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Documento BOE-B-2017-49638

Extracto de la Resolución de 23 de agosto de 2017, por la que se modifica la Resolución de 24 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para sufragar el servicio de comedor escolar y el transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes, en las Ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2017/2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2017, páginas 61506 a 61508 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2017-49638

TEXTO

BDNS(Identif.):357243

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará el extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Con fecha 29 de julio de 2017 se dictó la Resolución de 24 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para sufragar el servicio de comedor escolar y el transporte escolar, para alumnos matriculados en centros docentes, en las Ciudades de Ceuta y Melilla en el curso académico 2017/2018.

Con el objeto de facilitar a los beneficiarios la presentación de solicitudes para entregarlas en los centros docentes se hace aconsejable ampliar los plazos establecidos en la convocatoria.

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, consecuentemente, el resto de plazos establecidos en la convocatoria en los siguientes términos:

En el artículo 6.4., donde dice:

"el plazo para la cumplimentación de solicitudes será del 1 de agosto al 3 de septiembre de 2017, ambos inclusive",

debe decir:

"el plazo para la cumplimentación de solicitudes será del 1 de agosto al 12 de septiembre de 2017, ambos inclusive".

En el artículo 6.5., donde dice:

"El plazo para la presentación de solicitudes en los centros docentes será hasta el día 6 de septiembre de 2017. Los alumnos que cambien de centro educativo con fecha posterior, estarán obligados a comunicar al nuevo centro la presentación de la solicitud en el centro de procedencia".

debe decir:

"El plazo para la presentación de solicitudes en los centros docentes será hasta el día 15 de septiembre de 2017. Los alumnos que cambien de centro educativo con fecha posterior, estarán obligados a comunicar al nuevo centro la presentación de la solicitud en el centro de procedencia".

En el artículo 9.2., donde dice:

"Realizadas estas comprobaciones, remitirán a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y en Melilla, antes del día 9 de septiembre de 2017, separadamente las solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria de las que no los cumplen.

De acuerdo con el artículo 6.5 se comunicará a las Direcciones Provinciales cualquier cambio de centro docente de los alumnos".

debe decir:

"Realizadas estas comprobaciones, remitirán a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y en Melilla, antes del día 19 de septiembre de 2017, separadamente las solicitudes que cumplen los requisitos de esta convocatoria de las que no los cumplen.

De acuerdo con el artículo 6.5 se comunicará a las Direcciones Provinciales cualquier cambio de centro docente de los alumnos".

En el artículo 10, donde dice:

"Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, las solicitudes revisadas deberán ser tramitadas en todo caso antes del día 20 de septiembre de 2017 para los alumnos matriculados en junio y antes del 2l de septiembre para todos los alumnos".

debe decir:

"Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, las solicitudes revisadas deberán ser tramitadas en todo caso antes del día 29 de septiembre de 2017 para los alumnos matriculados en junio y antes del 30 de septiembre para todos los alumnos".

En el artículo 11.1, donde dice:

"Con las solicitudes admitidas por la Dirección Provincial antes del 26 de septiembre de 2017, mediante un proceso telemático, se verificará la información económica de los solicitantes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de manera que permita ordenar las solicitudes en función de su renta per cápita, aplicando, en caso de empate, el resto de criterios definidos en el artículo siguiente".

debe decir:

"Con las solicitudes admitidas por la Dirección Provincial antes del 5 de octubre de 2017, mediante un proceso telemático, se verificará la información económica de los solicitantes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de manera que permita ordenar las solicitudes en función de su renta per cápita, aplicando, en caso de empate, el resto de criterios definidos en el artículo siguiente".

Segundo.- Los solicitantes que hubieran presentado solicitud dentro del plazo señalado en la Resolución de convocatoria de 24 de julio de 2017 no estarán obligados a presentarla de nuevo.

Tercero.- Se mantienen sin cambios los restantes apartados de la Resolución de convocatoria de 24 de julio de 2017.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de agosto de 2017.- El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, PA (DA 5.ª del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo), La Directora General de Formación Profesional, María Rosalía Serrano Velasco.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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