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Documento BOE-B-2017-23876

Extracto de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2017, páginas 28331 a 28332 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2017-23876

TEXTO

BDNS (Identif.): 342016

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero. Beneficiarios.

Entidades privadas del sector editorial y entidades con labor editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como entidades públicas extranjeras, siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de 2 años.

Segundo. Objeto.

Traducción y publicación a lenguas extranjeras de obras literarias o científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas que cumplan una de estas dos condiciones: a) que hayan sido publicadas por una editorial española y distribuidas en territorio nacional; b) que, habiendo sido publicadas por editoriales no españolas, su autor tenga la nacionalidad española.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía.

El importe máximo imputable a las subvenciones concedidas a empresas editoriales radicadas en el extranjero será de 184.000 euros y 24.000 euros para empresas editoriales radicadas en España.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Sexto. Otros datos.

La subvención obtenida en esta convocatoria debe destinarse exclusivamente a cubrir los gastos de traducción de la obra presentada.

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la traducción subvencionada.

Cada empresa puede presentar hasta un máximo de 3 proyectos de traducción a través de solicitud telemática.

Madrid, 6 de abril de 2017.- El Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sáinz, P.D. (Orden ECD/1721/2016, de 26 de octubre), el Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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