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Documento BOE-B-2017-51591

Extracto de la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de otros programas formativos que incluyan módulos profesionales de un título de Formación Profesional Básica, para el ejercicio 2017, adaptados a colectivos con necesidades específicas en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2017, páginas 63830 a 63831 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2017-51591

TEXTO

BDNS(Identif.):361099

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, para la implementación de otros programas formativos, las organizaciones sindicales y las entidades privadas que tengan la consideración de "sin fines lucrativos", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las entidades subvencionadas desarrollarán programas formativos específicos que tendrán como objetivo la inserción socio-laboral y educativa de personas mayores de 17 años, o mayores de 16 años para las que se pueda acreditar la condición de Menor no Acompañado, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, pertenecientes a colectivos con necesidades específicas, en riesgo de exclusión social y que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna titulación académica, cuya situación personal o competencia lingüística dificulta su participación en otras enseñanzas regladas de Formación Profesional, desarrolladas en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo. Objeto.

Desarrollo de otros programas formativos, destinados a colectivos con necesidades específicas, de los establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva ("BOE" n.º 113, de 12 de mayo de 2005).

Cuarto. Cuantía.

Importe máximo 1.300.000 €.

El número máximo de programas formativos específicos que se pueden implantar, en cada Ciudad Autónoma, no superará la cuantía económica equivalente a 10 programas implantados por primera vez. Si en una ciudad autónoma el número de programas seleccionados, en cualquiera de sus modalidades, no alcanza dicha cuantía, podrá derivarse la cantidad restante a la subvención de otros programas formativos en la otra ciudad autónoma, siempre y cuando no se sobrepase el importe económico total establecido para esta convocatoria.

a) Los programas formativos específicos que se implanten por primera vez recibirán un máximo de 65.000 €.

b) Los programas que mantengan la estructura y contenido de convocatorias anteriores o introduzcan en la oferta módulos profesionales de un título de Formación Profesional Básica no incluidos con anterioridad y asociados a los bloques comunes de contenidos no incluidos con anterioridad, recibirán el 60% de dicha cantidad (39.000 €).

c) Los programas que mantengan la estructura y contenido de convocatorias anteriores e introduzcan nuevos módulos profesionales de un título de formación profesional básica asociados al menos, a dos unidades de competencia, a partir del programa presentado en convocatorias anteriores, recibirán un 80% (52.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, comenzando a las 0:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y finalizando a las 15:00 hora del último día del plazo.

2. Cada entidad presentará una solicitud por cada uno de los programas que pretenda desarrollar.

Sexto. Otros datos.

Junto con la solicitud, se acompañará, entre otra, la siguiente documentación:

Proyecto de actuación que incluya los siguientes apartados: Memoria descriptiva del proyecto, presupuesto de gastos, pelación de posibles personas que participarían en el programa.

El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20% de la subvención concedida.

Madrid, 25 de julio de 2017.- El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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