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Documento DOUE-L-2000-82115

Reglamento (CE) nº 2438/2000 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 908/2000 por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 4 de noviembre de 2000, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82115

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 908/2000 de la Comisión, de 2 de mayo de 2000, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura (2), establece las disposiciones relativas a la transición de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 1999 a las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero de 2000.

(2) Las disposiciones del párrafo tercero del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 908/2000 no son conformes a las del apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3), por consiguiente, es conveniente rectificar esa situación y, a tal fin, modificar el Reglamento (CE) n° 908/2000.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 908/2000, el párrafo tercero se suprime y se sustituirá por el texto siguiente:

"En el caso de las ayudas cuya decisión de concesión haya sido adoptada por los Estados miembros después del 1 de enero de 2000, en virtud de los artículos 7 y 7 ter del Reglamento (CEE) n° 3759/92, el reembolso se efectuará en el contexto de la programación de los Fondos Estructurales del Estado miembro considerado, correspondiente al período 2000-2006.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.

(2) DO L 105 de 3.5.2000, p. 15.

(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/2000
  • Fecha de publicación: 04/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1985/2006, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82835).
  • Fecha de derogación: 17/01/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Pesca marítima

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