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Documento BOE-A-2024-8271

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2024, páginas 46127 a 46135 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-8271

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, así como lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y previo informe favorable del Consejo General de MUFACE, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas asistenciales con el objeto y modalidades que se exponen a continuación.

1. Objeto y modalidades de ayudas

El objeto de la presente resolución de convocatoria es el de regular las condiciones y plazos comunes aplicables al conjunto de personas mutualistas y beneficiarias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE) para el acceso a las ayudas asistenciales, respetando las competencias que en esta materia están conferidas a las Comisiones Provinciales de MUFACE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) del Real Decreto 577/1997 de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Las modalidades de las ayudas a conceder son:

1.1 Ayudas para el copago farmacéutico.

Consisten en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica para las personas mutualistas jubiladas y las personas titulares viudas o huérfanas.

1.2 Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:

a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.

b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.

c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.

d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.

2. Normas comunes

Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a las dos modalidades de ayudas descritas en esta resolución de convocatoria les resulta de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.

2.1 Presentación de solicitud.

La presentación de la solicitud podrá realizarse en cualquier Servicio Provincial de MUFACE o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Para lo cual se utilizará el impreso normalizado (modelo DPS 14001) disponible tanto en los Servicios Provinciales de MUFACE como a través de la página web: www.muface.es junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.

Asimismo, se podrán presentar a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, las solicitudes de «Copago farmacéutico y ayudas asistenciales sanitarias» y de «Otras ayudas asistenciales». Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

Las personas interesadas podrán solicitar las dos modalidades de ayudas contenidas en los epígrafes 5 y 6 de esta convocatoria en un único impreso, dando lugar, en su caso, a un pago por cada modalidad de ayuda solicitada.

El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 25 de abril hasta el 20 de junio de 2024, ambas fechas incluidas.

2.2 Documentación justificativa para la solicitud.

2.2.1 Los documentos justificativos aportados a MUFACE para la solicitud de las ayudas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que las Administraciones no exigirán documentos originales en los procedimientos administrativos.

Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de las personas solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

2.2.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUFACE podrá:

Recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) datos de la Agencia Estatal Administración Tributaria (en adelante, AEAT), IMSERSO, Comunidad Autónoma y otros relevantes para la resolución de la ayuda, previa autorización a MUFACE en la solicitud.

Recabar, consultar o verificar los datos de identidad y residencia en la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), pudiendo manifestar su oposición expresa y justificadamente las personas interesadas.

Además, MUFACE podrá requerir a la persona solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

2.3 Créditos presupuestarios.

El importe destinado a las ayudas durante el año 2024 será la dotación total de los correspondientes créditos de MUFACE y cuya cuantía es de 567.500 euros para el presente año.

En su razón se dispone que al menos el 80 % de dicho crédito se destinará a la modalidad 1.1 «ayudas para el copago farmacéutico», salvo que las necesidades a cubrir por esta modalidad de ayuda no alcancen dicho importe, pudiéndose destinar el presupuesto sobrante a la modalidad 1.2 «resto de ayudas asistenciales».

2.4 Resolución.

La concesión de las ayudas de esta resolución de convocatoria corresponderá a las personas titulares de las direcciones de los Servicios Provinciales de adscripción de la persona solicitante, conforme establece la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias.

El plazo máximo de resolución de estas ayudas es el día 15 de noviembre de 2024.

Las resoluciones de concesión deberán reconocer la cuantía resultante de la aplicación de determinados porcentajes al gasto acreditado o de la asignación de una cuantía determinada, según la modalidad de ayuda solicitada, establecida por Resolución de la Dirección General, en función de la calificación del grado de prioridad asistencial atribuido por la Comisión Provincial de MUFACE correspondiente.

A tal efecto, la Dirección General determinará, a la vista de las solicitudes admitidas por los Servicios Provinciales, el importe mínimo por debajo del cual no se concederán ayudas, una vez aplicados los porcentajes correspondientes.

En todas las resoluciones de concesión de estas ayudas deberá constar expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo, constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá reformar o modificar los actos de concesión de estas ayudas en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión o mantenimiento, y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

2.5 Incompatibilidades.

Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, al menos, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos.

También existirá incompatibilidad cuando la persona beneficiaria reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aun cuando aquella abone una parte de su precio.

Asimismo, no se concederán ayudas al copago farmacéutico en aquellas Comunidades Autónomas en las que haya convocatorias públicas para el colectivo mutualista con el mismo objeto.

3. Determinación de la capacidad económica

3.1 Cálculo.

El artículo 137.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo exige para el acceso a las ayudas asistenciales la acreditación de la existencia de insuficiencia de ingresos de cada solicitante.

Se establece que el cálculo de estos ingresos será el resultado de dividir la suma de los ingresos anuales computables por la persona solicitante y por cada una de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número de personas que integran dicha unidad, perciban o no ingresos.

3.2 Ingresos anuales computables.

3.2.1 Por cada persona de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta sus ingresos anuales computables, derivados tanto del trabajo como del capital, y se acreditarán mediante la declaración de la renta del ejercicio 2022.

A estos efectos tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de estas, las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones supletorias. Asimismo, se considerarán como renta las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos que se justifiquen debidamente.

No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2022 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las prestaciones de MUFACE (a extinguir y concedidas antes del año 1992) en concepto de ayudas a personas con discapacidad. Tampoco se tendrán en cuenta para el cómputo de ingresos los recibidos en 2022 en concepto de asistencia social de esta mutualidad.

A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la AEAT, el importe a considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).

3.2.2 Para quienes en dicho ejercicio 2022 no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el IRPF, se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así como, en su caso, los preceptos análogos de las leyes o normas forales reguladoras de dicho impuesto.

En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la minoración que corresponda no podrá ser negativo.

3.2.3 Se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18 años o más el 31 de diciembre de 2022, o teniendo una edad inferior, hubieran tenido obligación de presentar declaración por IRPF correspondiente al ejercicio 2022.

3.3 Unidad de convivencia de la persona solicitante.

A los efectos citados anteriormente, se considerará como unidad de convivencia la compuesta por la persona solicitante, por su cónyuge y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto a ella a fecha de 1 de enero de 2024, aunque no figuren incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les vincule una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

En los supuestos de guarda y custodia compartida, la persona afectada se computará por mitad.

En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con la persona solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge (persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como las personas vinculadas por razón de tutela o acogimiento.

No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares, así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en algún tipo de centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia.

El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiaria de asistencia sanitaria en cualquier régimen público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación de la persona titular solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.

3.4 Casos de inferioridad de ingresos en 2024.

Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto sólo de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad de convivencia de la que forma parte la persona solicitante durante el año 2024, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la renta tomado en consideración por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos anuales de la unidad de convivencia. La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad de convivencia en el ejercicio 2022.

Esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe siguiente, a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del importe ya concedido.

3.5 Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del IRPF.

Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable:

a) Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

No tendrán que presentar documentos de carácter económico destinados a acreditar los datos que ya obren en poder de la AEAT, bastando con que la persona solicitante y, en su caso, las personas declarantes con las cuales conviva, autoricen a MUFACE en el propio modelo de solicitud de la ayuda para que recabe de forma electrónica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos económicos relativos a la solicitud.

Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.

En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la AEAT los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a las personas interesadas quedará interrumpido desde que MUFACE efectúe la petición hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.

b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos:

Deberán aportar los documentos que correspondan de los que seguidamente se relacionan respecto a su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el ejercicio 2022 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria):

1.º Si se ha presentado declaración del IRPF mediante Renta Web, se deberá aportar la información de la presentación de la declaración (Modelo D- 100) y el justificante del ingreso o devolución.

También podrá presentarse el «Certificado del IRPF del ejercicio 2022», emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración o en momento posterior.

2.º En caso de no tener la obligación de presentar la declaración del IRPF en el ejercicio 2022 y no haber solicitado la devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación de la AEAT que acredite el hecho de no haber presentado y de no tener obligación de presentar declaración del Impuesto.

b) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la prestación relativa a los rendimientos netos del año 2022 respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el impreso (modelo DPS 34911) de declaración en su página web y en sus Servicios Provinciales.

3.6 Documentación justificativa de otros ingresos.

Declaración responsable de pensiones y prestaciones de la unidad de convivencia, formulada por la persona interesada, en el impreso (modelo DPS 34912) que MUFACE facilitará en su página web y en sus Servicios Provinciales.

En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las certificaciones expedidas por las Entidades a que corresponda acreditar los siguientes ingresos del año 2022:

a) Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

b) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

c) Ayudas para prótesis.

d) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.

e) Becas y ayudas al estudio.

f) Ayuda de sepelio.

g) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.

h) Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier régimen público de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a tributación por IRPF.

En su defecto, se autorizará a esta mutualidad a recabar electrónicamente los datos de pensiones o prestaciones públicas (GISS) en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (RPSP) mediante consentimiento de las personas afectadas. Dicha autorización podrá ser suscrita en el apartado reservado a estos efectos que figura en el impreso (modelo DPS 14001) de solicitud de ayuda asistencial.

3.7 Documentos justificativos de la unidad de convivencia.

Si alguna de las personas que forma parte de la unidad de convivencia no aparece como beneficiaria de MUFACE, ya sea a través de la persona que solicita la ayuda, de su cónyuge o de la persona asimilada al cónyuge, deberá aportar copia del documento de otro régimen público de Seguridad Social en el que figuren todas las personas beneficiarias a cargo del cónyuge o persona asimilada.

No obstante, MUFACE podrá recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) datos de identidad y de residencia, salvo que la persona interesada manifieste su oposición expresa y justificada.

4. Insuficiencia de ingresos

Los ingresos anuales por persona de la unidad de convivencia, referidos al ejercicio 2022, no pueden superar la escala que figura a continuación.

4.1 Ayudas para el copago farmacéutico, epígrafe 1.1, y para el Resto de ayudas asistenciales epígrafe 1.2, letras a), b) y c):

Número de personas de la unidad de convivencia Ingresos anuales/persona (euros)
1 18.000,00
2 15.300,00
3 13.500,00
4 o más 11.700,00

Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual de 18.000 euros cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona, aplicándose un coeficiente del 85 % cuando se compone de 2 personas, un coeficiente del 75 % cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65 % cuando se compone de 4 o más personas.

4.2 Resto de ayudas asistenciales por insuficiencia general de ingresos, epígrafe 1.2, letra d):

Número de personas de la unidad de convivencia Ingresos anuales/persona (euros)
1 11.800,00
2 10.030,00
3 8.850,00
4 o más 7.670,00

Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual de la pensión no contributiva del ejercicio 2022 para una persona beneficiaria, esto es, 5.899,60 euros, multiplicado por 2 cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona, aplicándose un coeficiente del 85 % cuando se compone de 2 personas, un coeficiente del 75 % cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65 % cuando se compone de 4 o más personas.

5. Ayudas para el copago farmacéutico

5.1 Personas beneficiarias.

Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser personas mutualistas jubiladas, y personas titulares viudas o huérfanas del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

b) De haber obtenido una jubilación permanente para el servicio derivada de accidente de servicio o de enfermedad profesional, haber solicitado el reintegro de los gastos de los medicamentos o productos dispensados por causa de dicho accidente de servicio o enfermedad profesional.

c) Encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.

5.2 Gasto farmacéutico y reembolso de gastos.

El Servicio Provincial de MUFACE incorporará al expediente la cuantía acreditada de gasto por copago farmacéutico correspondiente al segundo semestre de 2023. Además, comprobará si la persona solicitante ha tramitado las solicitudes de reintegro de gasto farmacéutico derivadas de accidente de servicio o enfermedad profesional, advirtiendo a la misma de que debe ejercitar dicho derecho, repercutiéndose la cuantía correspondiente a dicho reembolso en el informe de gasto del expediente.

5.3 Cuantía.

El importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la calificación de prioridad asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente, para lo cual en esta modalidad únicamente se tomarán como indicadores los datos de renta de la unidad de convivencia y de gasto farmacéutico acreditado, y en función de la distribución de crédito que se fije por resolución de la Dirección General de MUFACE a la vista del conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los Servicios Provinciales de MUFACE.

6. Resto de ayudas asistenciales

6.1 Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser mutualista, y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta o ser titular de documento asimilado al de afiliación.

b) Encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.

6.2 Supuestos que pueden atenderse en estas ayudas:

a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.

b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.

c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.

d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial.

Los estados de necesidad descritos en este epígrafe susceptible de atención en esta convocatoria han de estar comprendidos desde el 16 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas incluidas.

6.3 Cuantía de las ayudas.

El importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la calificación de prioridad asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente y en función de la distribución de crédito que se fije por resolución de la Dirección General de MUFACE a la vista del conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los Servicios Provinciales de MUFACE.

Con independencia de los supuestos de necesidad que se invoquen en la solicitud, sólo corresponderá la asignación de una única ayuda por esta modalidad.

6.4 Documentación.

Además de la documentación requerida en los epígrafes 3.5, 3.6 y 3.7 de esta resolución, junto con la solicitud la persona interesada deberá aportar los documentos justificativos que correspondan al estado o situación de necesidad y, en su caso, de los gastos producidos.

La documentación a presentar se encuentra relacionada en el impreso de solicitud modelo DPS 41001 y en la solicitud en sede electrónica.

En aquellos supuestos en que sea precisa la aportación de factura se considerará que la prescripción sobre la necesidad del servicio contenido en el informe médico, debe ser previa a la fecha de expedición de la factura correspondiente.

La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.

7. Modificación de umbrales por la Dirección General de MUFACE

Con el fin de optimizar la ejecución presupuestaria los límites máximos de niveles de ingresos establecidos en el epígrafe 4, podrán ser incrementados por resolución de la Dirección General de MUFACE, para cualquiera de sus modalidades, siempre que dicho acuerdo se adopte y se publique antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Su publicación se realizará, en la página web de MUFACE, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y de las Delegaciones/Subdelegaciones de Gobierno.

8. Normas finales

8.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de MUFACE (www.muface.es).

8.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

8.3 La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de abril de 2024.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

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