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Documento BOE-A-1996-6983

Resolución de 22 de marzo de 1996, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la adscripción territorial del Municipio de Gátova, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 1996, páginas 11686 a 11686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-6983

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia, estableció dicha alteración en función de una mejora sustancial de la calidad de vida de los vecinos afectados, así como de un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, basándose en aspectos geográficos, económicos y de servicios.

Constatado este presupuesto legal y su incidencia en la organización territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en razón de las facultades que me conceden, el apartado tres, número 2, letra c, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la nueva redacción que al apartado once, número 5, del artículo 103 anteriormente mencionado, da la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su disposición adicional decimoséptima, apartado diecinueve, último párrafo, y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de la estructura orgánica de la Agencia, he tenido a bien acordar:

Artículo único.

Se aprueba la adscripción del municipio de Gátova a la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Lliria (Delegación en Valencia), dejando de depender de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Centro-Sur (Delegación en Castellón).

Disposición transitoria.

Los procedimientos administrativos de gestión, liquidación, comprobación e investigación y recaudación de los tributos, relativos a obligados tributarios con domicilio fiscal en el municipio de Gátova, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución estuviesen siendo tramitados por los órganos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón, serán ultimados y resueltos por los órganos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia que sean competentes por razón de la materia.

Disposición final.

1. La presente Resolución entrará en vigor el día 29 de marzo de 1996, con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.

2. La Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con las delegaciones otorgadas por esta Presidencia de determinadas competencias y facultades, según el apartado primero de la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2 de enero de 1992, dictará las instrucciones necesarias para dar debido cumplimiento a esta Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 1996.-El Presidente, Enrique Martínez Robles.

Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia.

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