Contido non dispoñible en galego
Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 8 de febrero de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.907/1994, promovido por don Miguel Ángel Pouseu Villar, sobre sanción por infracción de pesca marítima, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Ángel Pouseu Villar, contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 11 de abril de 1994, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra de la Secretaría General de Pesca Marítima de 22 de julio de 1993, por la que se impone al recurrente una sanción de 200.000 pesetas, por una infracción leve prevista en el artículo 3 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, de infracciones administrativas en materia de pesca marítima y otra de 4.000.000 de pesetas por una infracción muy grave prevista en el artículo 5 de dicha Ley, sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Real Decreto 839/1996, y Orden de 14 de marzo de 1995), el Subsecretario, Nicolás López de Coca Fernández Valencia.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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