En el recurso contencioso-administrativo número 4/768-A/95, interpuesto por la representación legal de la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio, contra Orden de 27 de mayo de 1992, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre la aplicación de los regímenes a que hacen referencia los artículos 5.º y 6.º del Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre, así como la desestimación del recurso de reposición por Resolución de fecha 30 de abril de 1993 contra ella interpuesto, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), con fecha 14 de diciembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Primera.-Denegar la petición de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad con relación al Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario.
Segunda.-Desestimar el resto de las pretensiones contenidas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio a que el mismo se contrae, por ser la Orden impugnada en los extremos examinados conforme a derecho. Sin expresa imposición de costas.»
Madrid, 27 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Industria y Energía, y del Departamento.
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