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Documento DOUE-L-2007-80915

Reglamento (CE) nº 611/2007 de la Comisión, de 1 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación nº 11 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 2 de junio de 2007, páginas 49 a 52 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80915

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002.

(2) El 2 de noviembre de 2006, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación CINIIF 11, NIIF 2 — Transacciones con acciones propias y del grupo (en lo sucesivo «la CINIIF 11»). La CINIIF 11 analiza la forma en que debe aplicarse la Norma Internacional de Información Financiera 2 (NIIF 2), Pagos basados en acciones, a los acuerdos de pagos basados en acciones que afecten a los instrumentos de patrimonio propio de una entidad o a los instrumentos de patrimonio de otra entidad del mismo grupo (por ejemplo, instrumentos de patrimonio de la entidad dominante). La interpretación resultaba necesaria, dado que, hasta ahora, no había pautas sobre la forma de contabilizar, en los estados financieros de la entidad, los acuerdos de pagos basados en acciones a través de los cuales una entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de su entidad dominante.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la CINIIF 11 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(4) En consecuencia, debe modificarse oportunamente el Reglamento (CE) no 1725/2003.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inserta, en el anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003, la Interpretación 11 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), NIIF 2 — Transacciones con acciones propias y del grupo, según se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las sociedades aplicarán la CINIIF 11, según lo establecido en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2008 a más tardar, con excepción de las sociedades que lo inicien en enero o febrero, que aplicarán la CINIIF 11 a partir de la fecha de inicio del ejercicio anual de 2009 a más tardar.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2007.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1329/2006 (DO L 247 de 9.9.2006, p. 3).

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

«CINIIF 11 Interpretación CINIIF 11 NIIF 2 — Transacciones con acciones propias y del grupo»

____________

«Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org»

INTERPRETACIÓN CINIIF 11

NIIF 2

— Transacciones de grupo y con acciones propias Referencias

— NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

— NIC 32: Instrumentos financieros: presentación

— NIIF 2: Pagos basados en acciones

Aspectos específicos

1. La presente Interpretación aborda dos aspectos. En primer lugar, se trata de saber si las siguientes transacciones han de contabilizarse como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio o liquidadas en efectivo, conforme a lo establecido en la NIIF 2:

a) Una entidad otorga a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de esa entidad (por ejemplo, opciones sobre acciones), y adquiere, por elección propia o por necesidad, instrumentos de patrimonio (es decir, acciones propias) de un tercero, a fin de cumplir sus compromisos con sus empleados, y

b) se otorga a los empleados de una entidad derechos sobre instrumentos de patrimonio de la entidad (por ejemplo, opciones sobre acciones) concesión hecha por la entidad como tal o por sus accionistas, y estos últimos aportan los instrumentos patrimoniales necesarios.

2. En segundo lugar, nos referimos a los acuerdos de pago basado en acciones que afectan a dos o más entidades de un mismo grupo. Por ejemplo, se otorga a los empleados de una filial derechos sobre instrumentos de patrimonio de su matriz en retribución de los servicios prestados a la filial. La NIIF 2, en su apartado 3, reza como sigue:

A los efectos de esta NIIF, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la entidad dominante, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con sujetos que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. (La cursiva es nuestra).

Ahora bien, la NIIF 2 no orienta sobre cómo contabilizar esas transacciones en los estados financieros individuales o separados de cada entidad del grupo.

3. Así, este segundo aspecto abordado afecta a los siguientes acuerdos de pago basado en acciones:

a) Una entidad matriz otorga derechos sobre sus instrumentos de patrimonio directamente a los empleados de su filial: la matriz (no la filial) tiene la obligación de facilitar a los empleados de la filial los instrumentos de patrimonio necesarios, y

b) una filial otorga a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de su matriz: la filial tiene la obligación de facilitar a sus empleados los instrumentos de patrimonio necesarios.

4. La presente Interpretación analiza el modo en que los acuerdos de pagos basados en acciones a que alude el apartado 3 deben contabilizarse en los estados financieros de la filial que recibe los servicios de los empleados.

5. Puede existir un acuerdo entre una matriz y su filial, con arreglo al cual la filial deba retribuir a la matriz a cambio del aporte de instrumentos de patrimonio a los empleados. La presente Interpretación no se ocupa de cómo debe reflejarse contablemente este acuerdo de pago intragrupo.

6. La presente Interpretación se centra específicamente en las transacciones con empleados, pero es válida igualmente para transacciones similares con pagos basados en acciones realizadas con proveedores de bienes o servicios que no sean los propios empleados.

Acuerdo

Acuerdos de pagos basados en acciones que afecten a los instrumentos de patrimonio propio de una entidad (apartado 1) 7. Las transacciones con pagos basados en acciones en las que una entidad reciba servicios a cambio de instrumentos de su patrimonio propio deben contabilizarse como transacciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Esto es válido aun cuando la entidad, por elección propia o por necesidad, adquiera esos instrumentos de patrimonio a un tercero a fin de cumplir los compromisos frente a sus empleados en virtud del acuerdo de pago basado en acciones.

Es igualmente válido con independencia de que:

a) los derechos del empleado sobre instrumentos de patrimonio de la entidad hayan sido otorgados por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas, o

b) el acuerdo de pago basado en acciones haya sido liquidado por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas.

Acuerdos de pago basado en acciones que afecten a instrumentos de patrimonio de la entidad matriz

Una entidad matriz otorga derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de su filial [apartado 3.a)]

8. Siempre que el acuerdo de pago basado en acciones se contabilice como liquidado mediante instrumentos de patrimonio en los estados financieros consolidados de la matriz, la filial evaluará los servicios recibidos de sus empleados conforme a los requisitos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, con el correspondiente incremento reconocido del patrimonio neto como contribución de la matriz.

9. Una matriz puede otorgar derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de sus filiales, a condición de que estos sigan prestando servicio dentro del grupo durante un determinado período. Un empleado de una filial puede ser trasladado a otra filial durante el período específico de irrevocabilidad fijado sin que los derechos del empleado sobre instrumentos de patrimonio de la matriz, adquiridos en virtud del acuerdo original de pago basado en acciones, se vean afectados. Cada filial evaluará los servicios recibidos del empleado por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha en que esos derechos sobre instrumentos de patrimonio fueron originalmente otorgados por la matriz, según lo definido en la NIIF 2, apéndice A, y en proporción a la parte del período de irrevocabilidad que el empleado haya prestado servicio en cada filial.

10. El citado empleado, tras un traslado de empleo dentro de las entidades del grupo, puede no cumplir una condición de irrevocabilidad, que no sea una condición de mercado según lo definido en la NIIF 2, apéndice A, por ejemplo, el empleado abandona el grupo antes de completar el período de servicio. En este caso, cada filial ajustará el importe previamente reconocido en relación con los servicios recibidos del empleado conforme a los principios recogidos en la NIIF 2, apartado 19. De este modo, si los derechos sobre instrumentos de patrimonio otorgados por la matriz no llegan a hacerse irrevocables por no haber cumplido el empleado las condiciones de irrevocabilidad —que no sean condiciones de mercado— no se reconocerá ningún importe de forma acumulada por los servicios prestados por ese empleado en los estados financieros de ninguna de las filiales.

Una filial otorga a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de su matriz [apartado 3.b)]

11. La filial contabilizará la transacción con sus empleados como liquidada en efectivo. Esto es válido sea cual sea la forma en que la filial obtenga los instrumentos de patrimonio necesarios para satisfacer su compromiso frente a sus empleados.

Fecha de vigencia

12. Las entidades aplicarán esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de marzo de 2007.

Se autoriza la aplicación anticipada. Si una entidad aplica la presente Interpretación en un ejercicio que comience antes del 1 de marzo de 2007, deberá comunicarlo.

Transición

13. Las entidades aplicarán esta Interpretación de forma retroactiva de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 8 y supeditado a las disposiciones transitorias de la NIIF 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/2007
  • Fecha de publicación: 02/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2008-82353).
  • Fecha de derogación: 02/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1725/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81672).
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Normalización
  • Sociedades
  • Títulos valores

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