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Documento BOE-B-2018-29238

Extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2018 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo y se aprueban sus bases específicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2018, páginas 37148 a 37149 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2018-29238

TEXTO

BDNS(Identif.):399974

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index y en la Sede Electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es).

Primero. Beneficiarios: Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, solamente podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria agrupaciones integradas por, al menos, dos personas jurídicas de las cuales necesariamente una pertenecerá al sector privado empresarial (empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otros análogos) y, al menos, otra deberá pertenecer a una de las dos siguientes tipologías:

- Entidades del sector social: ONGD inscritas en el registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo en la fecha de publicación de esta convocatoria.

- Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.

No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.

Para acceder a la condición de adjudicatarios las entidades que formen la agrupación deben estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.

Segundo. Objeto: La presente convocatoria tiene como objeto la cofinanciación de proyectos que impulsen, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Y podrá, así mismo, cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras aplicadas con éxito en los países socios de la CE.

Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia, incluyendo siempre un componente tecnológico.

Tercero. Bases Reguladoras: Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Cuarto. Cuantía. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del programa 12.401.143A.486.05 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de tres millones de euros (3.000.000 €), pudiendo financiarse hasta un máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 7.3.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de las 14.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" por traslado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones. El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del último día del plazo.

Sexto. Otros datos. Las solicitudes se presentarán de forma completa y verídica a través del formulario electrónico disponible en el apartado Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo de la Sede Electrónica de la AECID accesible desde la página web www.aecid.gob.es.

La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad líder de la agrupación solicitante a través de la Sede Electrónica de la AECID.

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Madrid, 21 de mayo de 2018.- El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009 de la Presidencia de la AECID, BOE 30 de julio de 2009), El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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