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Documento DOUE-L-2010-82400

Reglamento (UE) nº 1249/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 498/2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 23 de diciembre de 2010, páginas 3 a 10 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82400

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca ( 1 ), y, en particular, su artículo 102,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1198/2006 dispone que los Estados miembros deben encargarse de prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes indebidamente abonados, comunicar dichas irregularidades a la Comisión y mantenerla informada de los progresos de los procedimientos administrativos.

(2) A la luz de la experiencia adquirida por la Comisión y los Estados miembros en relación con la aplicación del Reglamento (CE) n o 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia ( 2 ), deben simplificarse los procedimientos de información sobre el seguimiento dado a las irregularidades. Por otro lado, a fin de reducir la carga administrativa impuesta a los Estados miembros, es necesario determinar con más precisión cuál es la información que requiere la Comisión. Para ello, la información sobre los importes irrecuperables y los importes agregados relativos a las irregularidades comunicadas debe incluirse en la declaración anual que debe presentarse a la Comisión con arreglo al artículo 46 del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 3 ).

(3) Los procedimientos para notificar los importes irrecuperables deben reflejar con exactitud las obligaciones de los Estados miembros establecidas en el artículo 70 del Reglamento (CE) n o 1198/2006 y, en particular, la obligación de velar por la realización efectiva de las recuperaciones. También conviene simplificar los procedimientos por los que la Comisión comprueba el cumplimiento de esas obligaciones, de modo que sean más eficientes y rentables.

(4) En consonancia con el artículo 60 del Reglamento (CE) n o 1198/2006, debe manifestarse claramente que la autoridad de certificación es responsable de llevar registros contables completos que hagan referencia, en particular, a los importes comunicados a la Comisión como irregulares de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento (CE) n o 498/2007.

(5) Para que el flujo de información sobre irregularidades sea eficiente, y a fin de evitar duplicaciones de los distintos puntos de contacto, conviene agrupar en un solo artículo las disposiciones sobre cooperación con los Estados miembros.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 498/2007 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Pesca.

__________________

( 1 ) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 178 de 12.7.1994, p. 43.

( 3 ) DO L 120 de 10.5.2007, p. 1.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 498/2007 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 40, se añade el apartado 4 siguiente:

«4. En los registros contables llevados conforme al artículo 60, letra f), del Reglamento de base, todo importe relacionado con una irregularidad comunicada a la Comisión con arreglo al artículo 55 deberá identificarse con el número de referencia atribuido a esa irregularidad o mediante cualquier otro método adecuado.».

2) El artículo 46 queda modificado como sigue:

a) el apartado 2 queda modificado como sigue:

i) la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Antes del 31 de marzo de cada año, la autoridad de certificación enviará a la Comisión una declaración, según el modelo que figura en el anexo X, en la que se indicarán, para cada eje prioritario del programa operativo:»,

ii) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) los importes recuperados que se hayan deducido de las declaraciones de gastos presentadas durante el año anterior;»,

iii) se añade la letra d) siguiente:

«d) una lista de los importes declarados irrecuperables el año anterior, o que no se espera recuperar, clasificados según el año de emisión de las órdenes de recuperación.»,

iv) se añaden los párrafos siguientes:

«A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letras a), b) y c), deberán aportarse importes agregados relativos a irregularidades comunicadas a la Comisión con arreglo al artículo 55 en relación con cada eje prioritario.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra d), todo importe relacionado con una irregularidad comunicada a la Comisión con arreglo al artículo 55 deberá identificarse con el número de referencia atribuido a esa irregularidad o mediante cualquier otro método adecuado.»;

b) se añaden los apartados 2 bis y 2 ter siguientes:

«2 bis. Con respecto a cada importe mencionado en el apartado 2, letra d), la autoridad de certificación deberá indicar si solicita que la parte correspondiente a la Comunidad se impute al presupuesto general de la Unión Europea.

La parte correspondiente a la Comunidad se imputará al presupuesto general de la Unión Europea, si en el plazo de un año tras la presentación de la declaración, la Comisión:

a) no pide información a los efectos del artículo 70, apartado 2, del Reglamento de base;

b) no informa por escrito al Estado miembro de su intención de abrir una investigación con respecto a ese importe;

c) no pide al Estado miembro que prosiga con el procedimiento de recuperación.

Ese plazo de un año no se aplicará en los casos en que se sospeche o se haya demostrado la existencia de un fraude.

2 ter. A efectos de la declaración contemplada en el apartado 2, los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se presente la declaración convertirán en euros los importes en moneda nacional aplicando el tipo de cambio indicado en el artículo 95, apartado 3, del Reglamento de base. Cuando los importes se refieran a gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación durante más de un mes, podrá emplearse el tipo de cambio del mes durante el cual se consignaron por última vez los gastos.».

3) El artículo 55 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, párrafo segundo, las letras l) a o) se sustituyen por el texto siguiente:

«l) el gasto total subvencionable y la contribución pública aprobados para la operación, junto con el importe correspondiente de la contribución comunitaria;

m) el gasto y la contribución pública certificados a la Comisión a los que afecta la irregularidad, junto con el importe correspondiente de la contribución comunitaria en peligro; n) en caso de sospecha de fraude, y cuando no se haya realizado ningún pago de la contribución pública a las personas u otras entidades identificadas en virtud de la letra k), los importes que se habrían abonado indebidamente si no se hubiera detectado la irregularidad;

o) el código de la región o zona en la que se ha ubicado o realizado la operación, especificando el nivel NUTS o de otra forma;»;

b) en el apartado 2, párrafo primero, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«b) los casos comunicados por el beneficiario a la autoridad de gestión o a la autoridad de certificación de manera voluntaria y antes de ser detectados por ellas, ya sea antes o después de incluirse el gasto en cuestión en una declaración certificada presentada a la Comisión; c) los casos detectados y corregidos por la autoridad de gestión o la autoridad de certificación antes de incluirse el gasto en cuestión en una declaración de gastos presentada a la Comisión.»;

c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. En caso de que la información mencionada en el apartado 1 y, en particular, la relativa a las prácticas empleadas para cometer la irregularidad y el modo en que esta fue descubierta, no esté disponible o deba ser rectificada, los Estados miembros deberán, en la medida de lo posible, facilitar la información que falte o la información correcta cuando remitan a la Comisión ulteriores informes trimestrales de irregularidades.».

4) El artículo 57 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 57

Informes de seguimiento

1. Además de la información a la que se refiere el artículo 55, apartado 1, los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión en los dos meses siguientes al final de cada trimestre, en relación con todo informe anterior realizado conforme al citado artículo, los detalles relativos al inicio, la conclusión o el abandono de cualquier procedimiento para imponer sanciones administrativas o penales por las irregularidades comunicadas, así como el resultado de tales procedimientos.

En cuanto a las irregularidades por las que se hayan impuesto sanciones, los Estados miembros deberán indicar también lo siguiente:

a) si las sanciones son de carácter administrativo o penal;

b) si las sanciones se deben a una violación del Derecho comunitario o nacional;

c) una referencia a las disposiciones en las que se establecen las sanciones;

d) si se ha demostrado la existencia de fraude.

2. A petición por escrito de la Comisión, el Estado miembro proporcionará información sobre una irregularidad o un grupo de irregularidades concretas.».

5) El artículo 60 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«Cooperación con los Estados miembros»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Sin perjuicio de los contactos a los que se hace referencia en el apartado 1, si la Comisión considera que, debido a la naturaleza de la irregularidad, puede haber prácticas idénticas o similares en otros Estados miembros, planteará el asunto al Comité Consultivo para la Coordinación de la Lucha contra el Fraude creado por la Decisión 94/140/CE de la Comisión (*).

La Comisión informará anualmente al Comité y a los comités mencionados en el artículo 101 del Reglamento de base del orden de magnitud de las irregularidades que afectan al Fondo que hayan sido detectadas y de las diversas categorías de irregularidades, desglosadas por tipo y número.

___________

(*) DO L 61 de 4.3.1994, p. 27.».

6) Se suprime el artículo 62.

7) El artículo 63 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, se suprimen los párrafos segundo, tercero y cuarto;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha en que se presente el informe conforme al artículo 55, apartado 1, convertirán en euros los importes en moneda nacional aplicando el tipo de cambio indicado en el artículo 95, apartado 3, del Reglamento de base.

Cuando los importes se refieran a gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación durante más de un mes, podrá emplearse el tipo de cambio del mes durante el cual se consignaron por última vez los gastos. Cuando los gastos no se hayan registrado en las cuentas de la autoridad de certificación se utilizará el último tipo de cambio contable publicado electrónicamente por la Comisión.».

8) El anexo X se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO X

DECLARACIÓN ANUAL SOBRE IMPORTES RETIRADOS Y RECUPERADOS, SOBRE RECUPERACIONES PENDIENTES Y SOBRE IMPORTES IRRECUPERABLES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 46, APARTADO 2

1. Importes retirados durante el año 20… deducidos de las declaraciones de gastos de las regiones subvencionables Importes retirados ( 1 )

Incluidas en el objetivo de convergencia

a

b

c

d

e

f

g

Eje prioritario

Importe total en EUR de los gastos abonados por los beneficiarios que se ha retirado ( 2 ) Contribución pública correspondiente que se ha retirado, en EUR Contribución del FEP correspondiente que se ha retirado, en EUR ( 3 ) Importe total en EUR del gasto que se ha retirado en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 4 ) Importe en EUR de la contribución pública correspondiente que se ha retirado en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 Importe en EUR de la contribución del FEP correspondiente que se ha retirado en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 5 )

1

2

3

4

5

Total

No incluidas en el objetivo de convergencia

a

b

c

d

e

f

g

Eje prioritario

Importe total en EUR de los gastos abonados por los beneficiarios que se ha retirado ( 2 ) Contribución pública correspondiente que se ha retirado, en EUR Contribución del FEP correspondiente que se ha retirado, en EUR ( 3 ) Importe total en EUR del gasto que se ha retirado en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 4 ) Importe en EUR de la contribución pública correspondiente que se ha retirado en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 Importe en EUR de la contribución del FEP correspondiente que se ha retirado en relación con irregularidades notificadas conforme al artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 5)

1

2

3

4

5

Total

( 1 ) Este cuadro (importes retirados) debe completarse en relación con los gastos declarados a la Comisión que hayan sido retirados del programa por haberse detectado una irregularidad. Si se completa el cuadro 1, no es necesario completar los cuadros 2, 3 y 4 del presente anexo. ( 2 ) Este importe es la cantidad total de gastos declarada a la Comisión respecto al que se detectaron irregularidades y que ha sido retirado. ( 3 ) Este importe es la parte del gasto del FEP ya declarada a la Comisión respecto a la que se detectaron irregularidades y que ha sido retirada. ( 4 ) Este importe es la parte de la cantidad contemplada en la columna b) que se ha considerado irregular con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 55 del Reglamento (CE) n o 498/2007. ( 5 ) Este importe es la parte de la cantidad contemplada en la columna d) que se ha considerado irregular con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 55 del Reglamento (CE) n o 498/2007.

2. Importes recuperados durante el año 20… deducidos de las declaraciones de gastos de las regiones subvencionables Recuperaciones ( 1 ) Incluidas en el objetivo de convergencia

h

i

j

k

l

m

n

Eje prioritario

Importe total en EUR de los gastos abonados por los beneficiarios ( 2 ) Contribución pública recuperada ( 3 ), en EUR Contribución del FEP correspondiente recuperada ( 4 ), en EUR Importe total en EUR del gasto recuperado relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 5 ) Importe en EUR de la contribución pública recuperada relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 6 ) Importe en EUR del gasto del FEP correspondiente recuperado relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 7 )

1

2

3

4

5

Total

No incluidas en el objetivo de convergencia

h

i

j

k

l

m

n

Eje prioritario

Importe total en EUR de los gastos abonados por los beneficiarios ( 2 ) Contribución pública recuperada ( 3 ), en EUR Contribución del FEP correspondiente recuperada ( 4 ), en EUR Importe total en EUR del gasto recuperado relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 5 ) Importe en EUR de la contribución pública recuperada relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 6 ) Importe en EUR del gasto del FEP correspondiente recuperado relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 7 )

1

2

3

4

5

Total

No incluidas en el objetivo de convergencia

h

i

j

k

l

m

n

Eje prioritario

Importe total en EUR de los gastos abonados por los beneficiarios ( 2 ) Contribución pública recuperada ( 3 ), en EUR Contribución del FEP correspondiente recuperada ( 4 ), en EUR Importe total en EUR del gasto recuperado relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 5 ) Importe en EUR de la contribución pública recuperada relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 6 ) Importe en EUR del gasto del FEP correspondiente recuperado relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 7 )

1

2

3

4

5

Total

3. Recuperaciones pendientes a 31 de diciembre de 20… Convergencia

a

b

c

d

e

f

g

h

Eje prioritario

Año de inicio de los procedimientos de recuperación Importe total en EUR del gasto subvencionable abonado por los beneficiarios ( 1 ) Contribución pública que debe recuperarse ( 2 ), en EUR Contribución del FEP correspondiente que debe recuperarse ( 3 ), en EUR Importe total en EUR del gasto relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 4 ) Importe en EUR de la contribución pública que debe recuperarse relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 5 ) Importe en EUR del gasto del FEP correspondiente que debe recuperarse relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 6 )

1

2007

2008

2

2007

2008

3

2007

2008

Total

No convergencia

a

b

c

d

e

f

g

h

Eje prioritario

Año de inicio de los procedimientos de recuperación Importe total en EUR del gasto subvencionable abonado por los beneficiarios ( 1 ) Contribución pública que debe recuperarse ( 2 ), en EUR Contribución del FEP correspondiente que debe recuperarse ( 3 ), en EUR Importe total en EUR del gasto relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 4 ) Importe en EUR de la contribución pública que debe recuperarse relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 5 ) Importe en EUR del gasto del FEP correspondiente que debe recuperarse relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 6 )

1

2007

2008

2

2007

2008

3

2007

No convergencia

a

b

c

d

e

f

g

h

Eje prioritario

Año de inicio de los procedimientos de recuperación Importe total en EUR del gasto subvencionable abonado por los beneficiarios ( 1 ) Contribución pública que debe recuperarse ( 2 ), en EUR Contribución del FEP correspondiente que debe recuperarse ( 3 ), en EUR Importe total en EUR del gasto relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 4 ) Importe en EUR de la contribución pública que debe recuperarse relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 5 ) Importe en EUR del gasto del FEP correspondiente que debe recuperarse relativo a las irregularidades notificadas en virtud del artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 6 )

2008

Total

( 1 ) Este es el importe de los gastos abonados por el beneficiario que corresponden a la contribución pública de la columna d). ( 2 ) Esta es la contribución pública sujeta a procedimientos de recuperación aplicados al beneficiario. ( 3 ) Esta es la contribución del FEP sujeta a procedimientos de recuperación aplicados al beneficiario. ( 4 ) Este importe se refiere a la parte de la cantidad contemplada en la columna c) que se ha considerado irregular con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 55 del Reglamento (CE) n o 498/2007 ( 5 ) Este importe se refiere a la parte de la cantidad contemplada en la columna d) que se ha considerado irregular con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 55 del Reglamento (CE) n o 498/2007. ( 6 ) Este importe se refiere a la parte de la cantidad contemplada en la columna e) que se ha considerado irregular con arreglo a los procedimientos de notificación establecidos en el artículo 55 del Reglamento (CE) n o 498/2007.

4. Importes irrecuperables a 31 de diciembre de 20…

Convergencia

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

Número de la operación

Eje prioritario

En su caso, número de identificación de la irregularidad ( 1 ) Año de inicio de los procedimientos de recuperación Gastos totales en EUR abonados por los beneficiarios y declarados irrecuperables ( 2 ) Contribución pública declarada irrecuperable ( 3 ), en EUR Contribución correspondiente del FEP declarada irrecuperable ( 4 ), en EUR Fecha del último pago de la contribución pública al beneficiario Fecha de determinación de la irrecuperabilidad Motivo de la irrecuperabilidad

Medidas de recuperación emprendidas, incluida la fecha de la orden de recuperación

Indíquese si la cuota de la Comunidad debe abonarse con cargo al presupuesto de la Unión Europea (SÍ/NO)

X

20..

Y

20..

Z

20..

Total

4. Importes irrecuperables a 31 de diciembre de 20…

Convergencia

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

Número de la operación

Eje prioritario

En su caso, número de identificación de la irregularidad ( 1 ) Año de inicio de los procedimientos de recuperación Gastos totales en EUR abonados por los beneficiarios y declarados irrecuperables ( 2 ) Contribución pública declarada irrecuperable ( 3 ), en EUR Contribución correspondiente del FEP declarada irrecuperable ( 4 ), en EUR Fecha del último pago de la contribución pública al beneficiario Fecha de determinación de la irrecuperabilidad Motivo de la irrecuperabilidad

Medidas de recuperación emprendidas, incluida la fecha de la orden de recuperación

Indíquese si la cuota de la Comunidad debe abonarse con cargo al presupuesto de la Unión Europea (SÍ/NO)

X

20..

Y

20..

Z

20..

( 1 ) Este es el número de referencia atribuido a la irregularidad u otra identificación contemplada en el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 498/2007. ( 2 ) Este importe es la cantidad de gastos abonados por el beneficiario que corresponden a la contribución pública de la columna f). ( 3 ) Este es el importe de la contribución pública abonada que no ha podido recuperarse o se considera irrecuperable. ( 4 ) Esta es la contribución del FEP pagada que no ha podido recuperarse o se considera irrecuperable.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2010
  • Fecha de publicación: 23/12/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Subvenciones

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