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Documento DOGC-f-1994-90010

Decreto Legislativo 5/1994, de 13 de julio, por el que se adecua la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 1926, de 27 de julio de 1994, páginas 5191 a 5193 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1994-90010

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, DE BASES DE DELEGACION EN EL GOBIERNO PARA LA ADECUACION DE LAS LEYES DE CATALUÑA A LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, DELEGA EN EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LA POTESTAD DE DICTAR DECRETOS LEGISLATIVOS, APROBATORIOS DE TEXTOS ARTICULADOS PARA QUE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE CONFORMIDAD CON LA REDACCION QUE LE CONFIERE EL REAL DECRETO 14/1993, DE 4 DE AGOSTO, ADECUE A LA CITADA LEY LAS NORMAS CON RANGO DE LEY REGULADORAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECTORIALES Y, EN LO QUE SEA PROCEDENTE, LOS REGIMENES SANCIONADORES Y DE RECURSOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTAS NORMAS.

EN EL EJERCICIO DE LA CITADA DELEGACION, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY DE BASES, QUE FINALIZA EL 27 DE AGOSTO DE 1994, Y EN EL MARCO ESTABLECIDO POR LA LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, QUE CONTIENE LOS PRINCIPIOS Y LOS CRITERIOS A LOS QUE SE HA DE AJUSTAR EL GOBIERNO EN LA ELABORACION DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS CORRESPONDIENTES, CORRESPONDE MODIFICAR LA LEY 26/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES.

EN VIRTUD DE TODO ESTO, EN EL EJERCICIO DE LA DELEGACION OTORGADA POR LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, A PROPUESTA DEL TITULAR DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DE LA COMISION JURIDICA ASESORA, Y DE ACUERDO CON EL GOBIERNO,

ARTICULO UNICO.

1.- SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY 26/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES, Y SE AÑADEN A SU TEXTO LOS ARTICULOS 24 BIS Y 25 BIS, A LOS CUALES SE CONFIERE LA REDACCION QUE CONSTA EN LOS SIGUIENTES APARTADOS.

2.- EL ARTICULO 23 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

"INFRACCIONES.

"23.1 CONSTITUYEN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES LAS ACCIONES U OMISIONES TIPIFICADAS EN ESTA LEY, LAS CUALES DEBERAN SER SANCIONADAS DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

"23.2 LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY SE CLASIFICAN EN LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE INDICAN EN LOS SIGUIENTES APARTADOS.

"23.3 TIENEN LAS CONSIDERACION DE FALTAS LEVES LAS ACCIONES U OMISIONES SIGUIENTES:

"A) EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

"B) LA MODIFICACION DE LA CAPACIDAD ASISTENCIAL DEL SERVICIO EN MAS DE UN 10% DE LA CAPACIDAD REGISTRADA, SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE QUE LA VARIACION EFECTUADA NO SUPONGA EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS.

"C) TODAS AQUELLAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONSTITUYAN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O VULNERACION DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES MATERIALES Y FUNCIONALES MINIMAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES, Y QUE NO ESTEN TIPIFICADAS EXPLICITAMENTE EN LA PRESENTE DISPOSICION COMO INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES, SIEMPRE QUE LA ACCION U OMISION NO PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD O SALUD DE LOS USUARIOS.

"23.4 TIENEN LA CONSIDERACION DE FALTAS GRAVES LAS ACCIONES U OMISIONES SIGUIENTES:

"A) EL CESE DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS, SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

"B) EL HECHO DE IMPONER A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DIFICULTADES INJUSTIFICADAS PARA EL DISFRUTE DE SUS DERECHOS.

"C) NO LLEVAR EL LIBRO DE REGISTRO DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS O NO TENERLO DEBIDAMENTE ACTUALIZADO, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA REGULADORA.

"D) NO LLEVAR UNA FICHA SOCIOSANITARIA POR CADA USUARIO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA REGULADORA.

"E) INCUMPLIR LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS SERVICIOS RELATIVA A LA ORGANIZACION HIGIENICO-SANITARIA.

"F) NO ESTABLECER CON CADA UNO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS LA RELACION CONTRACTUAL CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA REGULADORA.

"G) TRANSGREDIR LA NORMATIVA CONTABLE ESPECIFICA.

"H) INCUMPLIR O ALTERAR LO QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PRECIOS.

"I) INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

"J) ENCUBRIR ANIMO LUCRATIVO EN ACTIVIDADES REVESTIDAS DE APARIENCIA FILANTROPICA.

"K) INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE ACCESO A LOS SERVICIOS.

"L) EXCESO DE OCUPACION DE USUARIOS EN ESPACIOS DE USO COMUN, ACTIVIDADES Y CONVIVENCIA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES MATERIALES MINIMAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS.

"23.5 TIENEN LA CONSIDERACION DE FALTAS MUY GRAVES LAS ACCIONES U OMISIONES SIGUIENTES:

"A) LA PRESTACION DE SERVICIOS O EL TRASLADO DE LA UBICACION DE ESTABLECIMIENTOS SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

"B) EL CESE DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS, A PESAR DE LA DENEGACION DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

"C) OBSTRUCCION A LA ACCION DE LA INSPECCION DE SERVICIOS SOCIALES, YA SEA POR LA NEGATIVA DE ACCESO A CUALQUIERA DE LOS ESPACIOS COMUNES O PRIVADOS DEL ESTABLECIMIENTO, POR LA OBSTACULIZACION DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS O BIEN POR LA NO-APORTACION DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA.

"D) IMPONER A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS MALTRATOS O CONDICIONES HUMILLANTES.

"E) EL HECHO DE IMPONER A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DIFICULTADES INJUSTIFICADAS PARA EL DISFRUTE DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

"F) INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE REGULA LA CUALIFICACION Y LA DEDICACION DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS.

"G) INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES MATERIALES MINIMAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS SOCIALES EN LA INSTALACION DE CAMAS EN ESPACIOS INADECUADOS PARA EL USO DE DORMITORIOS, O EN EL EXCESO DE OCUPACION O DE CAMAS EN UN ESPACIO DORMITORIO.

"H) TODAS AQUELLAS ACCIONES U OMISIONES QUE CONSTITUYAN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O VULNERACION DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES MATERIALES O FUNCIONALES MINIMAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SOCIALES, QUE NO ESTEN TIPIFICADAS EXPRESAMENTE POR LA PRESENTE DISPOSICION COMO INFRACCIONES LEVES O GRAVES, SIEMPRE QUE LA ACCION O LA OMISION PONGA EN PELIGRO LA SEGURIDAD O LA SALUD DE LOS USUARIOS".

3.- EL ARTICULO 24 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

"SANCIONES.

"24.1 LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES PARA LA INICIACION, INSTRUCCION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES INCOADOS POR LA COMISION DE INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON LAS PARTICULARIDADES ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO ESPECIFICO DE ESTA LEY.

"24.2 LAS INFRACCIONES LEVES PUEDEN SER SANCIONADAS CON MULTA DE UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, CORRESPONDIENTE A UN PERIODO DE TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE UN DIA Y 4 MESES.

"24.3 POR LA COMISION DE INFRACCIONES GRAVES SE PUEDEN IMPONER UNA O MAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

"A) MULTA POR UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL CORRESPONDIENTE A UN PERIODO DE TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE 4 MESES Y UN DIA Y 8 MESES.

"B) INHABILITACION TEMPORAL DEL DIRECTOR O DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO, POR UN PERIODO DE HASTA 5 AÑOS.

"C) PROSCRIPCION DE LA FINANCIACION PUBLICA POR UN MAXIMO DE DOS AÑOS.

"D) CIERRE TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DEL ESTABLECIMIENTO, O SUSPENSION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LA PRESTACION DE SERVICIOS O DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES, POR UN PERIODO MAXIMO DE UN MES.

"24.4 POR LA COMISION DE INFRACCIONES MUY GRAVES SE PUEDEN IMPONER UNO O MAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:

"A) MULTA POR UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE 8 MESES Y UN DIA Y UN AÑO.

"B) INHABILITACION DEFINITIVA O TEMPORAL DEL DIRECTOR O DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO, POR UN PERIODO SUPERIOR A 5 AÑOS Y NO SUPERIOR A 10 AÑOS.

"C) PROSCRIPCION DE LA FINANCIACION PUBLICA POR UN PERIODO SUPERIOR A 2 AÑOS E INFERIOR A 5 AÑOS.

"D) CIERRE TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DEL ESTABLECIMIENTO O SUSPENSION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE PRESTACION DE SERVICIOS O DE REALIZACION DE ACTIVIDADES POR UN PERIODO SUPERIOR A UN MES Y NO SUPERIOR A 5 AÑOS.

"E) CANCELACION TOTAL O PARCIAL DE LA AUTORIZACION DE LA OPERATIVIDAD SOCIAL DE LA ENTIDAD.

"24.5 PARA LA CONCRECION DE LAS SANCIONES QUE PROCEDA IMPONER Y, EN SU CASO, PARA LA GRADUACION DE LA CUANTIA DE LAS MULTAS Y LA DURACION DE LAS SANCIONES TEMPORALES, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN GUARDAR LA DEBIDA ADECUACION ENTRE LA GRAVEDAD DEL HECHO CONSTITUTIVO DE LA INFRACCION Y LA SANCION O LAS SANCIONES APROBADAS, CONSIDERANDO ESPECIALMENTE LOS CRITERIOS SIGUIENTES:

"A) EL GRADO DE CULPABILIDAD Y LA INTENCIONALIDAD DEL INFRACTOR.

"B) LOS PERJUICIOS FISICOS, MORALES Y MATERIALES CAUSADOS Y LA SITUACION DE RIESGO CREADA O MANTENIDA A PERSONAS O A BIENES.

"C) LA REINCIDENCIA O LA REITERACION.

"D) LA TRASCENDENCIA ECONOMICA Y SOCIAL DE LA INFRACCION.

"E) EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS NORMAS INFRINGIDAS POR PARTE DEL INFRACTOR POR INICIATIVA PROPIA, EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, SI AUN NO HA SIDO DICTADA RESOLUCION.

"24.6 CUANDO EL BENEFICIO ECONOMICO QUE RESULTE DE UNA INFRACCION TIPIFICADA EN ESTA LEY SEA SUPERIOR A LA SANCION PECUNIARIA QUE CORRESPONDA, ESTA PODRA INCREMENTARSE EN LA CUANTIA EQUIVALENTE AL BENEFICIO OBTENIDO.

EN EL CASO DE QUE LA INFRACCION COMETIDA DERIVE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PRECIOS, LA RESOLUCION SANCIONADORA PODRA INCLUIR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXIGENCIA DE UNA INDEMNIZACION PARA LOS USUARIOS EN UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LAS CUANTIAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS.

"24.7 EL OBJETIVO DE LA SANCION HA DE SER CORREGIR LAS DISTORSIONES Y PERJUICIOS CAUSADOS."

4.- EL ARTICULO 25 BIS SE INTEGRA EN EL TEXTO DE LA LEY, CON LA SIGUIENTE REDACCION:

"MEDIDAS CAUTELARES.

"25 BIS.1 EL CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO, EL ORGANO COMPETENTE PARA INICIAR EL EXPEDIENTE PODRA ADOPTAR, MEDIANTE ACUERDO MOTIVADO, LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA ASEGURAR LA EFICACIA DE LA RESOLUCION FINAL QUE PUEDA RECAER.

"25 BIS.2 LAS MEDIDAS CAUTELARES, QUE DEBERAN AJUSTARSE EN INTENSIDAD Y PROPORCIONALIDAD A LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LA PRESUNTA INFRACCION, PODRAN CONSISTIR EN:

"A) CIERRE TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DEL ESTABLECIMIENTO, O SUSPENSION TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LA PRESTACION DE SERVICIOS O DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES, INCLUYENDO EN ESTA ULTIMA CATEGORIA LA PROHIBICION DE LA ACEPTACION DE NUEVOS USUARIOS.

"B) PRESTACION DE FIANZA HASTA UNA CUANTIA EQUIVALENTE AL IMPORTE MINIMO DE LA MULTA QUE PODRIA CORRESPONDER PARA LA COMISION DE LA PRESUNTA INFRACCION.

"25 BIS.3 EN EL CURSO DE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO SE PODRAN LEVANTAR ESTAS MEDIDAS SI HAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE HAN MOTIVADO SU ADOPCION. LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE RATIFICARA O DEJARA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR ADOPTADA."

DISPOSICION DEROGATORIA.

SE DEROGAN LOS ARTICULOS 29 Y 30 DEL DECRETO 27/1987, DE 29 DE ENERO, DE ORDENACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE CATALUÑA.

DISPOSICION FINAL.

EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DOGC.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 13/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1994
  • Fecha de derogación: 14/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre (Ref. DOGC-f-1995-90001).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 29 y 30 del Decreto 27/1987, de 29 de enero (DOGC de 9 de febrero).
  • MODIFICA los arts. 23 y 24 de la Ley 26/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6198).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 2/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-9311).
Materias
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Procedimiento sancionador

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