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Documento DOUE-L-2008-80209

Reglamento (CE) nº 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 4 de febrero de 2008, páginas 52 a 68 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80209

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (2), en lo sucesivo denominado «el séptimo programa marco», prevé una contribución comunitaria para la creación de asociaciones público-privadas a largo plazo en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), que podrían ejecutarse mediante empresas comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Estas ITC se derivan de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas, que ya fueron creadas en virtud del sexto programa marco y que abarcan una selección de temas de investigación en su ámbito. Las ITC deben combinar la inversión del sector privado y la financiación pública europea, incluida la financiación del séptimo programa marco.

(2) La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (3) (en lo sucesivo denominado «el programa específico Cooperación»), subraya la necesidad de crear asociaciones público-privadas paneuropeas ambiciosas para acelerar el desarrollo de tecnologías clave, mediante acciones de investigación a gran escala a nivel comunitario, en particular, las ITC.

(3) La Agenda de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo destaca la necesidad de establecer condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación en la Comunidad, a fin de que impulsen la competitividad, el crecimiento y el empleo.

(4) En sus conclusiones de los días 25 y 26 de noviembre de 2004, el Consejo animó a la Comisión a desarrollar los conceptos de plataforma tecnológica y de ITC. Subrayó que esas iniciativas podían contribuir a coordinar los esfuerzos globales de investigación de la Comunidad con vistas a lograr sinergias con las actividades de sistemas existentes, como Eureka y COST, teniendo en cuenta su importante contribución a la investigación y desarrollo (I + D).

(5) Las empresas europeas y otras organizaciones de investigación y desarrollo que operan en el ámbito de los sistemas de computación empotrados tomaron la iniciativa de crear la plataforma tecnológica europea sobre sistemas de computación empotrados (denominada en lo sucesivo «la plataforma tecnológica Artemis») en el contexto del sexto programa marco. Esta plataforma tecnológica elaboró un programa estratégico de investigación basado en una amplia consulta con interesados de los sectores público y privado. En el programa estratégico de investigación se señalaban las prioridades en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y se recomendaban orientaciones para una ITC sobre este mismo tema.

(6) La ITC sobre sistemas de computación empotrados representa una respuesta a las Comunicaciones de la Comisión de 6 de abril de 2005, «Construcción del Espacio Europeo de la Investigación al servicio del crecimiento», y de 20 de julio de 2005, «Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa», en relación con un nuevo enfoque más ambicioso de acuerdos de colaboración a gran escala entre los sectores público y privado en ámbitos de gran interés para la competitividad europea, que serán identificados gracias al diálogo con la industria.

(7) La ITC sobre sistemas de computación empotrados responde a la necesidad de apoyar las tecnologías dominantes de la información y la comunicación, tal como se señala en el informe «Creating an Innovative Europe» de enero de 2006 (4). En dicho informe también se recomienda el modelo de tecnología conjunta Artemis para combinar la financiación comunitaria y nacional en el marco de una estructura jurídica clara y de una forma armonizada y sincronizada.

(8) La ITC sobre sistemas de computación empotrados debe crear una asociación público-privada sostenible y aumentar y estimular la inversión privada y pública en el sector de los sistemas empotrados en Europa, que, a efectos del presente Reglamento, debe entenderse que incluye a los Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros») y a los países asociados al séptimo programa marco (denominados en lo sucesivo «los países asociados»). Asimismo, la ITC sobre sistemas de computación empotrados debe conseguir la coordinación y la sinergia efectivas de los recursos y fondos del programa marco, la industria, los programas nacionales de I + D y los sistemas intergubernamentales de I + D (Eureka), contribuyendo de esta manera a reforzar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo sostenible futuros de Europa.

Por último, su objetivo debe ser estimular la colaboración entre todos los interesados, a saber, la industria, con inclusión de las pequeñas y medianas empresas (PYME), las autoridades nacionales, las universidades y los centros de investigación, agrupando y orientando el esfuerzo de investigación.

___________________

(1) Dictamen emitido el 24 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(3) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

(4) http://ec.europa.eu/invest-in-research/action/2006_ahogroup_en.htm.

(9) La ITC sobre sistemas de computación empotrados debe definir un programa de investigación acordado conjuntamente, denominado en lo sucesivo «el programa de investigación», que respete estrictamente las recomendaciones del programa estratégico de investigación elaborado por la plataforma tecnológica Artemis. Este programa de investigación debe identificar y revisar periódicamente las prioridades de investigación con vistas al desarrollo y la adopción de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de consolidar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales.

(10) La ITC sobre sistemas de computación empotrados debe abordar la concepción, el desarrollo y la implantación de sistemas informáticos y electrónicos ubicuos, interoperables y rentables, que, al mismo tiempo, sean potentes y seguros y estén bien protegidos. Debe aportar diseños y arquitecturas de referencia que ofrezcan planteamientos arquitectónicos comunes para gamas de aplicaciones determinadas, software intermedio o «middleware» que permita una conectividad e interoperabilidad sin fisuras, y herramientas y métodos de software de diseño integrado para el desarrollo y prototipación de manera rápida.

(11) La ambición y el alcance de los objetivos expuestos de la ITC sobre sistemas de computación empotrados, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deben movilizarse, y la necesidad de conseguir una coordinación y sinergia efectivas de los recursos y fondos, exigen una actuación a nivel comunitario. Por consiguiente, es necesario crear una empresa común (en lo sucesivo denominada «la Empresa Común Artemis»), de conformidad con el artículo 171 del Tratado, como persona jurídica responsable de la aplicación de la ITC sobre sistemas de computación empotrados. Para garantizar la gestión adecuada de las actividades de I + D iniciadas conforme al séptimo programa marco (2007-2013), la Empresa Común Artemis debe crearse por un período que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2017.

(12) La Empresa Común Artemis debe ser un organismo creado por la Comunidad. El Parlamento Europeo debe aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo, teniendo en cuenta, no obstante, las características específicas de las ITC como asociaciones público-privadas, y, en particular, la contribución del sector privado a su presupuesto.

(13) Los objetivos de la Empresa Común Artemis deben perseguirse reuniendo recursos de los sectores público y privado, para apoyar actividades de I + D en forma de proyectos. A tal efecto, la Empresa Común Artemis debe ser capaz de organizar convocatorias de propuestas de proyectos, de carácter competitivo, para ejecutar partes del programa de investigación. Estas actividades de I + D deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el séptimo programa marco.

(14) Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis deben ser la Comunidad, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia y Artemisia, una asociación que representa a empresas y otras organizaciones de I + D que operan en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. La Empresa Común Artemis debe quedar abierta a nuevos miembros.

(15) Las normas relativas a la organización y el funcionamiento de la Empresa Común Artemis deben establecerse en los Estatutos de la Empresa Común Artemis en el marco del presente Reglamento.

(16) Artemisia ha firmado una carta de compromiso para contribuir a la creación y ejecución de la Empresa Común Artemis.

(17) Los proyectos deben financiarse tanto mediante contribuciones financieras de la Comunidad y de los Estados miembros de Artemis como mediante contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos de la Empresa Común Artemis.

Puede haber otras posibilidades de financiación, por ejemplo, del Banco Europeo de Inversiones, en particular, mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido desarrollado conjuntamente por el BEI y la Comisión al amparo del anexo III de la Decisión 2006/ 971/CE.

(18) La financiación pública destinada a las actividades de I + D tras las convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de concurrencia competitiva publicadas por la Empresa Común Artemis debe proceder de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de Artemis y de una contribución financiera de la Empresa Común Artemis. La contribución financiera de la Empresa Común Artemis debe establecerse proporcionalmente a los costes de I + D en que incurran los participantes en proyectos. Este porcentaje debe ser igual para todos los participantes en los proyectos de una convocatoria de propuestas determinada.

(19) Durante el período de vigencia de la Empresa Común Artemis, las organizaciones de I + D que participen en proyectos deben proporcionar recursos equivalentes o superiores a la financiación pública total destinada a las actividades de I + D.

(20) La necesidad de asegurar condiciones de empleo estables y un trato igual a todo el personal, y el objetivo de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía, exigen la aplicación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), a todo el personal contratado por la Empresa Común Artemis.

(21) Como organismo dotado de personalidad jurídica, la Empresa Común Artemis debe ser responsable de sus acciones. Cuando sea pertinente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ser competente para pronunciarse sobre cualquier controversia que resulte de las actividades de la Empresa Común.

(22) La Comisión debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de los avances que realice la Empresa Común Artemis.

(23) La Empresa Común Artemis debe adoptar, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), y previo acuerdo de la Comisión, una reglamentación financiera propia que tenga en cuenta los requisitos específicos de funcionamiento derivados, en particular, de la necesidad de combinar financiación comunitaria y financiación privada para apoyar las actividades de I + D de manera eficaz y en el momento oportuno. A fin de garantizar que se da un trato armonizado a los participantes en las actividades de investigación de la Empresa Común Artemis y a los participantes en las acciones indirectas del séptimo programa marco, es conveniente que el impuesto sobre el valor añadido no figure entre los costes subvencionables con cargo a la financiación comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (3).

(24) Deben tomarse también las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (4), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (5), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (6).

(25) Las normas en materia de derechos de propiedad intelectual de la Empresa Común Artemis deben fomentar la creación y explotación de los conocimientos.

(26) Para facilitar la creación de la Empresa Común Artemis, la Comisión debe hacerse cargo de su creación y funcionamiento inicial hasta que posea la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto.

(27) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de la Empresa Común Artemis, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta del carácter transnacional de los ingentes desafíos definidos en materia de investigación, que requiere la puesta en común de conocimientos y recursos financieros complementarios por encima de sectores y fronteras y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Creación de una empresa común

1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (ITC) sobre sistemas de computación empotrados, se crea una empresa común, en el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada en lo sucesivo «la Empresa Común Artemis», por un período que abarca hasta el 31 de diciembre de 2017.

__________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).

(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(3) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

(4) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(5) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(6) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

2. La sede de la Empresa Común Artemis estará situada en Bruselas, Bélgica.

Artículo 2

Objetivos

La Empresa Común Artemis contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

a) definirá y ejecutará un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales. Las actividades del programa de investigación se denominarán en lo sucesivo «actividades de I + D»;

b) apoyará la ejecución de las actividades de I + D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas de carácter competitivo;

c) fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I + D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado;

d) buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I + D en materia de sistemas de computación empotrados, incluida, cuando ello pueda generar un valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común Artemis de las actividades relacionadas en este ámbito, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I + D (Eureka);

e) promoverá la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del séptimo programa marco.

Artículo 3

Situación jurídica

La Empresa Común Artemis será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. En todos los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.

Artículo 4

Estatutos

Quedan aprobados los Estatutos de la Empresa Común Artemis, que figuran en el anexo y forman parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 5

Contribución comunitaria

1. La contribución comunitaria máxima a la Empresa Común Artemis para cubrir los gastos de funcionamiento y actividades de I + D será de 420 millones EUR, con cargo a los créditos presupuestarios asignados al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero.

2. Las disposiciones para la contribución financiera de la Comunidad se establecerán mediante un acuerdo general y acuerdos financieros anuales suscritos entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común Artemis.

3. La contribución comunitaria a la Empresa Común Artemis destinada a la financiación de proyectos se asignará tras unas convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6

Reglamentación financiera

1. La Empresa Común Artemis adoptará una reglamentación financiera específica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), si así lo requieren las necesidades operativas concretas de la Empresa Común Artemis, con el consentimiento previo de la Comisión.

2. La Empresa Común Artemis dispondrá de su propio servicio de auditoría interna.

Artículo 7

Personal

1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común Artemis y a su director ejecutivo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la Empresa Común Artemis ejercerá, con respecto a su personal, las competencias atribuidas a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las

___________________

(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

3. El consejo de administración adoptará, con el acuerdo de la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias a que se refiere el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4. La dotación de personal se determinará en la plantilla de personal de la Empresa Común Artemis que figurará en su presupuesto anual.

5. El personal de la Empresa Común Artemis estará formado por agentes temporales y agentes contractuales con contratos de duración determinada que podrán renovarse una sola vez por un período determinado. La duración total del período de contratación no será superior a siete años y no será superior en ningún caso al período de existencia de la Empresa Común.

6. Todos los gastos de personal correrán a cargo de la Empresa Común Artemis.

7. La Empresa Común Artemis podrá adoptar disposiciones que permitan destinar expertos a la Empresa Común en comisión de servicios.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común Artemis y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 9

Responsabilidad

1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común Artemis se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo o contratos en cuestión.

2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común Artemis deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3. Todos los pagos de la Empresa Común Artemis destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común Artemis y quedarán cubiertos por sus recursos.

4. La Empresa Común Artemis será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10

Competencia del Tribunal de Justicia y ley aplicable

1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:

a) los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 4;

b) las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común Artemis;

c) los recursos presentados contra la Empresa Común Artemis, incluidas las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado;

d) los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común Artemis en el ejercicio de sus funciones.

2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común Artemis.

Artículo 11

Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria

1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común Artemis. El informe explicará la ejecución en detalle de los sistemas de computación empotrados de la ITC, señalando el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para su financiación, el tipo de participantes, incluidas las PYME, y unas estadísticas por países.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2010, así como para el 31 de diciembre de 2013, la Comisión llevará a cabo evaluaciones intermedias de la Empresa Común Artemis con la ayuda de expertos independientes, sobre la base de unas directrices que se elaborarán previa consulta a la Empresa Común Artemis. Estas evaluaciones cubrirán la calidad y eficiencia de la Empresa Común Artemis y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones y, cuando proceda, las propuestas de modificación del presente Reglamento, incluida la posible finalización anticipada de la Empresa Común, al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. A más tardar seis meses después de que finalice la Empresa Común, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común Artemis con la ayuda de expertos independientes.

Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria de la Empresa Común Artemis, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis a que se refiere el artículo 6.

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude

1. La Empresa Común Artemis velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

2. En caso de irregularidades, los miembros de la Empresa Común Artemis se reservarán el derecho a recuperar los importes gastados indebidamente, recurriendo incluso a una reducción o una suspensión de las contribuciones futuras a la Empresa Común Artemis.

3. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999.

4. La Empresa Común Artemis realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común Artemis o por los Estados miembros de Artemis en su nombre. Los Estados miembros de Artemis podrán someter a otros controles o auditorías a los beneficiarios de los fondos nacionales si lo consideran necesario; comunicarán los resultados correspondientes a la Empresa Común Artemis.

5. La Comisión y/o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, realizar controles in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común Artemis garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y/o del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas.

6. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (1), gozará de los mismos poderes respecto a la Empresa Común y su personal que los que ostenta respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, esta se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (2). La Empresa Común Artemis adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo 13

Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, la Empresa Común Artemis garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en los proyectos.

Artículo 14

Transparencia

1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (3), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común Artemis.

2. La Empresa Común Artemis adoptará las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a más tardar el 7 de agosto de 2008.

3. Las decisiones adoptadas por la Empresa Común Artemis en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.

Artículo 15

Propiedad intelectual e industrial

Las normas que regulan la protección y la difusión de los resultados de la investigación, basadas en el Reglamento (CE) no 1906/2006, figuran en el artículo 23 de los Estatutos.

Artículo 16

Medidas preparatorias

1. La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Empresa Común Artemis hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto.

La Comisión, de conformidad con el Derecho comunitario, tomará todas las medidas necesarias, en colaboración con los miembros fundadores y la participación de los organismos competentes.

2. A tal fin, hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el consejo de administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la Comisión podrá designar provisionalmente un número limitado de sus funcionarios, incluso a uno que cumpla las funciones de director ejecutivo.

3. El director ejecutivo provisional podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto de la Empresa Común Artemis, una vez aprobados por el consejo de administración, y podrá celebrar contratos, e incluso de personal, una vez que se haya aprobado la relación de puestos de trabajo. El ordenante de pagos de la Comisión podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto de la Empresa Común Artemis.

__________________

(1) DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.

(2) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15. (3) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

Artículo 17

Apoyo del Estado anfitrión

Entre la Empresa Común Artemis y Bélgica se celebrará un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Artemis.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA

ANEXO

ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN ARTEMIS

Artículo 1

Definiciones

A efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por:

a) «proyecto»: un proyecto de investigación y/o desarrollo seleccionado por la Empresa Común Artemis tras las convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de concurrencia competitiva y financiado después parcialmente por la Empresa Común Artemis;

b) «costes totales»: los costes elegibles de los proyectos definidos por las respectivas autoridades financieras que expidan los acuerdos de subvención;

c) «costes de funcionamiento»: los costes necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común Artemis, excluida la financiación de las actividades de I + D;

d) «entidad afiliada»: una entidad afiliada según se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1906/2006.

Artículo 2

Tareas y actividades

Las principales tareas y actividades de la Empresa Común Artemis serán las siguientes:

a) garantizar la creación y la gestión sostenible de la ITC sobre sistemas de computación empotrados;

b) definir e introducir los ajustes oportunos en el plan estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1, incluido el programa de investigación;

c) definir y llevar a cabo planes anuales de aplicación a que se refiere el artículo 19, apartado 3, para ejecutar el plan estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19, apartado 1;

d) poner en marcha convocatorias de propuestas, evaluar las propuestas, y conceder financiación a los proyectos seleccionados mediante procedimientos abiertos, transparentes y eficaces, dentro de los límites de los fondos disponibles;

e) desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con actividades, organismos e interesados europeos, en particular el séptimo programa marco, nacionales y transnacionales, con el objetivo de propiciar un entorno fértil de innovación en Europa y mejorar las sinergias y la explotación de los resultados de la investigación y el desarrollo en el ámbito de los sistemas de computación empotrados;

f) supervisar los avances hacia los objetivos de la Empresa Común Artemis;

g) emprender actividades de comunicación y difusión;

h) publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común Artemis por participante;

i) llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.

Artículo 3

Miembros

1. Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis (en lo sucesivo denominados «miembros fundadores») son:

a) la Comunidad, representada por la Comisión;

b) Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia, y

c) previa aceptación de los Estatutos de la Empresa Común Artemis, la asociación Artemisia (denominada en lo sucesivo «Artemisia»), una asociación registrada conforme al Derecho neerlandés (registro no 17201341) con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos), que actúa como representante de empresas europeas y otras organizaciones de I + D que operan en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa.

2. A condición de que suscriban los objetivos que se exponen en el artículo 2 del Reglamento y estén dispuestos a asumir todas las obligaciones que impone la condición de miembro, incluida la aceptación de los estatutos de la Empresa Común Artemis, podrán ser miembros de la Empresa Común Artemis:

a) otros Estados miembros y países asociados;

b) cualquier otro país (en lo sucesivo denominado «tercer país») con programas o políticas de I + D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados;

c) cualquier otra persona jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de los objetivos de la Empresa Común Artemis.

3. A los miembros fundadores y a los nuevos miembros a que se refiere el apartado 2 se les denominará en lo sucesivo «miembros».

4. A los Estados miembros y a los países asociados que sean miembros de la Empresa Común Artemis se les denominará en lo sucesivo «Estados miembros de Artemis». Cada Estado miembro de Artemis nombrará a su representante en los órganos de la Empresa Común Artemis y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir sus obligaciones en cuanto a la realización de las actividades de la Empresa Común Artemis.

5. A los Estados miembros de Artemis y a la Comisión se les denominará en lo sucesivo «autoridades públicas» de la Empresa Común Artemis.

Artículo 4

Adhesión y pérdida de la condición de miembro

1. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común Artemis se dirigirán al consejo de administración, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra a).

2. Los Estados miembros de la Unión Europea o los países asociados que no sean miembros fundadores de la Empresa Común Artemis se convertirán en miembros de la misma previa notificación al consejo de administración de su aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común Artemis.

3. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común Artemis presentadas por terceros países serán estudiadas por el consejo de administración, que dirigirá una recomendación a la Comisión. La Comisión podrá proponer la modificación del presente Reglamento con motivo de la adhesión del tercer país, siempre y cuando concluyan con éxito las negociaciones con la Empresa Común Artemis.

4. En las decisiones del consejo de administración sobre la adhesión de otras personas jurídicas o en las recomendaciones del consejo de administración sobre la adhesión de terceros países se tendrán en cuenta la pertinencia y el valor añadido potencial del solicitante para la consecución de los objetivos de la Empresa Común Artemis. En todas las solicitudes de adhesión, la Comisión informará oportunamente al Consejo de la evaluación y, en su caso, de la decisión del consejo de administración.

5. La condición de miembro de la Empresa Común Artemis no podrá transferirse a terceros a menos que se cuente con el acuerdo previo del consejo de administración.

6. Cualquier miembro podrá retirarse de la Empresa Común Artemis.

La retirada será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. El antiguo miembro quedará entonces liberado de todas sus obligaciones, salvo las impuestas en virtud de decisiones de la Empresa Común Artemis adoptadas conforme a los presentes Estatutos con anterioridad a la retirada del miembro.

Artículo 5

Órganos de la Empresa Común Artemis

1. Los órganos de la Empresa Común Artemis serán los siguientes:

— el consejo de administración,

— el director ejecutivo,

— el consejo de autoridades públicas,

— el comité de industria e investigación.

2. Cuando una determinada tarea no esté encomendada a uno de los órganos, el órgano competente será el consejo de administración.

Artículo 6

El consejo de administración

1. Composición, derecho de voto y toma de decisiones

a) El consejo de administración estará formado por representantes de los miembros de la Empresa Común Artemis y el presidente del comité de industria e investigación.

b) Cada miembro de la Empresa Común Artemis nombrará a sus representantes y a un delegado principal que poseerá los derechos de voto del miembro en el consejo de administración. El presidente del comité de industria e investigación no tendrá derecho de voto.

c) Artemisia y las autoridades públicas dispondrán del mismo número de votos, que representarán conjuntamente al menos el 90 % del total de votos. En principio, Artemisia dispondrá de un 50 % de los votos y las autoridades públicas, de otro 50 %.

d) La distribución de los votos para las autoridades públicas se establecerá cada año proporcionalmente a los fondos que hayan comprometido para proyectos en los dos últimos ejercicios financieros. La Comisión poseerá un mínimo del 10 % de los votos.

e) En el primer ejercicio financiero, y en los ejercicios posteriores en los que dos o menos Estados miembros de Artemis hayan comprometido fondos públicos para proyectos en los ejercicios anteriores, la Comisión poseerá un tercio de los votos correspondientes a las autoridades públicas. Los dos tercios restantes se distribuirán equitativamente entre los Estados miembros de Artemis.

f) El consejo de administración determinará los derechos de voto de cualquier nuevo miembro que no sea Estado miembro de la Unión Europea o país asociado antes de su adhesión a la Empresa Común Artemis.

g) Las decisiones se adoptarán por mayoría de al menos un 75 % de los votos totales, salvo que se declare expresamente lo contrario en los presentes Estatutos.

h) Los representantes no serán personalmente responsables de los actos que realicen en su capacidad de representantes en el consejo de administración.

2. Función y tareas

El consejo de administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común Artemis y supervisará la realización de sus actividades.

En particular, el consejo de administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) evaluar las solicitudes y decidir o recomendar modificaciones de la lista de miembros, de conformidad con el artículo 4;

b) decidir sobre la exclusión de un miembro que no cumpla con sus obligaciones y no haya rectificado en un plazo razonable estipulado por el director ejecutivo, sin perjuicio de las disposiciones del Tratado que garantizan el cumplimiento del Derecho comunitario;

c) adoptar la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento;

d) aprobar las iniciativas de modificación de los Estatutos de conformidad con el artículo 24;

e) aprobar el plan estratégico plurianual, incluido el programa de investigación a que se refiere el artículo 19, apartado 1;

f) supervisar las actividades generales de la Empresa Común Artemis;

g) supervisar los progresos en la aplicación del plan estratégico plurianual contemplado en el artículo 19, apartado 1;

h) aprobar, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, el plan anual de aplicación y el plan presupuestario anual contemplado en el artículo 19, apartado 3, incluida la plantilla de personal;

i) aprobar el informe anual de actividades contemplado en el artículo 19, apartado 4, las cuentas y balance anuales;

j) nombrar, cesar o sustituir al director ejecutivo, prestarle asesoramiento y controlar su actividad;

k) crear comités o grupos de trabajo para llevar a cabo tareas específicas, en función de las necesidades;

l) adoptar su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3;

m) asignar todas las tareas que no hayan sido atribuidas específicamente a uno de los órganos de la Empresa Común Artemis.

n) adoptar las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a que se refiere el artículo 14 del Reglamento.

La Comunidad tendrá derecho de veto en todas las decisiones sobre el uso de su contribución financiera, las decisiones referentes a la liquidación de la Empresa Común y las decisiones relacionadas con las letras a), b), c), j) y n).

3. Reglamento interno

a) El consejo de administración se reunirá por lo menos dos veces al año, normalmente en la sede de la Empresa Común Artemis.

b) Las reuniones del consejo de administración estarán presididas por el presidente del comité de industria e investigación.

c) Salvo disposición en contrario del consejo de administración, el director ejecutivo participará en las reuniones.

d) Hasta que el consejo de administración haya adoptado su propio reglamento interno, las reuniones serán convocadas por la Comisión.

e) El quórum del consejo de administración estará constituido por la Comisión, Artemisia y por representantes de al menos tres Estados miembros de Artemis.

Artículo 7

Director ejecutivo

1. El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común Artemis de conformidad con las decisiones del consejo de administración, y su representante legal.

Realizará su labor con total independencia y será responsable ante el consejo de administración. El Director ejercerá, en relación con el personal, las competencias indicadas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento.

2. El director ejecutivo de la Agencia será nombrado por el consejo de administración por un período de tres años, tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet accesibles al público. Tras evaluar la actuación del director ejecutivo, el consejo de administración podrá prorrogar su mandato una vez por un período no superior a cuatro años.

3. El director ejecutivo desempeñara las funciones y tareas siguientes:

a) preparar el plan anual de aplicación contemplado en el artículo 19, apartado 3, y el plan presupuestario anual, en colaboración con el comité de industria e investigación, y presentarlos al consejo de administración para su aprobación, de conformidad con el artículo 18;

b) supervisar la organización y ejecución de todas las actividades necesarias para ejecutar el plan anual de aplicación, en el marco de los presentes Estatutos y de sus normas y de las decisiones que adopten ulteriormente el consejo de administración y el consejo de autoridades públicas;

c) preparar el informe anual de actividades contemplado en el artículo 19, apartado 4, y las cuentas y balances anuales a que se refiere el artículo 18, apartado 5, y presentarlos al consejo de administración para su aprobación;

d) presentar propuestas relativas al funcionamiento interno de la Empresa Común Artemis al consejo de administración para su aprobación;

e) presentar al consejo de autoridades públicas para su aprobación propuestas relativas a las normas de procedimiento de las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común Artemis, incluido el proceso de evaluación y selección de las propuestas de proyectos;

f) gestionar la puesta en marcha de las convocatorias de propuestas, el proceso de evaluación y selección de las propuestas de proyectos y la negociación de los acuerdos de subvención para las propuestas seleccionadas, así como, ulteriormente, la supervisión y el control periódico de los proyectos, en el marco del mandato otorgado por el consejo de autoridades públicas;

g) celebrar acuerdos de subvención para la realización de las actividades de I + D a que se refieren los artículos 12 y 13, y los contratos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común Artemis a que se refiere el artículo 20;

h) autorizar todos los pagos de la Empresa Común Artemis;

i) elaborar y ejecutar las medidas y acciones necesarias para evaluar los progresos de la Empresa Común Artemis en pos de sus objetivos, en particular las tareas de supervisión y de auditoría independientes para evaluar la eficacia y el rendimiento de la Empresa Común Artemis;

j) organizar exámenes de proyectos y auditorías técnicas para evaluar los resultados de investigación y desarrollo, e informar al consejo de administración sobre los resultados globales;

k) realizar auditorías financieras, directamente o a través de las autoridades públicas nacionales, de los participantes en los proyectos, según sea necesario, de conformidad con la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis;

l) negociar las condiciones de adhesión de nuevos miembros de la Empresa Común Artemis, en nombre del consejo de administración y en el marco del mandato de este último;

m) emprender cualquier otra acción necesaria para la consecución de los objetivos de la Empresa Común Artemis no previstos en el plan anual de aplicación contemplado en el artículo 19, apartado 3, dentro de los límites y condiciones establecidos por el consejo de administración;

n) convocar y/u organizar las reuniones del consejo de administración y del consejo de autoridades públicas y asistir en su caso a estas reuniones como observador;

o) facilitar al consejo de administración la información que le solicite;

p) presentar al consejo de administración propuestas relativas a la estructura organizativa de la secretaría;

q) efectuar la evaluación de riesgos y el análisis de la gestión de riesgos y proponer al consejo de administración todos los seguros que deba contratar la Empresa Común Artemis para cumplir sus obligaciones.

4. Se creará una secretaría bajo la responsabilidad del director ejecutivo para asistirle en todas sus tareas, en particular:

a) tareas de secretaría para los órganos de la Empresa Común Artemis;

b) apoyo operativo en la evaluación de las propuestas y el seguimiento de los proyectos, así como en la organización de las convocatorias de propuestas y la preparación de los exámenes de proyectos y las auditorías técnicas;

c) establecimiento y gestión de un sistema adecuado de contabilidad y auditoría interna;

d) tareas financieras, incluidos los pagos de las contribuciones financieras de la Empresa Común Artemis a los participantes en los proyectos;

e) asistencia en las actividades de comunicación, por ejemplo relaciones públicas, actividades de publicación y difusión y organización de eventos;

f) gestión de las licitaciones para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de la Empresa Común Artemis, de conformidad con su reglamentación financiera.

5. Las tareas no financieras de la secretaría podrán ser contratadas por la Empresa Común Artemis a prestadores de servicios externos. Estos contratos se formalizarán de conformidad con las disposiciones de la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis.

Artículo 8

Consejo de autoridades públicas

1. Composición, derecho de voto y toma de decisiones a) El consejo de autoridades públicas estará compuesto por las autoridades públicas de la Empresa Común Artemis.

b) Cada autoridad pública nombrará a sus representantes y a un delegado principal, que ostentará los derechos de voto en el consejo de autoridades públicas.

c) Se asignará a la Comunidad un tercio de los derechos de voto en el consejo de autoridades públicas; los dos tercios restantes se asignarán a los demás miembros del consejo de autoridades públicas sobre una base anual, proporcionalmente a su contribución financiera a las actividades de la Empresa Común Artemis para dicho año, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, letra b), y con un límite máximo para cada miembro del 50 % del total de derechos de voto en el consejo de autoridades públicas.

d) En caso de que menos de tres Estados miembros de Artemis hayan comunicado al director ejecutivo su contribución financiera, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, letra b), un tercio de los votos corresponderá a la Comunidad y los dos tercios restantes se distribuirán equitativamente entre los Estados miembros de Artemis.

e) Las decisiones se adoptarán por una mayoría de, al menos, un 60 % de los votos.

f) El representante de la Comunidad tendrá derecho de veto sobre todas las cuestiones relativas al uso de su propia contribución a la Empresa Común Artemis.

g) Todo Estado miembro o país asociado que no sea miembro de la Empresa Común Artemis podrá participar en el consejo de autoridades públicas en calidad de observador. Dichos Estados recibirán todos los documentos pertinentes del consejo de autoridades públicas y podrán facilitar asesoramiento respecto de las decisiones que este adopte.

2. Función y tareas

El consejo de autoridades públicas:

a) garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia a la hora de asignar fondos públicos a los participantes en los proyectos;

b) examinará y aprobará el programa de trabajo anual contemplado en el artículo 19, apartado 2, a propuesta del comité de industria e investigación, incluidos los presupuestos disponibles para las convocatorias de propuestas;

c) aprobará las normas de procedimiento para las convocatorias de propuestas, la evaluación y la selección de propuestas, y la supervisión de los proyectos;

d) a propuesta del representante de la Comunidad, decidirá sobre la contribución financiera de la Empresa Común Artemis al presupuesto de las convocatorias de propuestas;

e) aprobará el contenido y la puesta en marcha de las convocatorias de propuestas;

f) aprobará la selección de propuestas de proyectos que se beneficiarán de financiación pública tras las convocatorias de propuestas;

g) a propuesta del representante de la Comunidad, decidirá el porcentaje de la contribución financiera de la Empresa Común Artemis a que se refiere el artículo 13, apartado 6, letra a), a los participantes en proyectos seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas en un año determinado;

h) adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3.

3. Reglamento interno

a) El consejo de autoridades públicas se reunirá por lo menos dos veces al año, normalmente en la sede de la Empresa Común Artemis.

b) El consejo de autoridades públicas elegirá a su presidente.

c) Hasta que el consejo de autoridades públicas haya adoptado su reglamento interno, las reuniones serán convocadas por la Comisión.

d) El quórum del consejo de autoridades públicas estará constituido por la Comisión y por representantes de al menos tres Estados miembros de Artemis.

Artículo 9

Comité de industria e investigación

1. Composición

Artemisia nombrará a los miembros del comité de industria e investigación.

El comité de industria e investigación constará de un máximo de 25 miembros.

2. Función y tareas

El comité de industria e investigación:

a) elaborará el proyecto de plan estratégico plurianual, incluido el contenido y la actualización del programa de investigación, y lo presentará al consejo de administración para su aprobación;

b) preparará el proyecto de programa de trabajo anual, incluidas las propuestas de contenido de las convocatorias de propuestas que pondrá en marcha la Empresa Común Artemis;

c) elaborará propuestas relativas a la estrategia tecnológica, de investigación e innovación de la Empresa Común Artemis;

d) elaborará propuestas de actividades relativas a la creación de entornos abiertos de innovación, el fomento de la participación de las PYME, la elaboración de normas de forma transparente y con libre participación, la cooperación internacional, la difusión y las relaciones públicas;

e) asesorará a los otros órganos sobre cualquier cuestión relacionada con la planificación y el funcionamiento de los programas de investigación y desarrollo, la promoción de asociaciones y la movilización de recursos en Europa, con el fin de lograr los objetivos de la Empresa Común Artemis;

f) nombrará a grupos de trabajo en caso necesario, bajo la coordinación general de uno o varios miembros de este comité, para realizar las tareas mencionadas anteriormente;

g) adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3.

3. Reglamento interno

a) El comité de industria e investigación se reunirá por lo menos dos veces al año.

b) El comité de industria e investigación elegirá a su presidente.

c) Hasta que el comité de industria e investigación haya adoptado su reglamento interno, las reuniones serán convocadas por Artemisia.

Artículo 10

Función de auditoría interna

Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero encomienda al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración, que tomará las medidas apropiadas, teniendo en cuenta el tamaño y el alcance de la Empresa Común Artemis.

Artículo 11

Fuentes de financiación

1. Las actividades de la Empresa Común Artemis se financiarán conjuntamente mediante contribuciones financieras, abonadas en tramos parciales, y contribuciones en especie de sus miembros para financiar los gastos de explotación y las actividades de I + D.

2. Todos los recursos de la Empresa Común Artemis se destinarán a conseguir los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento.

3. Los recursos de la Empresa Común Artemis consignados en su presupuesto se compondrán de:

a) las contribuciones de los miembros a los costes de funcionamiento, excepto los mencionados en el apartado 5, letra c);

b) una contribución comunitaria para financiar las actividades de I + D;

c) los posibles ingresos generados por la Empresa Común Artemis;

d) los demás ingresos y contribuciones financieras.

Los intereses devengados por las contribuciones de sus miembros se considerarán ingresos de la Empresa Común Artemis.

4. Las personas jurídicas que no sean miembros podrán aportar contribuciones en especie o en efectivo a los recursos de la Empresa Común Artemis conforme a los términos y condiciones negociados por el director ejecutivo en nombre del consejo de administración y en el marco del mandato otorgado por este.

5. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común Artemis serán financiados por sus miembros:

a) Artemisia aportará una contribución de hasta 20 millones EUR o hasta el 1 % de la suma del coste total de todos los proyectos, teniéndose en cuenta el importe más elevado, pero sin superar los 30 millones EUR;

b) la contribución de la Comunidad será como máximo de 10 millones EUR; si una parte de esta contribución no se utiliza, podrá destinarse a las actividades de I + D a que se refiere el apartado 6;

c) los Estados miembros de Artemis contribuirán en especie a los costes de funcionamiento facilitando la ejecución de los proyectos y concediendo fondos públicos, de conformidad con los artículos 12 y 13;

d) las contribuciones de la Comunidad y Artemisia se pondrán a disposición de conformidad con lo dispuesto en el plan presupuestario anual pertinente; el pago de los tramos parciales se efectuará en función de las necesidades financieras de la Empresa Común.

6. Las actividades de I + D de la Empresa Común Artemis se financiarán mediante:

a) una contribución financiera de la Comunidad de hasta 410 millones EUR destinada a financiar proyectos que, en su caso, podrá incrementarse con la parte de la contribución comunitaria no utilizada a que se refiere el apartado 5, letra b);

b) contribuciones financieras de los Estados miembros de Artemis, que ascenderán en total a 1,8 veces como mínimo la contribución financiera de la Comunidad; estas contribuciones financieras se abonarán a los participantes en los proyectos según lo previsto en los artículos 12 y 13; cada año, los Estados miembros de Artemis comunicarán al director ejecutivo, a más tardar en una fecha que fijará el consejo de administración, sus compromisos financieros nacionales reservados para las convocatorias de propuestas que ponga en marcha la Empresa Común Artemis, teniendo en cuenta el ámbito de las actividades de I + D financiadas a que se refieran las convocatorias;

c) las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos serán iguales a su parte en los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo los proyectos, según se definan en las normas de las respectivas autoridades financieras que expidan los acuerdos de subvención; su contribución global durante el período de vigencia de la Empresa Común Artemis será igual o superior a la contribución de las autoridades públicas.

7. Las contribuciones financieras de los miembros de la Empresa Común Artemis se abonarán mediante tramos parciales, de conformidad con lo dispuesto en el plan presupuestario anual a que se refiere el artículo 18.

8. Todo nuevo miembro de la Empresa Común Artemis, a excepción de los Estados miembros o de los países asociados, contribuirá financieramente a la Empresa Común Artemis.

9. Si algún miembro de la Empresa Común Artemis incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras previstas a la Empresa Común Artemis, el director ejecutivo lo notificará por escrito al miembro de que se trate y fijará un plazo razonable para que se subsane dicho incumplimiento. Si el incumplimiento no se subsana en el plazo fijado, el director ejecutivo convocará una reunión del consejo de administración para decidir si se debe excluir al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido sus obligaciones.

10. Salvo disposición en contrario, la Empresa Común Artemis será propietaria de todos los activos que genere o se le transfieran para el cumplimiento de sus objetivos, tal como se describen en el artículo 2 del Reglamento.

Artículo 12

Ejecución de actividades de I + D

1. La Empresa Común Artemis apoyará las actividades de I + D mediante convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de competencia, una evaluación y selección de las propuestas de carácter independiente, la asignación de fondos públicos a las propuestas seleccionadas y la financiación de proyectos.

2. La Empresa Común Artemis celebrará acuerdos de subvención con los participantes en proyectos para la ejecución de los mismos. Las condiciones de estos acuerdos de subvención estarán en conformidad con la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis contemplada en el artículo 6 del Reglamento y harán referencia a los correspondientes acuerdos de subvención nacionales a que se refiere el artículo 13, apartado 6, letra b), y, en su caso, se apoyarán en los mismos.

3. Para permitir la ejecución de los proyectos y la concesión de fondos públicos, la Empresa Común Artemis celebrará acuerdos administrativos con las entidades nacionales nombradas por los Estados miembros de Artemis con este fin, conforme a los principios establecidos en la reglamentación financiera de la Empresa Común Artemis.

4. Los Estados miembros de la Unión Europea o los países asociados que no sean miembros de la Empresa Común Artemis podrán celebrar acuerdos similares con la Empresa Común Artemis.

5. La Empresa Común Artemis establecerá los procedimientos de supervisión y control de las actividades de I + D, incluidas disposiciones para el seguimiento y la auditoría técnica de los proyectos. Respecto a los informes de seguimiento y de auditoría técnica, los Estados miembros de Artemis solo exigirán los previstos por la Empresa Común Artemis.

Artículo 13

Financiación de los proyectos

1. La financiación pública destinada a los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas publicadas por la Empresa Común Artemis procederá de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de Artemis y/o de la contribución financiera de la Empresa Común Artemis. Las ayudas públicas concedidas en el marco de la presente iniciativa deberán atenerse, en su caso, a las normas materiales y de procedimiento relativas a las ayudas estatales.

2. Podrán recibir financiación con cargo a la contribución comunitaria para las actividades de I + D de la Empresa Común Artemis contempladas en el artículo 5 del Reglamento, las siguientes personas jurídicas:

a) las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros de Artemis que hayan celebrado un acuerdo de subvención para dicho proyecto con la autoridad nacional correspondiente, según las modalidades de adjudicación de la Empresa Común Artemis;

b) otras personas jurídicas establecidas en Estados miembros o países asociados que no sean miembros de la Empresa Común Artemis; en este caso, estos Estados podrán celebrar acuerdos administrativos con la Empresa Común Artemis que permitan la participación de las empresas y organizaciones de investigación y desarrollo situadas en sus territorios.

Para que se consideren elegibles a partir de la financiación comunitaria, los costes derivados de la ejecución de actividades de I + D se verán excluidos del impuesto sobre el valor añadido.

3. En las convocatorias de propuestas organizadas y publicadas por la Empresa Común Artemis se especificará el presupuesto global disponible para cada convocatoria. En dicho presupuesto se indicarán las cantidades comprometidas a nivel nacional por cada Estado miembro de Artemis y el importe estimado de la contribución financiera de la Empresa Común Artemis. En las convocatorias se expondrán los criterios de evaluación en relación con los objetivos de la convocatoria y cualquier criterio de elegibilidad a nivel nacional o a nivel de la Empresa Común.

4. La contribución financiera de la Empresa Común Artemis al presupuesto de cada convocatoria será equivalente al 55 % del importe total comprometido por los Estados miembros de Artemis, salvo decisión en contrario del consejo de autoridades públicas, a propuesta del representante de la Comunidad.

5. Las convocatorias, la evaluación y la selección de las propuestas respetarán las normas siguientes:

a) las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común Artemis estarán abiertas a participantes establecidos en los Estados miembros de Artemis y en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o país asociado; las convocatorias de propuestas serán públicas;

b) los consorcios de participantes en propuestas de proyectos presentadas en respuesta a estas convocatorias deberán incluir al menos a tres entidades no afiliadas establecidas en al menos tres Estados miembros de Artemis. La Empresa Común, basándose en verificaciones facilitadas por las autoridades públicas que corresponda, comprobará que los posibles participantes y su contribución a las propuestas de proyectos cumplen los criterios de elegibilidad de financiación predefinidos a nivel nacional y a nivel de la Empresa Común. Se les informará al respecto, si es posible, antes de que presenten una propuesta de proyecto completa. Esta comprobación no podrá causar retrasos significativos en la evaluación de la propuesta y el proceso de selección;

c) en el proceso de evaluación y selección, que se llevará a cabo con ayuda de expertos independientes, se velará por que la asignación de la financiación pública de la Empresa Común Artemis se atenga a los principios de igualdad de trato, excelencia y competencia;

d) tras la evaluación de las propuestas, el consejo de autoridades públicas confeccionará una lista de las propuestas por orden de puntuación, sobre la base de criterios claros de evaluación y de su contribución colectiva a la consecución de los objetivos de la convocatoria;

e) el consejo de autoridades públicas seleccionará las propuestas y asignará fondos públicos a las propuestas seleccionadas hasta el límite de los presupuestos disponibles, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad a nivel nacional, así como las comprobaciones realizadas con arreglo a la letra b). Esta decisión también será vinculante para los Estados miembros de Artemis y excluirá cualquier otro proceso de evaluación o selección.

6. La financiación de los proyectos respetará las normas siguientes:

a) la contribución financiera de la Empresa Común Artemis a los participantes en proyectos consistirá en un porcentaje de los costes totales en que incurran para ejecutar el proyecto; los costes totales serán fijados, cuando proceda, por las respectivas autoridades financieras que expidan los acuerdos de subvención. La Empresa Común Artemis fijará este porcentaje sobre una base anual. Su valor máximo será del 16,7 %. El porcentaje será igual para todos los participantes en proyectos de una convocatoria de propuestas determinada;

b) los Estados miembros de Artemis formalizarán acuerdos de subvención con los participantes en los proyectos, de conformidad con sus normas nacionales, en particular en lo relativo a los criterios de elegibilidad y otros requisitos jurídicos y financieros pertinentes. Si procede, las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de Artemis se entregarán directamente a los participantes en los proyectos, con arreglo a los acuerdos nacionales de subvención. Los Estados miembros de Artemis harán todo lo posible por sincronizar las condiciones y la celebración de los acuerdos de subvención y abonar sus contribuciones financieras a su debido tiempo.

Artículo 14

Compromisos financieros

Los compromisos financieros de la Empresa Común Artemis no superarán el importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos por sus miembros.

Artículo 15

Ingresos financieros

Excepto en caso de liquidación de la Empresa Común Artemis de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, los excedentes de ingresos sobre gastos no se pagarán a los miembros de la Empresa Común Artemis.

Artículo 16

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero coincidirá con el año civil.

Artículo 17

Ejecución financiera

El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común Artemis.

Artículo 18

Informe financiero

1. Cada año, el director ejecutivo presentará al consejo de administración un anteproyecto de plan presupuestario anual, que incluirá una previsión de gastos anuales para los dos años siguientes y la plantilla de personal. En dicha previsión, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de esos dos años se elaborará con el detalle que requiere el procedimiento presupuestario interno de cada miembro en lo que se refiere a sus contribuciones financieras a la Empresa Común Artemis. El director ejecutivo facilitará al consejo de administración cualquier otra información complementaria necesaria para este fin.

2. Los miembros del consejo de administración comunicarán al director ejecutivo sus observaciones sobre el anteproyecto de plan presupuestario anual y, en particular, sobre las estimaciones de recursos y gastos para el año siguiente.

3. Teniendo en cuenta las observaciones de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo elaborará el proyecto de plan presupuestario anual para el año siguiente, en colaboración con el comité de industria e investigación, y lo presentará al consejo de administración para su aprobación.

4. El consejo de administración de la Empresa Común Artemis adoptará el plan presupuestario anual y el plan anual de aplicación correspondientes a un año determinado a más tardar para finales del año anterior.

5. En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará al consejo de administración, para su aprobación, las cuentas y los balances anuales correspondientes al año anterior. Las cuentas y balances anuales correspondientes al año anterior se presentarán al Tribunal de Cuentas y a la Comisión.

Artículo 19

Planificación e informes

1. El plan estratégico plurianual especificará la estrategia y los planes para conseguir los objetivos de la Empresa Común Artemis, incluido el programa de investigación.

2. El programa de trabajo anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para ejecutar el programa de investigación durante un año determinado.

3. El plan anual de aplicación especificará el plan para la ejecución de todas las actividades de la Empresa Común Artemis durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El director ejecutivo presentará al consejo de administración el plan anual de aplicación junto con el plan presupuestario anual.

4. El informe anual de actividades presentará los progresos de la Empresa Común Artemis durante cada año civil, en especial en relación con el plan estratégico plurianual y el plan anual de aplicación correspondientes a dicho año. Incluirá también información sobre la participación de las PYME en las actividades de I + D de la Empresa Común.

El director ejecutivo presentará el informe anual de actividades junto con los balances y las cuentas anuales.

5. Una vez aprobados por el consejo de administración, se elaborará una versión, destinada a ser publicada, del plan estratégico plurianual, el plan anual de aplicación y informe anual de actividades.

Artículo 20

Contratos de servicios y suministros

La Empresa Común Artemis establecerá todos los procedimientos y mecanismos adecuados para la aplicación, la supervisión y el control de los contratos de servicios y suministros celebrados, en caso necesario, para el funcionamiento de la Empresa Común Artemis, con arreglo a lo dispuesto en su reglamentación financiera.

Artículo 21

Responsabilidad de los miembros y seguros

1. La Empresa Común Artemis no será responsable del cumplimiento de las obligaciones financieras de sus miembros. No será responsable del incumplimiento, por parte de un Estado miembro de Artemis, de las obligaciones que le incumban tras las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común Artemis.

2. Los miembros no serán responsables de las obligaciones de la Empresa Común Artemis. La responsabilidad financiera de los miembros será una responsabilidad interna respecto a la Empresa Común Artemis únicamente, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 11, apartado 3.

3. Sin perjuicio de las contribuciones financieras debidas a los participantes en los proyectos de conformidad con el artículo 13, apartado 6, letra a), la responsabilidad financiera de la Empresa Común Artemis en lo que respecta a sus deudas quedará limitada a las contribuciones de sus miembros a los costes de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 11, apartado 3, letra a).

4. La Empresa Común Artemis suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.

Artículo 22

Conflictos de intereses

La Empresa Común Artemis evitará posibles conflictos de intereses en la realización de sus actividades.

Artículo 23

Normas en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial

1. Las siguientes normas sobre la protección, el uso y la difusión de los resultados de las investigaciones están basadas en el Reglamento (CE) no 1906/2006 y garantizan la protección, en su caso, de la propiedad intelectual generada en las actividades de I + D en virtud del presente Reglamento, así como el uso y la difusión de los resultados de la investigación.

El objetivo de las normas en materia de propiedad intelectual establecidas en el presente artículo es fomentar la creación de conocimientos y su explotación, atribuir los derechos de forma equitativa, recompensar la innovación y conseguir una amplia participación en los proyectos de entidades públicas y privadas.

2. A efectos del presente artículo, se entenderá por:

a) «información»: los dibujos, especificaciones, fotografías, muestras, modelos, procesos, procedimientos, instrucciones, software, informes, documentos, o cualquier otra información técnica y/o comercial, conocimientos técnicos, datos o documentos de cualquier tipo, incluida la información oral, distintos de los «derechos de propiedad intelectual»;

b) «derechos de propiedad intelectual» (DPI): los derechos de propiedad intelectual, incluidas las patentes, los modelos y certificados de utilidad, los derechos relativos a diseños y modelos industriales, los derechos de autor, los secretos comerciales, los derechos relativos a las bases de datos y los derechos de las topografías de los productos semiconductores, así como los registros, solicitudes, divisiones, continuaciones, reexámenes, renovaciones o reexpediciones de cualquiera de los anteriores, excluidas las marcas registradas y los nombres comerciales;

c) «información previa»: toda información que posea o controle un participante en un proyecto en la fecha efectiva del acuerdo de proyecto correspondiente, o cuya propiedad o control adquiera un participante en un proyecto como resultado de actividades ajenas al marco del proyecto;

d) «DPI previos»: los DPI que posea o controle un participante en un proyecto en la fecha efectiva del correspondiente acuerdo de proyecto, o cuya propiedad o control se adquiera durante el período de vigencia del acuerdo de proyecto correspondiente, como resultado de actividades ajenas al marco del proyecto;

e) «conocimientos previos»: la información y DPI previos;

f) «información adquirida»: toda información que se genere a consecuencia de las actividades realizadas en el marco de un proyecto, según lo especificado en el acuerdo de proyecto correspondiente;

g) «DPI adquiridos»: los DPI que se generen a consecuencia de las actividades realizadas en el marco de un proyecto, según lo especificado en el acuerdo de proyecto correspondiente;

h) «conocimientos adquiridos»: la información y los DPI adquiridos;

i) «derechos de acceso»: licencias y derechos no exclusivos de uso de los conocimientos previos o adquiridos, a excepción del derecho a conceder sublicencias, salvo disposición en contrario en el acuerdo de proyecto;

j) «necesario»: «esencial desde el punto de vista técnico» para la ejecución del proyecto o por lo que respecta a la utilización de conocimientos adquiridos; en el caso de los derechos de propiedad intelectual, significa que se vulnerarían dichos derechos si no se concedieran derechos de acceso;

k) «aprovechamiento»: el desarrollo, la creación y la comercialización de un producto o proceso para la creación y prestación de un servicio, tal como se definan en el acuerdo de proyecto aplicable;

l) «difusión»: la divulgación de los conocimientos adquiridos mediante cualquier forma adecuada distinta de la derivada de las formalidades de protección de dichos conocimientos, incluida la publicación, por cualquier medio, de los conocimientos adquiridos;

m) «acuerdo de proyecto»: un acuerdo entre participantes en un proyecto en el que se expone la totalidad o una parte de los términos y condiciones aplicables entre ellos, en relación con un proyecto específico, como un acuerdo de consorcio de proyectos; dicho acuerdo debe garantizar derechos de acceso ilimitados, de conformidad con el presente artículo;

n) «condiciones de transferencia»: condiciones financieras más favorables que las condiciones justas y razonables; normalmente, se limitan al coste de poner a disposición los derechos de acceso.

3. Sin perjuicio de las normas comunitarias de competencia, las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual en los proyectos se regirán por los siguientes principios:

3.1. Propiedad

3.1.1. La Empresa Común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales creados o que le hayan sido transferidos para la ejecución de la Empresa Común Artemis, salvo que se disponga lo contrario.

3.1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto más arriba, la Empresa Común Artemis no conservará ninguna información o DPI creados en los proyectos.

3.1.3. Cada participante en un proyecto seguirá siendo propietario de sus conocimientos previos. Los participantes podrán definir, en un acuerdo de proyecto escrito, los conocimientos previos necesarios para un proyecto de la Empresa Común Artemis y, en su caso, excluir conocimientos previos específicos.

3.1.4. Los conocimientos adquiridos que se deriven del trabajo realizado en el marco de proyectos serán propiedad del participante o participantes que ejecuten el trabajo que genere los conocimientos adquiridos, conforme a lo dispuesto en los acuerdos de proyecto y de subvención y a los principios expuestos en el presente artículo.

3.2. Derechos de acceso

3.2.1. Los participantes podrán definir los conocimientos previos necesarios para un proyecto y, en su caso, podrán acordar excluir conocimientos previos específicos.

3.2.2. Se otorgarán derechos de acceso a los conocimientos previos a otros participantes en el mismo proyecto si dichos conocimientos les resultan necesarios para realizar su propio trabajo en el proyecto, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Se concederán derechos conforme a las condiciones de transferencia que acordarán los participantes en un proyecto, salvo decisión en contrario de todos los participantes en el acuerdo de proyecto.

3.2.3. Se otorgarán derechos de acceso a los conocimientos previos a otros participantes en el mismo proyecto si dichos conocimientos les resultan necesarios para realizar su propio trabajo en el proyecto. Estos derechos de acceso se concederán de forma gratuita y no exclusiva y no serán transferibles.

3.2.4. Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si les resulta necesario para el aprovechamiento de sus conocimientos adquiridos, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo y no transferible, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

3.2.5. Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si les resultan necesarios para su propio aprovechamiento. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo y no serán transferibles. Se concederán gratuitamente o en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

3.2.6. Previo consentimiento de todos los propietarios afectados, se concederán a terceros, en condiciones justas y razonables que se acordarán, los derechos de acceso a los conocimientos adquiridos para llevar a cabo otras actividades de investigación.

3.3. Protección, aprovechamiento y difusión

3.3.1. Cuando los conocimientos adquiridos puedan explotarse de manera rentable, su propietario:

i) velará por que se protejan de forma adecuada y eficaz, teniendo debidamente en cuenta sus intereses legítimos propios y los de los demás participantes en el proyecto de que se trate, en particular los intereses comerciales, y

ii) los aprovechará, o velará por que se aprovechen.

3.3.2. Cada participante velará por que los conocimientos adquiridos que posea se difundan sin retrasos injustificados.

3.3.3. Todas las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad, y el interés legítimo de los propietarios de los conocimientos adquiridos.

3.3.4. Antes de cualquier actividad de difusión relativa a información previa, adquirida o confidencial de otros participantes en el mismo proyecto o a otros datos o información que estén mezclados con información previa, adquirida o confidencial de estos participantes, se notificará previamente a los mismos. En un plazo de 45 días tras la notificación, cualquiera de dichos participantes podrá oponerse por escrito si considera esta difusión pudiera perjudicar sus intereses legítimos en relación con sus conocimientos previos o adquiridos. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos.

3.3.5. Todas las publicaciones, las solicitudes de patentes presentadas por o en nombre de un participante, o cualquier otra forma de difusión de conocimientos adquiridos, incluirán una declaración en la que conste que los conocimientos adquiridos en cuestión se generaron con la ayuda financiera de la Empresa Común Artemis.

Todas las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad, y el interés legítimo de los propietarios de los conocimientos adquiridos.

3.4. Cesión

3.4.1. Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones relativas a dichos conocimientos, en particular la obligación de transferir estas obligaciones a cualquier cesionario ulterior. Estas obligaciones incluirán las relativas a la concesión de derechos de acceso, y a la difusión y aprovechamiento.

3.4.2. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante en un proyecto tenga que transferir sus obligaciones para otorgar derechos de acceso, deberá notificar a los demás participantes la cesión prevista con, al menos, 45 días de antelación, y facilitarles información suficiente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adquiridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso. Tras la notificación, cualquier participante podrá oponerse a la cesión prevista, en un plazo de 30 días, o en un plazo diferente acordado por escrito, basándose en que afectaría negativamente a sus derechos de acceso. En caso de que alguno de los otros participantes demuestre esta circunstancia, la cesión prevista no tendrá lugar hasta que los participantes afectados lleguen a un acuerdo.

3.5. Los participantes en un mismo proyecto celebrarán entre ellos un acuerdo de proyecto en el que se establecerán las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual de conformidad con el presente artículo.

Artículo 24

Modificación de los Estatutos

1. Cualquier miembro de la Empresa Común Artemis podrá presentar al consejo de administración una iniciativa de modificación de los presentes Estatutos.

2. Las iniciativas a que se refiere el apartado 1, una vez aprobadas por el consejo de administración, serán presentadas a la Comisión como proyectos de modificación, para que esta los adopte según proceda.

3. No obstante, las modificaciones que afecten a los principios elementales de los presentes Estatutos, y en particular las modificaciones de los artículos 3, 4, 6, 7, 11, 13, 21, 24 y 25 de dichos Estatutos, se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Tratado.

Artículo 25

Liquidación

1. La Empresa Común Artemis se liquidará al término del período indicado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento, o como consecuencia de una modificación al amparo de su artículo 11, apartado 2.

2. El procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Comisión se retira de la Empresa Común Artemis.

3. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común Artemis, el consejo de administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones del consejo de administración.

4. Cuando se haya liquidado, la Empresa Común Artemis devolverá al Estado anfitrión todo elemento de apoyo físico que este hubiera puesto a su disposición en virtud del acuerdo de sede a que se refiere el artículo 17 del Reglamento.

5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo previsto en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común Artemis y los costes de la liquidación. El superávit se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación, proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común Artemis. El superávit que corresponda a la Comisión se reintegrará en el presupuesto de la Comisión.

6. Los demás activos, deudas o compromisos se distribuirán entre los miembros existentes en el momento de la liquidación, proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común Artemis.

7. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos de subvención y de los contratos de servicios y de suministro celebrados por la Empresa Común Artemis, con una duración superior a la de la Empresa Común Artemis.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 04/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2008
  • Fecha de derogación: 27/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Equipos informáticos
  • Organismo y agencia CE
  • Telecomunicaciones

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