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Documento BOE-A-2024-6858

Resolución de 18 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan los Premios Nacionales de Danza correspondientes al año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 6 de abril de 2024, páginas 39087 a 39089 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-6858

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre y modificada por la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el departamento, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentran dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación.

Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de las personas o entidades en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año anterior o, en casos excepcionales debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las funciones que corresponden al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para realizar acciones de fomento y difusión, en particular, mediante premios, ayudas y subvenciones, en cumplimiento de sus fines, este Instituto resuelve:

Convocar los Premios Nacionales de Danza correspondiente al año 2024, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad de los premios.

Los Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación, recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito de la danza, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2023 o, en casos excepcionales debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.

Los premios se otorgarán en base a las actividades de creación o interpretación en el ámbito de la danza, realizadas por personas físicas o por colectivos, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas y su significación como aportaciones sobresalientes e innovadoras a la danza en España.

No podrán ser susceptibles de valoradas aquellas obras que sean creadas íntegra y exclusivamente por inteligencia artificial generativa.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica de los Premios Nacionales de Danza es de 30.000,00 euros cada uno, cuantía que no podrá dividirse.

El importe de los premios se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.487, «Premios Nacionales de Música y Danza», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Tercero. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Cuarto. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, en su redacción dada por la modificación de la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vocales:

– Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de en el ámbito de la danza, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y asociaciones profesionales de dicho ámbito.

– Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

– La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por esta.

Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por la persona titular de la Dirección General del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.

4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento previa autorización del Ministerio de Hacienda, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.107.335A.233.00 y 24.107.335A.226.06.

Quinto. Candidaturas.

Las candidaturas a los Premios Nacionales de Danza correspondientes al año 2024 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con la danza, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro de Cultura o al Presidente del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 12 de julio de 2024.

Sexto. Concesión de los premios.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2024. La orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El premio no podrá declararse desierto.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión de los premios no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Séptimo. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Octavo. Recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Paz Santa-Cecilia Aristu.

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