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Documento BOE-B-2017-58248

Extracto de la Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital, por la que se convocan subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2017, páginas 72079 a 72082 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-B-2017-58248

TEXTO

BDNS(Identif.):365003

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en las Islas Canarias, cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio:

a) Ser o haber sido titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

b) Verter o haber vertido agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

Segundo. Objeto.

Subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en las plantas desaladoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso. Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden IET/1150/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en las Islas Canarias (BOE nº161 de 3 de julio).

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito disponible del consignado en las aplicaciones presupuestarias 20.01.421M.451 (310.000,00 euros) 20.01.421M.461 (1.895.000,00 euros) y 20.01.421M.471 (3.000.000,00 euros) de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, hasta un máximo de 5.205.000,00 euros. Esta distribución tiene carácter estimativo, pudiéndose aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra. El pago de la subvención se ordenará tras la resolución de concesión.

Quinto. Tramitación electrónica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las solicitudes que concurran a esta convocatoria, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días cuyo cómputo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de subvención se dirigirán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital según el modelo del anexo y estarán disponibles para su cumplimentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (https://sede.minetur.gob.es).

Séptimo. Documentación que deberá adjuntarse a las solicitudes.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario, a que hace referencia el apartado segundo de esta Resolución. A estos efectos se aportará certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

b) Fotocopia de la Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 1605/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

c) Poder notarial del firmante de la solicitud y escritura pública de la constitución de la sociedad, cuando el solicitante sea persona jurídica.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

e) Declaración de las subvenciones relativas a la misma actuación solicitadas a las Comunidades Autónomas, la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.

f) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.

g) Declaración de no ser deudor de la Administración por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Certificado expedido por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias a partir de los datos proporcionados por un auditor de cuentas o un interventor para cada planta, referido a los siguientes extremos:

1.º Volumen de agua potabilizada en cada planta.

2.º Volumen de agua vertida a la red pública de distribución procedente de fuentes distintas a las plantas potabilizadoras.

3.º Diferencia entre el volumen de agua almacenado en los depósitos al inicio y final del período considerado.

4.º Volumen de agua facturada.

5.º Ingresos totales por facturación de agua.

6.º Kwh consumidos en los procesos de desalación.

i) Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito distribución. Todos los datos anteriores irán referidos al período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

j) Certificación de los costes incurridos en el proceso de potabilización del agua desalada en términos de gastos pagados, en los términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden IET/1150/2014, de 30 de junio. En concreto, la cuenta justificativa contendrá los siguientes elementos referidos al periodo para el que se solicite la subvención:

a) Memoria de actuación.

b) Memoria económica abreviada cuyo contenido incluya:

1.º Los datos físicos del proceso de desalación de producción, almacenamiento y consumo a que hace referencia el artículo 6 de la orden IET/1150/2014, de 30 de junio.

2.º Los costes directamente imputables a la acción de desalación y de vertido de agua y, en su caso, el criterio seguido de imputación de los costes indirectos, debidamente certificados por el auditor. Se considerarán costes directos, los que se apliquen directamente al proceso de desalación o de vertido, en particular: energía, mano de obra, compras y suministros, reposición de elementos del equipo, mantenimiento, amortización y conservación.

3.º Los ingresos generados por la desalación, así como los procedentes de subvenciones a la desalación, en su caso.

Los gastos solo parcialmente imputables a la actividad objeto de la subvención, a que se hace referencia en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se incorporarán a la justificación en la parte correspondiente, indicando el criterio seguido para calcularlos.

Octavo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Corresponde al Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la ordenación e instrucción del procedimiento.

Noveno. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Madrid, 2 de octubre de 2017.- El Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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