso de adaptación a los nuevos retos y demandas de la sociedad a la que sirve, requiere una formación especializada que proporcione conocimientos y habilidades sin duda fundamentales en el desempeño de su delicada y trascendental labor.

La formación reglada, en el marco de un espacio universitario, constituye el medio más adecuado para transmitir y actualizar los conocimientos y valores que sustentan la actividad policial en una sociedad democrática.

Con este modelo formativo, basado en criterios de profesionalidad y eficacia, la Policía Nacional quiere contribuir a la construcción del nuevo concepto de «Seguridad 2030». Este modelo parte del concepto de seguridad humana para luchar contra las amenazas tradicionales, como la delincuencia organizada, el terrorismo, la criminalidad o las amenazas a la seguridad nacional, como también para responder a los nuevos retos que plantea la seguridad vinculados al cambio climático o a la transformación digital y a las nuevas formas delictivas.

En este contexto, se crea el Centro Universitario que, de conformidad con su ley de creación, será adscrito a una o varias universidades públicas mediante convenio suscrito en el marco de lo previsto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (que deroga la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades); el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Segundo.

La suscripción del presente convenio resulta necesaria para la autorización de la adscripción del Centro Universitario a la Universidad de Alcalá de Henares, en adelante UAH.

Con relación a ello, hay que hacer notar explícitamente que la relación académica entre la UAH y la Dirección General de la Policía cumple más de quince años de colaboración, con sucesivas muestras de recíproco compromiso institucional y participación constante de profesionales en las actividades académicas conjuntas.

En 2007 se inauguró el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Policiales, fruto de relaciones previas, y desde entonces hay una estrecha colaboración de personal de la Dirección General de la Policía con la UAH, con base en lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la normativa universitaria, tanto en la formación permanente de los funcionarios y su promoción profesional como en temas de investigación.

A la vista de la trayectoria descrita, la suscripción del presente convenio supone, para la UAH, no solo la continuidad en la fructífera colaboración con la Policía Nacional, que ya se remonta a varias décadas, sino también la inequívoca expresión del inicio de una nueva etapa que, sin duda, potenciará la colaboración mencionada.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones de adscripción del Centro Universitario a la UAH, así como las enseñanzas universitarias oficiales y propias y, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el desarrollo de actividades de investigación y transferencia del conocimiento que podrá impartir el Centro Universitario como centro universitario adscrito.

Segunda. Compromisos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

El Centro Universitario se obliga a:

a) Proporcionar los presupuestos anuales, medios materiales e instalaciones necesarios para garantizar el funcionamiento del Centro Universitario y el cumplimiento de sus objetivos. En concreto, velará por la disposición de instalaciones adecuadas para la realización de las prácticas por parte de los estudiantes.

b) Encargarse de la gestión administrativa de la matrícula del alumnado, a través de los sistemas de inscripción previstos y con conocimiento de la UAH.

c) Encargarse de la selección de los estudiantes que, según los planes de acción aprobados por el Consejo Rector, cursen las enseñanzas universitarias previstas en la cláusula primera.

d) Poner de manifiesto su condición de centro adscrito de la UAH y utilizar la imagen corporativa de la universidad en el desarrollo de las actividades objeto del convenio.

Tercera. Compromisos de la Universidad de Alcalá de Henares.

La UAH se obliga a:

a) Encargarse de la gestión administrativa de los expedientes académicos del alumnado, si bien el Centro Universitario dispondrá de toda la información al respecto.

b) Reconocer los mismos efectos a los estudios impartidos por el Centro Universitario dentro del marco del presente convenio que a los impartidos por sus centros propios.

c) Expedir, en nombre del Rey, los títulos universitarios oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en el marco del presente convenio.

d) Poner a disposición del Centro Universitario la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de las enseñanzas previstas en la cláusula primera.

e) Garantizar igualdad de condiciones para el acceso a los cursos de formación que organice la UAH tanto para el personal propio como para el del Centro Universitario.

f) Proporcionar al Centro Universitario apoyo en la actividad docente, investigadora y administrativa que se deriven de proyectos de colaboración mutua.

g) Llevar a cabo las actuaciones necesarias al objeto de reconocer como créditos en la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, impartidos en la UAH, en el máximo porcentaje permitido, los estudios de los miembros de la Policía Nacional, así como la experiencia profesional policial, de conformidad con la normativa específica sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Policía Nacional.

Cuarta. Estructura organizativa del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

De conformidad con lo establecido en Ley 22/2021, de 28 de diciembre, los órganos de gobierno, representación y administración del Centro Universitario son el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico, rigiéndose su composición y funciones por lo dispuesto en los Estatutos del Organismo Autónomo Centro Universitario, aprobados por Real Decreto 666/2022, de 1de agosto.

El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de gobierno y es presidido por la persona titular de la Dirección General de la Policía, que ejerce la Presidencia.

La Dirección del Centro Universitario es el órgano ejecutivo.

El Consejo Académico es el órgano consultivo, académico y de participación.

Quinta. Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.

El resto de miembros del equipo de dirección será elegido y nombrado en la forma que se establece en sus Estatutos.

Sexta. Delegado o Delegada de la Universidad de Alcalá de Henares.

El Rector o Rectora de la UAH nombrará a un Delegado o Delegada, entre el profesorado con vinculación permanente de la universidad, como figura de enlace entre la UAH y el Centro Universitario, con la función de coordinar la gestión académica.

Para el ejercicio de esta función, el Centro Universitario hará partícipe al Delegado o Delegada de la Universidad de la actividad académica que desarrolle en relación con las enseñanzas universitarias que imparta, conducentes a la obtención de títulos universitarios expedidos por la UAH.

El Delegado o Delegada de la Universidad participará en la elaboración de la memoria anual de cada curso.

Séptima. Personal docente e investigador del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

1. El personal docente e investigador del Centro Universitario estará integrado por el personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, que cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, el personal docente e investigador que contrate y el profesorado del cuerpo docente de la UAH, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Los centros docentes de la Policía Nacional cuentan con un número aproximado de 200 Profesores y Profesoras a tiempo completo, con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado. Dicho profesorado imparte formación en alguna de las áreas incluidas en el máster universitario referido en la cláusula undécima. Será solicitada la venia docendi para todo el personal docente que vaya a impartir formación en el ámbito del presente convenio. Con objeto de complementar los requisitos académicos y normativos, tales como el ratio profesorado/alumnado o porcentaje de doctores y doctoras, se contará asimismo con el profesorado de la Universidad y, en su caso, podrá ser contratado personal docente.

2. El Centro Universitario podrá contratar personal docente e investigador con capacitación adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y cumplir las previsiones establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

De la contratación de personal docente e investigador se informará a la UAH.

3. El personal que no pertenezca a la UAH deberá obtener la concesión de la venia docendi de su Rector o Rectora, a propuesta del Delegado o Delegada de la Universidad. El Centro Universitario solicitará anualmente, antes del inicio del curso académico, la venia docendi al Rector o Rectora.

4. La UAH podrá designar, previa comunicación al Centro Universitario, el personal docente de la misma que desarrollará sus funciones en el Centro Universitario.

5. El personal docente que imparta enseñanzas en el Centro Universitario respetará los principios, valores y código de conducta de la Policía Nacional.

Se autoriza al personal docente e investigador que imparta enseñanzas en el Centro Universitario a realizar investigaciones que sean de interés para la Policía Nacional.

6. El Centro Universitario y la UAH, a través del Consejo Académico, determinarán de común acuerdo las asignaturas que deben ser impartidas por personal perteneciente a la Universidad en los términos recogidos en los Estatutos del Centro Universitario. A este respecto, podrán también determinar cuál será el número de grupos de alumnos y alumnas, dentro de una misma asignatura, cuya impartición recaerá en el personal perteneciente a la Universidad. Para todo ello se tendrán en cuenta las memorias de verificación de los títulos oficiales aprobados, la planificación docente anual de la UAH y los medios y recursos disponibles.

Octava. Matrícula.

El importe de la matrícula de cada asignatura será el 100 % del previsto en la normativa por la que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y será el resultante de sumar los importes de los diferentes créditos de cada asignatura, aplicando, en cualquier caso, las bonificaciones contempladas en la referida normativa; haciéndose cargo la UAH del pago que corresponda al profesorado, ya sea personal docente perteneciente a la propia universidad, ya de la Policía Nacional o adscrito a la Dirección General de la Policía.

Novena. No vinculación.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Décima. Alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

1. Sin perjuicio de la condición de funcionarios o funcionarias de carrera o en prácticas de la Policía Nacional, los alumnos y alumnas del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional tendrán, a todos los efectos, la consideración de estudiantes de la UAH y deberán cumplir, además de los requisitos, derechos y deberes que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad, los previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y su normativa de desarrollo, que tendrá carácter preferente.

Si la formación conducente a la obtención de un título universitario oficial formara parte de cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso, ascenso y acceso en la Policía Nacional, al alumnado concernido le será de aplicación preferente, en relación a las normas de permanencia de los estudiantes en la referida formación universitaria, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, resultando de aplicación las de la UAH de forma complementaria, solo y exclusivamente en aquello que no se oponga o contradiga la normativa propia de permanencia del proceso selectivo en el que la precitada formación conducente a la obtención de un título universitario oficial está incluida.

Asimismo, al alumnado que curse sus enseñanzas en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, le resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, en todo aquello que sea compatible con la condición de instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en las infracciones de carácter académico no incluidas en su régimen jurídico.

2. El Centro Universitario admitirá anualmente el número de estudiantes que se determine en la memoria de verificación del título o en las disposiciones que corresponda cuando se trate de plazas derivadas de la oferta de empleo público anual o de otras necesidades formativas apreciadas por la Dirección General de la Policía.

La UAH incluirá dichas plazas en su oferta de enseñanzas, como plazas adicionales a las que no se le aplicarán los cupos de reserva a los que se refiere el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

3. La pérdida de los presupuestos necesarios para la adquisición de la condición de alumno o alumna del Centro Universitario supondrá la baja del mismo y la extinción de los derechos derivados de la matrícula.

4. La evaluación del alumnado del Centro Universitario, en lo referente a los títulos universitarios oficiales, se regirá por la normativa de la UAH y, en su caso, por la de los procesos selectivos y formación de la Policía Nacional en los que dichos estudios se hallaren incardinados, que tendrá carácter preferente.

Undécima. Enseñanzas impartidas en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

1. En el Centro Universitario se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales, que deberán inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), tal y como establecen los artículos 7.3 y 8.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario:

a) Máster Universitario en Policía Científica en el ámbito de las Ciencias Forenses.

2. Se podrán impartir otras titulaciones oficiales y enseñanzas propias mediante la formalización de la correspondiente adenda modificativa del convenio.

3. Anualmente se podrá planificar la incorporación a los estudios correspondientes de la UAH de un número determinado de personal funcionario de carrera de la Policía Nacional en situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por agrupación familiar o excedencia por razón de violencia de género, que cuente con titulación universitaria oficial de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica, o con los tres primeros cursos de carrera completos de los planes de estudio de licenciatura, ingeniería o arquitectura, y que puedan estar interesados/as en la obtención de un título universitario oficial de Grado. Para llevar a efecto dicha incorporación, se definirán los procedimientos y se evaluarán las diferentes opciones y posibilidades de conformidad con la normativa vigente.

4. El Centro Universitario podrá impartir otra formación que se determine de interés para la Policía Nacional, incluyendo títulos de enseñanzas propias.

5. El Centro Universitario desarrollará líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la Policía Nacional y definirá anualmente la planificación del desarrollo de la actividad de investigación de su personal docente e investigador, que contemplará la colaboración con el ámbito universitario y empresarial al objeto de obtener conocimientos o desarrollos técnicos que sean de utilidad para el servicio que la Policía Nacional presta a la sociedad.

Duodécima. Instalaciones y equipamiento.

El Centro Universitario impartirá las enseñanzas correspondientes al título de Máster Universitario en Policía Científica en el ámbito de las Ciencias Forenses en las instalaciones de la División de Formación y Perfeccionamiento, sita en la localidad de Madrid, y en las instalaciones de la UAH.

Cualquier otra enseñanza cuya formación interese a la Policía Nacional podrá ser impartida por el Centro Universitario en cualquiera de las instalaciones pertenecientes a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.

En concreto, las instalaciones de la División de Formación y Perfeccionamiento cuentan, de forma resumida, con las siguientes instalaciones:

a) Quince aulas sencillas, con capacidad para cuarenta y cinco estudiantes cada una, y una aula doble, con capacidad para cien personas. Todas las aulas están dotadas de pizarra electrónica de alta luminosidad con doble función vídeo-PC.

b) Dos aulas de informática, dotadas de veinticinco ordenadores cada una, con conexión de red y acceso a internet y a la intranet corporativa y conexión wifi en toda la zona docente.

c) Dos aulas de informática dotadas de material para investigación.

d) Una biblioteca.

e) Una sala de estudio.

f) Un área de congresos, integrada por un auditorio (330 plazas) y una sala de congresos (400 plazas).

g) Diversos laboratorios de Policía Científica.

h) Espacios deportivos y espacios de simulación de prácticas adecuados al modelo de enseñanza que se imparte en el Centro Universitario, entre los que se encuentran: Un polideportivo cubierto, con canchas de baloncesto, balonmano, tatamis para la práctica de la Defensa Personal y sala de musculación.

Asimismo, para la impartición de la formación indicada en los párrafos anteriores, podrá ponerse a disposición del alumnado la plataforma o campus virtual de la UAH, así como las instalaciones de la misma.

Decimotercera. Garantía de calidad.

Será de aplicación al Centro Universitario y a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula undécima del presente convenio el sistema de garantía de calidad de la UAH pertinente, con las adaptaciones oportunas que, en su caso, deban llevarse a cabo.

Decimocuarta. Supervisión e inspección.

La docencia de las enseñanzas impartidas por el Centro Universitario en virtud del presente convenio podrá ser supervisada por la UAH por medio de las personas titulares de la dirección de cada Departamento, quienes podrán recabar, a través del Delegado o Delegada de la Universidad, la información que estimen necesaria sobre la programación y desarrollo de las correspondientes disciplinas.

El Centro Universitario suministrará a la UAH cuanta información sea solicitada a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en cuantos asuntos de índole académico se estimen necesarios.

Decimoquinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

En el plazo de un mes desde que adquiera eficacia el convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión) constituida por dos representantes del Centro Universitario, designados por su Dirección y, en representación de la UAH, por dos representantes que designe el Rector o la Rectora. Cualquiera de estos representantes designados podrá delegar expresamente a otras personas de su institución para llevar a cabo actuaciones concretas.

Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación del convenio y otras propuestas que puedan plantearse durante su ejecución.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso entre sus componentes.

En particular, le corresponde, de acuerdo con lo que determine el Consejo Académico, la función de estudiar las propuestas de titulaciones y estudios a impartir por el Centro y de elevar dichas propuestas a los órganos competentes de la UAH para su estudio y, en su caso, tramitación. La implantación de nuevas titulaciones o estudios requerirá formalizar la correspondiente adenda modificativa del convenio.

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y se podrá reunir extraordinariamente en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.

Su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Legislación aplicable.

El presente convenio, suscrito en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, tiene naturaleza administrativa conforme a lo prevenido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada ley.

Decimoséptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las controversias que se pudieran suscitar durante su vigencia no resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten competentes.

Decimoctava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Decimonovena. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Vigésima. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente su prórroga con los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o su extinción.

Vigesimoprimera. Régimen de modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio será inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Vigesimosegunda. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, es causa de extinción de este convenio la imposibilidad manifiesta de cumplir su fin.

Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un año antes de su expiración. La denuncia no afectará a los programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones acordadas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimotercera. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, nunca inferior al mes, incorporando las obligaciones que se consideren incumplidas.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, o las posibles prórrogas acordadas, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien, los programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

Vigesimocuarta. Compromisos económicos para las partes.

1. Los gastos que se deriven para el Centro Universitario de la ejecución de este convenio se afrontarán con cargo a su propio presupuesto, limitándose al pago de las matrículas de los estudiantes en las enseñanzas recogidas en la cláusula undécima, en la cuantía correspondiente según lo estipulado en la cláusula octava, así como los importes de los precios por gestión de expediente y gastos de secretaría que, a tenor de lo establecido en la normativa por la que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, fueran de aplicación.

2. El Centro Universitario financiará el gasto anual de la aplicación del convenio en cada uno de los años de su vigencia con cargo a su presupuesto de gastos, aplicación presupuestaria 16.103.131N.226.99, con arreglo a la siguiente previsión:

Estimación de costes académicos anuales asociados al convenio:

Coste de servicios generales

Tipo de enseñanza

Matrícula(1)

Euros

Créditos Porcentaje

100 %

Euros

Máster. 45,02 60 2.701,20

(1) Artículo 4.1 del Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 155, de 1 de julio): «El importe de los precios públicos por crédito para las restantes enseñanzas universitarias de Máster será de 45,02 euros en primera matrícula, de 71,88 euros en segunda matrícula y de 84,07 euros en la tercera y sucesivas matrículas, con la excepción de los másteres con precios singularizados que se recogen en el anexo IV».

Para la estimación de costes se ha tenido en cuenta el importe de la primera matrícula.

Coste total de servicios complementarios

Importe

Euros

Apertura de expediente(2). 27,54
Gastos de Secretaría(3). 6,11
 Total. 33,65

(2) Apartado 3.2.1, anexo V, del Decreto 43/2022, de 29 de junio.

(3) Apartado 3.2.2, anexo V, del Decreto 43/2022, de 29 de junio.

Resumen de importes anuales totales

Edición Máster Núm. alumnos

Matrícula

Euros

Servicios complementarios

Euros

Total

Euros

Cada año de vigencia del convenio. 25 67.530,00 841,25 68.371,25

3. De la ejecución del presente convenio no se derivan gastos para la Universidad de Alcalá.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–El Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, Francisco Pardo Piqueras.–El Rector de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2024
  • Fecha de publicación: 25/01/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 35 de 9 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-2431).

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